MINVIVIENDA - Resolución 0438 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0438 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 0438 DE 14 JULIO 2025
“Por la cual se asignan ciento cuarenta y tres (143) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Público”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , mediante el oficio 2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal.
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de
obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal.
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.
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Página 1 de 8Resolución No. 0438 DE 14 JULIO 2025 “Por la cual se asignan ciento cuarenta y tres (143) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema público” Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación
los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió la Resolución 0782 del 29 de agosto de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 0448 de 2024, “Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural”. Que el 17 de febrero de 2023 se expidió la Resolución 0938, modificada mediante la Resolución 1088 del 11 de octubre de 2023, a través de la cual se realizó la distribución de los recursos de la Bolsa de Mejoramiento Urbana Esquema Público y Bolsa de Mejoramiento Rural Esquema Público, en la que se distribuyeron 3.505 y asignaron cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET Que, en el marco del esquema público del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignaron cupos a los siguientes municipios, entre otros, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR 78
BOLÍVAR SAN JACINTO 78
BOLÍVAR SAN JUAN NEPOMUCENO 78
BOLÍVAR ZAMBRANO 78
LA GUAJIRA BARRANCAS 210
BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR 78
BOLÍVAR SAN JACINTO 78
BOLÍVAR SAN JUAN NEPOMUCENO 78
BOLÍVAR ZAMBRANO 78
LA GUAJIRA BARRANCAS 210
LA GUAJIRA DIBULLA 210
LA GUAJIRA EL MOLINO 210
LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 200
LA GUAJIRA MANAURE 210
LA GUAJIRA URUMITA 221
LA GUAJIRA VILLANUEVA 228
NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN 78
NORTE DE SANTANDER SAN CALIXTO 78
NORTE DE SANTANDER SARDINATA 78
NORTE DE SANTANDER TEORAMA 78
NORTE DE SANTANDER TIBÚ 78
SUCRE LOS PALMITOS 78
SUCRE PALMITO 78
SUCRE SAN JOSÉ DE
TOLUVIEJO 78
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Que, como resultado de un proceso de convocatoria pública realizado por Fiduciaria Bogotá S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo Fideicomiso Programa " Casa Digna, Vida Digna ", se perfeccionaron
Que, como resultado de un proceso de convocatoria pública realizado por Fiduciaria Bogotá S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo Fideicomiso Programa " Casa Digna, Vida Digna ", se perfeccionaron contratos de obra, los cuales tienen por objeto la realización de la categorización, el diagnóstico y la ejecución de los mejoramientos. Que mediante el contrato No. 224003 ENT – 03 FIDUBOGOTÁ se vinculó a EnTerritorio para realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, entre otras, de la ejecución de las etapas de estructuración, categorización, diagnóstico y realización de las obras de mejoramiento en el esquema público del programa.
Que EnTerritorio, en calidad de interventor, mediante correo electrónico de fecha 18 de junio del 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el referido contratista, en el que se detalla el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios familiares de vivienda discriminados en el artículo primero de este acto administrativo. Que, mediante correo electrónico de fecha 1 de julio de 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema público aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por EnTerritorio en calidad de interventor, frente a los hogares que cumplieron los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
del Esquema público aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por EnTerritorio en calidad de interventor, frente a los hogares que cumplieron los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que el mencionado listado, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 1 de julio de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.990.559.244).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se
contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
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Página 3 de 8Resolución No. 0438 DE 14 JULIO 2025 “Por la cual se asignan ciento cuarenta y tres (143) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema público” Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar ciento cuarenta y tres (143) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de público, por un valor total de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
Artículo 1. Asignar ciento cuarenta y tres (143) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de público, por un valor total de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.990.559.244) a los hogares que se relacionan a continuación:
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD NOMRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFV ($) 1 222829 32938798 LUZ DARY OSORIO
TEHERAN BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 13.920.000 2 274944 33282022 ALEJANDRINA GRACIAS RIVERO BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 13.920.000 3 300741 33285299 ROSALBA DE LA OSSA GALVAN BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 13.920.000 4 222763 45576156 ROSIRIS DEL SOCORRO BOLAÑOS IBAÑEZ BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 13.920.000 5 222784 45578810 JUDITH DEL
SOCORRO
GUZMAN HERRERA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 13.920.000 6 300743 45645199 YEIMI HELENA REDONDO SEÑAS BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 13.920.000 7 300737 45648613 MILEYDIS
JUDITH TORRES MEZA BOLÍVAR EL CARMEN DE
BOLÍVAR $ 13.920.000 7 300737 45648613 MILEYDIS
JUDITH TORRES MEZA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 13.920.000
8 300735 71771109 FREDIS JESUS DE AVILA O BRIAN BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 13.920.000 9 222782 73566313 RAMIRO RAFAEL ANGULO PERTUZ BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 13.920.000 10 300736 1052080682 KATERINE
ESTHER
VELASQUEZ MERCADO BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 13.920.000 11 300732 1052087219 ADRIANA
MARCELA
VELASQUEZ MERCADO BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 13.920.000 12 300742 1052093153 EVA SANDRIT TORRES TORRES BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 13.920.000 13 277950 9173106 JOSE LUIS GARCIA ESTRADA BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 14 300895 9174268 LUIS ROBERTO YEPES RODELO BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 15 229045 9174474 LUIS CARLOS SALINAS FERNANDEZ BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 16 231399 23083381 ELENA HORTENSIA CASTRO ARIAS BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 17 229055 23083581 DORIS ELENA CARMONA VIANA BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 18 300884 23083906 CARMEN
17 229055 23083581 DORIS ELENA CARMONA VIANA BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 18 300884 23083906 CARMEN
ELVIRA
GARCIA DE ARRIETA BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 19 265893 23084335 CELMIRA
PETRONA
GARCIA DE ANGULO BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 20 229065 33105077 MARTA GRACIELA FERRER ANILLO BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 21 265897 33106301 ZOILA TERESA BARRETO ESCALANTE BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 22 259949 33106989 GILMA MARIA LEONES CARO BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 23 265894 33107053 NORIS DEL CARMEN LORA VIANA BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 24 277958 33107571 ISABEL MARIA VASQUEZ
ARRIETA BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000
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No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema público”
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD NOMRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFV ($) 25 231405 33108946 YARLETH
JUDITH
MEDINA MELENDEZ BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 26 277936 33109128 LUZ ESTELA PIÑA CAICEDO BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 27 300613 33109548 NALVERYS MARIA ALVAREZ PIMIENTA BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 28 277944 33109666 CLAUDIA ESTHELA ANILLO OCHOA BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 29 231410 33226486 YUNIS DEL
CARMEN
PEREZ MARTINEZ BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 30 277939 33226990 DARYS LUZ YEPES GARCIA BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 31 229095 33227520 LIDIS
PATRICIA
BELTRAN ARRIETA BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 32 265891 33279088 CRISTIANA
ELIZABETH
MELENDEZ DE ALBIS BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 33 231413 73119365 JUAN CARLOS SEGOVIA PUELLO BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 34 229103 73229085 NELSON
VICENTE GARCIA TORRES BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000
34 229103 73229085 NELSON VICENTE GARCIA TORRES BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 35 265880 73377416 ALEXANDER SANCHEZ MEDINA BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 36 231416 1050038709 BETILDA ISABEL TAPIA YEPES BOLÍVAR SAN JACINTO $ 13.920.000 37 293584 33340126 DIGNA MARIA VILLALBA ZABALETA BOLÍVAR SAN JUAN NEPOMUCENO $ 13.920.000 38 230102 30855394 SONIA ESTHER REYES HERAZO BOLÍVAR ZAMBRANO $ 13.920.000 39 237937 26982873 ARELIS PINTO PEREZ LA GUAJIRA BARRANCAS $ 13.920.000 40 237932 26985053 EIDIS DEL CARMEN GIL SUAREZ LA GUAJIRA BARRANCAS $ 13.920.000 41 237881 1006816659 ADRIANA CAROLINA VILLA PINTO LA GUAJIRA BARRANCAS $ 13.920.000 42 237888 1122811616 JOSE JAIME ZARATE GALINDO LA GUAJIRA BARRANCAS $ 13.920.000 43 285284 5145805 ROBERTO
EDUARDO
BROCHERO SABAN LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000 44 285267 23029372 AUDAZ TERESA AVILA GONZALEZ LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000 45 272012 40916411 NEVIA LEONOR ORTIZ VANEGAS LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000 46 225506 40924237 YOLMIS
MARGARITA
SABAN
45 272012 40916411 NEVIA LEONOR ORTIZ VANEGAS LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000 46 225506 40924237 YOLMIS
MARGARITA
SABAN GUTIERREZ LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000 47 274109 40925478 BELKIS MARIA FLOREZ DUCATT LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000 48 225316 40926232 NELCI
GRACIELA
PERTUZ HERNANDEZ LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000 49 225394 40932021 FELICITA
RAQUEL
MONTERO MOLINA LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000 50 300934 40933750 YELQUIS
YAMILET
VANEGAS MIRANDA LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000 51 225534 40935623 LUZ MILA DEL
PILAR
RACINIS MARTINEZ LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000 52 257392 40942085 YURANIS
ISABEL
MONTERO MOLINA LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000 53 225362 40984553 EDILSA PERALTA LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000 54 258298 42489621 ADELA MARIA RAMOS OVIEDO LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000 55 258344 84049772 GERLIN SEGUNDO SABAN MENDOZA LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000 56 285282 84081573 ALEJANDRO LUIS MENA
55 258344 84049772 GERLIN SEGUNDO SABAN MENDOZA LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000 56 285282 84081573 ALEJANDRO
LUIS MENA RIVADENEIRA LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000 57 225372 84083602 NELSON RAFAEL PERTUZ LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000 58 225343 1006854267 JOSE CARLOS NAVARRO BARRANCO LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000 59 225342 1006854268 YEINIS
PATRICIA
NAVARRO BARRANCO LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000 60 257390 1007559459 BREINER TORRES CONTRERAS LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000 61 274111 1047430083 ELICENIA ZUÑIGA BLANCO LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000 62 225501 1082401418 ELIESNETH MARIA
MONTENEGRO ARIZA LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000 63 225543 1123405528 ARMANDO
JOSE PALACIO DELUQUE LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000 64 225525 1123406396 MERLIN NAELA SANZO GUERRERO LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000 65 274103 1123406500 MARLEYIS
YULIETH
VILLAMIL ESCORCIA LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000 66 258282 1123411699 YOIMER
FRANCISCO
SABAN
65 274103 1123406500 MARLEYIS
YULIETH
VILLAMIL ESCORCIA LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000 66 258282 1123411699 YOIMER
FRANCISCO
SABAN HERNANDEZ LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000 67 225358 1193544698 CRISTINA
BEATRIZ
CASTRILLON
LAGUNA LA GUAJIRA DIBULLA $ 13.920.000
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No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD NOMRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFV ($) 68 230319 5172398 MANUEL
ANTONIO
CASTRO PACHECO LA GUAJIRA EL MOLINO $ 13.920.000 69 232154 17972999 MARCOS LUIS MONTENEGRO JIMENEZ LA GUAJIRA EL MOLINO $ 13.920.000 70 238736 39505021 AURA FUENTES LA GUAJIRA EL MOLINO $ 13.920.000 71 287263 49555265 KASANDRA MENESES
ZABALETA LA GUAJIRA EL MOLINO $ 13.920.000
70 238736 39505021 AURA FUENTES LA GUAJIRA EL MOLINO $ 13.920.000 71 287263 49555265 KASANDRA MENESES ZABALETA LA GUAJIRA EL MOLINO $ 13.920.000 72 288136 42651924 ENA MARIA DIAZ TERAN LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR $ 13.920.000 73 230971 5185149 LUIS IGNACIO EPIEYU EPINAYU LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000 74 230895 17857198 JAIME ANTONIO CALLE SALCEDO LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000 75 231029 40837599 MARIA URIANA LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000 76 230898 40838514 MODESTA EPIEYU EPIEYU LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000 77 230963 40857800 LUISA FERNANDA MEZA LOZANO LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000 78 308142 40951979 DIANA CRUZ MEZA URIANA LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000 79 255749 40953518 YOLISBETH ROBLES GOURIYU LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000 80 285431 40954981 ODALIS IPUANA IPUANA LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000 81 230917 45691808 SOFIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUA LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000 82 295823 49605908 YULNARA OSUNA DIAZ LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000 83 255754 56070699 GLORIA ARPUSHANA
82 295823 49605908 YULNARA OSUNA DIAZ LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000 83 255754 56070699 GLORIA ARPUSHANA IPUANA LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000 84 231054 60416701 YULY ARIAS ASCANIO LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000 85 255758 1118801419 MELISSA
VANESSA
CARDONA RODRIGUEZ LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000 86 230908 1124359101 JAIDER LUIS CARO BARON LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000 87 231065 1124382258 GISELLY
TATIANA
MARTINEZ IPUANA LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000 88 230943 1124401513 ARISTIRIO ARPUSHANA LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000 89 231040 1124410786 YAISETH
CELESTE
MARTINEZ EPINAYU LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000 90 231048 1124526645 SHAKIRA PUSHAINA IPUANA LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000 91 308141 1192725339 YASMIRA EPIEYU EPIEYU LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000 92 293734 1193151280 MARVIS ROSADO PUSHAINA LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000 93 291467 60435253 YANETH CECILIA BARROS BUSTO LA GUAJIRA URUMITA $ 13.920.000 94 276329 27014792 NELBIS
PUSHAINA LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000 93 291467 60435253 YANETH CECILIA BARROS BUSTO LA GUAJIRA URUMITA $ 13.920.000 94 276329 27014792 NELBIS LEONOR DIAZ RUEDA LA GUAJIRA VILLANUEVA $ 13.920.000 95 223683 27015270 NUBIA ESTHER BERNUY MERIÑO LA GUAJIRA VILLANUEVA $ 13.920.000 96 287379 56098526 CLARENA HERNANDEZ NEGRETE LA GUAJIRA VILLANUEVA $ 13.920.000 97 257468 1121334258 JOHANA CAROLINA DAMIAN PEREZ LA GUAJIRA VILLANUEVA $ 13.920.000 98 257438 1121334939 ROSA OMAIRA RUMBO FONSECA LA GUAJIRA VILLANUEVA $ 13.920.000 99 272103 1121335992 LINDIS MARIA FONSECA MOLINA LA GUAJIRA VILLANUEVA $ 13.920.000 100 317851 37370854 DORALBA PARADA
QUINTERO NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN $ 13.920.000 101 311217 5488140 ANGEL
ANTONIO
TORO
CARRASCAL
NORTE DE SANTANDER SAN CALIXTO $ 13.920.000 102 311213 88150246 ROQUE ELI AMAYA
CARRASCAL
NORTE DE SANTANDER SAN CALIXTO $ 13.919.999 103 311262 1090985409 CARLOS
ANDRES REYES RIOS NORTE DE
SANTANDER SAN CALIXTO $ 13.920.000
CARRASCAL
NORTE DE SANTANDER SAN CALIXTO $ 13.919.999 103 311262 1090985409 CARLOS
ANDRES REYES RIOS NORTE DE
SANTANDER SAN CALIXTO $ 13.920.000 104 224165 1091809371 IBIS DANIELA RIVEROS PABON NORTE DE SANTANDER SARDINATA $ 13.920.000 105 224115 27851725 ELVIRA TORO NORTE DE SANTANDER TEORAMA $ 13.920.000 106 236066 60437132 GLORIA MARIA ABENDAÑO ORTEGA NORTE DE SANTANDER TIBÚ $ 13.919.245 107 228690 42270164 ANGELA JULIA PEREZ RODRIGUEZ SUCRE LOS PALMITOS $ 13.920.000 108 228665 1103217059 KAREN JOHANA TOVAR MERCADO SUCRE LOS PALMITOS $ 13.920.000 109 228687 1103217397 ANA BEATRIZ SANCHEZ MARTINEZ SUCRE LOS PALMITOS $ 13.920.000 110 226732 23029259 CARMEN
CECILIA
ARRIETA MORALES SUCRE PALMITO $ 13.920.000 111 263539 23029334 EVERLIDES
DEL CARMEN MERCADO TERAN SUCRE PALMITO $ 13.920.000
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 6 de 8Resolución No. 0438 DE 14 JULIO 2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 6 de 8Resolución No. 0438 DE 14 JULIO 2025 “Por la cual se asignan ciento cuarenta y tres (143) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema público”
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD NOMRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFV ($) 112 226739 23029409 LUZ MARINA OSORIO VALERO SUCRE PALMITO $ 13.920.000 113 236221 23029604 LINETT DEL
CARMEN
LEDESMA GUEVARA SUCRE PALMITO $ 13.920.000 114 226745 23029669 ELSA SOFIA MERCADO TERAN SUCRE PALMITO $ 13.920.000 115 226751 23029781 CAROLINA ROSA
GUEVARA ROMERO SUCRE PALMITO $ 13.920.000 116 226752 23029805 MAIDETH FERRER VALERO SUCRE PALMITO $ 13.920.000 117 271508 23029957 CLAUDIA
PATRICIA
MERCADO CONDE SUCRE PALMITO $ 13.920.000 118 272527 23029982 MILENA HERNANDEZ ARRIETA SUCRE PALMITO $ 13.920.000 119 274846 23030034 FARMITH MONTERROZA RIVERA SUCRE PALMITO $ 13.920.000 120 263543 23030269 TERESA
ISABEL
CONEO
MONTERROZA SUCRE PALMITO $ 13.920.000
119 274846 23030034 FARMITH MONTERROZA RIVERA SUCRE PALMITO $ 13.920.000 120 263543 23030269 TERESA
ISABEL
CONEO MONTERROZA SUCRE PALMITO $ 13.920.000 121 226765 23030276 MARY LUZ NARIÑO GARCIA SUCRE PALMITO $ 13.920.000 122 267311 64585932 ROSA LILA PEREZ BOLAÑO SUCRE PALMITO $ 13.920.000 123 226783 92670584 RAFAEL FRANCISCO SERPA BENITEZ SUCRE PALMITO $ 13.920.000 124 259066 23218538 ANA BARCELA ARRIETA HERNANDEZ SUCRE SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO $ 13.920.000 125 233340 23218540 ALICIA MERCEDES SEÑA MENDIZ SUCRE SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO $ 13.920.000 126 233287 23218977 RUBY DEL
SOCORRO
ROMERO DE CORTINA SUCRE SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO $ 13.920.000 127 233321 23219199 NANCY DEL
CARMEN
FUENTES DE COLON SUCRE SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO $ 13.920.000 128 233353 23219333 CONSUELO DE
LA CRUZ
MERCADO SANTOS SUCRE SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO $ 13.920.000 129 259920 23219494 ROSA ELENA MARTINEZ MERCADO SUCRE SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO $ 13.920.000 130 233330 23219529 DALGY
ESTHER
AYALA
129 259920 23219494 ROSA ELENA MARTINEZ MERCADO SUCRE SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO $ 13.920.000 130 233330 23219529 DALGY
ESTHER
AYALA MONTERROZA SUCRE SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO $ 13.920.000 131 233320 23219621 LEDIS DEL SOCORRO FUENTES RIOS SUCRE SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO $ 13.920.000 132 261723 23219732 YOLANDA ESTER DIAZ MONTES SUCRE SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO $ 13.920.000 133 233307 23219928 ROSARIO DEL
SOCORRO
BELTRAN BAQUERO SUCRE SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO $ 13.920.000 134 233326 23220030 NELSY ESTER SIERRA MONTERROSA SUCRE SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO $ 13.920.000 135 233297 23220253 URIS BEATRIZ ARROYO VIDAL SUCRE SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO $ 13.920.000 136 233348 23220373 MARIA LUCIA ARIAS RUIZ SUCRE SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO $ 13.920.000 137 233301 23220748 ARACELI
ESTEBINA
PATERNINA VERBEL SUCRE SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO $ 13.920.000 138 233352 23221673 YOJAIRA DEL
CARMEN
MONTERROZA RUIZ SUCRE SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO $ 13.920.000 139 233302 25998388 ARSENIA
MARIA SALCEDO PEREZ SUCRE SAN JOSÉ DE
CARMEN
MONTERROZA RUIZ SUCRE SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO $ 13.920.000 139 233302 25998388 ARSENIA MARIA SALCEDO PEREZ SUCRE SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO $ 13.920.000 140 233354 64500001 INELDA ROSA MESA MESA SUCRE SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO $ 13.920.000 141 233324 64555382 MARIA DEL
SOCORRO
MARQUEZ CASTILLO SUCRE SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO $ 13.920.000 142 233331 92277535 FERNANDO DE JESUS ALVAREZ SUCRE SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO $ 13.920.000 143 233304 1108764193 ENILSA
ESTHER BADO VARGAS SUCRE SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO $ 13.920.000
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.990.559.244
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización de este. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10
momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 7 de 8Resolución No. 0438 DE 14 JULIO 2025 “Por la cual se asignan ciento cuarenta y tres (143) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema público” Artículo 4. La ejecutoriedad de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, así como su legalización, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial – EnTerritorio, quien en calidad de interventor deberá mantener el control de los cupos y r
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