MINVIVIENDA - Resolución 0418 de 2025
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0418 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 0418 DE 11 JULIO 2025
“Por la cual se asignan trece (13) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Mejoramiento de Vivienda”, destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015. Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto 1077 de 2015,
lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015. Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda suscribió el Contrato Fiduciario nro. 001 del 14 de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3 -1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado FideicomisoPrograma “Casa Digna, Vida Digna”.
Que el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015 determina las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento.
Que en el marco del programa de Mejoramiento de Vivienda se asignaron cupos a los siguientes municipios, entre otros:
Municipio Departamento Número de Cupos
ARAUCA ARAUCA 192
SARAVENA ARAUCA 192
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10
podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 19/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 1 de 4Resolución No. 0418 DE 11 JULIO 2025 “Por la cual se asignan trece (13) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” para la modalidad correspondiente.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de las postulaciones al programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que mediante el contrato No. 224003 ENT – 03 FIDUBOGOTÁ se vinculó a EnTerritorio para realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, entre otras, de la ejecución de las etapas de estructuración, categorización, diagnóstico y realización de las obras de mejoramiento del programa de mejoramiento de vivienda.
EnTerritorio para realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, entre otras, de la ejecución de las etapas de estructuración, categorización, diagnóstico y realización de las obras de mejoramiento del programa de mejoramiento de vivienda.
Que EnTerritorio, en calidad de interventor, mediante correo electrónico de fecha 3 de julio del 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), informó el listado de los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento, así como el porcentaje de los aportes realizados por cada entidad en el convenio, así:
Fuente de financiació n
Municipio Valor Total del Convenio
Entidad
Porcentaje Banco Mundial Arauca $ 3.000.000.000 FONVIVIENDA 100% Saravena $ 3.000.000.000 FONVIVIENDA 100%
Que, mediante correo electrónico de fecha 4 de julio de 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda el resultado de los diagnósticos habilitados viables aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por EnTerritorio en calidad de interventor, frente a los hogares que cumplieron los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que el mencionado listado, remitido por EnTerritorio, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del
artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que el mencionado listado, remitido por EnTerritorio, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 7 de julio de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda
Que el valor total de los recursos objeto de asignación por concepto de los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($180.960.000).
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 2 de 4Resolución No. 0418 DE 11 JULIO 2025 “Por la cual se asignan trece (13) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015 y el Manual
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015 y el Manual Operativo del programa, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el fideicomiso constituido para el programa. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar trece (13) subsidios familiares de vivienda en el marco de Programa de “Casa Digna, Vida Digna” para el mejoramiento de viviendas de interés social, por un valor total de CIENTO OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($180.960.000), a los hogares que se relacionan a continuación:
interés social, por un valor total de CIENTO OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($180.960.000), a los hogares que se relacionan a continuación:
No ID_HOGAR CEDULA NOMBRE APELLIDO DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR ASIGNADO 1 28486297 27649727 FELICIANA SERRANO MIRANDA ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 2 28485803 37697785 JULIA
ANTONIA
CAMACHO MONSALVE ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 3 28486302 39528188 ROSA
MARLENY
FANDIÑO DE PUERTA ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 4 28486324 39774498 MARIA SILVIA DELGADILLO VELANDIA ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 5 28486322 40510265 ROSALBA CARRILLO RODRIGUEZ ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 6 28430203 40510786 MIRIAN MUÑOZ CARDENAS ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 7 28486300 40512309 CARMEN
GRACIELA
ANGARITA ANGARITA ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 8 28160109 40513003 GLORIA DELGADO ALVAREZ ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 9 28486338 40513141 GLORIA HERNANDEZ ORTEGA ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 10 28485800 40513606 CARMEN
CECILIA
JAIMES
RENOGA ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000
ORTEGA ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 10 28485800 40513606 CARMEN
CECILIA
JAIMES RENOGA ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 11 28160134 63283443 ERNESTINA QUINTERO BARRAGAN ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 12 28160128 63326896 OLIVA MONCADA GELVEZ ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 13 28419659 96187491 MOISES DURAN
ARCHILA ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $180.960.000
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 3 de 4Artículo 4. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Resolución No. 0418 DE 11 JULIO 2025 “Por la cual se asignan trece (13) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, Fonvivienda aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo frente a la asignación del subsidio familiar de vivienda respectivo, cuando se compruebe que el beneficiario de la subvención se ha negado a la intervención del mejoramiento del inmueble postulado.
Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Comunicar al Patrimonio Autónomo del Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna” , constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nro. 001 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá, y al prestador de asistencia técnica.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 11 JULIO 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.07.10
15:01:38 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
Elaboro: Jhon Meyer
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.07.10
15:01:38 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Jackelinne Díaz Martínez
Cargo: Subdirectora (E)
Oficina: SSFV
Yeny Andrea Pachón Alonso
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
Julián Vásquez Grajales
Cargo: Contratista CMC 17-2025
Oficina: FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora (E)
Ofinina: DIVIS
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 4 de 4