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MINVIVIENDA - Resolución 0383 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0383 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 9

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDCPL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se asignan Cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, prog ramas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera.

Que mediante el Decreto 1247 de 2022, se modificó el artículo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural”.

cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural”.

Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomo - Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selec ción, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité 0383 DE 27 JUNIO 2025Página 2 de 9

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Resolución No. del “Por la cual se asignan Cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

“Por la cual se asignan Cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

Fiduciario, con el fin de contratar la “interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las es pecificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 002F -2023, entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, Enterritorio (221014).

Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1;

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 0725 de 23 agosto de 2023.

Que el artículo 2.1.10.1.1.4.1. del Decreto 1341 de 2020, determinó el valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. “El monto del subsidio familiar de vivienda rural que se asigne para vivienda nueva será hasta por el monto establecido en el programa de subsidio familiar de vivienda 100% en especie, establecido en los artículos 2.1.1.2.1.4.6 y 2.1.1.2.2.2 del presente decreto. Para la modalidad de mejoramiento de vivienda rural, el monto del subsidio será de hasta veintidós (22) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).”

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el oficio 2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural, en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés . En la invitación se

de mejoramientos de vivienda urbana/rural, en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés . En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que l a solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal.

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico , a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió la Resolución 0782 del 29 de agosto de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 0448 de 2024, “Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural”.

Que el 14 de septiembre de 2023 se expidió la Resolución 0938, modificada mediante la Resolución 1088 del 11 de octubre de 2023, a través de la cual se realizó la 0383 27 JUNIO 2025Página 3 de 9

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Resolución No. del “Por la cual se asignan Cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

distribución de los recursos de la Bolsa de Mejoramiento Urbana Esquema Público y Bolsa de Mejoramiento Rural Esquema Público, en la que se distribuyeron 3.505 cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET.

Que, conforme con lo anterior, se asignaron cupos en el marco del Esquema Público, dentro de otros, a los siguientes municipios, a saber:

Nro. Departamento Municipio Contrato Obra 1 CAUCA Cajibío, Caloto, Corinto, El Tambo y Morales CONT. 008F-2024 2 CHOCÓ Unguía CONT. 006F-2024 3 CÓRDOBA Montelíbano, Puerto Libertador y Tierralta CONT. 006F-2024 4 LA GUAJIRA Albania, Barrancas, Dibulla y Uribia CONT. 011F-2024 y CONT. 012F2024

5 NORTE DE

SANTANDER Hacarí y Teorama CONT. 007F-2024

Que los contratos de obra que se relacionan en el cuadro precedente, los cuales tienen

CONT. 011F-2024 y CONT. 012F2024

5 NORTE DE

SANTANDER Hacarí y Teorama CONT. 007F-2024

Que los contratos de obra que se relacionan en el cuadro precedente, los cuales tienen por objeto la realización de la categorización, el diagnóstico y la ejecución de los mejoramientos, son el resultado de un proceso de convocatoria pública realizado por FIDUAGRARIA S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo antes enunciado.

Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020, el Ministerio y Fonvivienda, a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural, verificaron la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.

Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos 12, 23, 29 de abril; 22 mayo; 7 de junio; 1, 7, de julio; 12, 26 de agosto; 23 de septiembre; 11, 29 de octubre; 18, 20, 25 de noviembre; 9, 16, 23, de diciembre de 2024; 02 de marzo de 2025.

Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio V La Guajira Media de fecha 30 de agosto de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado.

2025.

Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio V La Guajira Media de fecha 30 de agosto de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado.

Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio V LA GUAJIRA ALTA de fecha 30 de agosto de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado.

Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio Vivienda Cauca de fecha 13 de septiembre de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado.

Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio Vivienda Norte de fecha 13 de septiembre de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado.

Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio Vivienda Tolima de fecha 30 de agosto de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado.

Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva en especie por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado 0383 27 JUNIO 2025Página 4 de 9

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Resolución No. del “Por la cual se asignan Cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.

Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos.

Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónicos de fecha 12 de junio de 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.

No CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE

IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO

1 229637 1140368539 MARLENE MIRYAM IPUANA LA GUAJIRA URIBIA

No CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE

IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO

1 229637 1140368539 MARLENE MIRYAM IPUANA LA GUAJIRA URIBIA 2 262995 1123405869 ANNY MARIETH RUIZ SUAREZ LA GUAJIRA DIBULLA 3 262967 26976835 LIGIA BARROS

REDONDO LA GUAJIRA DIBULLA 4 285639 40942713 RITA ANTONIA FERRER

MENDOZA LA GUAJIRA DIBULLA

5 231087 25999752 MAIDETH TAPIAS GONZALEZ CÓRDOBA MONTELÍBANO

6 231083 15670363 RODRIGO JOSE MONTALVO POLO CÓRDOBA MONTELÍBANO 7 231082 15600087 CRISTOBAL MENDEZ SIERRA CÓRDOBA MONTELÍBANO 8 231098 78298403 OCTAVIO DE

JESUS POSADA SOTO CÓRDOBA MONTELÍBANO 9 231090 43255451 NOLBY DEL

SOCORRO ROMERO BOLAÑO CÓRDOBA MONTELÍBANO 10 231097 50998809 DELFINA SENEY CARO CÓRDOBA MONTELÍBANO 11 231080 1748029 LUIS ENRIQUE HERNANDEZ

FLOREZ CÓRDOBA MONTELÍBANO 12 282453 1003082306 BERNEIDA SALGADO

PASTRANA CÓRDOBA MONTELÍBANO

13 226615 1063356395 YESICA PAOLA MERCADO CÓRDOBA PUERTO

LIBERTADOR

14 226612 78590620 MARCOS DAVID ESPINOZA REYES CÓRDOBA PUERTO

LIBERTADOR

13 226615 1063356395 YESICA PAOLA MERCADO CÓRDOBA PUERTO

LIBERTADOR

14 226612 78590620 MARCOS DAVID ESPINOZA REYES CÓRDOBA PUERTO

LIBERTADOR

15 226610 78305001 WILLIAM ANTONIO MADERA PEÑA CÓRDOBA PUERTO LIBERTADOR 16 226609 50997735 ANGELA ISABEL FLOREZ

FLORENTINO CÓRDOBA PUERTO

LIBERTADOR

17 226607 26161107 CARMEN CECILIA SUAREZ ESTRADA CÓRDOBA PUERTO LIBERTADOR 18 226606 26038054 MARIA DEL

CARMEN

PADILLA

NISPERUZA CÓRDOBA PUERTO

LIBERTADOR

19 226600 25987300 MARIA LORENZA DIAZ MORENO CÓRDOBA PUERTO

LIBERTADOR

20 226616 1063356927 HERMAN ARNETH BENITEZ ARCIA CÓRDOBA PUERTO

LIBERTADOR

21 226613 1003083586 AMANCIO ANTONIO BELTRAN BASILIO CÓRDOBA PUERTO LIBERTADOR 22 226599 10993598 JOSE EUGENIO MUÑOZ

MONTALVO CÓRDOBA PUERTO LIBERTADOR 23 272749 35078186 NANCY ESTHER PALMERA

ARRIETA CÓRDOBA TIERRALTA 24 262148 26231475 GLEYDA SOFIA URANGO CARDOZO CÓRDOBA TIERRALTA 0383 27 JUNIO 2025Página 5 de 9

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Resolución No. del “Por la cual se asignan Cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

No CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 25 272630 78764548 ANGEL MANUEL CARRASCO

GONZALEZ CÓRDOBA TIERRALTA 26 262152 1067904021 ASTRID MERCEDES PEREZ SANCHEZ CÓRDOBA TIERRALTA 27 229477 5505326 RAMON EMIRO BOHORQUEZ

PRADO

NORTE DE

SANTANDER TEORAMA 28 225259 17809571 CESAR IGNACIO MOSCOTE

REDONDO LA GUAJIRA DIBULLA

29 233130 84034080 JOSE MARIA COTES DUARTE LA GUAJIRA ALBANIA 30 271377 84005156 JORGE ARTURO OSPINO BRITO LA GUAJIRA BARRANCAS 31 282937 35800158 MARIA EDEICY RENDON

MONTOYA CHOCÓ UNGUÍA

32 232193 1979354 ILDER ANTONIO SANCHEZ NORTE DE

SANTANDER HACARÍ

33 278012 4640994 JESUS MARIA VALENCIA PINZON CAUCA CAJIBÍO

MONTOYA CHOCÓ UNGUÍA

32 232193 1979354 ILDER ANTONIO SANCHEZ NORTE DE

SANTANDER HACARÍ

33 278012 4640994 JESUS MARIA VALENCIA PINZON CAUCA CAJIBÍO 34 295241 48574518 LUZ AYDA CAMAYO CAUCA CAJIBÍO 35 274728 1061433634 LUZ DELLY ROMERO

VALENCIA CAUCA CALOTO 36 274699 1062332735 SARA GISELA TENORIO ULCUE CAUCA CALOTO 37 274716 48618023 MARIA DONELIA MORALES

GUERRERO CAUCA CALOTO

38 290242 1059845429 EICY YULIANA CUETIA CAMPO CAUCA CORINTO

39 290245 48679357 LILIANA SALAZAR LATIN CAUCA CORINTO

40 290247 48678625 ROSALBA IPIA DAGUA CAUCA CORINTO 41 229141 25397246 LUZ YENY IBARRA MUÑOZ CAUCA EL TAMBO 42 229136 4673353 ELEAZAR RAMIREZ

OLIVEROS CAUCA EL TAMBO 43 272975 4666804 ANUART MONTENEGRO CAUCA EL TAMBO 44 294121 40773759 GLORIA PATRICIA GARCIA

BELALCAZAR CAUCA EL TAMBO

45 294124 25395962 ANA ELZA DIAZ VELASCO CAUCA EL TAMBO

46 294129 25415675 ANGELINA SAMBONI CAUCA EL TAMBO

47 294131 25396014 NANCY MUÑOZ LAME CAUCA EL TAMBO 48 291137 1059597783 MIGUEL ANGEL SANCHEZ FLOR CAUCA MORALES 49 233684 4642697 NOHOLBERTO SANCHEZ CAUCA MORALES

48 291137 1059597783 MIGUEL ANGEL SANCHEZ FLOR CAUCA MORALES 49 233684 4642697 NOHOLBERTO SANCHEZ CAUCA MORALES 50 235332 4717628 ANGEL MIRO QUINTANA

VELASCO CAUCA MORALES

Que EnTerritorio, en calidad de interventor, mediante correo electrónico de fecha 12 de junio del 2025, informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el referido contratista, en el que se detalla el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios familiares de vivie nda discriminados en el artículo primero de este acto administrativo.

Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma

de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y

NUEVE MIL PESOS MCTE ($1.693.949.000).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor contratado para el efecto. 0383 27 JUNIO 2025Página 6 de 9

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10

de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor contratado para el efecto. 0383 27 JUNIO 2025Página 6 de 9

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Resolución No. del “Por la cual se asignan Cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que la política de asignación de Subsidios Familiares de Vivienda Rurales estipulada en el Decreto 1077 de 2015, consagrada etapas previas a la asignación tales como focalización, postulación y actividades de preconstrucción. Así las cosas, los hogares anteriormente enunciados se validaron por parte del MVCT y se indicó que cumplieron con los requisitos reseñados en la normatividad vigente al momento de su validación, y en concordancia con las convocatorias desarrolladas para la modalidad

anteriormente enunciados se validaron por parte del MVCT y se indicó que cumplieron con los requisitos reseñados en la normatividad vigente al momento de su validación, y en concordancia con las convocatorias desarrolladas para la modalidad mejoramiento, por tal motivo, y en p ro de garantizar la asignación de un subsidio de vivienda procurando que se respeten las condiciones, requisitos y criterios vigentes en el marco de las convocatorias llevadas a cabo por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que la política de asignación de Subsidios Familiares de Vivienda Rurales estipulada en el Decreto 1077 de 2015, consagrada etapas previas a la asignación tales como focalización, postulación y actividades de preconstrucción. Así las cosas, los hogares anteriormente enunciados se validaron por parte del MVCT y se indicó que cumplieron con los requisitos reseñados en la normatividad vigente al momento de su validación, y en concordancia con las convocatorias desarrolladas para la modalidad mejoramiento, por tal motivo, y en pro de garantizar la asignación de un subsidio de vivienda procurando que se respeten las condiciones, requisitos y criterios vigentes en el marco de las convocatorias llevadas a cabo por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1 Asignar Cincuenta (50) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público para un total de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS MCTE ($1.693.949.000) M/CTE, valor que no excede de los veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte.

Se relacionan únicamente los jefes de hogar del núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar postulado, en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, respecto de los jefes de hogares que se relacionan a continuación:

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Resolución No. del “Por la cual se asignan Cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

No CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE

mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

No CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 1 229637 1140368539 MARLENE

MIRYAM IPUANA LA GUAJIRA URIBIA

38.277.000

2 262995 1123405869 ANNY MARIETH RUIZ SUAREZ LA GUAJIRA DIBULLA 38.277.000 3 262967 26976835 LIGIA BARROS

REDONDO LA GUAJIRA DIBULLA 38.277.000 4 285639 40942713 RITA ANTONIA FERRER

MENDOZA LA GUAJIRA DIBULLA 38.277.000 5 231087 25999752 MAIDETH TAPIAS

GONZALEZ CÓRDOBA MONTELÍBANO 32.477.000 6 231083 15670363 RODRIGO JOSE MONTALVO

POLO CÓRDOBA MONTELÍBANO 32.477.000 7 231082 15600087 CRISTOBAL MENDEZ

SIERRA CÓRDOBA MONTELÍBANO 32.477.000 8 231098 78298403 OCTAVIO DE

JESUS POSADA SOTO CÓRDOBA MONTELÍBANO 32.477.000 9 231090 43255451 NOLBY DEL

SOCORRO

ROMERO

BOLAÑO CÓRDOBA MONTELÍBANO

32.477.000

10 231097 50998809 DELFINA SENEY CARO CÓRDOBA MONTELÍBANO 32.477.000 11 231080 1748029 LUIS ENRIQUE HERNANDEZ

32.477.000

10 231097 50998809 DELFINA SENEY CARO CÓRDOBA MONTELÍBANO 32.477.000 11 231080 1748029 LUIS ENRIQUE HERNANDEZ

FLOREZ CÓRDOBA MONTELÍBANO 32.477.000 12 282453 1003082306 BERNEIDA SALGADO

PASTRANA CÓRDOBA MONTELÍBANO

32.477.000

13 226615 1063356395 YESICA PAOLA MERCADO CÓRDOBA PUERTO

LIBERTADOR

32.477.000 14 226612 78590620 MARCOS DAVID ESPINOZA

REYES CÓRDOBA PUERTO

LIBERTADOR

32.477.000 15 226610 78305001 WILLIAM

ANTONIO MADERA PEÑA CÓRDOBA PUERTO

LIBERTADOR

32.477.000 16 226609 50997735 ANGELA ISABEL FLOREZ

FLORENTINO CÓRDOBA PUERTO

LIBERTADOR

32.477.000 17 226607 26161107 CARMEN

CECILIA

SUAREZ

ESTRADA CÓRDOBA PUERTO

LIBERTADOR

32.477.000 18 226606 26038054 MARIA DEL

CARMEN

PADILLA

NISPERUZA CÓRDOBA PUERTO

LIBERTADOR

32.477.000

19 226600 25987300 MARIA LORENZA DIAZ MORENO CÓRDOBA PUERTO

LIBERTADOR

32.477.000 20 226616 1063356927 HERMAN

ARNETH BENITEZ ARCIA CÓRDOBA PUERTO

LIBERTADOR

32.477.000

LIBERTADOR

32.477.000 20 226616 1063356927 HERMAN

ARNETH BENITEZ ARCIA CÓRDOBA PUERTO

LIBERTADOR

32.477.000 21 226613 1003083586 AMANCIO

ANTONIO

BELTRAN

BASILIO CÓRDOBA PUERTO

LIBERTADOR

32.477.000 22 226599 10993598 JOSE EUGENIO MUÑOZ

MONTALVO CÓRDOBA PUERTO

LIBERTADOR

32.477.000 23 272749 35078186 NANCY ESTHER PALMERA

ARRIETA CÓRDOBA TIERRALTA 32.477.000 24 262148 26231475 GLEYDA SOFIA URANGO

CARDOZO CÓRDOBA TIERRALTA 32.477.000 25 272630 78764548 ANGEL MANUEL CARRASCO

GONZALEZ CÓRDOBA TIERRALTA 32.477.000 26 262152 1067904021 ASTRID

MERCEDES

PEREZ

SANCHEZ CÓRDOBA TIERRALTA 32.477.000 27 229477 5505326 RAMON EMIRO BOHORQUEZ

PRADO

NORTE DE

SANTANDER TEORAMA 35.560.000 28 225259 17809571 CESAR IGNACIO MOSCOTE

REDONDO LA GUAJIRA DIBULLA

38.277.000

29 233130 84034080 JOSE MARIA COTES DUARTE LA GUAJIRA ALBANIA

35.317.000

30 271377 84005156 JORGE ARTURO OSPINO BRITO LA GUAJIRA BARRANCAS 34.517.000 31 282937 35800158 MARIA EDEICY RENDON

35.317.000

30 271377 84005156 JORGE ARTURO OSPINO BRITO LA GUAJIRA BARRANCAS 34.517.000 31 282937 35800158 MARIA EDEICY RENDON

MONTOYA CHOCÓ UNGUÍA

32.477.000

32 232193 1979354 ILDER ANTONIO SANCHEZ NORTE DE

SANTANDER HACARÍ 33.693.000 33 278012 4640994 JESUS MARIA VALENCIA

PINZON CAUCA CAJIBÍO 34.617.000 0383 27 JUNIO 2025Página 8 de 9

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asignan Cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

No CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE

IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR

34 295241 48574518 LUZ AYDA CAMAYO CAUCA CAJIBÍO 34.617.000 35 274728 1061433634 LUZ DELLY ROMERO

VALENCIA CAUCA CALOTO 33.717.000 36 274699 1062332735 SARA GISELA TENORIO

ULCUE CAUCA CALOTO 33.567.000 37 274716 48618023 MARIA DONELIA MORALES

GUERRERO CAUCA CALOTO

33.717.000 36 274699 1062332735 SARA GISELA TENORIO

ULCUE CAUCA CALOTO 33.567.000 37 274716 48618023 MARIA DONELIA MORALES

GUERRERO CAUCA CALOTO

33.717.000

38 290242 1059845429 EICY YULIANA CUETIA CAMPO CAUCA CORINTO

34.617.000

39 290245 48679357 LILIANA SALAZAR LATIN CAUCA CORINTO

34.917.000

40 290247 48678625 ROSALBA IPIA DAGUA CAUCA CORINTO

34.617.000

41 229141 25397246 LUZ YENY IBARRA MUÑOZ CAUCA EL TAMBO 34.017.000 42 229136 4673353 ELEAZAR RAMIREZ

OLIVEROS CAUCA EL TAMBO

34.017.000

43 272975 4666804 ANUART MONTENEGRO CAUCA EL TAMBO 34.017.000 44 294121 40773759 GLORIA

PATRICIA

GARCIA

BELALCAZAR CAUCA EL TAMBO

34.617.000

45 294124 25395962 ANA ELZA DIAZ VELASCO CAUCA EL TAMBO

33.717.000

46 294129 25415675 ANGELINA SAMBONI CAUCA EL TAMBO

33.417.000

47 294131 25396014 NANCY MUÑOZ LAME CAUCA EL TAMBO

33.417.000 48 291137 1059597783 MIGUEL ANGEL SANCHEZ FLOR CAUCA MORALES 35.817.000 49 233684 4642697 NOHOLBERTO SANCHEZ CAUCA MORALES 35.067.000 50 235332 4717628 ANGEL MIRO QUINTANA

35.817.000 49 233684 4642697 NOHOLBERTO SANCHEZ CAUCA MORALES 35.067.000 50 235332 4717628 ANGEL MIRO QUINTANA

VELASCO CAUCA MORALES

34.017.000

TOTAL 1.693.949.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La ejecutoriedad de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, así como su legalización, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los

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