MINVIVIENDA - Resolución 0439 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0439 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 0439 DE 14 JULIO 2025
“Por la cual se asignan cincuenta y dos (52) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la
por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural. Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de
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Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.
Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el departamento de quindío a través de La Empresa para el Desarrollo Territorial – PROYECTA. Que el 31 de diciembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y La Empresa para el Desarrollo Territorial - PROYECTA suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 061 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y La Empresa para el Desarrollo Territorial - Proyecta se redistribuyó funciones operativas hacia PROYECTA, ajustando las condiciones técnicas necesarias
FONVIVIENDA y La Empresa para el Desarrollo Territorial - Proyecta se redistribuyó funciones operativas hacia PROYECTA, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó a la Empresa para el Desarrollo Territorial – PROYECTA, 250 cupos Urbanos a los siguientes municipios, entre otros, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
QUINDÍO BUENAVISTA 25
QUINDÍO CALARCÁ 30
QUINDÍO GÉNOVA 20
QUINDÍO PIJAO 25
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa
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parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa
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Que la Empresa para el Desarrollo Territorial Proyecta, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 061 del 31 de diciembre de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio con asunto “Solicitud #1, asignación de subsidios para mejoramiento de vivienda Convenio Interadministrativo De Cooperación No. 061 de 2024, entre FONVIVIENDA – PROYECTA” a la Dirección de Inversiones en Vivienda de
mejoramiento de vivienda Convenio Interadministrativo De Cooperación No. 061 de 2024, entre FONVIVIENDA – PROYECTA” a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de fecha 23 de junio de 2025.
Que, mediante correo electrónico de fecha 27 de junio del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 061-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (PROYECTA y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que el mencionado listado, remitido por PROYECTA, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 2 de julio de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
Porcentaje
$ 6.240.000.000
de mejoramiento de vivienda.
Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
Porcentaje
$ 6.240.000.000
FONVIVIENDA
$ 4.368.000.000
70%
PROYECTA
$ 1.872.000.000
30%
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE
MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($567.840.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
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correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
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Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar cincuenta y dos (52) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($567.840.000), a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE
CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($567.840.000), a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 1 316464 423893 JUAN MANUEL CARDENAS GARZON QUINDÍO BUENAVISTA $ 10.920.000 2 311769 4525912 JENDRY GERENA TORRALBA QUINDÍO BUENAVISTA $ 10.920.000 3 311772 6215736 FRANCISCO
JAVIER
REINOSA VALENCIA QUINDÍO BUENAVISTA $ 10.920.000 4 311753 24485225 AURA ROSA GALLON DE ROJAS QUINDÍO BUENAVISTA $ 10.920.000 5 311745 24995892 NANCY PATRICIA RINCONES CAEZ QUINDÍO BUENAVISTA $ 10.920.000 6 311757 27198179 MARLENE NARVAEZ QUINDÍO BUENAVISTA $ 10.920.000 7 317803 33818143 LILIANA JAZMIN PERALTA PINZON QUINDÍO CALARCÁ $ 10.920.000 8 312041 4426743 LUIS OMAR RESTREPO RAMIREZ QUINDÍO GÉNOVA $ 10.920.000 9 312035 4427569 REINEL SANCHEZ COMBITA QUINDÍO GÉNOVA $ 10.920.000 10 312046 4427819 JOSE ORLANDO GOMEZ BELTRAN QUINDÍO GÉNOVA $ 10.920.000 11 312036 10016600 JHON TITO MARIN VARGAS QUINDÍO GÉNOVA $ 10.920.000 12 312040 24671609 IDALI BETANCOURT
BELTRAN QUINDÍO GÉNOVA $ 10.920.000 11 312036 10016600 JHON TITO MARIN VARGAS QUINDÍO GÉNOVA $ 10.920.000 12 312040 24671609 IDALI BETANCOURT PALOMINO QUINDÍO GÉNOVA $ 10.920.000 13 312049 24672477 MARIA NEREIDA GONZALEZ DE CUBILLOS QUINDÍO GÉNOVA $ 10.920.000 14 312050 24673267 MARIA BELEN ROA MARTINEZ QUINDÍO GÉNOVA $ 10.920.000 15 312029 24673466 EDITH COY DE GONZALEZ QUINDÍO GÉNOVA $ 10.920.000 16 312034 24675185 GLORIA EUCARIS ARICAPA GUERRERO QUINDÍO GÉNOVA $ 10.920.000 17 312032 24675339 NELLY ALEGRIA ORTEGA QUINDÍO GÉNOVA $ 10.920.000 18 312028 24675503 MONICA YANET MONTOYA GIRALDO QUINDÍO GÉNOVA $ 10.920.000 19 312052 24675765 RUTH MERY CLAVIJO AGUDELO QUINDÍO GÉNOVA $ 10.920.000 20 312030 28619987 OLGA SOTO FARFAN QUINDÍO GÉNOVA $ 10.920.000 21 312031 28985078 FLOR MARIA ORTIZ TORRES QUINDÍO GÉNOVA $ 10.920.000 22 312045 30971750 BLANCA ACENED FETECUA LEIVA QUINDÍO GÉNOVA $ 10.920.000 23 312044 41684304 MELBA ROJAS
TORRES QUINDÍO GÉNOVA $ 10.920.000 22 312045 30971750 BLANCA ACENED FETECUA LEIVA QUINDÍO GÉNOVA $ 10.920.000 23 312044 41684304 MELBA ROJAS CUBILLOS QUINDÍO GÉNOVA $ 10.920.000 24 312053 43899017 MARISOL CANO CORREA QUINDÍO GÉNOVA $ 10.920.000 25 312042 65743751 CLARIVEL PARRALES
GUAPACHO QUINDÍO GÉNOVA $ 10.920.000
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No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 26 312051 98323857 NORBEY ILES JOJOA QUINDÍO GÉNOVA $ 10.920.000 27 312047 1099682613 ROCIO MONTENEGRO BENJUMEA QUINDÍO GÉNOVA $ 10.920.000 28 311894 4403187 JAIME OSSA GONZALEZ QUINDÍO PIJAO $ 10.920.000 29 311890 4522265 JOSE ARTEMO MARULANDA
GIL QUINDÍO PIJAO $ 10.920.000
28 311894 4403187 JAIME OSSA GONZALEZ QUINDÍO PIJAO $ 10.920.000 29 311890 4522265 JOSE ARTEMO MARULANDA GIL QUINDÍO PIJAO $ 10.920.000 30 313715 4522641 HERNANDO CASALLAS QUINDÍO PIJAO $ 10.920.000 31 311907 4523214 JESUS MARIA LOPEZ LOPEZ QUINDÍO PIJAO $ 10.920.000 32 311896 4523879 OMAR CRUZ ARANGO QUINDÍO PIJAO $ 10.920.000 33 311899 4524088 WILLIAM GONZALEZ GONZALEZ QUINDÍO PIJAO $ 10.920.000 34 311885 21462184 MARIA OTILIA OSORIO TABORDA QUINDÍO PIJAO $ 10.920.000 35 311897 24471247 MARIA ROSANA RODRIGUEZ QUINDÍO PIJAO $ 10.920.000 36 311904 24672620 RUBIELA RESTREPO MARULANDA QUINDÍO PIJAO $ 10.920.000 37 311882 24987518 MARIA SALOME ESPITIA QUINDÍO PIJAO $ 10.920.000 38 311908 24987846 RUBIELA VALENCIA GRAJALES QUINDÍO PIJAO $ 10.920.000 39 311884 24987853 ANA MATILDE LOPEZ OSPINA QUINDÍO PIJAO $ 10.920.000 40 311887 24987867 MARIA LEONILVA MONSALVE GARCIA QUINDÍO PIJAO $ 10.920.000 41 311905 24988167 ISABEL OVIEDO DE
RODRIGUEZ QUINDÍO PIJAO $ 10.920.000
GARCIA QUINDÍO PIJAO $ 10.920.000 41 311905 24988167 ISABEL OVIEDO DE RODRIGUEZ QUINDÍO PIJAO $ 10.920.000 42 311883 24988497 ROSA ELVIA RESTREPO QUINDÍO PIJAO $ 10.920.000 43 311889 24988769 BLANCA SIRLEY CARDENAS ESCUDERO QUINDÍO PIJAO $ 10.920.000 44 311888 24989092 MARIA CENELLY JURADO QUINDÍO PIJAO $ 10.920.000 45 311891 24989641 DEYANIRA PARRA ARCILA QUINDÍO PIJAO $ 10.920.000 46 311895 24989822 DORA AYDE CASTELLANO FERNANDEZ QUINDÍO PIJAO $ 10.920.000 47 313977 24989834 GLADYS AMPARO OCAMPO NARVAEZ QUINDÍO PIJAO $ 10.920.000 48 311909 24989995 MARIA GRACIELA TOBON QUINTERO QUINDÍO PIJAO $ 10.920.000 49 311886 29900286 GLORIA AMPARO ACOSTA SANCHEZ QUINDÍO PIJAO $ 10.920.000 50 311901 41933432 FLOR MARINA GUTIERREZ SOTO QUINDÍO PIJAO $ 10.920.000 51 311906 42070848 MARLENY CARDONA OSORIO QUINDÍO PIJAO $ 10.920.000 52 311914 94253386 JOSE ALONSO DURAN QUINDÍO PIJAO $ 10.920.000
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $567.840.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $567.840.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
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- La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ y a La Empresa para el Desarrollo TerritorialPROYECTA, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 14 JULIO 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.07.14
16:29:10 -05'00'
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.07.14
16:29:10 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Jackelinne Díaz Martínez
Cargo: Subdirectora (E)
Oficina: SSFV
Yeny Andrea Pachón Alonso
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
Julián Vásquez Grajales
Cargo: Contratista CMC 17-2025
Oficina: FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora (E)
Oficina: DIVIS
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