MINVIVIENDA - Resolución 0373 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0373 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Página 1 de 6
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por la cual se asignan veintinueve (29) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de
del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acu erdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que mediante la Circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria a registro de gestores de mejoramientos de viviendas, por medio de la
modalidad correspondiente.
Que mediante la Circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria a registro de gestores de mejoramientos de viviendas, por medio de la cual se buscó vincular asociaciones populares, oferentes de mejoramientos, constructores, asociacio nes público populares, juntas de acción comunal, entes territoriales y sus entidades descentralizadas, cajas de compensación familiar, entidades sin ánimo de lucro, comunidades étnicas, organizaciones no gubernamentales, agremiaciones, organizaciones popul ares de vivienda, organizaciones comunitarias, organizaciones de mujeres, consejos comunitarios, entidades del sector solidario, entidades públicas, entre otras interesadas en hacer parte de este programa, a través de la gestión y ejecución de mejoramiento s de vivienda.
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Resolución No. del
“Por la cual se asignan veintinueve (29) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”
Que, posteriormente, a través de la Circular 0002 del 30 de agosto de 2023 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, aclarada mediante la Circular 0005 del 14 de marzo de 2024, se precisaron los requisitos para la ejecución del Esquema
por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, aclarada mediante la Circular 0005 del 14 de marzo de 2024, se precisaron los requisitos para la ejecución del Esquema de gestión comunitaria , realizando la descripción de los actores, etapas y trámites administrativos, con el fin de que los interesados pudieran expresar su interés y suscribir los anexos requeridos para participar en la ejecución de dicho esquema.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema de Gestión Comunitaria ” y “ Rural Esquema de Gestión Comunitaria”.
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la
baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que a través de acto administrativo se asignaron cupos en el marco del Esquema de gestión comunitaria , a los interesados que expresaron su interés y cumplieron requisitos para participar en la ejecución de dicho esquema , convirtiéndose en gestores.
Que dichos gestores realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados por EnTerritorio en calidad de supervisor, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del Contrato Nº 224004 ENT02 Fidubogotá.
Que EnTerritorio en cumplimiento a las obligaciones establecida en el marco del contrato No. 224004 ENT – 02 FIDUBOGOTÁ, suscrito para la supervisión a la correcta aplicación de SVF en la modalidad de mejoramiento en suelo urbano, mediante correo
Que EnTerritorio en cumplimiento a las obligaciones establecida en el marco del contrato No. 224004 ENT – 02 FIDUBOGOTÁ, suscrito para la supervisión a la correcta aplicación de SVF en la modalidad de mejoramiento en suelo urbano, mediante correo electrónico de fecha 11 de junio del 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por los referidos gestores, detallando el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios familiares de vivienda a los que se hace referencia en el artículo primero de este acto administrativo.
Que, mediante correo electrónico de fecha 12 de junio del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del 0373 24 JUNIO 2025Página 3 de 6
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Resolución No. del
“Por la cual se asignan veintinueve (29) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”
Esquema de gestión comunitaria aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por EnTerritorio en calidad de supervisor, frente a los hogares que fueron habilitados
Esquema de gestión comunitaria aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por EnTerritorio en calidad de supervisor, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por EnTerritorio, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 16 de junio de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
PESOS M/CTE ($452.163.995).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia
establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar veintinueve (29) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria, por un valor total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($452.163.995), a los hogares que se relacionan a continuación:
Nro. GESTOR ID CEDULA NOMBRES APELLIDOS DPTO MCPIO VALOR SFV
1 ARQUITESSA
PESOS M/CTE ($452.163.995), a los hogares que se relacionan a continuación:
Nro. GESTOR ID CEDULA NOMBRES APELLIDOS DPTO MCPIO VALOR SFV
1 ARQUITESSA
CONSTRUCCIONES SAS 2725 07 36537026 ASTRID
EMEIRA
FUENTES
MARTINEZ MAGDALENA SANTA MARTA $ 15.600.000
2 ARQUITESSA
CONSTRUCCIONES SAS 2799 63 57436047 LILIANA
ROSA
MENDOZA
RIVERA MAGDALENA SANTA MARTA $ 15.600.000
3 ASOCIACION PARA LA
VIVIENDA POPULAR 2557 64 3736834 CESAR DE
JESUS
BARANDICA BARRAZA ATLÁNTICO SANTO TOMÁS $ 15.600.000 0373 24 JUNIO 2025Página 4 de 6
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Nro. GESTOR ID CEDULA NOMBRES APELLIDOS DPTO MCPIO VALOR SFV
CONSTRUYENDO
COMUNIDAD EN SANTO
TOMAS DE VILLANUEVA
ATLANTICO
4
ASOCIACION PARA LA
Nro. GESTOR ID CEDULA NOMBRES APELLIDOS DPTO MCPIO VALOR SFV
CONSTRUYENDO
COMUNIDAD EN SANTO
TOMAS DE VILLANUEVA
ATLANTICO
4
ASOCIACION PARA LA
VIVIENDA POPULAR
CONSTRUYENDO
COMUNIDAD EN SANTO
TOMAS DE VILLANUEVA
ATLANTICO 2675 72 22547369 DENYS
ANTONIA
POLANCO
RIVAS ATLÁNTICO SANTO TOMÁS $ 15.600.000
5
ASOCIACION PARA LA
VIVIENDA POPULAR
CONSTRUYENDO
COMUNIDAD EN SANTO
TOMAS DE VILLANUEVA
ATLANTICO 2276 22 22599669 DERIS
MARIA ALVEAR CANO ATLÁNTICO SANTO TOMÁS $ 15.600.000
6
ASOCIACION PARA LA
VIVIENDA POPULAR
CONSTRUYENDO
COMUNIDAD EN SANTO
TOMAS DE VILLANUEVA
ATLANTICO 2741 17 22674559 LILIANA
MARGARITA
LOPESIERRA
ALVAREZ ATLÁNTICO SANTO TOMÁS $ 15.600.000
7
ASOCIACION PARA LA
VIVIENDA POPULAR
CONSTRUYENDO
COMUNIDAD EN SANTO
TOMAS DE VILLANUEVA
ATLANTICO 2739 49 22674698 MARTA
IMELDA
AFRICANO
GUTIERREZ ATLÁNTICO SANTO TOMÁS $ 15.600.000
8
ASOCIACION PARA LA
VIVIENDA POPULAR
CONSTRUYENDO
COMUNIDAD EN SANTO
IMELDA
AFRICANO
GUTIERREZ ATLÁNTICO SANTO TOMÁS $ 15.600.000
8
ASOCIACION PARA LA
VIVIENDA POPULAR
CONSTRUYENDO
COMUNIDAD EN SANTO
TOMAS DE VILLANUEVA
ATLANTICO 2557 69 22675517 ESMERALDA
ISABEL
CASTRO
MALDONADO ATLÁNTICO SANTO TOMÁS $ 15.600.000
9
ASOCIACION PARA LA
VIVIENDA POPULAR
CONSTRUYENDO
COMUNIDAD EN SANTO
TOMAS DE VILLANUEVA
ATLANTICO 2739 51 22675526 MARIA
EUGENIA
HERRERA
OROZCO ATLÁNTICO SANTO TOMÁS $ 15.600.000
10
ASOCIACION PARA LA
VIVIENDA POPULAR
CONSTRUYENDO
COMUNIDAD EN SANTO
TOMAS DE VILLANUEVA
ATLANTICO 2753 28 22675932 MILDREN
PATRICIA
SARMIENTO
SALAS ATLÁNTICO SANTO TOMÁS $ 15.600.000
11
ASOCIACION PARA LA
VIVIENDA POPULAR
CONSTRUYENDO
COMUNIDAD EN SANTO
TOMAS DE VILLANUEVA
ATLANTICO
2724
95 30654470 ENITH LUGO MORELO ATLÁNTICO SANTO TOMÁS $ 15.600.000
12
ASOCIACION PARA LA
VIVIENDA POPULAR
CONSTRUYENDO
COMUNIDAD EN SANTO
TOMAS DE VILLANUEVA
ATLANTICO 2754 11 44205888 LENIS
PATRICIA
GUTIERREZ
ASOCIACION PARA LA
VIVIENDA POPULAR
CONSTRUYENDO
COMUNIDAD EN SANTO
TOMAS DE VILLANUEVA
ATLANTICO 2754 11 44205888 LENIS
PATRICIA
GUTIERREZ
LOBO ATLÁNTICO SANTO TOMÁS $ 15.600.000
13
ASOCIACION PARA LA
VIVIENDA POPULAR
CONSTRUYENDO
COMUNIDAD EN SANTO
TOMAS DE VILLANUEVA
ATLANTICO 2753 26 56053809 PORFIRIA
MARIA
SARMIENTO
GUTIERREZ ATLÁNTICO SANTO TOMÁS $ 15.600.000
14
ASOCIACION PARA LA
VIVIENDA POPULAR
CONSTRUYENDO
COMUNIDAD EN SANTO
TOMAS DE VILLANUEVA
ATLANTICO 2275 53 72314204 JAIME
ENRIQUE
MORALES
VALDELAMAR ATLÁNTICO SANTO TOMÁS $ 15.600.000
15
ASOCIACION PARA LA
VIVIENDA POPULAR
CONSTRUYENDO
COMUNIDAD EN SANTO
TOMAS DE VILLANUEVA
ATLANTICO 2753 35 1047339271 ANGELICA
PATRICIA CERPA MUÑOZ ATLÁNTICO SANTO TOMÁS $ 15.600.000
16
ASOCIACIÓN PARA LA
VIVIENDA POPULAR
NUEVO AMANECER 2321 28 22994958 YAJAIRA TURIZO GALINDO BOLÍVAR CICUCO $ 15.599.792 17 CIVILMETAL SAS 2432 69 10894032 ENNIO
NUEVO AMANECER 2321 28 22994958 YAJAIRA TURIZO GALINDO BOLÍVAR CICUCO $ 15.599.792 17 CIVILMETAL SAS 2432 69 10894032 ENNIO EMIRO MEZA CÓRDOBA PUEBLO NUEVO $ 15.600.000 18 CIVILMETAL SAS 2432 42 11106172 LUIS
ARMANDO
SIMANCA
OYOLA CÓRDOBA PUEBLO NUEVO $ 15.600.000 19 CIVILMETAL SAS 2434
45 26066951
MARLENIS
DEL
SOCORRO CONDE LOPEZ CÓRDOBA PUEBLO NUEVO $ 15.600.000 0373 24 JUNIO 2025Página 5 de 6
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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del
“Por la cual se asignan veintinueve (29) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”
Nro. GESTOR ID CEDULA NOMBRES APELLIDOS DPTO MCPIO VALOR SFV
20 CMC ADVICE AND
SOLUTIONS SAS
2251
13 22929192 IDALIDES MEZA DE
ARRIETA BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000
21 CMC ADVICE AND
SOLUTIONS SAS 2251 47 33192916 MARIA DE
SOLUTIONS SAS
2251
13 22929192 IDALIDES MEZA DE
ARRIETA BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000
21 CMC ADVICE AND
SOLUTIONS SAS 2251 47 33192916 MARIA DE
LAS NIEVES
MORALES
ALMANZA BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000
22 CMC ADVICE AND
SOLUTIONS SAS
2251 46 33201781
MARGELIS
DEL
CARMEN
ROMERO CASTILLO BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000 23 CONSTRUTECNI LTDA 2323 31 49761731 CRISTINA
ISABEL
GAMARRA
LARIOS MAGDALENA
SANTA
BÁRBARA DE
PINTO $ 15.479.191 24 CONSTRUTECNI LTDA 2324
85 1126904116 JAIRO JOSE GUERRERO
MARTINEZ MAGDALENA
SANTA
BÁRBARA DE
PINTO $ 15.494.366 25 CONSTRUTECNI LTDA 2324 91 1128327381 MARIA
ISABEL
SINNING
FLOREZ MAGDALENA
SANTA
BÁRBARA DE
PINTO $ 15.590.646 26
DISEÑO CONSULTORIA
Y CONSTRUCCION
ORSI SAS 2416 00 1046873955 YENIS
PATRICIA
GARCIA
ROMERO ATLÁNTICO USIACURÍ $ 15.600.000
27
FUNDACION PARA EL
MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO DEL
CARIBE FUMADEC 2205 34 3718953 ARNULFO
ANTONIO
REDONDO
27
FUNDACION PARA EL
MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO DEL
CARIBE FUMADEC 2205 34 3718953 ARNULFO
ANTONIO
REDONDO
PEREZ ATLÁNTICO BARANOA $ 15.600.000
28
FUNDACION PARA EL
MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO DEL
CARIBE FUMADEC 2207 24 22453791 RUTH PALMA
CANTILLO ATLÁNTICO BARANOA $ 15.600.000
29
FUNDACION PARA EL
MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO DEL
CARIBE FUMADEC 2207 20 22458349 ROSAURA NAVARRO
BOLIVAR ATLÁNTICO BARANOA $ 15.600.000
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $452.163.995
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada.
presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del
“Por la cual se asignan veintinueve (29) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”
Artículo 6. El contenido del presente acto administrativo será comunicado a la
de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”
Artículo 6. El contenido del presente acto administrativo será comunicado a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial – EnTerritorio, quien en calidad d e supervisor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.
Artículo 7. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́ y a los gestores relacionados en el cuadro expuesto en el artículo primero del presente Acto Administrativo quienes, a su vez, comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Jackelinne Díaz Martínez
Cargo: Subdirectora (E)
Oficina: SSFV
Yeny Andrea Pachón Alonso
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
Juan Betancourt Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora (E) Oficina: DIVIS 0373 24 JUNIO 2025
Oficina: DIVIS
Juan Betancourt Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora (E) Oficina: DIVIS 0373 24 JUNIO 2025 24 JUNIO 2025