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MINVIVIENDA - Resolución 0371 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0371 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 3

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No.0138 del 22 de abril de 2024 “Por la cual se asignan tres (03) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Atrato y once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Medio Atrato, en el departamento del Chocó en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que, el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo 1° del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.

Que, en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.

Que, el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 071 de 2021, con el municipio de Atrato (Chocó).

Que, Fonvivienda expidió la Resolución No.0138 del 22 de abril de 2024 “Por la cual se asignan tres (03) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Atrato y once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Medio Atrato, en el departamento del Chocó en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”

Que, se evidenció en los cuadros de descripción de hogares errores respecto al valor total del subsidio asignado, plasmados en el artículo 1° de la parte resolutiva como se describe a continuación:

Que, se evidenció en los cuadros de descripción de hogares errores respecto al valor total del subsidio asignado, plasmados en el artículo 1° de la parte resolutiva como se describe a continuación:

0371 DE 24 JUNIO 2025Página 2 de 3

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No.0138 del 22 de abril de 2024 “Por la cual se asignan tres (03) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Atrato y once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Medio Atrato, en el departamento del Chocó en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”

NO. ID

HOGAR NUMERO DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 1 129967 40932883 LUZ AMPARO RENTERIA RAMOS CHOCO ATRATO $ 91.784.420 2 130048 11805111 HERMOGENES BERMUDEZ PALACIOS CHOCO ATRATO $ 91.784.420 3 130014 1078116496 MARIA

CARLINA

MARTINEZ

MENA CHOCO ATRATO $ 91.784.420

TOTAL $1.276.353.260

Que, por lo tanto, se hace necesario ajustar el acto administrativo de asignación del

3 130014 1078116496 MARIA

CARLINA

MARTINEZ

MENA CHOCO ATRATO $ 91.784.420

TOTAL $1.276.353.260

Que, por lo tanto, se hace necesario ajustar el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural mencionado en la referencia, en los siguientes términos:

NO. ID

HOGAR NUMERO DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 1 129967 40932883 LUZ AMPARO RENTERIA RAMOS CHOCO ATRATO $ 91.700.000 2 130048 11805111 HERMOGENES BERMUDEZ PALACIOS CHOCO ATRATO $ 91.700.000 3 130014 1078116496 MARIA

CARLINA

MARTINEZ

MENA CHOCO ATRATO $ 91.700.000

TOTAL $1.276.100.000

Que, el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que, teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo transcrito en precedencia, corresponde a una omisión, constitutiva de un error

Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que, teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo transcrito en precedencia, corresponde a una omisión, constitutiva de un error involuntario también denominado de hecho, que no incide en el sentido de la decisión administrativa adoptada, por lo cual, resulta procedente corregir en lo pertinente la Resolución No. 0138 del 22 de abril de 2024. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modificar parcialmente, el artículo 1 ° de la parte resolutiva de la resolución No.0138 del 22 de abril de 2024, “Por la cual se asignan tres (03) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Atrato y once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Medio Atrato, en el departamento del Chocó en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo” en lo relacionado con el error respecto al valor del subsidio asignado para cada uno de los beneficiarios y el valor total general del acto administrativo, el cual quedará así:

NO. ID

HOGAR

NUMERO DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 0371 24 JUNIO 2025Página 3 de 3

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No.0138 del 22 de abril de 2024 “Por la cual se asignan tres (03) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Atrato y once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Medio Atrato, en el departamento del Chocó en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”

1 129967 40932883 LUZ AMPARO RENTERIA RAMOS CHOCO ATRATO $ 91.700.000 2 130048 11805111 HERMOGENES BERMUDEZ PALACIOS CHOCO ATRATO $ 91.700.000 3 130014 1078116496 MARIA

CARLINA

MARTINEZ

MENA CHOCO ATRATO $ 91.700.000

TOTAL $1.276.100.000

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A. ARTÍCULO TERCERO. Los demás acápites y apartes de la Resolución No.0138 del

constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A. ARTÍCULO TERCERO. Los demás acápites y apartes de la Resolución No.0138 del 22 de abril de 2024 se mantienen incólumes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información del hogar postulante cargada en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda

Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Contratista CTO 074 – 2025 Subdirectora SSEVR

SSEVR SSFV

Paola Flórez Galeano Angélica Viviana Acero Rubio Contratista CTO 892 – 2025 Funcionaria

SSEVR SSEVR

Andrei Suárez María Camila Ramos Contratista CTO 727 - 2025 Contratista CTO 764 – 2025

SSEVR SSEVR

Andrea Carolina Galezo Ospino Contratista 461-2025

DIVIS-FNV

0371 24 JUNIO 2025 24 JUNIO 2025

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