MINVIVIENDA - Resolución 0390 de 2025
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0390 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 9
Fecha: 09/07/2024
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 6
RESOLUCIÓN NÚMERO 0390 DE 02 JULIO 2025
“Por la cual se asignan setenta y un (71) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de
del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano
modalidad correspondiente.
Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados porFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 9
Fecha: 10/07/2024
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 6
Resolución No. 0390 del 02 JULIO 2025 “Por la cual se asignan setenta y un (71) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración
del programa de Mejoramiento de Vivienda” el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”.
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo. Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el departamento de quindío a través de La Empresa para el Desarrollo Territorial – PROYECTA.
Que el 31 de diciembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y La Empresa para el Desarrollo Territorial - PROYECTA suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 061 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y La Empresa para el Desarrollo Territorial - Proyecta se redistribuyó funciones operativas hacia el asociado, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de
anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que la Empresa para el Desarrollo Territorial Proyecta, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 061 del 31 de diciembre de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio con asunto “Solicitud #1, asignación de subsidios para mejoramiento de vivienda Convenio Interadministrativo De Cooperación No. 061 de 2024, entre FONVIVIENDA – PROYECTA” a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de fecha 18 de junio de 2025.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 9
Fecha: 10/07/2024
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 6
Resolución No. 0390 del 02 JULIO 2025 “Por la cual se asignan setenta y un (71) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
Resolución No. 0390 del 02 JULIO 2025 “Por la cual se asignan setenta y un (71) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
Que, mediante correo electrónico de fecha 19 de junio del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 061-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (PROYECTA y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que el mencionado listado, remitido por PROYECTA, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 25 de junio de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
Porcentaje
$ 6.240.000.000
FONVIVIENDA
programa de mejoramiento de vivienda.
Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
Porcentaje
$ 6.240.000.000
FONVIVIENDA
$ 4.368.000.000
70%
PROYECTA
$ 1.872.000.000
30%
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO
MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($775.320.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de
correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Fondo Nacional de Vivienda
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 9
Fecha: 10/07/2024
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 6
Resolución No. 0390 del 02 JULIO 2025 “Por la cual se asignan setenta y un (71) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Artículo 1. Asignar setenta y un (71) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($775.320.000) , a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE
VEINTE MIL PESOS M/CTE ($775.320.000) , a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 1 311751 1364549 ISMAEL VELASQUEZ MARTINEZ QUINDÍO BUENAVISTA $ 10.920.000 2 311741 1364584 EVERTH
ANTONIO
GUEVARA SALGADO QUINDÍO BUENAVISTA $ 10.920.000 3 311747 24995192 MARTHA
HUMELIA
GALLEGO GALLO QUINDÍO BUENAVISTA $ 10.920.000 4 311770 24995524 MARIA DEL
CARMEN
BURGOS GIRALDO QUINDÍO BUENAVISTA $ 10.920.000 5 311755 24995672 YULIETH ELENA HERNANDEZ VELEZ QUINDÍO BUENAVISTA $ 10.920.000 6 311771 24995818 LUZ MARLENY CANO PINEDA QUINDÍO BUENAVISTA $ 10.920.000 7 311754 24995827 OLGA BEATRIZ LORA GARZON QUINDÍO BUENAVISTA $ 10.920.000 8 311748 24995893 CLAUDIA MILENA GALINDO ZAMUDIO QUINDÍO BUENAVISTA $ 10.920.000 9 311767 24995932 ANA LUCIA TOVAR QUITIAN QUINDÍO BUENAVISTA $ 10.920.000 10 311749 24995969 YEIMI ROCIO ASTAIZA CHANGO QUINDÍO BUENAVISTA $ 10.920.000 11 311763 24995992 DIANA MILENA ANDRADE
QUITIAN QUINDÍO BUENAVISTA $ 10.920.000 10 311749 24995969 YEIMI ROCIO ASTAIZA CHANGO QUINDÍO BUENAVISTA $ 10.920.000 11 311763 24995992 DIANA MILENA ANDRADE ZAMBRANO QUINDÍO BUENAVISTA $ 10.920.000 12 311762 42074813 MONICA JANETH VILLAMIL SALAZAR QUINDÍO BUENAVISTA $ 10.920.000 13 311766 55212265 EXMIRNA REMICIO TRUJILLO QUINDÍO BUENAVISTA $ 10.920.000 14 311743 65761982 ANASTASIA MARIA BONILLA NOVA QUINDÍO BUENAVISTA $ 10.920.000 15 311756 65822962 ASTRID ELENA GARCIA GONZALEZ QUINDÍO BUENAVISTA $ 10.920.000 16 311744 66888516 DORA BARRERA LANCHEROS QUINDÍO BUENAVISTA $ 10.920.000 17 311765 76247411 JUVENAL CHICANGANA QUINDÍO BUENAVISTA $ 10.920.000 18 311819 3269772 NESTOR VIRGILIO CORREA QUINDÍO CALARCÁ $ 10.920.000 19 311804 4396056 JOSE ELIECER CASTAÑO CARDONA QUINDÍO CALARCÁ $ 10.920.000 20 311823 7522291 NELSON
ANTONIO
HERRERA SABOGAL QUINDÍO CALARCÁ $ 10.920.000 21 311815 18388705 JOSE HEBER GARCIA RODRIGUEZ QUINDÍO CALARCÁ $ 10.920.000 22 311785 18392224 JHON FRANCY MONTOYA
21 311815 18388705 JOSE HEBER GARCIA RODRIGUEZ QUINDÍO CALARCÁ $ 10.920.000 22 311785 18392224 JHON FRANCY MONTOYA RICO QUINDÍO CALARCÁ $ 10.920.000 23 311813 18397594 PABLO EMILIO BUITRAGO GARCIA QUINDÍO CALARCÁ $ 10.920.000 24 311793 24567100 ANA ROSA HERRERA QUINDÍO CALARCÁ $ 10.920.000 25 311817 24572297 NUBIA BETANCUR AGUDELO QUINDÍO CALARCÁ $ 10.920.000 26 311806 24574649 ALCIRA TORRES QUINDÍO CALARCÁ $ 10.920.000 27 311791 24574914 ELSA PARRA GONZALEZ QUINDÍO CALARCÁ $ 10.920.000 28 311805 24575886 YOLANDA PAEZ BERMUDEZ QUINDÍO CALARCÁ $ 10.920.000 29 311810 24579241 DORALBA AGUIRRE OTALBARO QUINDÍO CALARCÁ $ 10.920.000 30 311788 24579887 NELLY RAMIREZ VALENCIA QUINDÍO CALARCÁ $ 10.920.000 31 311794 24581033 MARIA DEL
CARMEN
GALLEGO RIVERA QUINDÍO CALARCÁ $ 10.920.000 32 311801 24581065 GLORIA ELENA FLOREZ RAMIREZ QUINDÍO CALARCÁ $ 10.920.000 33 311807 24582699 ANA ALEIDA BEDOYA VALENCIA QUINDÍO CALARCÁ $ 10.920.000 34 311821 24584844 SANDRA LILIANA RIOS
RAMIREZ QUINDÍO CALARCÁ $ 10.920.000 33 311807 24582699 ANA ALEIDA BEDOYA VALENCIA QUINDÍO CALARCÁ $ 10.920.000 34 311821 24584844 SANDRA LILIANA RIOS SANCHEZ QUINDÍO CALARCÁ $ 10.920.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 9
Fecha: 10/07/2024
Código: GDC-PL-11
Página 5 de 6
Resolución No. 0390 del 02 JULIO 2025 “Por la cual se asignan setenta y un (71) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 35 311796 24587008 MARIA
ANGELICA
NIEVES TORRES QUINDÍO CALARCÁ $ 10.920.000 36 311797 24587613 LUZ DELLY MORENO VIVAS QUINDÍO CALARCÁ $ 10.920.000 37 311816 28731714 MARIA FERMINA PEDREROS QUINDÍO CALARCÁ $ 10.920.000 38 311786 29814690 MARIA DEL
ROSARIO
HERRERA VALENCIA QUINDÍO CALARCÁ $ 10.920.000 39 311812 33818246 GRACIELA LIEVANO QUINDÍO CALARCÁ $ 10.920.000 40 311820 33819831 TERESITA GALVIZ
BERMUDEZ QUINDÍO CALARCÁ $ 10.920.000
39 311812 33818246 GRACIELA LIEVANO QUINDÍO CALARCÁ $ 10.920.000 40 311820 33819831 TERESITA GALVIZ BERMUDEZ QUINDÍO CALARCÁ $ 10.920.000 41 311792 35373627 MARGARITA LINARES QUINDÍO CALARCÁ $ 10.920.000 42 311800 43708132 LUZ EDILMA GRANADOS GRANADOS QUINDÍO CALARCÁ $ 10.920.000 43 311803 65728529 MARTHA CECILIA ARROYAVE LOPEZ QUINDÍO CALARCÁ $ 10.920.000 44 311802 66963982 CLAUDIA
YANETH
TORRALBA CORTES QUINDÍO CALARCÁ $ 10.920.000 45 311798 1094895717 ANGELICA
MARIA MUÑOZ VALENCIA QUINDÍO CALARCÁ $ 10.920.000 46 311795 1097391574 ADRIANA NIEVES NIMISICA QUINDÍO CALARCÁ $ 10.920.000 47 311952 1272266 FERNANDO CARVAJAL MUÑOZ QUINDÍO CÓRDOBA $ 10.920.000 48 316098 1272892 LUIS HERNANDO VANEGAS PULIDO QUINDÍO CÓRDOBA $ 10.920.000 49 311948 2588687 RAMON ELIAS GALVIS ALZATE QUINDÍO CÓRDOBA $ 10.920.000 50 311949 4403512 JENER GARCIA GUTIERREZ QUINDÍO CÓRDOBA $ 10.920.000 51 311928 4404149 ROSEMBERG DE JESUS OCHOA
OCHOA QUINDÍO CÓRDOBA $ 10.920.000
GUTIERREZ QUINDÍO CÓRDOBA $ 10.920.000 51 311928 4404149 ROSEMBERG DE
JESUS OCHOA OCHOA QUINDÍO CÓRDOBA $ 10.920.000 52 311951 17700147 ANGEL MARIA RAMIREZ CRUZ QUINDÍO CÓRDOBA $ 10.920.000 53 311937 24524256 MARIA BERTA ZAPATA DE HERNANDEZ QUINDÍO CÓRDOBA $ 10.920.000 54 311954 24570706 MARIA LUZ MARY BLANDON RODRIGUEZ QUINDÍO CÓRDOBA $ 10.920.000 55 311945 24575381 LUZ DARY CRUZ HERNANDEZ QUINDÍO CÓRDOBA $ 10.920.000 56 311940 24589056 FLORALBA RODRIGUEZ VARGAS QUINDÍO CÓRDOBA $ 10.920.000 57 311933 24589268 OBEIDA SILVA QUINDÍO CÓRDOBA $ 10.920.000 58 311943 24589334 LUZ ENID REY JIMENEZ QUINDÍO CÓRDOBA $ 10.920.000 58 311929 24589395 MARIA DELFINA GONZALEZ CESPEDES QUINDÍO CÓRDOBA $ 10.920.000 60 311927 24589776 LUZ ELVIA CARDENAS HERNANDEZ QUINDÍO CÓRDOBA $ 10.920.000 61 311930 24589801 LUZ BELLY PARRA VANEGAS QUINDÍO CÓRDOBA $ 10.920.000 62 311926 24589850 MARIEN SALGADO
VALENZUELA QUINDÍO CÓRDOBA $ 10.920.000
VANEGAS QUINDÍO CÓRDOBA $ 10.920.000 62 311926 24589850 MARIEN SALGADO VALENZUELA QUINDÍO CÓRDOBA $ 10.920.000 63 311956 24589906 MARIA JESUS GARCIA CASTAÑEDA QUINDÍO CÓRDOBA $ 10.920.000 64 311947 24590078 LUZ ADRIANA SALGADO QUINDÍO CÓRDOBA $ 10.920.000 65 311939 24590180 MARY LUZ GUACHETA MARIN QUINDÍO CÓRDOBA $ 10.920.000 66 311934 26509460 BLANCA PIMENTEL DE CORREA QUINDÍO CÓRDOBA $ 10.920.000 67 311936 29126296 ALICIA MARIN GALVIS QUINDÍO CÓRDOBA $ 10.920.000 68 311957 29135805 MARIA
ANGELICA
GONZALEZ HOYOS QUINDÍO CÓRDOBA $ 10.920.000 69 311931 29584773 NIDIA RENGIFO MARIN QUINDÍO CÓRDOBA $ 10.920.000 70 311935 34540680 AIDEE AMOROCHO CAMACHO QUINDÍO CÓRDOBA $ 10.920.000 71 311938 41926883 MYRIAM DEL
SOCORRO
HERRERA
ZAPATA QUINDÍO CÓRDOBA $ 10.920.000
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $775.320.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12)Fondo Nacional de Vivienda
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $775.320.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12)Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 9
Fecha: 10/07/2024
Código: GDC-PL-11
Página 6 de 6
Elaboro: Jhon Meyer Resolución No. 0390 del 02 JULIO 2025 “Por la cual se asignan setenta y un (71) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito
- La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ S.A. y a La Empresa para el Desarrollo Territorial - PROYECTA, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 02 JULIO 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO
Firmado digitalmente
por GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.07.02
15:00:59 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
AVILA
ANDERSON
ARTURO
Firmado digitalmente
por GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.07.02
15:00:59 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Jackelinne Díaz Martínez
Cargo: Subdirectora (E) Oficina: SSFV
Yeny Andrea Pachón Alonso
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
Juan Betancourt Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora (E)
Oficina: DIVIS