MINVIVIENDA - Resolución 0376 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0376 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución nro. 1069 de 2023, respecto de un (1) subsidio familiar de vivienda asignado en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° y el numeral 3° del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003, sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3°del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA: “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”.
Que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3.
condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”.
Que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio nro. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, modificado por el Decreto 490 de 2023, con el objetivo de facilitar la adquisición de una solución de vivienda de interés social ubicada en suelo rural o urbano para aquellas familias que cuenten con una clasificación de Sisbén IV entre A1 y D20, y cumplan con los demás requisitos del programa, a través de un subsidio familiar de vivienda.
Que, en cumplimiento de sus funciones, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió la Resolución nro. 1069 del 06 de octubre de 2023, mediante la cual se asign ó mil cincuenta y dos (1.052) subsidios familiares de vivienda, quinientos treinta y cuatro (534) subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente, dos (02) subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente y con subsidio de Semillero de Propietarios Ahorradores y uno (01) subsidio familiar de vivienda complementario con el subsidio de Semillero de Propietarios Ahorradores a hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya”
vivienda complementario con el subsidio de Semillero de Propietarios Ahorradores a hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya”
Que mediante el acto administrativo en mención, en el artículo 4°, se asignó un Subsidio Familiar de Vivienda al hogar ID 1327446, encabezado por el señor NILSON LEONARDO GIRATA BÁEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1098436751, en la modalidad Semillero de Propietarios – Ahorradores, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, por un valor total de veintitrés millones doscientos mil pesos moneda corriente ($23.200.000).
Que por un error involuntario en el proceso de asignación del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa Mi Casa Ya, al hogar conformado por el señor NILSON LEONARDO GIRATA BÁEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1098436751, le fue asignado un subsidio equivalente a veinte (20) SMMLV, pese a que, conforme a la 0376 25 JUNIO 2025Página 2 de 3
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
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Resolución No. del “Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución nro. 1069 de 2023, respecto de un (1) subsidio familiar de vivienda asignado en el marco del Programa de Promoción de Acceso
Resolución No. del “Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución nro. 1069 de 2023, respecto de un (1) subsidio familiar de vivienda asignado en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya”
clasificación del Sisbén IV reportada por el Departamento Nacional de Planeación en la última base de datos oficial remitida al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el hogar se encontraba categorizado en el grupo B2, lo cual le otorga el derecho a un subsidio equivalente a treinta (30) SMMLV.
Que en el artículo 2.1.1.4.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se estableció los criterios para la determinación del valor del subsidio, conforme con la clasificación del hogar en la base de datos del Sisbén IV reportada por el Departamento Nacional de Planeación, indicándose lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.1.1.4.1.2.1. Valor del subsidio familiar de vivienda. El monto de los subsidios familiares de vivienda destinados a la adquisición o a la suscripción de contratos de leasing habitacional de vivienda de interés social nueva, que FONVIVIENDA asigne a los hogares que cumplan las condiciones señaladas en la pres ente sección, dependerá de la clasificación socioeconómica de acuerdo con la información del SISBÉN IV, según con los siguientes parámetros:
a. A los hogares que adquieran vivienda de interés social y se encuentren clasificados entre los grupos A1 y C8 del S ISBÉN IV, podrá asignárseles
parámetros:
a. A los hogares que adquieran vivienda de interés social y se encuentren clasificados entre los grupos A1 y C8 del S ISBÉN IV, podrá asignárseles un subsidio hasta por el monto equivalente a treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 SMLMV), al momento de la solicitud de la asignación.
b. A los hogares que adquieran vivienda de interés social y se encuentren clasificados entre los grupos C9 y D20 del SISBÉN IV, podrá asignárseles un subsidio hasta por el monto equivalente a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 SMLMV) , al momento de la solicitud de la asignación. (…)” (Negrilla fuera del texto)
En virtud de lo anterior, se hace procedente adelantar el trámite de corrección del valor del subsidio familiar de vivienda asignado mediante Resolución nro. 1069 del 06 de octubre de 2023, modificando su cuantía de veinte (20) a treinta (30) SMMLV.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Corregir el valor del subsidio familiar de vivienda asignado mediante la Resolución nro. 1069 de 2023, expedida en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”, al hogar del señor NILSON LEONARDO GIRATA BÁEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1098436751, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo, así:
ID Hogar Nro. Resolución Fecha Resolución Cédula Nombres Apellidos Valor errado Valor correcto
las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo, así:
ID Hogar Nro. Resolución Fecha Resolución Cédula Nombres Apellidos Valor errado Valor correcto 1327446 1069 06/10/2023 1098436751 NILSON
LEONARDO GIRATA BAEZ $ 23.200.000 $ 34.800.000
Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución nro. 1069 del 06 de octubre de 2023, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 3. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del “Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución nro. 1069 de 2023, respecto de un (1) subsidio familiar de vivienda asignado en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya”
Artículo 4. Comunicar el presente acto administrativo al hogar del señor NILSON LEONARDO GIRATA BÁEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1098436751, y al
Artículo 4. Comunicar el presente acto administrativo al hogar del señor NILSON LEONARDO GIRATA BÁEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1098436751, y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Mi Casa Ya, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015, suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A.
Artículo 5. Contra esta resolución no procede recurso alguno.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
Dada en Bogotá, D.C.,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Elaboró:
Andrea Peña A. Contratista Contrato nro. 767 - 2025 Subdirección SFV
Revisó:
Tatiana Castillo Contratista Contrato nro. 485 – 2025 Subdirección SFV
María Fernanda Merlano Contratista Contrato nro. 233 - 2025 Subdirección SFV
Jackelinne Díaz Martínez Subdirectora (E) Subdirección SFV
Sorayda Janneth Riaño Contratista Contrato Nro. 616 de 2025 Fonvivienda
Aprobó:
Rosa Elena Espitia Riaño Directora (E) DIVIS
Sorayda Janneth Riaño Contratista Contrato Nro. 616 de 2025 Fonvivienda
Aprobó:
Rosa Elena Espitia Riaño Directora (E) DIVIS 0376 25 JUNIO 2025 25 JUNIO 2025