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MINVIVIENDA - Resolución 0391 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0391 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 5 RESOLUCIÓN NÚMERO (0391) DE 02 JULIO 2025 “Por la cual se rechaza la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda del hogar de los señores RAMIRO DE JESUS OROZCO GONZALEZ y SOR MARINA ALZATE, “Priorizados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas” en cumplimiento de la Sentencia No.022 del 15 de noviembre de 2023, emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja - Santander, proceso de restitución y formalización de tierras No. 680813121001-2019-00069-00”.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 8° y numeral 9° del artículo 3º del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con el numeral 3° del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003.

Que en virtud de lo dispuesto por el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 corresponde al Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA, asignar subsidios familiares de vivienda de interés social bajo las distintas modalidades de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y de conformidad con el reglamento y las condiciones definidas por el Gobierno Nacional.

familiares de vivienda de interés social bajo las distintas modalidades de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y de conformidad con el reglamento y las condiciones definidas por el Gobierno Nacional.

Que de conformidad a lo establecido en la Ley 1448 de 2011, la población considerada víctima, como medida de reparación tiene derecho a la restitución de tierras, comprendido esto como la devolución de su predio cuando éste fue despojado o abandonado a causa del conflicto armado.

Que el artículo 2.1.10.1.1.4.6. del Decreto 1341 de 2020 establece las condiciones de hogares con sentencia de restitución de tierras y en ruta de retorno o reubicación, en los siguientes términos:

“La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o quien haga sus veces, enviará periódicamente al Fondo Nacional de Vivienda el listado de las personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural.”

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio profirió la Resolución 0536 de 2020 “Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015” que, en lo atinente a la restitución de tierras, en sus artículos 64 y

Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015” que, en lo atinente a la restitución de tierras, en sus artículos 64 y siguientes, contempla una ruta específica de atención de las sentencias de restitución de tierras.

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11Fondo Nacional de Vivienda

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

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Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0391 del 02 JULIO 2025 “Por la cual se rechaza la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda del hogar de «los_señores» «jefe_de_hogar» y «demas_miembros», “Priorizados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas” en cumplimiento de «sentencia», emitida por el «despacho», proceso de restitución y formalización de tierras No. «proceso»”.

Que en virtud de dicho procedimiento, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en atención a lo señalado en el Decreto 1604 del 3 de diciembre de 2020, modificó su estructura creando la Subdirección de Política y Apoyo Técnico y Subdirección de Acompañamiento y Evaluación al interior de la nueva también Dirección de Vivienda Rural. De igual manera, se creó la Subdirección de

modificó su estructura creando la Subdirección de Política y Apoyo Técnico y Subdirección de Acompañamiento y Evaluación al interior de la nueva también Dirección de Vivienda Rural. De igual manera, se creó la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural de la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), con el fin de atender lo relacionado con el apoyo administrativo y la asistencia técnica para que Fonvivienda asigne el Subsidio Familiar de Vivienda Rural para esta población, previo cumplimiento de los requisitos legales para el efecto. Que para el proceso de implementación del SFVR en sus modalidades de vivienda nueva y mejoramiento donde se contemplan las siguientes etapas 1. Focalización, 2. Registro de Beneficiarios, 3. Cruce de Información, 4. Análisis Espacial, 5. Preconstrucción, 6. Asignación del subsidio, 7. Certificado de existencia y habitabilidad.

Que los señores RAMIRO DE JESUS OROZCO GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15363251 y SOR MARINA ALZATE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21861983, iniciaron proceso de restitución de tierras por intermedio de La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja - Santander, con el radicado 680813121001-2019-00069-00.

proceso tuvo conocimiento el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja - Santander, con el radicado 680813121001-2019-00069-00.

Que el numeral numeral 6.1 de la Sentencia No.022 del 15 de noviembre de 2023, emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja - Santander, dentro del proceso de restitución de tierras identificado con el número de radicado No. 680813121001 -2019-00069-00, se ordenó:

“6.1 Iniciar la implementación de los proyectos productivos en el predio restituido, que beneficie a los amparados y se enmarquen bajo los parámetros y criterios de racionalidad, sostenibilidad y seguridad de que tratan los arts. 18, 19 y 73 de la Ley 1448 de 2011. Así, la Unidad de Restitución de Tierras deberá establecer un plan de generación de recursos a corto tiempo para que las víctimas puedan auto sostenerse. Del mismo modo, deberá priorizar a los beneficiarios de la restitución ante la entidad pertinente, para determinar si es viable que accedan al subsidio de vivienda conforme a la Ley 3 de 1991 y los Decretos 1160 de 2010, 900 de 2012, 1071 de 2015, 1934 de 2015 y 890 de

2017. Para ello, deberá analizar el estado de vulnerabilidad de los amparados, así como los parámetros y criterios de racionalidad, sostenibilidad y gradualidad conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley 1448 de 2011.”

así como los parámetros y criterios de racionalidad, sostenibilidad y gradualidad conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley 1448 de 2011.”

Que el hogar de los señores RAMIRO DE JESUS OROZCO GONZALEZ y SOR MARINA ALZATE, identificados con cédula de ciudadanía No. 15363251 y 21861983 respectivamente, fueron priorizados al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en acatamiento de lo dispuesto en la Sentencia No. 022 del 15 de noviembre de 2023, emitida dentro del proceso de restitución de tierras 680813121001-2019-00069-00.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0391 del 02 JULIO 2025 “Por la cual se rechaza la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda del hogar de «los_señores» «jefe_de_hogar» y «demas_miembros», “Priorizados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas” en cumplimiento de «sentencia», emitida por el «despacho», proceso de restitución y formalización de tierras No. «proceso»”.

Que el día el día 29 de septiembre de 2021 el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de

Que el día el día 29 de septiembre de 2021 el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 4137 de 2021 cuyo objeto es “Aunar esfuerzos técnicos administrativos y operativos para la coordinación y cooperación interinstitucional entre el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD, con el objeto de aplicar la Ley 1448 de 2011, sus Decretos reglamentarios, así como los Decretos 1077 de 2015 y 1341 de 2020; en lo que se refiere a las medidas de restitución en materia de vivienda para la reparación integral de las víctimas del conflicto armado y en general beneficiarios reconocidos en el marco de los procesos de restitución de tierras”.

Que en virtud de lo anterior, la Unidad de Restitución de Tierras adelantó el registro del hogar en la plataforma el día 29 de julio de 2024 quedando registrado (postulado) con el código de hogar 263338 y radicado interno 2024ER0120753, con este registro se inició para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el trámite de postulación.

En el marco del registro del hogar en la plataforma dispuesta por Fonvivienda, para la debida postulación de hogares, una vez adelantado el registro del hogar el día 29 de julio de 2024, correspondió adelantar el proceso de validación y cruces de los hogares priorizados que aspiran obtener el subsidio familiar de vivienda rural

la debida postulación de hogares, una vez adelantado el registro del hogar el día 29 de julio de 2024, correspondió adelantar el proceso de validación y cruces de los hogares priorizados que aspiran obtener el subsidio familiar de vivienda rural consagrado en el numeral 3º del artículo 2.1.10.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto 1341 de 2020.

Que de conformidad con el artículo 66 de la Resolución 536 de 2020, el cual a tenor literal indica:

“En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.4.6 del Decreto 1077 de 2015, establézcase como única ruta de atención para hogares restituidos, el listado de personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural, enviado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

En ese listado deberá relacionarse, como mínimo: 1. La identificación de los hogares priorizados. 2. La identificación del predio sobre el cual se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural y la modalidad del subsidio por beneficiario. Y, 3. La constatación de que el hogar priorizado cuente con el ánimo de asentamiento sobre el predio en el que se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural.

Parágrafo: Los listados de hogares del presente artículo serán sujetos de postulación y posterior verificación por parte del Fondo Nacional de Vivienda

“Fonvivienda”.”

Que la Sentencia No.022 del 15 de noviembre de 2023, emitida por Juzgado Primero

postulación y posterior verificación por parte del Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda”.”

Que la Sentencia No.022 del 15 de noviembre de 2023, emitida por Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de BarrancabermejaSantander, dispuso a restitución jurídica y material del predio “La Sirena”, identificado con folio de matrícula No. 019 -5682, ubicado en la vereda La Susana del municipio de Maceo, departamento de Antioquia.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0391 del 02 JULIO 2025 “Por la cual se rechaza la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda del hogar de «los_señores» «jefe_de_hogar» y «demas_miembros», “Priorizados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas” en cumplimiento de «sentencia», emitida por el «despacho», proceso de restitución y formalización de tierras No. «proceso»”.

Que consultados los números de identificación 15363251, correspondiente al señor RAMIRO DE JESUS OROZCO GONZALEZ, y 21861983 correspondiente a la señora SOR MARINA ALZATE, en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda, se evidencia que las personas antes mencionadas ostentan sumariamente la calidad de propietarios de los siguientes inmuebles diferentes al predio postulado según

SOR MARINA ALZATE, en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda, se evidencia que las personas antes mencionadas ostentan sumariamente la calidad de propietarios de los siguientes inmuebles diferentes al predio postulado según reporte de la Superintendencia de Notariado y Registro:

  • Municipio: Puerto Berrio, matrícula inmobiliaria 019-1704.

Municipio: Puerto Berrio, matrícula inmobiliaria 019-9136

Que, con base en los resultados, de los cruces y validaciones efectuados para el hogar de los señores RAMIRO DE JESUS OROZCO GONZALEZ y SOR MARINA ALZATE, identificados con cédula de ciudadanía No. 15363251 y 21861983 respectivamente, se procederá a rechazar su postulación toda vez que no cumplieron con los requisitos normalizados en el artículo 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1341 de 2020, donde se señalan las “Restricciones para la Postulación y posterior Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural” el cual dispone:

“No podrán postular ni acceder a la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:

1. Que sean propietarios de una vivienda en el territorio nacional, distinta a la postulada para los casos de mejoramientos de vivienda.Fondo Nacional de Vivienda

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Resolución No. 0391 del 02 JULIO 2025 “Por la cual se rechaza la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda del hogar de «los_señores» «jefe_de_hogar» y «demas_miembros», “Priorizados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas” en cumplimiento de «sentencia», emitida por el «despacho», proceso de restitución y formalización de tierras No. «proceso»”.

2. Que alguno de los miembros del hogar postulante haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición o mejoramiento de vivienda, que haya sido 'efectivamente aplicado, o de las coberturas a las tasas de interés.”

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero: RECHAZAR la postulación del hogar de los señores RAMIRO DE JESUS OROZCO GONZALEZ y SOR MARINA ALZATE, identificados con cédula de ciudadanía No. 15363251 y 21861983 respectivamente, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo por no cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente, en los términos del artículo 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1341 de 2020.

Artículo Segundo: Notifíquese personalmente al hogar relacionado en el artículo primero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del Código de

Artículo Segundo: Notifíquese personalmente al hogar relacionado en el artículo primero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, indicando que contra la presente resolución procede el recurso de reposición en los términos y oportunidad señalados en los artículos 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo Tercero: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los 02 JULIO 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente

por GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.07.02

14:59:54 -05'00'

ANDERSON ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

María Isnet Garcés Contratista C-0903-2025 - SSEVR Subdirectora SSEVR Gutiérrez

María José Morales Contratista C-07092025SSEVR Jorge Álvarez

CPS-532—2025-FNV-DIVIS

Contratista C-727-2025 SSEVR

Andrei Suárez

Laura Marcela Sanguino

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