MINVIVIENDA - Resolución 0433 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0433 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO (0433) DE 14 JULIO 2025
“Por la cual se asignan Trece (13) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en el municipio de Arauquita en el departamento de Arauca”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
por el Gobierno Nacional. (…)” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA. Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 "Colombia, potencia mundial de
Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" se plantea como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11Fondo Nacional de Vivienda
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Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, verifico los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con fechas de resultado del proceso del 22 y 28 de marzo de 2024, 03, 05, 10 y 24 de junio del 2025, para los respectivos controles de información y de calidad del proceso antes anotado. Resolución No. 0433 del 14 JULIO 2025 “Por la cual se asignan Trece (13) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de
calidad del proceso antes anotado. Resolución No. 0433 del 14 JULIO 2025 “Por la cual se asignan Trece (13) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en el municipio de Arauquita en el departamento de Arauca”
Que el Fondo Nacional de Vivienda y la Fundación Alcaraván suscribieron el convenio de asociación No. 022 de 2023, cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos y financieros entre FONVIVIENDA y LA FUNDACIÓN para llevar a cabo la postulación, operación y ejecución del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de vivienda nueva en especie con el Subsidio Familiar de Vivienda Rural (SFVR), en los municipios de Arauca y Arauquita, departamento de Arauca.”
Que en dicho se planteó la necesidad de aunar esfuerzos para llevar a cabo la postulación, operación y ejecución de los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de vivienda nueva en especie en los municipios de Arauca y Arauquita del Departamento de Arauca. Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los
objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023. Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 FONVIVIENDA
1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023. Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 FONVIVIENDA a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.
Que mediante acta de inicio suscrita entre el Fondo Nacional de Vivienda y la Fundación Alcaraván de fecha 11 de enero de 2024 se inició la ejecución del convenio antes anotado. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva en especie por parte de FONVIVIENDA, el ejecutor verificó el informe técnicoFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y
de Arauquita en el departamento de Arauca”
que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de fecha 08 de julio de 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.
No.
CONSECUTIVO
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
TOTAL ($) 1 279026 96168246 FLORENTINO ORTEGA
RANGEL ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 2 216262 1116496459 TATIANA ROJAS
SOLEDAD ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 3 271884 17595714 BERLINO DE
JESUS
RESTREPO
RAMIREZ ARAUCA ARAUQUITA $
68.100.116,00
SOLEDAD ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 3 271884 17595714 BERLINO DE
JESUS
RESTREPO
RAMIREZ ARAUCA ARAUQUITA $ 68.100.116,00 4 271887 68286951 EDILMA
MARGARITA
VASQUEZ
MADRID ARAUCA ARAUQUITA $ 67.876.116,00 5 216387 17588840 GENNY
DARINEL
CASTILLO
ESCALANTE ARAUCA ARAUQUITA $ 67.204.116,00 6 320088 17593331 JADER ROJAS LEMUS ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 7 216198 24243787 MARIA LEIDA VARGAS
FORERO ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 8 320089 1116811078 BRIYITH
TATIANA
ZULETA
FONSECA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 9 277775 12720396 MANUEL
ESTEBAN
CAMARGO
CABARCAS ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 10 320092 1116502763 ANGY
CATALINA ORTIZ VELEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 11 300594 52737102 LEIDY
ZULEIMA GEREDA ROJAS ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 12 330997 96165989 BERNABE PEREZ
VILLALBA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 13 277789 1006532230 SOL LORENA PADILLA
AMARIS ARAUCA ARAUQUITA $
12 330997 96165989 BERNABE PEREZ
VILLALBA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 13 277789 1006532230 SOL LORENA PADILLA
AMARIS ARAUCA ARAUQUITA $
59.168.116,00
Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHO PESOS M/CTE ($ 794.861.508).Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que
FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor. Que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar trece (13) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Arauquita en el departamento de Arauca en la modalidad de vivienda nueva rural, por valor de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISÉIS PESOS MCTE ($59.168.116) por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor este se circunscribe a actividades de delta de transporte , para un total de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN
MIL QUINIENTOS OCHO PESOS M/CTE ($ 794.861.508).
supere dicho valor este se circunscribe a actividades de delta de transporte , para un total de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN
MIL QUINIENTOS OCHO PESOS M/CTE ($ 794.861.508).
En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:
No .
CONSECUT
IVO
DOCUMEN
TO DE
IDENTIDA
D
NOMBRES
APELLID
OS
DEPARTAM
ENTO
MUNICIP
IO
APORTE
FONVIVIE
NDA APOR TE ASOCI ATIVO
VALOR SFVR
1
279026
96168246
FLORENTINO ORTEGA
RANGEL
ARAUCA ARAUQUI
TA $ 59.168.116 ,00
$ 0,00 $ 59.168.116, 00
2
216262 111649645 9
TATIANA ROJAS
SOLEDAD
ARAUCA ARAUQUI
TA $ 59.168.116 ,00
$ 0,00 $ 59.168.116, 00
3
271884
17595714 BERLINO DE
JESUS
RESTREPO
RAMIREZ
ARAUCA ARAUQUI
TA $
$ 0,00 $ 59.168.116, 00
3
271884
17595714 BERLINO DE
JESUS
RESTREPO
RAMIREZ
ARAUCA ARAUQUI
TA $ 68.100.116 ,00
$ 0,00 $ 68.100.116, 00
4
271887
68286951 EDILMA
MARGARITA
VASQUEZ
MADRID
ARAUCA ARAUQUI
TA $ 67.876.116 ,00
$ 0,00 $ 67.876.116, 00
5
216387
17588840 GENNY
DARINEL
CASTILLO
ESCALANT
E
ARAUCA ARAUQUI
TA $ 67.204.116 ,00
$ 0,00 $ 67.204.116, 00
6
320088
17593331
JADER ROJAS
LEMUS
ARAUCA ARAUQUI
TA $ 59.168.116 ,00
$ 0,00 $ 59.168.116, 00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0433 del 14 JULIO 2025 “Por la cual se asignan Trece (13) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en el municipio de Arauquita en el departamento de Arauca”
No .
CONSECUT
IVO
DOCUMEN
TO DE
IDENTIDA
D
NOMBRES
APELLID
OS
DEPARTAM
ENTO
MUNICIP
IO
APORTE
FONVIVIE
NDA APOR TE ASOCI ATIVO
VALOR SFVR
7
216198
24243787
MARIA LEIDA VARGAS
FORERO
ARAUCA ARAUQUI
TA $ 59.168.116 ,00
$ 0,00 $ 59.168.116, 00
8
320089 111681107 8
BRIYITH
TATIANA
ZULETA
FONSECA
ARAUCA ARAUQUI
TA $ 59.168.116 ,00
$ 0,00 $ 59.168.116, 00
9
277775
12720396 MANUEL
ESTEBAN
CAMARGO
CABARCA
S
ARAUCA ARAUQUI
TA $ 59.168.116 ,00
$ 0,00 $ 59.168.116, 00
10
CAMARGO
CABARCA
S
ARAUCA ARAUQUI
TA $ 59.168.116 ,00
$ 0,00 $ 59.168.116, 00
10
320092 111650276 3 ANGY
CATALINA
ORTIZ VELEZ
ARAUCA ARAUQUI
TA $ 59.168.116 ,00
$ 0,00 $ 59.168.116, 00
11
300594
52737102 LEIDY
ZULEIMA
GEREDA
ROJAS
ARAUCA ARAUQUI
TA $ 59.168.116 ,00
$ 0,00 $ 59.168.116, 00
12
330997
96165989
BERNABE PEREZ
VILLALBA
ARAUCA ARAUQUI
TA $ 59.168.116 ,00
$ 0,00 $ 59.168.116, 00
13
277789 100653223 0
SOL LORENA PADILLA
AMARIS
ARAUCA ARAUQUI
TA $ 59.168.116 ,00
$ 0,00 $ 59.168.116, 00
TOTAL $ 794.861.508
Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del
Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de
el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según
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María Camila Ramos
Andrei Suarez Resolución No. 0433 del 14 JULIO 2025 “Por la cual se asignan Trece (13) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en el municipio de Arauquita en el departamento de Arauca”
el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada a la respectiva Fundación. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural.
2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 14 JULIO 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO
Firmado digitalmente
por GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.07.11
15:03:33 -05'00'
ANDERSON ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA
Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez
Contratista CTO 074 – 2025 Subdirectora
SSEVR SSEVR
Nicolas Felipe León Pineda Angélica Viviana Acero Rubio Contratista CTO 002F – 2025 Funcionaria
SSEVR SSEVR
Contratista CTO 764 – 2025 Contratista CTO 727 - 2025 - SSEVR SSEVR Jorge Álvarez CPS-532-2025