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MINVIVIENDA - Resolución 0393 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0393 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

0 1 JUL 2C26

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO CONSIDERANDO: Que, el Decreto 0960 de 2025, subrogd el Titulo 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en Io relacionado con la Gestibn Comunitaria del Agua y el Saneamiento Basico y por ende el Decreto 1697 de 2023, incluyendo los artlculos 2.3.8.3.10, Que, el articulo 365 de la Constitucion Politica establece que los servicios publicos son inherentes a la finalidad social del Estado y corresponde a este asegurar su prestacidn eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Asi mismo, habilita para que las comunidades organizadas puedan prestar dichos servicios, bajo la regulacibn, control y la vigilancia por parte del estado Que, mediante el Decreto 0150 de 2026 el Gobierno Nacional declaro el Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica en los departamentos de Cordoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolivar, Cesar, Magdalena y Choco. Que, el articulo 274 de la Ley 2294 de 2023 dispuso que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podra otorgar subsidios a los usuarios atendidos por gestores comunitarios del agua y el saneamiento basico que no reciben subsidios por parte de los municipios o distritos. Que, de conformidad con Io anterior, se expidio el Decreto 1697 de 2023, "Por el cual se adiciona el Capitulo 1 y 2 del Titulo 8 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en Io relacionado con las condiciones, requisitos y tramite para el otorgamiento del

adiciona el Capitulo 1 y 2 del Titulo 8 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en Io relacionado con las condiciones, requisitos y tramite para el otorgamiento del subsidio comunitario en la prestacidn del servicio publico de acueducto". Que el articulo 2.3.8.2.11 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 1697 de 2023, establece la prorroga de la asignacion del subsidio comunitario y describe las condiciones y requisitos para su aprobacion por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 # 9 - 36, Bogota D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74 Que, la Corte Constitucional ha reconocido reiteradamente que el acceso al agua potable constituye un derecho fundamental indispensable para garantizar la vida, la salud y la dignidad humana (Sentencias T-410 de 2003, T-270 de 2007, T-717 de 2010, T-740 de 2011 y T-302 de 2017). En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 59 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 3571 de 2011, el articulo 274 de la Ley 2294 de 2023,

Version: 11

Fecha: 01/04/2025

Codigo: GDC-PL-10

Pagina 1 de 4 "Por la cual se adoptan medidas administrativas excepcionales para la prorroga del subsidio comunitario en la prestacidn del servicio publico domiciliario de acueducto por parte de los gestores comunitarios ubicados en municipios afectados en el marco del Estado de Emergencia Econdmica, Social y Ecologica declarado mediante el Decreto

subsidio comunitario en la prestacidn del servicio publico domiciliario de acueducto por parte de los gestores comunitarios ubicados en municipios afectados en el marco del Estado de Emergencia Econdmica, Social y Ecologica declarado mediante el Decreto 0150 de 2026" Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio RESOLUCION NUMERO 0 3 9 3DEDel Que, en merito de Io expuesto, RESUELVE: 2.3.8.3.11 y 2.3.8.3.12, relacionados con el subsidio comunitario del que trata el numeral 3 del articulo 274 de la Ley 2294 de 2023. Que, el articulo 2 de Decreto 0960 de 2025 dispuso que los articulos 2.3.8.2.1 al 2.3.8.2.15 del Decreto 1077 de 2015, adicionados por el Decreto 1697 de 2023, conservaran su aplicabilidad hasta la entrada en vigencia del acto administrativo del que trata el articulo 2.3.8.3.12, atendiendo Io dispuesto en su paragrafo. Que, las afectaciones generadas por los eventos hidrometeorolbgicos extraordinarios han comprometido la continuidad de los sistemas de acueducto operados por gestores comunitarios del agua y el saneamiento basico. Que, en el contexto de la emergencia economica, social y ecolbgica declarada por el Gobierno Nacional, la reduccion sustancial de los ingresos de la poblacibn afectada y las afectaciones a la infraestructura de los sistemas de acueducto han incrementado los riesgos de interrupcion del servicio publico de agua potable. Que en consecuencia resulta razonable y proporcional simplificar temporalmente los tramites administrativos asociados al reconocimiento del subsidio comunitario.

afectaciones a la infraestructura de los sistemas de acueducto han incrementado los riesgos de interrupcion del servicio publico de agua potable. Que en consecuencia resulta razonable y proporcional simplificar temporalmente los tramites administrativos asociados al reconocimiento del subsidio comunitario. Que en cumplimiento del articulo 8 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo (CPACA) y el articulo 2.1.2.5.1.4 del Decreto 1081 de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dispuso para conocimiento y participacidn de los ciudadanos entre el 8 al 13 de abril de 2026 este proyecto normative en la plataforma SUCOP y en su pagina web (http://www.minvivienda.gov.co). Articulo 1. Objeto. Adoptar medidas administrativas excepcionales y temporales para la prorroga automatica del subsidio comunitario, con el fin de garantizar su continuidad en favor de los gestores comunitarios del agua ubicados en los departamentos cobijados por la declaratoria del Estado de Emergencia Economica, Social y Ecolbgica, a traves del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 # 9 - 36, Bogota D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74 i ' Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Resolucion No.

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Fecha: 01/04/2025

Codigo: GDC-PL-10

Pagina 2 de 4 Que, en atencibn a las afectaciones derivadas de la emergencia y a las dificultades operativas y administrativas que enfrentan los gestores comunitarios del agua en los territorios afectados, resulta necesario y proporcional adoptar una medida administrativa temporal y/o excepcional que simplifique el tramite de prorroga del

operativas y administrativas que enfrentan los gestores comunitarios del agua en los territorios afectados, resulta necesario y proporcional adoptar una medida administrativa temporal y/o excepcional que simplifique el tramite de prorroga del subsidio comunitario, con el fin de evitar interrupciones en su reconocimiento y proteger la continuidad del servicio publico domiciliario de acueducto para poblacibn de menores ingresos. Que, a la fecha de la presente resolucion, 53 gestores comunitarios de los departamentos de Antioquia (25), Bolivar (5), Cesar (3), Cordoba (6), Magdalena (2) y Sucre (12) cuentan con subsidio comunitario otorgado y vigente. 03 9 5 De/ 01JUL 2026"Por la cual se adoptan medidas administrativas excepcionales y se establece el procedimiento para la prorroga del subsidio comunitario en el servicio publico domiciliario de acueducto para los gestores comunitarios ubicados en municipios afectados por el Estado de Emergencia Econbmica, Social y Ecolbgica declarado mediante el Decreto 0150 de 2026".0 1 JUL 2026Del Decreto 0150 de 2026, especificamente en los municipios reportados e identificados con afectaciones. Articulo 2. Ambito de aplicacion. Las disposiciones de la presente resolucidn aplican exclusivamente a los gestores comunitarios que cuenten con subsidio comunitario aprobado y vigente a la fecha de expedicion de esta resolucidn, y que presten el servicio publico domiciliario de acueducto en los municipios de los departamentos de Cordoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolivar, Cesar, Magdalena y Chocd que hayan sido identificados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o por las autoridades

Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolivar, Cesar, Magdalena y Chocd que hayan sido identificados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o por las autoridades territoriales competentes como afectados por la emergencia, y respecto de los cuales algun periodo de asignacidn del subsidio finalice durante la vigencia de la presente resolucidn. Articulo 3. Prorroga automatica temporal del subsidio comunitario. Durante la vigencia de la presente resolucidn, los gestores comunitarios a quienes se les cumpla algun periodo de asignacidn del subsidio comunitario no requeriran agotar el procedimiento de prorroga dispuesto en el articulo 2.3.8.2.11 del Decreto 1697 de 2023, y, en consecuencia, continuaran siendo beneficiarios del subsidio comunitario. Una vez cumplida la vigencia de la presente resolucidn, el gestor comunitario, para seguir siendo beneficiario del subsidio comunitario, debera agotar los tramites que se encuentren vigentes sobre la materia. Articulo 4. Evaluacidn de condiciones y requisites para la asignacidn de la prorroga del subsidio comunitario, una vez cumplido el plazo de la presente resolucidn. Los gestores comunitarios que se encuentren incluidos dentro del ambito de aplicacion de la presente resolucidn, para continuar siendo beneficiarios del subsidio comunitario una vez cumplido el plazo de la medida de que trata el articulo 3 de la presente resolucidn, contaran con un plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir del vencimiento de la vigencia de la presente resolucidn, para presentar ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la solicitud de prorroga del subsidio comunitario, cumpliendo con las condiciones y requisitos de que trata el articulo

partir del vencimiento de la vigencia de la presente resolucidn, para presentar ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la solicitud de prorroga del subsidio comunitario, cumpliendo con las condiciones y requisitos de que trata el articulo 2.3.8.2.11 del Decreto 1697 de 2023. Paragrafo. Para efectos de la liquidacidn del valor del subsidio comunitario, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendra en cuenta la informacidn mas reciente de numero de suscriptores y tarifas o cuota que fue suministrada por el gestor comunitario, y cualquier modificacidn estara sujeta a Io dispuesto en el paragrafo 2 del articulo 2.3.8.2.4 del Decreto 1697 de 2023. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio evaluara las solicitudes de prorroga presentadas por los gestores comunitarios de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el articulo 2.3.8.2.11 del Decreto 1697 de 2023, o la norma que Io modifique, adicione, sustituya o derogue. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 # 9 - 36, Bogota D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

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Fecha: 01/04/2025

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Pagina 3 de 4 '«• i Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Resolucidn No. 05 93 "Por la cual se adoptan medidas administrativas excepcionales y se establece el procedimiento para la prorroga del subsidio comunitario en el servicio publico domiciliario de acueducto para los gestores comunitarios ubicados en municipios afectados por el Estado de Emergencia

"Por la cual se adoptan medidas administrativas excepcionales y se establece el procedimiento para la prorroga del subsidio comunitario en el servicio publico domiciliario de acueducto para los gestores comunitarios ubicados en municipios afectados por el Estado de Emergencia Econdmica, Social y Ecolbgica declarado mediante el Decreto 0150 de 2026".0 1 JUL 2026DelResolucion No. ARIA RIVAS ARDILAHELGA Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio Articulo 5. Vigencia. La presente resolucion rige a partir de su publicacidn y hasta el 31 de diciembre de 2026. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 # 9 - 36, Bogota D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74 Paragrafo. La Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios determinara los ajustes a que haya lugar en el reporte de informacidn durante la vigencia de la presente resolucion.

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Pagina 4 de 4 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio 03 93"Por la cual se adoptan med Idas administrativas eZcepaenales y'?e establece el procedimiento para la prorroga del subsidio comunitario en el servicio publico domiciliario de acueducto para los gestores comunitarios ubicados en municipios afectados por el Estado de Emergencia Economica, Social y Ecoldgica declarado mediante el Decreto 0150 de 2026".

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogota, D.C., a los 0 1 JUL 2026

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