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MINVIVIENDA - Resolución 0416 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0416 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 0416 DE 10 JULIO 2025

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de cinco (05) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Desastres Naturales y se modifica la Resolución No. 2210 del 18 de diciembre de 2018”.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y el artículo 91 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y

CONSIDERANDO

Que el Decreto Ley 555 de 2003, creó el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el Decreto Ley 555 de 2003, consagra en el Artículo 3 las Funciones del Fondo Nacional de Vivienda, señalando en el numeral 9. La siguiente: “Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.”

de Vivienda, señalando en el numeral 9. La siguiente: “Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.” Que mediante la Resolución No. 2210 del 18 de diciembre de 2018, se asignaron subsidios familiares de vivienda a los hogares de RIQUELIO ROJAS FIGUEROA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4765724, LUIS ALFREDO BECERRA CHANCHI, identificado con cédula de ciudadanía No. 5297305, BERTHA MARIA ARROYO ANACONA, identificada con cédula de ciudadanía No. 25402599, ALONSO RAUL ROJAS ORDOÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5257341, y CARLOTA QUIROZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 27426719. Que, en virtud del fallecimiento de los miembros del hogar de cada uno de estos grupos familiares se hace necesario corregir la asignación y dejar sin validez el subsidio asignado. Que el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso

Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso

Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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Que la situación presentada se enmarca en el numeral 2 de la norma antes transcrita, como quiera que desaparece el sujeto activo del beneficio en cuestión a causa de su muerte, por lo que se hace necesario declarar la pérdida de ejecutoriedad parcial de la Resolución No. 2210 del 18 de diciembre de 2018, sobre las asignaciones de los hogares de los señores RIQUELIO ROJAS FIGUEROA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4765724, LUIS ALFREDO BECERRA CHANCHI, identificado con cédula de ciudadanía No. 5297305, BERTHA MARIA ARROYO ANACONA, identificada con cédula de ciudadanía No. 25402599, ALONSO

ALFREDO BECERRA CHANCHI, identificado con cédula de ciudadanía No. 5297305, BERTHA MARIA ARROYO ANACONA, identificada con cédula de ciudadanía No. 25402599, ALONSO RAUL ROJAS ORDOÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5257341, y CARLOTA QUIROZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 27426719, por la extinción de los fundamentos de hecho que dieron lugar a la asignación del mismo y de los fundamentos de derecho que sirvieron de sustento jurídico para tomar la decisión administrativa en estudio, afectándose con ello la eficacia del acto administrativo.

Que los Subsidios Familiares de Vivienda asignados a los hogares relacionados corresponden a hogares unipersonales, cuyas soluciones habitacionales, contempladas dentro del proyecto “Sauces II” ubicado en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, no han sido ejecutadas a la fecha.

Que, en tal virtud, se procederá a modificar parcialmente la Resolución No. 2210 del 18 de diciembre de 2018, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, de la siguiente manera.

No. Resolución que asigna Fecha de Asignación

Nombres y Apellidos

Cédula Valor Inicial Asignado Vr. SFV que perdió fuerza de ejecutoria 2210 18/DIC/2018 CARLOTA QUIROZ 27426719 $ 59.017.360,00 $ 59.017.360,00

Cédula Valor Inicial Asignado Vr. SFV que perdió fuerza de ejecutoria 2210 18/DIC/2018 CARLOTA QUIROZ 27426719 $ 59.017.360,00 $ 59.017.360,00 2210 18/DIC/2018 ALONSO RAUL ROJAS ORDOÑEZ 5257341 $ 59.017.360,00 $ 59.017.360,00 2210 18/DIC/2018 BERTHA MARIA ARROYO ANACONA 25402599 $ 59.017.360,00 $ 59.017.360,00 2210 18/DIC/2018 LUIS ALFREDO BECERRA CHANCHI 5297305 $ 59.017.360,00 $ 59.017.360,00 2210 18/DIC/2018 RIQUELIO ROJAS FIGUEROA 4765724 $ 59.017.360,00 $ 59.017.360,00

En mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO. - Declarar parcialmente la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución No. 2210 del 18 de diciembre de 2018, mediante la cual se asignaron los hogares de los señores RIQUELIO ROJAS FIGUEROA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4765724, LUIS ALFREDO BECERRA CHANCHI, identificado con cédula de ciudadanía No. 5297305, BERTHA MARIA ARROYO ANACONA, identificada con cédula de ciudadanía No. 25402599, ALONSO RAUL ROJAS ORDOÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5257341, y

BERTHA MARIA ARROYO ANACONA, identificada con cédula de ciudadanía No. 25402599, ALONSO RAUL ROJAS ORDOÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5257341, y CARLOTA QUIROZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 27426719. ARTICULO SEGUNDO. - Modificar parcialmente el artículo primero de la Resolución 2210 del 18 de diciembre de 2018, en el sentido de establecer los hogares para los cuales se declara la pérdida de ejecutoriedad y en consecuencia no continúa en estado asignado el subsidio familiar de vivienda otorgado a estos hogares, igualmente se deberá descontar el valor respectivo de asignación que resulta afectado, de la siguiente manera:

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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No. Resolución que asigna Fecha de Asignación

Nombres y Apellidos

Cédula Valor Inicial Asignado Vr. SFV que perdió fuerza de ejecutoria 2210 18/DIC/2018 CARLOTA QUIROZ 27426719 $ 59.017.360,00 $ 59.017.360,00

Cédula Valor Inicial Asignado Vr. SFV que perdió fuerza de ejecutoria 2210 18/DIC/2018 CARLOTA QUIROZ 27426719 $ 59.017.360,00 $ 59.017.360,00 2210 18/DIC/2018 ALONSO RAUL ROJAS ORDOÑEZ 5257341 $ 59.017.360,00 $ 59.017.360,00 2210 18/DIC/2018 BERTHA MARIA ARROYO ANACONA 25402599 $ 59.017.360,00 $ 59.017.360,00 2210 18/DIC/2018 LUIS ALFREDO BECERRA CHANCHI 5297305 $ 59.017.360,00 $ 59.017.360,00 2210 18/DIC/2018 RIQUELIO ROJAS FIGUEROA 4765724 $ 59.017.360,00 $ 59.017.360,00

ARTÍCULO TERCERO. - Los demás acápites y apartes de la Resolución 2210 del 18 de diciembre de 2018, expedida por Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. ARTICULO CUARTO. - Comunicar el presente acto administrativo al Municipio de Mocoa – Putumayo para que lo notifique al Patrimonio Autónomo Matriz FNGRD-Fiduprevisora. Una vez surtida la notificación, el municipio deberá comunicarlo a Fonvivienda.

ARTÍCULO QUINTO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., 10 JULIO 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

Dada en Bogotá, D.C., 10 JULIO 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.07.10

12:08:01 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA

Elaboró:

Francisco Figueroa Contratista C - 315 SSFV

Revisó:

Nilson Parodys Contratista C - 235 SSFV

Jackelinne Díaz Martínez Subdirectora (E) SSFV

Juan Diego Díaz Abogado Contratista C-400 DIVIS – Fonvivienda

Aprobó:

Rosa Elena Espitia Riaño Directora (E) DIVIS

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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