MINVIVIENDA - Resolución 0406 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0406 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 5 RESOLUCIÓN NÚMERO 0406 DE 09 JULIO 2025 “Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”. EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”. 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”. Que en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se enmarcan las condiciones especiales de asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento en el marco del programa de promoción y acceso a la vivienda "Semillero de Propietarios" para población migrante, destinado a facilitar el acceso a una solución de vivienda digna para la población migrante venezolana cuyos ingresos sean iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por medio de una política de arrendamiento social. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.4.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda suscribió con la Fiduciaria Bogotá S.A. – Fidubogotá el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 del 26 de diciembre de 2018 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3183165, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinados a la atención de hogares a los que se refiere el programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios". Que la sección 9, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares Que la sección 9, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa “Semillero de Propietarios” para población migrante. Que el artículo 2.1.1.6.9.3. del Decreto 1077 de 2015 establece siguiendo sus líneas:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 5 Resolución No. 0406 del 09 JULIO 2025 “Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”. “Artículo 2.1.1.6.9.3. Valor del subsidio familiar de vivienda destinado a hogares migrantes. El valor del subsidio familiar de vivienda aplicable al canon de arrendamiento mensual, para los hogares migrantes beneficiarios, se establecerá así: a) Para contratos de arrendamiento con plazo igual o inferior a seis (6) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,60 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento. b) Para contratos de arrendamiento con plazo de doce (12) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,45 salarios para cada canon mensual de arrendamiento. b) Para contratos de arrendamiento con plazo de doce (12) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,45 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento.” Que, en cumplimiento del artículo 2.1.1.6.9.8 del Decreto 1077 de 2015, los hogares migrantes habilitados solicitaron ante Fonvivienda la asignación de subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios" , en la modalidad de arrendamiento para población migrante, para hogares que suscribieron contratos de arrendamiento. Para el efecto, los hogares enviaron el correspondiente contrato de arrendamiento debidamente suscrito, los documentos que permiten acreditar las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda objeto de arrendamiento, acta de entrega y recibo de la vivienda objeto de arrendamiento y la información del arrendador para su validación. Que, para el desarrollo de la actividad descrita, se requiere disponer de experiencia técnica y capacidad operativa para la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas arrendadas a los hogares potenciales beneficiarios del programa, razón por la cual se han suscrito los respectivos Convenios Interadministrativos entre Fonvivienda y las Entidades Territoriales competentes, con el fin de garantizar la adecuada ejecución de esta labor. Que, en el marco de los convenios interadministrativos suscritos, las Entidades Territoriales efectuaron la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad en las viviendas postuladas por las personas habilitadas por Fonvivienda, certificando su Que, en el marco de los convenios interadministrativos suscritos, las Entidades Territoriales efectuaron la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad en las viviendas postuladas por las personas habilitadas por Fonvivienda, certificando su viabilidad para la asignación de subsidios en el marco del programa “Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de Arrendamiento para población Migrante”. Que, como parte de las actividades previstas en los convenios interadministrativos, las Entidades Territoriales realizarán el seguimiento a los hogares beneficiarios del subsidio, a través de visitas trimestrales efectuadas aleatoriamente. Que, para el cumplimiento de dichas responsabilidades, las Entidades Territoriales realizan un aporte en especie consistente en la vinculación de un equipo de profesionales contratados por prestación de servicios, conformado por perfiles financieros, jurídicos, sociales, técnicos, administrativos, cartográficos, entre otros, así como la disposición del servicio de transporte para movilizar al personal interdisciplinario encargado de las visitas de verificación a las unidades habitacionales y de seguimiento a los hogares. Que el valor total de los recursos asignados como subsidios familiares de vivienda en dinero a los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 del 2015 asciende a la suma de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 5 Resolución No. 0406 del 09 JULIO 2025 “Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”. ($210.223.500), que corresponde en todo o en parte al canon de arrendamiento, que no puede exceder los 0.45 SMLMV por hogar, durante doce (12) meses. Que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.1.1.6.9.5 y 2.1.1.6.9.8 del Decreto 1077 de 2015, y teniendo en cuenta que los hogares reportados en el correo electrónico de fecha 03 de julio de 2025 cumplieron con los requisitos establecidos en la norma antes mencionada, se hace necesario expedir el presente acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la sección 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 de 2015, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 “Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, relacionada con la posibilidad de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “ Semillero de Propietarios ", en la modalidad de arrendamiento para población migrante, por un valor total de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE. ($210.223.500), a los hogares que se relacionan a continuación:
N°
TIPO DE
DOCUMENT
O DE
IDENTIDAD
NÚMERO DE
DOCUMENT
O DE
IDENTIDAD
NOMBRES
Y
APELLIDOS
ARRENDADO
R Nro. DE
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
ARRENDADOR
DEPARTAMENT
O
MUNICIPIO
VALOR CANON
ARRIENDO
MENSUAL
VALOR
SUBSIDIO
AL CANON
ARRIEND
O
MENSUAL
VALOR TOTAL
SUBSIDIO
POR
12 MESES
1 PPT 6626208
LISBETH
MARISOL
SANCHEZ
GONZALEZ
VICTOR
DANILO
CARDENAS
URREGO
SUBSIDIO
POR
12 MESES
1 PPT 6626208
LISBETH
MARISOL
SANCHEZ
GONZALEZ
VICTOR
DANILO
CARDENAS
URREGO
79982905
BOGOTÁ, D.C.
BOGOTÁ, D.C. $ 980.000 $ 640.575 $ 7.686.900
2 CE 757940
CARMEN
MARIA
GARCIA
MATOS
LUZ MARINA
ROJAS
GARCIA
41755483
BOGOTÁ, D.C.
BOGOTÁ, D.C. $ 1.202.100 $ 640.575 $ 7.686.900
3 PPT 6214443
RICARDO
JOSE
ANGULO
GRATEROL
DEISSY
PRADA DE
PERDOMO
41480941
BOGOTÁ, D.C.
BOGOTÁ, D.C. $ 600.000 $ 600.000 $ 7.200.000
4 PPT 694303 GEISA
SONSIREE
LOZADA DE
BERMUDEZ
ZOILA
MERCEDES
PAZ
BORNACHERA
36547427
MAGDALENA SANTA MARTA $ 800.000 $ 640.575 $ 7.686.900
5 PPT 6462591
MADELANNE
CHIQUINQUI
RA ARANDIA
NUVAEZ
FLAMINIA
PÉREZ CELIS
57442886 5 PPT 6462591
MADELANNE
CHIQUINQUI
RA ARANDIA
NUVAEZ
FLAMINIA
PÉREZ CELIS
57442886
MAGDALENA SANTA MARTA $ 400.000 $ 400.000 $ 4.800.000
6 PPT 5222992
MORELA
MARIA REYES
FONSECA
JADER
ARMANDO
NAVARRO
CASTRO
85468245
MAGDALENA SANTA MARTA $ 650.000 $ 640.575 $ 7.686.900
7 PPT 1266351
MADELEY DE
LOS
ANGELES
HUAPAYA
RIOS
MADELEY
HUAPAYA
1266351
MAGDALENA
SANTA MARTA
$ 580.000 $ 580.000 $ 6.960.000 8 PPT 5321663
YESICA
RIERA
CHUELLO
ROSMIRA
ROSA DEL RIO
LEON 36561367 MAGDALENA SANTA MARTA $ 800.000 $ 640.575 $ 7.686.900
9 PPT 6294590
ISENIA DEL
CARMEN
MORENO
GARCIA
CLAUDIA
MILENA
CHÁVEZ
PARRA 37511681
SANTANDER BUCARAMANGA $ 600.000 $ 600.000 $ 7.200.000
10 PPT
CLAUDIA
MILENA
CHÁVEZ
PARRA 37511681
SANTANDER BUCARAMANGA $ 600.000 $ 600.000 $ 7.200.000
10 PPT 4894778 CAROL
ANDREINA
LOPEZ
CASTILLO
LUZ MIRALVA
SILVA ACUÑA
37831288
SANTANDER BUCARAMANGA $ 600.000 $ 600.000 $ 7.200.000
11 PPT 4956498
YAMILETH
COROMOTO
VILLASMIL
MORENO
ABELARDO
RINCON
MONSALVE
5574694
SANTANDER BUCARAMANGA $ 300.000 $ 300.000 $ 3.600.000
12 PPT 6146844
CORIANNY
YOLIBER
ARIAS
SOLORZANO
OSCAR
MAURICIO
TOVAR DIAZ
91472483
SANTANDER BUCARAMANGA $ 1.000.000 $ 640.575 $ 7.686.900
13 PPT 5011943
PAOLA JOSE
JARAMILLO
LOPEZ MARIA
ISABEL
GOMEZ
VASQUEZ
37713228
SANTANDER BUCARAMANGA $ 600.000 $ 600.000 $ 7.200.000
14 CE 738995
THAMIR
JOSEFINA
GONZALEZ
ALEXANDER
SANTANDER BUCARAMANGA $ 600.000 $ 600.000 $ 7.200.000
14 CE 738995
THAMIR
JOSEFINA
GONZALEZ
ALEXANDER
MALDONADO
CONTRERAS
91508738 SANTANDER BUCARAMANGA $ 700.000 $ 640.575 $ 7.686.900Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 5 Resolución No. 0406 del 09 JULIO 2025 “Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”. N°
TIPO DE
DOCUMENT
O DE
IDENTIDAD
NÚMERO DE
DOCUMENT
O DE
IDENTIDAD
NOMBRES
Y
APELLIDOS
ARRENDADO
R Nro. DE
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
ARRENDADOR
DEPARTAMENT
O
MUNICIPIO
VALOR CANON
ARRIENDO
MENSUAL
VALOR
SUBSIDIO
AL CANON
ARRIEND
O
MENSUAL
VALOR TOTAL
SUBSIDIO
POR
12 MESES
15 PPT 4888750
MENSUAL
VALOR
SUBSIDIO
AL CANON
ARRIEND
O
MENSUAL
VALOR TOTAL
SUBSIDIO
POR
12 MESES
15 PPT 4888750
MARISELA
LINCOLN DE
MOJICA
SORELY
JOHANA
QUIROGA
ORDOÑEZ
37557218
SANTANDER BUCARAMANGA $ 900.000 $ 640.575 $ 7.686.900
16 PPT 5972959
HECTOR
ANTONIO
ZAMBRANO
MOLINA
ISABELINA
PORTILLA
MANTILLA
37753371
SANTANDER BUCARAMANGA $ 700.000 $ 640.575 $ 7.686.900
17 PPT 4266705
KATERINE
TIBISAY
MORALES
MALDONADO
OMAR
LIZARAZO
BUSTOS
91477912
SANTANDER BUCARAMANGA $ 650.000 $ 640.575 $ 7.686.900
18 PPT 5913208 ANA
CRISTINA
CARRASQUE
RO PEÑA
YAMILE
CASTAÑEDA
SEPÚLVEDA
37559627
SANTANDER BUCARAMANGA $ 700.000 $ 640.575 $ 7.686.900
19 PPT 5022089
GENESIS
SCARLEN
SUAREZ
MORENO
ALBA
LIBRADA
GARCIA
BARBOSA
19 PPT 5022089
GENESIS
SCARLEN
SUAREZ
MORENO
ALBA
LIBRADA
GARCIA
BARBOSA
63359490
SANTANDER BUCARAMANGA $ 480.000 $ 480.000 $ 5.760.000
20 PPT 1280366
LEIDYS
JOSEFINA
PAREDES
SALAS
OMAIRA
AFANADOR
63301524
SANTANDER BUCARAMANGA $ 600.000 $ 600.000 $ 7.200.000
21 PPT 6416287
BELKYS
YOLIMAR
GUILLEN
HERNANDEZ
VICTOR
ALFONZO
CABRERA
HERNANDEZ
1095806502
SANTANDER BUCARAMANGA $ 660.000 $ 640.575 $ 7.686.900
22 PPT 5507257
ELIENE
OSLAIDE
SEVILLA
MARTINEZ
MARTHA
GALVÁN DÍAZ
51718058
SANTANDER BUCARAMANGA $ 600.000 $ 600.000 $ 7.200.000
23 PPT 6867363 KATTY
LIZNEY
FLOREZ
PARRA MARIA
TERESA
CHAPARRO
CORTES
37842990
SANTANDER BUCARAMANGA $ 500.000 $ 500.000 $ 6.000.000
FLOREZ
PARRA MARIA
TERESA
CHAPARRO
CORTES
37842990
SANTANDER BUCARAMANGA $ 500.000 $ 500.000 $ 6.000.000
24 PPT 6972851
DAMELIS
COROMOTO
CABEZA
YUSMARY
SANCHEZ
SARABIA
49666956
SANTANDER BUCARAMANGA $ 500.000 $ 500.000 $ 6.000.000
25 PPT 6844088
ELIANNY
JOSEFINA
PRADO
GUTERREZ
MONICA
AMAYA
ORTEGA
28411671
SANTANDER BUCARAMANGA $ 500.000 $ 500.000 $ 6.000.000
26 PPT 1663044
MEGLIBETH
ROSELIS
MEDINA
LEON
CARLOS
NEIRA
ARENAS
13816640
SANTANDER BUCARAMANGA $ 900.000 $ 640.575 $ 7.686.900
27 PPT 5294282 MARIA
ZUGEIDI
SALAS DE
MORENO
JUAN CARLOS
MARTINEZ
BONILLA
1098613789
SANTANDER BUCARAMANGA $ 1.000.000 $ 640.575 $ 7.686.900
28 PPT 5815373
YGNACIA
MARIA
GUTIERREZ
REYES
SANTANDER BUCARAMANGA $ 1.000.000 $ 640.575 $ 7.686.900
28 PPT 5815373
YGNACIA
MARIA
GUTIERREZ
REYES RAMON
PEÑARANDA
ANGARITA
91228509
SANTANDER BUCARAMANGA $ 700.000 $ 640.575 $ 7.686.900
29 PPT 1165278
JAVIER
RAMON
ANZOLA
MEJIAS
CANDELARIA
SEQUEDA
SEQUEDA
28357093
SANTANDER BUCARAMANGA $ 600.000 $ 600.000 $ 7.200.000
30 PPT 1352563
ALIX TERESA
RUIZ
GUTIERREZ
MARTHA
CECILIA
MARQUEZ
QUINTERO
63329854
SANTANDER BUCARAMANGA $ 450.000 $ 450.000 $ 5.400.000
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $ 210.223.500
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la presente asignación. Artículo 3. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda podrá en cualquier momento verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la presente asignación. Artículo 3. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda podrá en cualquier momento verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda para los hogares relacionados en el artículo 1° de esta resolución queda condicionada a:
- La suscripción de los contratos de arrendamiento o ajuste de los que se encuentren vigentes, los cuales inician desde el momento que se haga entrega material de la vivienda, lo cual será reportado por el gestor inmobiliario y/o propietario de la vivienda que funja como arrendador. • La verificación del arrendador en las bases de SARLAFT que haga la Fiduciaria Bogotá en cumplimiento del contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 de 2018 y/o el establecimiento de crédito al cual se trasladen los valores correspondientes del subsidio, de conformidad con lo indicado en el numeral 9.5.2.2.1. del manual operativo.Fondo Nacional de Vivienda
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 5 de 5 Resolución No. 0406 del 09 JULIO 2025 “Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Página 5 de 5 Resolución No. 0406 del 09 JULIO 2025 “Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “ Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. Artículo 5. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 de 2018, suscrito con la Fiduciaria de Bogotá S.A. Artículo 7. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 09 JULIO 2025
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente
por GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.07.09
10:25:04 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Elaboró: Claudia Bustamante V.
Fecha: 2025.07.09
10:25:04 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Elaboró: Claudia Bustamante V.
Contratista Contrato nro. 27 - 2025 SSFV Revisó Geraldine Campo Contratista Contrato nro. 397 – 2025 SSFV Nilson Parodys Contratista Contrato nro. 235 - 2025 SSFV Jackeline Díaz Martínez Subdirectora
SSFV (E)
Janeth Riaño Contratista Contrato nro. 0616 – 2025
Aprobó: Rosa Elena Espitia R.
Directora (E) DIVIS