MINVIVIENDA - Resolución 0379 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0379 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se asignan cuarenta y tres (43) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Casa Digna, Vida Digna” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con
se incorporó el programa “Casa Digna, Vida Digna” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda suscribió el Contrato Fiduciario nro. 001 del 14 de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3 -1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado FideicomisoPrograma “Casa Digna, Vida Digna”.
Que el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015 determina las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada
(SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de las postulaciones al programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de gar antizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las 0379 DE 27 JUNIO 2025Página 2 de 5
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Resolución No “Por la cual se asignan cuarenta y tres (43) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que de conformidad con el artículo 2.1.1.7.3. del Decreto 1077 de 2015 y en atención a lo estipulado en el artículo 5.2.5.3 del contrato de prestación de
momento de la apertura de esta.
Que de conformidad con el artículo 2.1.1.7.3. del Decreto 1077 de 2015 y en atención a lo estipulado en el artículo 5.2.5.3 del contrato de prestación de servicios N° 1 del 5 de junio de 2019 suscrito entre la Fiduciaria Bogotá y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter, el 18 de junio de 2025 a través de correo electrónico Findeter informó al Fideicomiso que ejecuta la operatvodad del Programa de Mejoramiento, el listado de hogares con el resultado de los diagnósticos efectivos con el fin qu e Fonvivienda pueda asignar el respectivo subsidio.
Que, mediante correo electrónico de fecha 19 de mayo de 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por Finde ter en calidad de supervisor, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por Findeter, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 20 de junio de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda, así como el porcentaje de los aportes realizados por cada entidad en los convenios:
efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda, así como el porcentaje de los aportes realizados por cada entidad en los convenios:
Entidad Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje Turbo $ 3.000.000.000 FONVIVIENDA $ 3.000.000.000 100%
Que el valor total de los recursos objeto de asignación por concepto de los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de SEISCIENTOS SETENTA MILLONES
OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($670.800.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015 y el Manual Operativo del programa, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el fideicomiso constituido para el programa.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077
efectúan con cargo a los recursos incorporados en el fideicomiso constituido para el programa.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
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Resolución No “Por la cual se asignan cuarenta y tres (43) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar cuarenta y tres (43) subsidios familiares de vivienda en el marco de Programa de “Casa Digna, Vida Digna” para el mejoramiento de viviendas de interés social, por un valor total de SEISCIENTOS SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($670.800.000) , a los hogares que se relacionan a continuación:
viviendas de interés social, por un valor total de SEISCIENTOS SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($670.800.000) , a los hogares que se relacionan a continuación:
No ID_HOGAR CEDULA NOMBRE APELLIDO DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR ASIGNADO 1 28372572 71988141 MAURICIO CORDOBA ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 2 28242690 39302579 PRASEDES ESPITIA AVILA ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 3 28372576 39307866 ADELA DE JESUS
GOMEZ VARGAS ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 4 28242660 39312610 SANDRA
PATRICIA
RAMIREZ CHAVERRA ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 5 28231634 4849039 PASTOR CORDOBA MARTINEZ ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 6 28233242 12002241 FREDIS ROJAS PEREA ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 7 28234717 26287604 SAIDA DEL
CARMEN
CORDOBA PEREA ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 8 28234703 21430997 TERESA DE
JESUS
GIRALDO VALENCIA ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 9 28236275 39307579 MARILY DEL
CARMEN
MARQUEZ PRADO ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 10 28236297 39411915 GABRIELA PORRAS
ROMAÑA ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000
CARMEN
MARQUEZ PRADO ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 10 28236297 39411915 GABRIELA PORRAS ROMAÑA ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 11 28236299 39314494 GEORGINA MURILLO RODRIGUEZ ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 12 28231640 35870133 ROSA AMELIA MUÑOZ HIGUITA ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 13 28485537 39298223 BELISA DEL
CARMEN
CORDERO MORALES ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 14 28242695 39312274 ANA
FRANCISCA
VARGAS CUESTA ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 15 28362154 39311412 LUDIS MELIA MARTINEZ LUNA ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 16 28233232 39314306 LUZ MARINA PINO DIAZ ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 17 28236279 39298935 MARIA ADALGINA RODRIGUEZ ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 18 28484498 39295429 ISMENIA MACHADO GOMEZ ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 19 28396098 39315364 DORIS ESTER VILLEGAS ARRIETA ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 20 28372566 26264868 CLARA
NIEVES
CORREA SCARPETTA ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 21 28372567 30769146 EDECIA CUESTA
20 28372566 26264868 CLARA
NIEVES
CORREA SCARPETTA ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 21 28372567 30769146 EDECIA CUESTA CUESTA ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 22 28372569 39296868 AMIRA CUADRADO CUESTA ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 23 28372571 1007746280 KAREN
EMILCE
CORDOBA GONZALEZ ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 24 28372588 39298393 DADA ALBERTA MARTINEZ ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 0379 DE 27 JUNIO 2025Página 4 de 5
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No ID_HOGAR CEDULA NOMBRE APELLIDO DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR ASIGNADO 25 28380551 39302240 ANASTACIA CORDOBA CHAVERRA ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 26 28234718 39301075 HORALIA DE JESUS
ALVAREZ
OSORNO ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000
CHAVERRA ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 26 28234718 39301075 HORALIA DE
JESUS ALVAREZ OSORNO ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 27 28233223 35870107 ADELAIDA BANQUETT AMARANTO ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 28 28485532 39304294 ROSIRIS DEL
CARMEN
HERNANDEZ MARTINEZ ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 29 28485533 39311306 IRIS DELGADO RUBIO ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 30 28485536 32250265 ILDA ROSA MORALES MACEA ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 31 28437806 39312643 FRANCIA ELENA ZUÑIGA LICONA ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 32 28242672 39318615 YUSLEVIS GAVIRIA CARMONA ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 33 28362175 39311672 MARTHA
OLIVIA
MARULANDA MACIAS ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 34 28244501 39320047 EDILMA PADILLA PERTUZ ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 35 28244536 32245353 ELDA RENTERIA MENA ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 36 28244539 39300046 MIGUELINA MOYA MOSQUERA ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 37 28363878 39155243 ELSA ROSA RUIZ
MENA ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 36 28244539 39300046 MIGUELINA MOYA MOSQUERA ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 37 28363878 39155243 ELSA ROSA RUIZ BENITEZ ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 38 28363884 39298364 MARIA
EULALIA
CORTES NOBLE ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 39 28430231 39307560 GLORIA MARIA MENDOZA ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 40 28419669 39310539 ELIZABETH PALACIOS CORRALES ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 41 28419672 39299361 GEORGINA MARTINEZ ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 42 28430238 39315473 NORELEYCE MURILLO BEJARANO ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000 43 28485341 39314758 REBECA
CECILIA PINO PEÑA ANTIOQUIA TURBO $ 15.600.000
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $670.800.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, Fonvivienda aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo frente a la asignación del subsidio familiar de vivienda respectivo, cuando se
Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, Fonvivienda aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo frente a la asignación del subsidio familiar de vivienda respectivo, cuando se compruebe que el beneficiario de la subvención se ha negado a la intervención del mejoramiento del inmueble postulado.
Artículo 4. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 0379 DE 27 JUNIO 2025Página 5 de 5
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Resolución No “Por la cual se asignan cuarenta y tres (43) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
Artículo 6. Comunicar al Patrimonio Autónomo del Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna” , constituido según el Contrato de fiducia mercantil de
Artículo 6. Comunicar al Patrimonio Autónomo del Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna” , constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nro. 001 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá, y al prestador de asistencia técnica y a los municipios relacionados en el artículo primero, quienes a su vez comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en este mismo artículo.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los
Dada en Bogotá D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Jackelinne Diaz Martínez
Cargo: Subdirectora (E)
Oficina: SSFV
Yeny Andrea Pachón Alonso
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
Julián Vásquez G
Cargo: Contratista
Oficina: FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora (E) Ofinina: DIVIS 0379 DE 27 JUNIO 2025 27 JUNIO 2025 27 JUNIO 2025