🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA - Resolución 0385 de 2025

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0385 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 5

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se asignan veintiséis (26) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se enmarcan las condiciones especiales de asignación del subsidio familiar d e vivienda en la modalidad de arrendamiento en el marco del programa de promoción y acceso a la vivienda "Semillero de Propietarios" para población migrante, destinado a facilitar el acceso a una solución de vivienda digna para la población migrante venezolana cuyos ingresos sean iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por medio de una política de arrendamiento social. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.4.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda suscribió con la Fiduciaria Bogotá S.A. – Fidubogotá el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 del 26 de diciembre de 2018 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3 183165, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinados a la atención de hogares a los que se refiere el programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios". Que la sección 9, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares

Que la sección 9, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa “Semillero de Propietarios” para población migrante. Que el artículo 2.1.1.6.9.3. del Decreto 1077 de 2015 establece siguiendo sus líneas: 0385 27 JUNIO 2025Página 2 de 5

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asignan veintiséis (26) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”

“Artículo 2.1.1.6.9.3. Valor del subsidio familiar de vivienda destinado a hogares migrantes. El valor del subsidio familiar de vivienda aplicable al canon de arrendamiento mensual, para los hogares migrantes beneficiarios, se establecerá así: a) Para con tratos de arrendamiento con plazo igual o inferior a seis (6) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,60 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento. b) Para contratos de arrendamiento con plazo de doce (12) meses, se asignará un

salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento. b) Para contratos de arrendamiento con plazo de doce (12) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,45 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento.” Que, en cumplimiento del artículo 2.1.1.6.9.8 del Decreto 1077 de 2015, los hogares migrantes habilitados solicitaron ante Fonvivienda la asignación de subsidios familiares de vivienda en el marco d el programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios" , en la modalidad de arrendamiento para población migrante, para hogares que suscribieron contratos de arrendamiento. Para el efecto, los hogares enviaron el correspondiente contrato d e arrendamiento debidamente suscrito, los documentos que permiten acreditar las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda objeto de arrendamiento, acta de entrega y recibo de la vivienda objeto de arrendamiento y la información del arrendador para su validación. Que, para el desarrollo de la actividad descrita, se requiere disponer de experiencia técnica y capacidad operativa para la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas arrendadas a los hogares potenciales bene ficiarios del programa, razón por la cual se han suscrito los respectivos Convenios Interadministrativos entre Fonvivienda y las Entidades Territoriales competentes, con el fin de garantizar la adecuada ejecución de esta labor. Que, en el marco de los conv enios interadministrativos suscritos, las entidades territoriales efectuaron la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad en

el fin de garantizar la adecuada ejecución de esta labor. Que, en el marco de los conv enios interadministrativos suscritos, las entidades territoriales efectuaron la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad en las viviendas postuladas por las personas habilitadas por Fonvivienda, certificando su viabilidad para la asignación de subsidios en el marco del programa “Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de Arrendamiento para población Migrante”. Que, como parte de las actividades previstas en los convenios interadministrativos, las entidades territoriales realizarán el s eguimiento a los hogares beneficiarios del subsidio, a través de visitas trimestrales efectuadas aleatoriamente. Que, para el cumplimiento de dichas responsabilidades, las entidades territoriales realizan un aporte en especie consistente en la vinculación de un equipo de profesionales contratados por prestación de servicios, conformado por perfiles financieros, jurídicos, sociales, técnicos, administrativos, cartográficos, entre otros, así como la disposición del servicio de transporte para movilizar al per sonal interdisciplinario encargado de las visitas de verificación a las unidades habitacionales y de seguimiento a los hogares. Que el valor total de los recursos asignados como subsidios familiares de vivienda en dinero a los hogares que cumplieron los re quisitos establecidos en el artículo 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 del 2015 asciende a la suma de CIENTO OCHENTA Y ÚN MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE. ($181.162.800), que corresponde en todo o en parte al canon de arrendamiento, que no puede exceder los 0.45 SMLMV por hogar, durante doce (12) meses.

($181.162.800), que corresponde en todo o en parte al canon de arrendamiento, que no puede exceder los 0.45 SMLMV por hogar, durante doce (12) meses. 0385 27 JUNIO 2025Página 3 de 5

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asignan veintiséis (26) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”

Que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.1.1.6.9.5 y 2.1.1.6.9.8 del Decreto 1077 de 2015, y teniendo en cuenta que los hogares reportados en el correo electrónico de fecha 25 de junio de 2025 cumplieron con los requisitos establecidos en la norma antes mencionada, se hace necesario expedir el presente acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la sección 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 de 2015, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables.

Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2 015, relacionada con la posibilidad de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar veintiséis (26) subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “ Semillero de Propietarios ", en la modalidad de arrendamiento para población migrante, por un valor total de CIENTO OCHENTA Y ÚN MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE. ($181.162.800), a los hogares que se relacionan a continuación: N°

TIPO DE

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NÚMERO DE

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

Y

APELLIDOS

ARRENDADOR

Nro. DE

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

ARRENDADOR

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

VALOR CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR

SUBSIDIO

AL CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR TOTAL

SUBSIDIO POR 12 MESES 1 PPT 6962103

DERLIS

JOSEFINA

SIVIRA VIVAS

NAPOLEON

VALOR

SUBSIDIO

AL CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR TOTAL

SUBSIDIO POR 12 MESES 1 PPT 6962103

DERLIS

JOSEFINA

SIVIRA VIVAS

NAPOLEON

LOZANO OSTOS 3131394 BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ, D.C. $ 700.000 $ 640.575 $ 7.686.900 2 PPT 5653915

OSMEL DAVID

GONZALEZ

CASTILLO

LUIS ENRRIQUE

DUEÑAS

GUTIERREZ

7332114 BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ, D.C. $ 560.000 $ 560.000 $ 6.720.000 3 PPT 5606758

JHAN CARLOS

CONTRERAS

RAMIREZ

LEIDY JAZMIN

FONSECA

BENAVIDES

52459362 BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ, D.C. $ 550.000 $ 550.000 $ 6.600.000 4 PPT 748867

BARBARA

JACMAR

GONZALEZ

ELSAUZ

MAURICIO

TINJACA RUIZ 19468359 BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ, D.C. $ 950.000 $ 640.575 $ 7.686.900 5 PPT 5898646

DAYLIN

YINETH

SALAS

ARAUJO

GILMA FIRIGUA

BASTIDAS 52725051 BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ, D.C. $ 950.000 $ 640.575 $ 7.686.900 6 CE 913870

ERIKA

ELVIRA

GARMENDIA

TAMAYO

BASTIDAS 52725051 BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ, D.C. $ 950.000 $ 640.575 $ 7.686.900 6 CE 913870

ERIKA

ELVIRA

GARMENDIA

TAMAYO

JOAQUIN

SUAREZ

CASTILLO

80864330 BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ, D.C. $ 600.000 $ 600.000 $ 7.200.000 7 PPT 1220450

GENESIS

MARIA

ESCALONA

GONZALEZ

LUZ MERCY

FRANCO

VARGAS

39698942 BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ, D.C. $ 600.000 $ 600.000 $ 7.200.000 8 PPT 5200514

YBIS

NEBSABELLA

ROJAS

RODRIGUEZ

REINEL

CASALLAS

RODRIGUEZ

80263931 BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ, D.C. $ 700.000 $ 640.575 $ 7.686.900 9 CE 524161

LEWIS

JAVIER

GARCIA

ECHETO

ANA ELVIRA

ABRIL DE PACHECO 36539814 MAGDALENA SANTA MARTA $ 650.000 $ 640.575 $ 7.686.900 10 PPT 3262190

RICARDO

ANTONIO

NAVA

THOMAS

JUDITH

MERCEDES PAREJO DUARTE 36695409 MAGDALENA SANTA MARTA $ 650.000 $ 640.575 $ 7.686.900 11 PPT 5509551

WENLEYSTIRI

MAR DE

JESUS

GUTIERREZ

PEREZ

36695409 MAGDALENA SANTA MARTA $ 650.000 $ 640.575 $ 7.686.900 11 PPT 5509551

WENLEYSTIRI

MAR DE

JESUS

GUTIERREZ

PEREZ ERIKA

VANEGAS LOZANO 57445826 MAGDALENA SANTA MARTA $ 500.000 $ 500.000 $ 6.000.000 0385 27 JUNIO 2025Página 4 de 5

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asignan veintiséis (26) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”

TIPO DE

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NÚMERO DE

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

Y

APELLIDOS

ARRENDADOR

Nro. DE

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

ARRENDADOR

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

VALOR CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR

SUBSIDIO

AL CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR TOTAL

SUBSIDIO POR 12 MESES 12 PPT 5750745

GLEYDIS

ARELIS

FLORES

ROJAS

WENDY MEGUIS

SUBSIDIO

AL CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR TOTAL

SUBSIDIO POR 12 MESES 12 PPT 5750745

GLEYDIS

ARELIS

FLORES

ROJAS WENDY MEGUIS RICO 1082846800 MAGDALENA SANTA MARTA $ 400.000 $ 400.000 $ 4.800.000 13 PPT 4544919

VICTOR

RAFAEL

DAVILA

GOMEZ RUTH LEONOR LOPEZ GIL 1082853944 MAGDALENA SANTA MARTA $ 500.000 $ 500.000 $ 6.000.000 14 PPT 1272360

DEGLI

BEATRIZ

PEREZ

MARQUEZ ORLANDO PATILLO ROJAS 91276776 MAGDALENA SANTA MARTA $ 500.000 $ 500.000 $ 6.000.000 15 PPT 6843832

JAIBELIS

SARAY

SUAREZ

GONZALEZ LUIS ARTURO ANGULO 5688052 MAGDALENA SANTA MARTA $ 450.000 $ 450.000 $ 5.400.000 16 PPT 5193036

NAILIBETH

VILLASMIL

YANEZ

BANYIS ROCIO

AVENDAÑO MARTINEZ 36723693 MAGDALENA SANTA MARTA $ 900.000 $ 640.575 $ 7.686.900 17 PPT 7074457

ELIANA

YASBNEIDY

DIAZ

JIMENEZ MARGARITA PINEDA DIAZ 63504139 SANTANDER BUCARAMANGA $ 650.000 $ 640.575 $ 7.686.900

ELIANA

YASBNEIDY

DIAZ

JIMENEZ MARGARITA PINEDA DIAZ 63504139 SANTANDER BUCARAMANGA $ 650.000 $ 640.575 $ 7.686.900 18 PPT 1423973

GENYERLIS

CAROLINA

DIAZ LOVERA

SONIA NANCY

DUARTE GONZALEZ 63342700 SANTANDER BUCARAMANGA $ 500.000 $ 500.000 $ 6.000.000 19 PPT 6643273

YANETH

CAROLINA

ZAMBRANO

OSTOS JAVIER ACOSTA MAX 5506123 SANTANDER BUCARAMANGA $ 600.000 $ 600.000 $ 7.200.000 20 PPT 5342360

OSCAR

EDUARDO

APONTE

SANCHEZ

JUAN

FRANCISCO GARCIA 91230337 SANTANDER BUCARAMANGA $ 750.000 $ 640.575 $ 7.686.900 21 PPT 6198633

EDDY

MORELA

LENIS CHONA

LUIS ANTONIO

RODRIGUEZ ROJAS 5477123 SANTANDER BUCARAMANGA $ 550.000 $ 550.000 $ 6.600.000 22 PPT 1067286 MARIANNELA

NIÑO VALERO ANTONIO MARIA CASTELLANOS 91249704 SANTANDER BUCARAMANGA $ 900.000 $ 640.575 $ 7.686.900 23 PPT 5424082

YUSBELY DEL

CARMEN

GUZMAN

MENDEZ

CARLOS

WILSON ARDILA

BADILLO

23 PPT 5424082

YUSBELY DEL

CARMEN

GUZMAN

MENDEZ

CARLOS

WILSON ARDILA BADILLO 91224551 SANTANDER BUCARAMANGA $ 600.000 $ 600.000 $ 7.200.000 24 PPT 5269736

YUDEINY

MARGARITA

CORONADO

VARGUILLA

CARLOS JOSE

FORERO MARTINEZ 1095947117 SANTANDER BUCARAMANGA $ 500.000 $ 500.000 $ 6.000.000 25 PPT 5231868

MARIA

INMACULADA

GUERRA

GOMEZ WILSON FERNEY PUENTES ROJAS 1098772476 SANTANDER BUCARAMANGA $ 650.000 $ 640.575 $ 7.686.900 26 PPT 4722695

KIMBERLIN

IMALAY

ANDRADE

PALENCIA FABIAN ANDRES MEJIA CORZO 1098643971 SANTANDER BUCARAMANGA $ 1.000.000 $ 640.575 $ 7.686.900

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $ 181.162.800

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses , contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la presente asignación.

Artículo 3. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda podrá en cualquier momento verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del

verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda para los hogares relacionados en el artículo 1° de esta resolución queda condicionada a:

  • La suscripción de los contratos de arrendamiento o ajuste de los que se encuentren vigentes, los cuales inician desde el momento que se haga entrega material de la vivienda, lo cual será reportado por el gestor inmobiliario y/o propietario de la vivienda que funja como arrendador. • La verificación del arrendador en las bases de SARLAFT que haga la Fiduciaria Bogotá en cumplimiento del contrato de fiducia mercantil de administración y 0385 27 JUNIO 2025Página 5 de 5

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asignan veintiséis (26) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”

pagos nros. 006 de 2018 y/o el establecimiento de crédito al cual se trasladen los valores correspondientes del subsidio, de conformidad con lo indicad o en

pagos nros. 006 de 2018 y/o el establecimiento de crédito al cual se trasladen los valores correspondientes del subsidio, de conformidad con lo indicad o en el numeral 9.5.2.2.1. del manual operativo. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “ Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables.

Artículo 5. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 00 6 de 2018, suscrito con la Fiduciaria de Bogotá S.A. Artículo 7. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró:

Claudia Bustamante V. Contratista Contrato nro. 27 - 2025 SSFV

Revisó:

Geraldine Campo Contratista Contrato nro. 397 – 2025 SSFV

María Fernanda Merlano Contratista

Contrato nro. 27 - 2025 SSFV

Revisó:

Geraldine Campo Contratista Contrato nro. 397 – 2025 SSFV

María Fernanda Merlano Contratista Contrato nro. 233 - 2025 SSFV

Jackeline Díaz M. Subdirectora (E) SSFV

Janeth Riaño Contratista Contrato nro. 0616 – 2025

Aprobó:

Rosa Elena Espitia R. Directora (E) DIVIS

0385 27 JUNIO 2025 27 JUNIO 2025

Consultar sobre este documento ...