MINVIVIENDA - Resolución 0395 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0395 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO (0395) DE JULIO 2025
“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0696 del 02 de octubre de 2024 “Por la cual se asignan ciento dieciséis (116) subsidios familiares de vivienda rural en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera. Que mediante el Decreto 1247 de 2022, se modificó el artículo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural”.
Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que
Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que Fonvivienda profirió la Resolución No. 0696 del 02 de octubre de 2024 “Por la cual se asignan ciento dieciséis (116) subsidios familiares de vivienda rural en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda”
Que FINDETER, mediante comunicación distinguida con radicado 2202551019418 de 14 de mayo de 2025 informó lo siguiente en relación con el citado acto administrativo: “Tres (3) hogares asignados mediante la Resolución No 696 del 02 de octubre de 2024 para el contrato del Municipio de Maicao, en donde se asignó para dos hogares relacionados un valor de veinticuatro millones setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos un peso ($24.754.401) y para un hogar un valor de veinticuatro millones trescientos setenta y un mil seiscientos pesos ($24.371.600), pero que deben ser
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11Fondo Nacional de Vivienda
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11Fondo Nacional de Vivienda
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0395 del 02 JULIO 2025 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0696 del 02 de octubre de 2024 “Por la cual se asignan ciento dieciséis (116) subsidios familiares de vivienda rural en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda”
ajustados porque se reportó el valor del módulo a ejecutar de manera errónea, dándole el valor de otro modulo y no el acordado con el hogar, por lo tanto se solicita corregir para asignar el valor del módulo correspondiente.
La solicitud del ajuste en el valor del subsidio asignado se realiza en virtud que FINDETER realizó el reporte equivocado del valor del módulo seleccionado por el hogar, cuando reportó el valor a asignar en el archivo Excel de autorización que se emite para montar el archivo plano que se envía al Ministerio de Vivienda, previo a la emisión de la resolución de asignación correspondiente.”
Nº Consecutivo Hogar Cédula Jefe de hogar Valor SFVR asignado Valor Real Módulo Diferencia Vr MóduloSFVR Justificación ajuste SFVR 1 194369 1124032469 KELLYSIVETH
BAQUEROFLOREZ
$ 24,754.401 $ 24.371.600
$ 382.801 Erroren modulo o valor reportado
SFVR 1 194369 1124032469 KELLYSIVETH
BAQUEROFLOREZ
$ 24,754.401 $ 24.371.600
$ 382.801 Erroren modulo o valor reportado 2 194531 40796298 GLADYSALIA
TURIZOGAMEZ $ 24.371.600 $ 24754 401
$ 382.801 Erroren modulo o valor reportado 3 194502 1006579661 SHEYLI
MARGARITA
LARRADA PALACIO
$ 24.754.401 $ 24.371.600
$ 382.801 Erroren modulo o valor reportado
Que por lo tanto, se hace necesario ajustar el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural mencionado en la referencia. Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo transcrito en precedencia, corresponde a una omisión, constitutiva de un error involuntario también denominado de hecho, que no incide en el sentido de la decisión administrativa adoptada,
Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo transcrito en precedencia, corresponde a una omisión, constitutiva de un error involuntario también denominado de hecho, que no incide en el sentido de la decisión administrativa adoptada, por lo cual, resulta procedente corregir en lo pertinente la Resolución No. 0652 del 26 de septiembre de 2024. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1. Modificar parcialmente la 0696 del 02 de octubre de 2024 “Por la cual se asignan ciento dieciséis (116) subsidios familiares de vivienda rural en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda” , en relación con los hogares reportados en la comunicación remitida por FINDETER, distinguida con el radicado 2202551019418 de 14 de mayo de 2025, a saber:
No.
Consecutivo Hogar
Tipo de Documento
Identificación
Nombres
Apellidos
Departamento
Municipio
Valor SFVR
1
194369
CC
1124032469
KELLYS IVETH
BAQUERO FLOREZ
LA GUAJIRA
MAICAO
$ 24.371.600,00
2
194502
CC
1006579661
SHEYLI MARGARITA
LARRADA PALACIO
LA GUAJIRA
MAICAO
$ 24.371.600,00
3
194531
CC
40796298
SHEYLI MARGARITA
LARRADA PALACIO
LA GUAJIRA
MAICAO
$ 24.371.600,00
3
194531
CC
40796298
GLADYS ALIA
TURIZO GAMEZ
LA GUAJIRA
MAICAO
$ 24.754.401,00
Total
$ 73.497.601,00
Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0696 del 02 de octubre de 2024, se mantienen incólumes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información del hogar postulante cargada en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0395 del 02 JULIO 2025 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0696 del 02 de octubre de 2024 “Por la cual se asignan ciento dieciséis (116) subsidios familiares de vivienda rural en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda”
Artículo 3. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo
beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda”
Artículo 3. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A.
Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición Dada en Bogotá, D.C., el 02 JULIO 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente
por GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.07.02
14:50:16 -05'00'
ANDERSON ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
FONVIVIENDA
Andrei Suárez Contratista C-727/25 SSEVR
Jackelinne Diaz Martínez Profesional Especializado DIVIS Laura Marcela Sanguino Gutierrez Subdirectora SSEVR SSFV
Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS (E)
Jorge Álvarez CPS-532-2025