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MINVIVIENDA - Resolución 0369 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0369 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 3

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0290 del 4 de junio de 2024 “Por la cual se asignan dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el Municipio de Piendamó, dos (2) en el municipio de Patía, uno (1) en el municipio Cajibío, uno (1) en el municipio de Timbío, (11) en el municipio de Morales y (12) en el Municipio de Silvia en el departamento del Cauca en la modalidad de Vivienda Nueva Rural, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con la asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia ANUC””

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que, el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo 1° del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que, en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constit uir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al

de constit uir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que, el Fondo Nacional de Vivienda emitió la Resolución No. 0290 del 4 de Junio de 2024 “Por la cual se

asignan dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el Municipio de Piendamó, dos (2) en el municipio de Patía, uno (1) en el municipio Cajibío, uno (1) en el municipio de Timbío, (11) en el municipio de Morales y (12) en el Municipio de Silvia en el departamento del Cauca en la modalidad de Vivienda Nueva Rural, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con la asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia ANUC””

el Municipio de Silvia en el departamento del Cauca en la modalidad de Vivienda Nueva Rural, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con la asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia ANUC”

Que, se evidenció en los cuadros de descripción de hogares, error en los nombres y apellidos de los jefes de hogar y sus beneficiarios, plasmados en el artículo 1° de la parte resolutiva como se describe a continuación: No ID HOGAR

TIPO DE

DOC

NÚMERO DOCUMENTO NOMBRE APELLIDO DEPARTAMENTO MUNICIPIO 12 196950 CC 25654684 MARIA CRUZ CHOCUE

VISCUE CAUCA PIENDAMO 23 196890 CC 25545502 NORMAN

LUCIA CAMAYO RIOS CAUCA MORALES 37 196966 TI 1064436795 BRIAN

JERONIMO

VELASCO SUEREZ CAUCA SILVIA Que por lo tanto, se hace necesario ajustar el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural mencionado en la referencia, en los siguientes

JERONIMO

VELASCO SUEREZ CAUCA SILVIA Que por lo tanto, se hace necesario ajustar el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural mencionado en la referencia, en los siguientes términos, respecto a los nombres y apellidos de los jefes de hogar y sus beneficiarios: No ID HOGAR

TIPO DE

DOC

NÚMERO DOCUMENTO NOMBRE APELLIDO DEPARTAMENTO MUNICIPIO 12 196950 CC 25654684 MARIA CRUZ CHOCUE

BISCUE CAUCA PIENDAMO 23 196890 CC 25545502 NORMA

LUCIA CAMAYO RIOS CAUCA MORALES 37 196966 TI 1064436795 BRIAN

JERONIMO

VELASCO

SUAREZ CAUCA SILVIA

Que, el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone: “Corrección de errores formales: En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los té rminos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que, teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo transcrito en precedencia, corresponde a una omisión, constitutiva de un error involuntario también denominado de hecho, que no incide en el sentido de la decisión administrativa adoptada, por lo cual, resulta procedente corregir en lo pertinente la

transcrito en precedencia, corresponde a una omisión, constitutiva de un error involuntario también denominado de hecho, que no incide en el sentido de la decisión administrativa adoptada, por lo cual, resulta procedente corregir en lo pertinente la Resolución No. 0290 del 04 de Junio de 2024. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modificar parcialmente, en la parte resolutiva en el artículo 1 de la No. 0290 del 04 de junio de 2024, “ Por la cual se asignan dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el Municipio de Piendamó, dos (2) en el municipio de 0369 19 JUNIO 2025Página 3 de 3

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No.0290 del 4 de junio de 2024 “Por la cual se asignan dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el Municipio de Piendamó, dos (2) en el municipio de Patía, uno (1) en el municipio Cajibío, uno (1) en el municipio de Timbío, (11) en el municipio de Morales y (12) en el Municipio de Silvia en el departamento del Cauca en la modalidad de Vivienda Nueva Rural, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con la asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia ANUC””

de Silvia en el departamento del Cauca en la modalidad de Vivienda Nueva Rural, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con la asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia ANUC””

Patía, uno (1) en el municipio Cajibío, uno (1) en el municipio de Timbío, (11) en el municipio de Morales y (12) en el Municipio de Silvia en el departamento del Cauca en la modalidad de Vivienda Nueva Rural, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con la asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia ANUC”, en lo relacionado con los errores en los nombres y apellidos de los jefes de hogar y sus beneficiarios:

No ID HOGAR TIPO DE DOC

NÚMERO DOCUMENTO NOMBRE APELLIDO DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 12 196950 CC 25654684 MARIA

CRUZ

CHOCUE BISCUE CAUCA PIENDAMO $ 91.000.000 23 196890 CC 25545502 NORMA

LUCIA

CAMAYO RIOS CAUCA MORALES $ 91.000.000 37 196966 TI 1064436795 BRIAN

JERONIMO

VELASCO

SUAREZ CAUCA SILVIA $ 91.000.000

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A. ARTÍCULO TERCERO. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0290 del 04 de Junio de 2024 se mantienen incólumes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información del hogar postulante cargada en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda

Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Andrea Carolina Galezo Ospino Contratista CTO 074 – 2025 Subdirectora Contratista DIVIS-FNV SSEVR SSEVR Maroa Barrera Puentes Angélica Viviana Acero Rubio Contratista CTO 811 – 2025 Funcionaria SSEVR SSEVR Andrei Suárez María Camila Ramos Contratista CTO 727 - 2025 Contratista CTO 764 – 2025

SSEVR SSEVR

0369 19 JUNIO 2025 19 JUNIO 2025

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