MINVIVIENDA - Resolución 0412 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0412 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN nomerf) 4 1 ? pe 2026 “14 JUL 20% “Por la cual se expiden los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, y se dictan directrices del régimen de regularización para las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad" LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 142 de 1994 modificada por la Ley 689 de 2001, el parágrafo 2° del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015 y el capítulo 5 del título 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el artículo 79 y 80 de la Carta, consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y encomienda al Estado la protección de la diversidad e integridad del ambiente, la conservación de las áreas de especial importancia ecológica y el fomento la educación ambiental; además dispone que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, así como la prevención y control de los factores de deterioro ambiental, la imposición de las sanciones legales y garantizar la reparación de los daños causados. Que de conformidad con los artículos 365, 366 y 367 de la Constitución Política, corresponde al Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos, definir su régimen jurídico y establecer los mecanismos de regulación, control y vigilancia necesarios para garantizar la calidad, continuidad y universalidad del servicio.
corresponde al Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos, definir su régimen jurídico y establecer los mecanismos de regulación, control y vigilancia necesarios para garantizar la calidad, continuidad y universalidad del servicio. Que de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994, corresponde al Estado intervenir en los servicios públicos domiciliarios con el fin de asegurar su prestación eficiente, garantizar la calidad y continuidad del servicio, proteger los derechos de los usuarios y promover la competencia cuando ello sea posible, dentro de los cuales se encuentra en servicio público de aseo y las actividades que lo conforman. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es competente en materia de agua potable y saneamiento básico, de conformidad a lo establecido en el Decreto 3571 de 201.1, modificado por los Decretos 1829 de 2019, 1604 de 2020 y 0128 de 2023. En ese contexto, y en su calidad de rector de la política pública del sector de agua potable y saneamiento básico, el Ministerio tiene a su cargo la definición de lineamientos orientados a garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios, incluido el servicio público de aseo y su actividad complementaria de aprovechamiento. Que expidió el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual compila la reglamentación del sector de agua potable y saneamiento básico, incluyendo las disposiciones relacionadas con la prestación del servicio público de aseo y la gestión integral de residuos sólidos. Que el parágrafo 2 del artículo 251 de la Ley 1450 de 201.1, modificado por el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, señala que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y territorio
Que el parágrafo 2 del artículo 251 de la Ley 1450 de 201.1, modificado por el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, señala que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y territorio reglamentará el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y la transitoriedad para el cumplimiento de las obligaciones que deben atender los recicladores de oficio como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 có0412 tios Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en virtud de lo expuesto, expidió el Decreto 596 de 2016, el cual adicionó el capítulo 5, del título 2, de la parte 3, del libro 2 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, por el cual se reglamentó lo relativo al esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los Recicladores de oficio.
Que la Resolución 276 de 2016 reglamentó el Decreto 596 de 2016, en lo relativo a los lineamientos del esquema operativo de aprovechamiento del régimen del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los Recicladores de oficio. Que el Decreto 1345 de 2021, adicionó y modificó el artículo 2.3.2.5.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016, con el objetivo de ampliar de
oficio. Que el Decreto 1345 de 2021, adicionó y modificó el artículo 2.3.2.5.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016, con el objetivo de ampliar de (5) a ocho (8) años el plazo de la progresividad para la formalización de las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO). Que el Decreto 1381 del 2024 modificó el Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, con el objetivo de establecer la exclusividad de la actividad de aprovechamiento para las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO), definiendo el esquema operativo de la prestación y el régimen de regularización en el marco del servicio público de aseo. Que a partir de las disposiciones contenidas en el Decreto 1381 de 2024, es necesario detallar su aplicación, precisar los mecanismos de implementación, evitando vacíos operativos para su efectiva aplicación. Además, definiendo lineamientos del proceso de regularización de los recicladores de oficio como actores históricos de la cadena de valor de aprovechamiento, que garantice la dignificación de la labor de cada uno de ellos. Que considerando que las disposiciones de la Resolución 276 de 2016 no se relacionan con lo establecido en el Decreto 1381 de 2024, se hace necesario armonizar y reglamentar de manera unificada y detallada el esquema operativo de la actividad, y el régimen de regularización. Que la Corte Constitucional de Colombia ha desarrollado una línea jurisprudencial
reglamentar de manera unificada y detallada el esquema operativo de la actividad, y el régimen de regularización. Que la Corte Constitucional de Colombia ha desarrollado una línea jurisprudencial reiterada en la que reconoce a los recicladores de oficio como sujetos de especial protección constitucional, y ha señalado la obligación de las entidades públicas de adoptar acciones afirmativas que garanticen su dignificación, inclusión y permanencia en las actividades relacionadas con el aprovechamiento de residuos, en el marco de la prestación del servicio público de aseo. Que en particular, en decisiones estructurales como la Sentencia T-724 de 2003, la Sentencia T-291 de 2009 y el seguimiento efectuado mediante el Auto 275 de 2011, dicho tribunal estableció que el Estado debe adoptar medidas regulatorias, técnicas y operativas que permitan superar las condiciones históricas de exclusión de esta población y garantizar su participación efectiva en el servicio público de aseo. Que en cumplimiento de este marco constitucional y jurisprudencial, corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecer lineamientos técnicos que orienten la implementación de acciones afirmativas dentro del servicio público de aseo, de manera que se materialicen las órdenes judiciales dirigidas a asegurar condiciones reales de inclusión para los recicladores de oficio. En tal sentido, las disposiciones pre as en la presente resolución no constituyen barreras regulatorias adicionales, sino instrumentos necesarios para garantizar el cumplimiento de los mandatos constitucionales y judiciales encaminados a la dignificación, formalización y permanencia de esta población en la cadena de valor del aprovechamiento.
sino instrumentos necesarios para garantizar el cumplimiento de los mandatos constitucionales y judiciales encaminados a la dignificación, formalización y permanencia de esta población en la cadena de valor del aprovechamiento. crio de Vivienda, Ciudad y Territorio Version: LL Calle 17 #9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025 POX: (GOL) 914 21 74 Código: GDC-PL-10 Página 2 de 32" 0412 sim Que en desarrollo de dicha línea jurisprudencial, la regulación del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento debe asegurar condiciones materiales para la dignificación de la labor del reciclador de oficio, la progresividad en el cumplimiento de obligaciones y la aplicación de criterios diferenciales acordes con su realidad operativa y socioeconómica. Que la Corte Constitucional en el Auto 275 de 2011 precisó que; "las medidas de acción afirmativa llamadas a ser dispuestas pueden representar deberes, cargas u obligaciones para los recicladores en razón a que prestan un servicio público con le ales para el colectivo, tal y como ha sido señalado a lo largo de esta providencia. En ese sentido, el esquema de medidas a cumplir en el corto plazo, de conformidad con la normatividad existente y con las órdenes contenidas en esta providencia, deberá establecer compromisos, cargas y obligaciones en cabeza de los recicladores para su adecuada normalización. Lo anterior, por cuanto la protección especial que merecen como sujetos en condiciones de vulnerabilidad no es obstáculo para disponer acciones de doble vía, dada la naturaleza del servicio público domiciliario y esencial del cual participan.” Que es preciso aclarar que en el artículo 2.3.2.5.6.3 del Decreto 1077 de 2015, en el
para disponer acciones de doble vía, dada la naturaleza del servicio público domiciliario y esencial del cual participan.” Que es preciso aclarar que en el artículo 2.3.2.5.6.3 del Decreto 1077 de 2015, en el cual se indicaron las condiciones para los prestadores de la actividad de aprovechamiento diferentes a las Organizaciones de Recicladores de Oficio, define “L prestación de la actividad de aprovechamiento se deberá realizar de conformidad con la regla de integralidad establecida en este decreto, y demás aspectos que les sean aplicables” por tanto, lo establecido en el Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, no es lo único aplicable a estos prestadores que, por natural jurídica y demás aspectos deben cumplir con la normatividad vigente aplicable. Que el artículo 15.4 de la Ley 142 de 1994 señala "15.4 Las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas.!”. Y, el Decreto 421 de 2000 reglamento el artículo 15,4 de la Ley 142 de 1994 señalando: “Artículo 1o. Ambito de aplicación. Para los efectos de lo establecido en la Ley 142 de 1994, en cuanto a los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, podrán prestar dichos servicios en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas, las comunidades organizadas constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro.” Que dado lo anterior, las Organizaciones de Recicladores de Oficio responden a ta figura de Organizaciones Autorizadas que, por definición, pertenecen a las Entidades
comunidades organizadas constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro.” Que dado lo anterior, las Organizaciones de Recicladores de Oficio responden a ta figura de Organizaciones Autorizadas que, por definición, pertenecen a las Entidades Sin Ánimo de Lucro y en este mismo sentido lo manifestó la Corte Constitucional en el Auto 275 de 2011: “Naturaleza jurídica de las asociaciones de segundo nivel y el mecanismo de reinversión de sus ganancias. 64. Las organizaciones de segundo nivel son aquellas que coaligan a asociaciones de base, conformadas por recicladores de oficio. Estas organizaciones bien pueden responder al esquema de organizaciones de economía solidaria previstas en la Ley 454 de 1998, entre las cuales se encuentran los organismos de segundo y tercer grado que agrupen formas asociativas y solidarias, sin ánimo de lucro, en las cuales sus afiliados son simultáneamente aportantes y gestores o corresponder a simples formas asociativas civiles también sin ánimo de lucro. 65. En su calidad de corporaciones o asociaciones de naturaleza civil sin ánimo de lucro, persiguen una utilidad común dirigida a un grupo específico de la comunidad, en este caso los recicladores del Distrito. A la luz de la jurisprudencia constitucional, los incentivos o apoyos que estas asociaciones reciban -y esto aplica tanto para las de base como para las de segundo niveldeben servir para mejorar las condiciones del grupo poblacional objeto de la acción afirmativa. 66. Dada la ausencia de animus lucrandi, no se contempla la posibilidad jurídica de reparto de utilidades en favor de personas naturales o sociedades que la integran, de forma que los rendimientos 2... (numeral 15.4 "en municipios menores, en zonas rurales y en árcas o
personas naturales o sociedades que la integran, de forma que los rendimientos 2... (numeral 15.4 "en municipios menores, en zonas rurales y en árcas o pecificas") Sentencia de la Corte Constitucional C-741 de 2003 zonas urbanas 65 isterio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 14 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025
PBX: (GOL) 914 21 74 Código: GDC-PL-10 Página 3 de 32_ r 0412 T4 WL 208 alcanzados por el ejercicio de su objeto social se denominan excedentes o beneficios, los cuales deben permanecer dentro de la entidad para el desarrollo del objeto social o beneficio común. Lo anterior no significa que las organizaciones de segundo nivel no puedan realizar actividades per se lucrativas, como las puramente mercantiles, en aras de la conservación e incremento de su patrimonio, pero dichas actuaciones deben estar afectas a la finalidad para la cual fue constituida según sus estatutos. Esto implica, conforme a los artículos 633 a 637 del Código Civil, que estas asociaciones pueden perseguir ganancias para reinvertirlas, pero no para distribuirlas entre sus asociados, sin perjuicio de que se traduzcan en beneficios para los afiliados a partir de los cuales se faciliten y mejoren las actividades de los recicladores de base.” Que, el artículo 6to de la Ley 454 de 1998 define las características que deben tener las Entidades Sin Ánimo de Lucro como organizaciones de la economía solidaria: "los trabajadores o los usuarios según el caso son simultáneamente sus aportantes y gestores, creadas con el objeto de producir, distribuir y consumir conjunta y eficientemente, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de
de Oficio por la categoría del municipio en el cual prestan la actividad, se hace necesario identificar de manera clara las diferencias entre las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, con el fin de aplicar adecuadamente los criterios diferenciales para la inspección, vigilancia y control acordes con el proceso de regularización, sin perjuicio de la finalidad de las acciones afirmativas previstas para las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) . Que de conformidad con el Informe Sectorial de Aprovechamiento 2024 publicado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se evidencia que, de los 997 personas prestadoras en régimen de progresividad que reportaron información sobre sus miembros, 882 presentan recicladores con situaciones de multi afiliación, y que, adicionalmente, 311 personas prestadoras registran que más del G0% de sus recicladores desarrollan la actividad de manera simultánea con otros personas prestadoras, lo cual constituye un signo de alerta sobre la adecuada organización y estructuración de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo. Que dicha situación demanda la adopción de medidas orientadas a fortalecer la trazabilidad, organización y control de la actividad, en la medida en que las personas ja de Consulta y del Servicio Civil del Consejo de listado, radicación número 11001-03-06-000jero ponente Alvaro Namén Vargas, del 29 de octubre de 2019, ? Fallo de la $ io de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 a 7 I! 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025
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"los trabajadores o los usuarios según el caso son simultáneamente sus aportantes y gestores, creadas con el objeto de producir, distribuir y consumir conjunta y eficientemente, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros y al desarrollo de obras de servicio a la comunidad en general, observando en su funcionamiento las siguientes características: (...)” Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado al dirimir un conflicto de competencias negativo entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de la Economía Solidaria”, determinó que el ejercicio de supervisión sobre las organizaciones autorizadas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, recaía de forma exclusiva en cabeza de la Superservicios debido a su especialidad, lo que significa que, le corresponde ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre los aspectos objetivos y subjetivos de tales prestadores, independientemente de la forma asociativa que éstos hayan adoptado. Que de conformidad con el artículo 2.3.2.5.1.3. del Decreto 1077 de 2015, como criterio orientador de la actividad de aprovechamiento, se deben adoptar criterios diferenciales para la reglamentación, inspección, vigilancia, control y regulación para las organizaciones de recicladores de oficio, como acción afirmativa para las organizaciones de recicladores de oficio frente a las demás personas prestadoras del artículo 15 de la Ley 142 de 1994 o aquella que la modifique o sustituya. Que por lo anterior, además de la clasificación de las Organizaciones de Recicladores de Oficio por la categoría del municipio en el cual prestan la actividad, se hace necesario identificar de manera clara las diferencias entre las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, con el fin de aplicar adecuadamente los criterios
io de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 a 7 I! 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025
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Pagina 4 de 32f 6 69412 TA TU m8 prestadoras tienen la obligación de garantizar la prestación integral del servicio con sus asociados y de apoyar efectivamente sus procesos de regularización, evitando prácticas que puedan afectar la eficiencia del servicio, la adecuada remuneración de la actividad y las condiciones de dignificación de los recicladores de oficio. Que igualmente, en su artículo 2.3.2.2.3.95 del Decreto 1077 de 2015 establece las obligaciones de los municipios y distritos en la prestación del servicio de recolección y transporte selectivo de residuos para aprovechamiento, incluyendo, entre otras, las de; “formalizar la población recicladora de oficio, para que participe de manera organizada y coordinada en la prestación del servicio (...)”; “adoptar y fortalecer las acciones afirmativas en favor de la población recicladora” y “adelantar la actualización del censo de recicladores en su territorio”; así como identificarlos y carnetizarlos con el fin de identificar la población objetivo y focalizar las acciones afirmativas para esta población vulnerable”. Que el artículo 2.3,2.5.6,2 ibidem contempla las responsabilidades de los municipios y distritos frente al aprovechamiento, señalando en su ordinal 6 que corresponde a estas entidades “realizar, actualizar y publicar cada año el censo de recicladores de oficio de su territorio conforme a lo establecido en el Plan de Gestión Integral de
y distritos frente al aprovechamiento, señalando en su ordinal 6 que corresponde a estas entidades “realizar, actualizar y publicar cada año el censo de recicladores de oficio de su territorio conforme a lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), el cual deberá reportarse al Sistema Único de Información (SUD en los términos que determine la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los sistemas de reporte que estipule el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”. Que las entidades territoriales, en su calidad de responsables de la planificación y aseguramiento del servicio público de aseo en su jurisdicción, deben contar con lineamientos técnicos claros que orienten la elaboración del censo, la identificación de las personas prestadoras en su territorio y la articulación de lo anterior con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos — PGIRS. Que como parte integral de la Resolución 754 de 2014, que adoptó la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS, se encuentra el Anexo 11 de los “ineamientos para la elaboración del censo de recicladores”. Que el censo de recicladores de oficio no constituye un simple registro administrativo, sino un instrumento técnico de planeación territorial, focalización de acciones afirmativas y verificación de la calidad de reciclador de oficio para efectos del acceso al régimen de regularización y a la remuneración vía tarifa. Que las dificultades evidenciadas en los procesos de verificación y actualización de censos municipales, así como la dispersión de información reportada al Sistema Único de Información ~ SUI, hacen necesario adoptar lineamientos técnicos obligatorios que
Que las dificultades evidenciadas en los procesos de verificación y actualización de censos municipales, así como la dispersión de información reportada al Sistema Único de Información ~ SUI, hacen necesario adoptar lineamientos técnicos obligatorios que unifiquen criterios de identificación, caracterización, validación y actualización permanente del censo de recicladores de oficio. Que resulta necesario garantizar que la inclusión en el censo tenga como precedente un proceso de verificación que permita constatar el ejercicio efectivo y habitual de la actividad de reciclaje, conforme a los criterios normativos y jurisprudenciales vigentes, evitando distorsiones que afecten la correcta aplicación del régimen de regularización y del esquema tarifario. Que en cumplimiento del rol del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la actividad de aprovechamiento establecido en el artículo 2.3,2.5.6.1. del Decreto 1077 de 2015, respecto a apoyar el fortalecimiento de las organizaciones recicladoras e incentivar el fortalecimiento de los programas de aprovechamiento e inclusión de recicladores de oficio, establecidos en los Planes de Gestión Integral Residuos Sólidos - PGIR: ario brindar los lineamientos técnicos para que las Entidades sterio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 le 17 4 9 - 36, Bogotá D,C., Colombia Fecha: 01/04/2025 IX: (601) 914 21 /4 Código: GDC-PL-10 Página 5 de 32 pi| 0412 T4 JUL 2008 Territoriales realicen el censo de recicladores del municipio y el listado de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. Que la actualización del Anexo II de la Resolución 754 de 2014 es necesaria para
prestadoras de la actividad de aprovechamiento. Que la actualización del Anexo II de la Resolución 754 de 2014 es necesaria para armonizar el nuevo marco normativo del Decreto 1381 de 2024 con los lineamientos del Programa Basura Cero, en la metodología para la elaboración del censo de recicladores de oficio del municipio o distrito, Que el artículo 2.3.2.5.2.6. del Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 1381 de 2024 estableció que, en aquellos municipios, distritos y/o áreas de prestación en las cuales no existan organizaciones de recicladores de oficio, la entidad territorial, con apoyo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, deberá promover que la gestión de los residuos sólidos ordinarios aprovechables sea llevada a cabo por organizaciones de recicladores de oficio y/o por gestores comunitarios. Que el Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 670 de 2025, señaló en su artículo 2.3.2.8.2.2 diversas estrategias para la implementación de los objetivos del programa Basura Cero, entre los que se encuentra “promover la superación progresiva de las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica de los recicladores de oficio y sus familias, así como fortalecer su actividad de aprovechamiento en el territorio nacional”. Que, de conformidad con el artículo 2.2.9.8.11 del Decreto Único Reglamentario del sector trabajo 1072 de 2015, adicionado por el Decreto 271 de 2026, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentará la información que las Organizaciones de Rec icladores de Oficio (ORO) deberán reportar al Sistema Único de Información (SUT)
Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentará la información que las Organizaciones de Rec icladores de Oficio (ORO) deberán reportar al Sistema Único de Información (SUT) relacionada a sus asociados, así como la información de los censos de recicladores de oficio que deberán reportar las Entidades Territoriales, para efectos de la responsabilidad en el pago y el reporte de novedades. Que el Decreto 670 de 2025, adiciono el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, con el fin de reglamentar lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 2294 de 2023, por medio del cual se crea el Programa Basura Cero, en concordancia con otras disposiciones legales y compromisos internacionales relativos a la gestión integral de residuos. Que el artículo 2.3.2.8.1.3. del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 670 de 2025, establece que el programa basura cero es un conjunto de estrategias orientadas a promover la economía circular de los residuos sólidos ordinarios y especiales, así como un cambio cultural basados en la aplicación de la jerarquía en la gestión, prevención, reutilización, aprovechamiento, tratamiento y disposición final, a partir de la separación en la fuente y el manejo diferencial, buscando disminuir la disposición final de los residuos, dignificar la labor de los recicladores de oficio, fortalecer sus organizaciones e impulsar su inclusión e inserción socioeconómica, así como fortalecer las cadenas y sectores productivos asociados a la gestión de residuos,
disposición final de los residuos, dignificar la labor de los recicladores de oficio, fortalecer sus organizaciones e impulsar su inclusión e inserción socioeconómica, así como fortalecer las cadenas y sectores productivos asociados a la gestión de residuos, promocionando el desarrollo tecnológico, la conservación del ambiente y la mitigación del cambio climático Que siguiendo las directrices de política sobre la promoción del trabajo decente en el sector del reciclaje, que indica que los Gobiernos tienen la obligación de adoptar, aplicar y hacer cumplir la legislación nacional progresivamente, y de velar por que los principios y derechos fundamentales en el trabajo y los convenios y protocolos de la OIT que han sido ratificados se apliquen a todos los trabajadores del reciclaje y los protejan, teniendo en cuenta otras normas internacionales del trabajo, en virtud del principio de progresividad, el Estado debe promover la transición hacia mecanismos que dignifiquen la labor del reciclador con estándares mínimos de seguridad operativa. Así, la reglamentación de los vehículos de tracción humana y humana asistida no Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Galle 17 1 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025
PBX: (601) 91421 /4 Código: GDC-PL-10
Página 6 de 32| 0 4 1 2 14 UL 2026 constituye una restricción al derecho al trabajo, sino la fijación del trabajo digno de la población vulnerable en el marco de la transición hacia el Programa Basura Cero. Que considerando que la tarifa del servicio público de aseo, en su componente de aprovechamiento, es un recurso vinculado exclusivamente a la remuneración de la
población vulnerable en el marco de la transición hacia el Programa Basura Cero. Que considerando que la tarifa del servicio público de aseo, en su componente de aprovechamiento, es un recurso vinculado exclusivamente a la remuneración de la actividad de recolección, transporte, clasificación y pesaje de residuos sólidos ordinarios aprovechables, y para las Organizaciones de Recicladores de Oficio también a la actividad de recuperación, se hace necesario garantizar que la infraestructura destinada para tal fin, la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) destinada a la clasificación, y pesaje de los residuos sólidos ordinarios aprovechables, y el Centro de Acopio Temporal (CAT) destinado a la clasificación y acopio temporal de residuos sólidos ordinarios aprovechables que serán transportados a la ECA, sean inmuebles que cumplan con dicho propósito, de conformidad a lo establecido en el Decreto 1077 de 2015. Que la transparencia en la información reportada al Sistema Único de InformaciónSUL, la trazabilidad de los residuos aprovechables y el balance de masas constituyen herramientas esenciales para garantizar información confiable para la remuneración vía tarifa establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), prevenir prácticas no autorizadas y fortalecer la confianza en el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento. Que entre los objetivos del Programa Basura Cero se encuentra el optimizar la generación, procesamiento, administración y monitoreo de la información sobre flujo de materiales y gestión de residuos a nivel nacional, por lo cual es necesario implementar el uso de tecnologías en la gestión de la información por parte de la Supe