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MINVIVIENDA - Resolución 0399 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0399 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIOlN NUMERO DE

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO CONSIDERANDO: Que el gobierJno nacional, con base en sus facultades constitucionales y legales, expidid el Decreto 406 de 2025 "Por el cual se adiciona el Titulo 9, a la Parte 3, de! Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en Io relacionado con los proyectos y programas de agua potable y saneamiento basico cuyos recursos seran administrados y/o ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA". En ejercicio de sus funciones legales, especialmente las contenidas en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020 y el articulo 2.3.9.5. del Decreto 1077 de 2015 y Que el paragrafo 3° del citado articulo 297 de la Ley 2294 de 2023, establece que "El Fondo Nacional de Viviend^ podra estructurar y ejecutar proyectos y programas para el sector de agua y saneamiento basico, que permitan garantizar las condiciones de acceso y minimo vital de la poblacion". Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 # 9 - 36, Bogota D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74 "Por medio de la cual se reglamenta el Decreto 406 de 2025, que adiciond el Titulo 9, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en Io relacionado con los proyectos y programas de agua potable y saneamiento basico cuyos recursos seran administrados y/o ejecutados por el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA"

Version: 11

Fecha: 01/04/2025

Codigo: GDC-PL-10

los proyectos y programas de agua potable y saneamiento basico cuyos recursos seran administrados y/o ejecutados por el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA"

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Fecha: 01/04/2025

Codigo: GDC-PL-10

Pagina 1 de 6 V T Ministerio de Vivienda. Ciudad y Territorio Que el paragrafo 2° del articulo 297 de la Ley 2294 de 2023 el cual adiciono el articulo 4° de la Ley 2079 de 2021, establece que, con el fin de generar una cohesion y articulacion en la ejecucion de la politica de vivienda y habitat integral, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA tendra dentro de sus objetivos el de ejecutar las politicas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interes social agua y saneamiento basico, en particular aquellas orientadas a la descentralizacion territorial de la inversion de los recursos destinados a estas actividades, administrando los recursos designados en el Presupuesto General de la Nacion en inversion para vivienda de interes social, agua y saneamiento basico; los recursos que se apropien para la formulacion, organizacion, promocion, desarrollo, mantenimiento y consolidacion del Sistema Nacional de Informacion de Viyienda y en general bienes y recursos de que trata la presente ley, para Io cual podra constituir patrimonies autonomos a traves de la suscripcion de contratos de fiducia mercantil. Que el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica de Colombia determina como funcion del Presidente de la Republica, en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, el ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedicion de decretos, resoluciones y ordenes necefcarios para la cumplida ejecucion de las leyes.

Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, el ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedicion de decretos, resoluciones y ordenes necefcarios para la cumplida ejecucion de las leyes. 0399 25 JUN 2025Resolucion No. del I Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 # 9 - 36, Bogota D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74 Que a traves del Decreto Ley 555 de 2003 fue creado el Fondo Nacional de Vivienda, "FONVIVIENDA", como un fondo con personeria juridica, patrimonio propio, autonomia presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia, sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional, adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que el articulo 2 del Decreto 406 de 2025 adiciona el Titulo 9, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, reglamentario del sector de vivienda, ciudad y territorio, y a su vez incluye aspectos sobre agua y saneamiento basico, siendo necesario operativizar la implementacion de dicho Titulo a traves de la presente reglamentacion.

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Fecha: 01/04/2025

Codigo: GDC-PL-10

Pagina 2 de 6 V' Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio "Por medio de la cual se reglamenta el Decreto 406 de 2025, que adiciono el Titulo 9, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en Io relacionado con los proyectos y programas de agua potable y saneamiento basico cuyos recursos seran administirados y/o ejecutados por el Fondo

del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en Io relacionado con los proyectos y programas de agua potable y saneamiento basico cuyos recursos seran administirados y/o ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA" Que en el mismo sentido el numeral 8.4 del articulo 8 de la Ley 142 de 1994, sehala que es competencia de la Nacion apoyar financiera, tecnica y administrativamente a las empresas de servicios publicos o a los municipios y distritos que hayan asumido la prestacion directa de los mismos, asi como a las empresas organizadas con participacion de la Nacion o de los deparlfamentos para desarrollar las funciones de su competencia en materia de servicios publicos. Asi mismo, conforme el numeral 8.6 del mencionado articulo, sera competencia de la Nacion prestar directamente el servicio cuando los departamentos, municipios y distritos no tengan la capacidad suficiente para ellol Que igualmente, el Decreto Ley 555 de 2003 senala en el articulo 6 que son funciones del Consejo Directive de Fonvivienda: "11. Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento", mandate que permitira adoptar las determinaciones requeridas para cumplir Io dispuesto en el articulo 297 de la Ley 2294 de 2023 y en el decreto 406 de 2025. Que de conformidad con Io dispuesto en el articulo 6 de la Ley 1551 de 2012, corresponde a los municipios: "19. Garantizar la prestacion del servicio de agua potable y saneamiento basico a los habitantes de la jurisdiction de acuerdo con la normatividad vigente en materia de servicios publicos domiciliarios"; y de igual manera, el municipio, al ser una entidad territorial, goza de autonomia paral la

potable y saneamiento basico a los habitantes de la jurisdiction de acuerdo con la normatividad vigente en materia de servicios publicos domiciliarios"; y de igual manera, el municipio, al ser una entidad territorial, goza de autonomia paral la gestion de sus intereses dentro de los limites de la Constitucion y la Ley, con el derecho de gobernarse por autoridades propias, ejercer las competencias correspondientes, participar en las rentas nacionales, administrar sus recursos y establecer los tributes necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con Io cual resulta imprescindible la participacion de los municipios en la gestion de recursos para proyectos del sector de Agua y Saneamiento Basico que la Nacion pueda realizar en su jurisdiccion. Que de acuerdo con Io establecido en el articulo 2 del Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, es funcidn del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio "Formular, dirigiry coordinar las politicas, planes, programa^ y regulaciones en materia de vivienda y financiacidn de vivienda urbana y rural, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento basico, asi como los instrumentos normativos para su implementation", para el sector de vivienda, y se hace 0399 25 JUN 2025Resolucion No. del En merito de Io anterior,

RESUELVE:

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 # 9 - 36, Bogota D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74 necesario est^blecer la forma en que operara al Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA para los proyectos y programas de agua y saneamiento basico. Esta reglamentacion busca garantizar la adecuada ejecucion de los recursos, la

necesario est^blecer la forma en que operara al Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA para los proyectos y programas de agua y saneamiento basico. Esta reglamentacion busca garantizar la adecuada ejecucion de los recursos, la articulacion con las entidades territoriales y la sostenibilidad de las inversiones realizadas en el marco de las politicas publicas del sector de agua y saneamiento basico. "Por medio de la cual se reglamenta el Decreto 406 de 2025, que adiciond el Titulo 9, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en Io relacionado con los proyectos y programas de agua potable y saneamiento basico cuyos recursos seran administrados y/o ejecutados por el Fondo Nacipnal de Vivienda-FONVIVIENDA" Que aunado a Io anterior, el articulo 2 del Decreto 406 de 2025, adiciond el Titulo 9, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, reglamentario del sector de vivienda, ciudad y territorio, y en el articulo 2.3.9.5 del capitulo 2, definid un plazo de seis (6) meses siguientes a la expedicidn del sehalado decreto, para establecer las condiciones en las que el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA ejercera la funcidn de estructurar y/o ejecutar proyectos y programas del sector de agua y saneamiento basico asi como para fijar los criterios y requisites de tramite, aprobacidn, ejecucion, seguimiento, recibo y entrega a los beneficiaries, como tambien para adoptar las medidas administrativas para brindar el apoyo a la gestidn que requiera el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA para el

aprobacidn, ejecucion, seguimiento, recibo y entrega a los beneficiaries, como tambien para adoptar las medidas administrativas para brindar el apoyo a la gestidn que requiera el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA para el cumplimiento de las funciones tecnicas y administrativas que correspondan.

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Fecha: 01/04/2025

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Pagina 3 de 6 Ministerio de Vivienda. Ciudad y Territorio Articulo 1. Objeto. La presente resolucion tiene por objeto establecer las condiciones y los criterios para la estructuracion, inversion, ejecucion implementacion, y seguimiento de los proyectos y programas de agua y saneamiento basico financiados con recursos administrados y/o ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, conforme Io dispuesto en el Titulo 9, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 406 de 2025. En cuanto al alcance subjetivo, esta reglamentacion aplica a las entidades publicas y privadas, personas naturales o juridicas, operadores, contratistas, interventores, fiduciarias, y demas actores involucrados en la estructuracion, ejecucion, seguimiento, supervision, evaluacion y cierre de dichos proyectos y programas. Articulo 2. Ambito de aplicacion. La presente reglamentacion aplica a los proyectos y programas de agua y saneamiento basico que estructure y/o ejecute FONVIVIENDA en todo el territorio nacional, por solicitud del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. La estructuracion de proyectos tipo por parte del Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, no requerira la suscripcion de un convenio interadministrativo con una entidad territorial.

Vivienda, Ciudad y Territorio. La estructuracion de proyectos tipo por parte del Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, no requerira la suscripcion de un convenio interadministrativo con una entidad territorial. 0399 25 JUN 2025Resolucion No. del I Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 # 9 - 36, Bogota D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74 ARTICULO 4. Seleccion y priorizacion de los programas y proyectos a cargo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA. El Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA podra estructurar y/o ejecutar los programas y proyectos del sector de agua y saneamiento basico y sean aprobados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Para el efecto, tendra en cuenta los siguientes criterios: Paragrafo segundo. Las entidades territoriales seran responsable^ de garantizar la debida coordinacion con las comunidades, el Plan Departamental de Agua y los prestadores de los servicios publicos domiciliarios durante la planificacion y ejecucion de los proyectos. • Declaratorias de estado de excepcion o declaratorias de emergencia, calamidad publica o desastre, incluyendo declaratorias tanto a nivel nacional como local Necesidades de atencion prioritaria en virtud de fallos judiciales; • Pactos o compromisos territoriales suscritos por el Gobierno Nacional; "Por medio de la cual se reglamenta el Decreto 406 de 2025, que adiciond el Titulo 9, a la Parte 3, de! Libro 2 de! Decreto 1077 de 2015, en Io relacionado con los proyectos y programas de agua potable y saneamiento basico cuyos recursos seran administrados y/o ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA"

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potable y saneamiento basico cuyos recursos seran administrados y/o ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA"

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Fecha: 01/04/2025

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Pagina 4 de 6 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Para la ejecucion de programas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA suscribiran convenios interadministrativos en los que se estableceran las condiciones de implementacion de cada programa. Articulo 3. Requisites que deben cumplir los proyectos y programas a cargo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA. Los proyectos estructurados y/o ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA deberan cumplir con los requisites legales, institucionales, tecnicos, financieros, ambientales, prediales y del sector de agua y saneamiento basico definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de acuerdo con el tipo de proyecto y su modalidad de ejecucion. Paragrafo primero. Cuando se implementen esquemas diferenciales para garantizar la prestacion de los servicios de agua y saneamiento basico, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podra tener la iniciativa para la estructuracion y/o ejecucion de proyectos. En la estructuracion de proyectos tipo solicitados por el Ministerio, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, no requerira la suscripcion de un convenio interadministrativo con una entidad territorial. Como requisito adicional, la entidad territorial debera manifestar su interes de forma expresa de conformidad con Io establecido en el articulo 2.3.9.7. del capitulo

suscripcion de un convenio interadministrativo con una entidad territorial. Como requisito adicional, la entidad territorial debera manifestar su interes de forma expresa de conformidad con Io establecido en el articulo 2.3.9.7. del capitulo 2, del Titulo 9, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, para Io cual suscribira un convenio interadministrativo con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA. En este convenio se estipularan las condiciones de participacion de la entidad territorial en las distintas etapas del proyecto, asi como las condiciones de recibo, custodia, puesta en marcha, funcionamiento y mantenimiento de los productos y/o bienes entregados como aporte bajo condicion por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, entre otros aspectos. 0399 25 JUN 2025Resolucion No. del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 # 9 - 36, Bogota D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74 1 Paragrafo segundo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, suscribiran los negocios juridicos que consideren necesarios para realizar la transferencia y ejecucion de los recursos necesarios paha el desarrollo de los proyectos y programas que se seleccionen y prioricen por el Ministerio. Articulo 5. Condiciones de ejecucion y seguimiento. Las condiciones de estructuracion, ejecucion y seguimiento de los proyectos y programas del sector de agua y saneamiento basico que se ejecuten a traves de Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA, deberan atender Io siguiente: V' Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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de agua y saneamiento basico que se ejecuten a traves de Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA, deberan atender Io siguiente: V' Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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Fecha: 01/04/2025

Codigo: GDC-PL-10

Pagina 5 de 6 "Ppr medio de la cual se reglamenta el Decreto 406 de 2025, que adiciond el Titulo 9, a la Parte 3, de! Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en Io relacionado con los proyectos y programas de agua potable y saneamiento basico cuyos recursos seran administrados y/o ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA" Paragrafo primero. El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio definira y publicara los parametros de ponderacion que permitan la priorizacion de los proyectos a ejecutar, para Io cual, se debera analizar y sustentar debidamente la priorizacion y el caracter estrategico que tenga el proyecto en el desarrollo territorial, superacion de brechas, impacto del proyecto en la poblacion beneficiaria; mejoramiento de indicadores y de condiciones de vida digna, esto en el marco de asegurar el acceso al agua y saneamiento basico bajo parametros de objetividad y pluralidad.

1. Las condiciones de evaluacion y viabilizacion de los proyectos por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a traves del concepto de viabilidad otorgado.

2. Los procedimientos senalados con respecto a la reformulacion de los proyectos de acuerdo con la reglamentacion definida por el Ministerio de

Vivienda, Ciudad y Territorio.

3. Las condiciones estipuladas en los convenios interadministrativos que se suscriban por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo

proyectos de acuerdo con la reglamentacion definida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

3. Las condiciones estipuladas en los convenios interadministrativos que se suscriban por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA y la entidad territorial beneficiaria del aporte bajo condicion, para la ejecucion de los proyectos.

4. Las condiciones establtecidas en los contratos de fiducia mercantil y/o manuales operatives del patrimonio autdnomo que se constituya por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA para la administracion de los recursols asignados para el sector de agua y saneamiento basico. • Indice de Pobreza Multidimensional o indice de Pobreza Monetaria; • indice de Priorizacion de Inversiones (IPI) implementado por el DNP; • Municipios participantes de Programas de Desarrollo y Enfoque Territorial

(PDET)'o pertenecientes a las Zonas mas afectadas por el conflicto armado (ZOMAC); • Proyectos estrategicos para el desarrollo integral del sector, tales como los de saneamiento de cuencas, gestion de riesgo y adaptacion al cambio climatico, entre otros. • Soluciones para el acceso a agua y saneamiento basico contenidos en programas de vivienda promovidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 0399 25 JUN 2025Resolucion No. del

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogota, D.C., Catalina Dickson Hort^WContratista DIDE "Por medio de la cual se reglamenta el Decreto 406 de 2025, que adiciond el Titul'o 9, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en Io relacionado con los proyectos y programas de agua

Contratista DIDE "Por medio de la cual se reglamenta el Decreto 406 de 2025, que adiciond el Titul'o 9, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en Io relacionado con los proyectos y programas de agua potable y saneamiento basico cuyos recursos seran administrados y/o ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA"

HELGA MARIA RIVAS ARDILA

Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio

Aprobo: Luis Roberto

Secretario General Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 # 9 - 36, Bogota D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74 V' Ministerio de Vivienda. Ciudad y Territorio Articulo 6. Normatividad. Para los aspectos no regulados en esta Resolucion, se debera acudir a las disposiciones consagradas en el Decreto 1077 de 2015 con sus modificaciones, a la Resolucion 661 de 2019 o la que modifique, adicione o sustituya, y demas normas concordantes. Pi . ,Elaboro: i Julian Mauricio Beltran Machado Contratista DIDE

Revise: Monica Garzon Rodnguea.iu!»|lt Directora de Infraestructura y

Desarrollo Empresarial

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Fecha: 01/04/2025

■Codigo: GDC-PL-10 Pagina 6 de 6 Articulo 7. Vigencia. La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente a su publicacion. Nelson Alirio Munoz Leguizamon Jefe de Oficina Asesora Juridica res Directora de politica y Regulacion lonralez 0399 25 JUN 2025 25 JUN 2025

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