MINVIVIENDA - Resolución 0404 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0404 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0687 del 30 de septiembre de 2024 “Por la cual se acepta una (1) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en el municipio de Arauquita en el departamento de Arauca” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda "(...) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (...)”.
del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda "(...) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (...)”. Que en el Capítulo 1 Sección I Titulo 10 Parte I Capítulo I del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó la política de vivienda rural y los requisitos y condiciones de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural en sus diferentes modalidades. Que con fundamento en la norma citada, Fonvivienda, expidió la Resolución Número 0223 de 16 de mayo de 2024, mediante el cual se asignó subsidio familiar de vivienda rural, al beneficiario Juan Manuel Chávez, identificado con cédula de ciudadanía 18.969.184 y código de hogar 212504. Que con posterioridad a la asignación del subsidio, el beneficiario señalado presentó renuncia voluntaria a este, según se informó por EnTerritorio S.A, en su calidad de supervisor, a través de radicado 202452010025091, por lo que se da traslado por competencia a esta entidad “del trámite de revocatoria por renuncia de beneficiario de subsidio de vivienda familiar”, asignado en el marco del convenio núm. 021 de 2023 suscrito entre Fonvivienda y la FUNDACION ALCARAVAN. Por lo anterior, es pertinente revisar lo previsto en el artículo 11 de la Resolución 0725 de 2023 del MVCT, que establece: «(…) Artículo 11°. Adiciónese el artículo 14E a la Resolución 0536 de 2020, el cual quedará así:
de 2023 del MVCT, que establece: «(…) Artículo 11°. Adiciónese el artículo 14E a la Resolución 0536 de 2020, el cual quedará así: "ARTÍCULO 14E. RENUNCIA Al SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL. El beneficiario del subsidio familiar de vivienda rural -SFVR, en cualquiera de sus modalidades, antes de la ejecución material de las obras, podrá renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita por los miembros del hogar, mayores de edad, solicitantes del subsidio.
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0687 del 30 de septiembre de 2024 “Por la cual se acepta una (1) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en el municipio de Arauquita en el departamento de Arauca”
En caso de que la renuncia sea posterior al inicio de las obras o desembolso del subsidio, el beneficiario deberá restituirlo indexado según el índice de precios al consumidor desde la fecha de asignación». Que el beneficiario que se relacionó anteriormente presentó el 25 de junio de 2024,
subsidio, el beneficiario deberá restituirlo indexado según el índice de precios al consumidor desde la fecha de asignación». Que el beneficiario que se relacionó anteriormente presentó el 25 de junio de 2024, renuncia voluntaria por escrito al subsidio familiar de vivienda rural asignado por Fonvivienda bajo la línea estratégica del programa de mejoramientos, por lo que al satisfacer los presupuestos y condiciones del artículo 11 de la Resolución No. 0725 de 2023 del MVCT, en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6. del Decreto 1077 de 2015, se accede a la misma. Que derivado de lo anterior, se profirió la Resolución No. 0687 del 30 de septiembre de 2024 “Por la cual se aceptan una (1) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en el municipio de Arauquita en el departamento de Arauca”. Que se evidenció que en el cuadro de l hogar plasmado en la parte considerativa y resolutiva hubo error en la transcripción en la cedula del hogar del señor Juan Manuel Chávez como se describe a continuación:
Que por lo tanto, se hace necesario ajustar el acto administrativo de renuncia del Subsidio Familiar de Vivienda Rural mencionado en la referencia, en los siguientes términos: Num.
CONVENIO
CODIGO
HOGAR CEDULA NOMBRE APELLIDO MUNICIPIO CONCEPTO
DIAGINOSTICO
RESOLUCION DE
ASIGNACION DEL SFV 021 de 2023 212504 18.969.184 JUAN
CONVENIO
CODIGO
HOGAR CEDULA NOMBRE APELLIDO MUNICIPIO CONCEPTO
DIAGINOSTICO
RESOLUCION DE
ASIGNACION DEL SFV 021 de 2023 212504 18.969.184 JUAN
MANUEL CHAVEZ ARAUQUITA APROBADO 223 DE
16/05/2024
Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo transcrito en precedencia, corresponde a una omisión, constitutiva de un error involuntario también denominado de hecho, que no incide en el sentido de la decisión administrativa adoptada, por lo cual, resulta procedente corregir en lo pertinente la Resolución No. 0748 del 10 de octubre de 2024. Que en mérito de lo expuesto,
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Resolución No. del
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0687 del 30 de septiembre de 2024 “Por la cual se acepta una (1) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en el municipio de Arauquita en el departamento de Arauca”
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar parcialmente, en las partes motiva y resolutiva en el artículo 1 de la Resolución No. 0687 del 30 de septiembre de 2024 “Por la cual se aceptan una (1) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en el municipio de Arauquita en el departamento de Arauca ”, en lo relacionado con el error de transcripción de la cedula del hogar del señor Juan Manuel Chávez, el cual
quedará así: Num.
CONVENIO
CODIGO
HOGAR CEDULA NOMBRE APELLIDO MUNICIPIO CONCEPTO
DIAGINOSTICO
RESOLUCION DE
ASIGNACION DEL SFV 021 de 2023 212504 18.969.184 JUAN
MANUEL CHAVEZ ARAUQUITA APROBADO 223 DE
16/05/2024
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución será publicada en la página web1 del
021 de 2023 212504 18.969.184 JUAN
MANUEL CHAVEZ ARAUQUITA APROBADO 223 DE
16/05/2024
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A. ARTÍCULO TERCERO. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0687 del 30 de septiembre de 202 4, se mantienen incólumes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información del hogar postulante cargada en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
FONVIVIENDA
1 Normativa | Minvivienda Nubia Yineth Molina Cabrera Contratista SSEVR
Jackelinne Diaz Martinez Profesional Especializado DIVIS
Andrei Suárez Contratista SSEVR
Julián Vásquez G Contratista CMC 17-2025 Laura Marcela Sanguino Subdirectora SSEVR