MINVIVIENDA - Resolución 0444 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0444 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 9
Fecha: 09/07/2024
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0444 ) DE 15 JULIO 2025
“Por la cual se reconoce y ordena el pago de “Pasivos Exigibles – Vigencias Expiradas” dentro del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra “Semillero de Propietarios”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003; y
CONSIDERANDO: Que, el Decreto 111 de 1996 - Estatuto Orgánico de presupuesto, dispone en el artículo 110 que: "Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración pública y en las disposiciones legales vigentes".
quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración pública y en las disposiciones legales vigentes".
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que, el artículo 51 del Decreto 1523 de 2024 en concordancia con el artículo 54 del Decreto 1621 de 2024, este último, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 2025, consagra:
"Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de “Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas"
(...) El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal.
Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de “Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas", a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidación. Al
Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de “Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas", a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidación. Al momento de hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la expresión "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas". Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de la República.
En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.”(…)”.
Que, el inciso cuarto del mismo artículo contempla "Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de “Pago Pasivos Exigibles -Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 9
Fecha: 10/07/2024
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0444 del 15 JULIO 2025 “Por la cual se reconoce y ordena el pago de “Pasivos Exigibles – Vigencias Expiradas” dentro del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra “Semillero de Propietarios” Vigencias Expiradas", a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidación. Al momento de hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la expresión "Pago Pasivos ExigiblesVigencias Expiradas". Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de la República”.
presupuestal deberá dejarse consignada la expresión "Pago Pasivos ExigiblesVigencias Expiradas". Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de la República”.
Que, así mismo se contempla en el inciso quinto del mismo artículo, "En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo", y en cumplimiento de este mandato, el director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda expidió la correspondiente certificación. Que, la Ley 1150 de 16 julio de 2007 “P or medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos”, establece en el artículo 20: “(…) los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. (…)” (negrilla fuera de texto). Que, el Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015, Sección 4 “Aplicación de acuerdos comerciales, incentivos, contratación en el exterior y con organismos de cooperación” Subsección 4 “Contratos o convenios con organismos internacionales” en su artículo 2.2.1.2.4.4.1 “ Régimen aplicable a los contratos o convenios de cooperación internacional” dispone: “Los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito, entes gubernamentales extranjeros o personas extranjeras de derecho público, así como aquellos a los que se refiere el inciso 2 del
internacional” dispone: “Los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito, entes gubernamentales extranjeros o personas extranjeras de derecho público, así como aquellos a los que se refiere el inciso 2 del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, se ejecutarán de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales marco y complementarios, y en los convenios celebrados, o Sus reglamentos , según sea el caso, incluidos los recursos de aporte de fuente nacional o sus equivalentes vinculados a tales operaciones en dichos documentos, sin que a ellos le sea aplicable el porcentaje señalado en el inciso primero del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007” …. Que, en el marco del Crédito BIRF-9246-CO suscrito el 01 de septiembre de 2021, bajo el Componente No. 1 del Proyecto Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia a través del “Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra Semillero de Propietarios”, se suscribió el Convenio Interadministrativo No. 019 de 2023 entre FONVIVIENDA y la Secretaría Distrital de Hábitat de Bogotá, para la asignación inicial de 200 subsidios de arrendamiento.
Que, el desempeño en las asignaciones se vio reflejado de la siguiente manera:
Fecha Resolución Resolución No. No. Habilitados Valor COP 22-dic-23 1406 57 348.816.000,00 5-abr-24 112 18 117.240.000,00 28-may-24 244 72 482.640.000,00 12-nov-24 887 31 210.660.000,00
5-abr-24 112 18 117.240.000,00 28-may-24 244 72 482.640.000,00 12-nov-24 887 31 210.660.000,00 13-dic-24 1045 22 151.800.000,00 Total 200 1.311.156.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 10/07/2024
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Resolución No. 0444 del 15 JULIO 2025 “Por la cual se reconoce y ordena el pago de “Pasivos Exigibles – Vigencias Expiradas” dentro del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra “Semillero de Propietarios” Que conforme se iban desarrollando las resoluciones de asignación, durante la vigencia 2024 se trasladaron recursos al respectivo Fideicomiso por valor de $948.696.000.
Que, al 31 de diciembre de 2024, la diferencia entre el valor total de las cinco (5) resoluciones mencionadas anteriormente ($1.311.156.000) y el valor girado al Fideicomiso se constituyó como un Pasivo Exigible por valor de $362.460.000, toda vez que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) no aprobó la consolidación de la figura del Valor Líquido Cero (VL0) para dichos recursos.
Que, el trámite para la constitución del Valor Líquido Cero fue enviado a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y
consolidación de la figura del Valor Líquido Cero (VL0) para dichos recursos.
Que, el trámite para la constitución del Valor Líquido Cero fue enviado a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (responsables del procedimiento ante el MHCP) por la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda el día 11 de diciembre de 2024, mediante memorando radicado con el No. 2024IE0011282.
Que, el Proyecto de Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia realizo el trámite de un tercer desembolso −efectivo el día 09 de diciembre de 2024− para contar con la disponibilidad de recursos en la cuenta designada del Banco de la Republica No 51499948 DTN-GCFF TF NO. TF0B6168-CO PROGRAMA VIVIENDA, respaldando así la constitución del Valor Líquido Cero.
Que, el pago de los cánones de arrendamiento bajo el “ Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra Semillero de Propietarios” en el marco del Crédito BIRF -9246-CO se realiza de manera mensual −en un periodo de máximo doce (12) meses− aún existen dos (2) resoluciones con giros pendientes, a saber:
Fecha Resolución Resolución No. No. Habilitados Valor COP 12-nov-24 887 31 210.660.000,00 13-dic-24 1045 22 151.800.000,00 Total 53 362.460.000,00
Que, teniendo en cuenta lo anterior, mediante el memorando 2025IE0004281 del 24
13-dic-24 1045 22 151.800.000,00 Total 53 362.460.000,00
Que, teniendo en cuenta lo anterior, mediante el memorando 2025IE0004281 del 24 de abril de 2025 la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda solicitó a FONVIVIENDA, adelantar el trámite de pago de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($362.460.000), por concepto de “Pasivos Exigibles – Vigencias Expiradas” para pagar los subsidios de arrendamiento adjudicados en el fideicomiso denominado PROGRAMA DE ARRENDAMIENTO Y ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA “SEMILLERO DE PROPIETARIOS” , subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables de acuerdo con lo establecido en la normativa legal vigente. Que, con el propósito de amparar el pago de las obligaciones anteriormente referidas, bajo el concepto de “Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas”, la Subdirección de Finanzas y Presupuesto, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 325 del 02 de mayo de 2025 por la mencionada suma.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0444 del 15 JULIO 2025 “Por la cual se reconoce y ordena el pago de “Pasivos Exigibles – Vigencias Expiradas” dentro del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra “Semillero de
Resolución No. 0444 del 15 JULIO 2025 “Por la cual se reconoce y ordena el pago de “Pasivos Exigibles – Vigencias Expiradas” dentro del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra “Semillero de Propietarios” Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1°. Reconocimiento. Reconocer el “ Pago Pasivos Exigibles – Vigencias Expiradas” por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($362.460.000) a favor de la FIDUCIARIA BOGOTA S.A. , identificada con NIT 800.142.383 -7, vocera y
administradora del FIDEICOMISO-PROGRAMA DE ARRENDAMIENTO Y ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA "SEMILLERO ROPIETARIOS", con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal 325 del 02 de mayo de 2025 Artículo 2°. Trámite. Ordenar a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que expida el respectivo registro presupuestal y proceda a efectuar el pago correspondiente. Artículo 3°. Remisión. Ordenar a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, la remisión de una copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 1523 de 2024. Artículo 4°. Comunicación. Comunicar este acto administrativo a la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, al Grupo de Contratos y a la Subdirección de
en el artículo 51 del Decreto 1523 de 2024. Artículo 4°. Comunicación. Comunicar este acto administrativo a la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, al Grupo de Contratos y a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para lo de su competencia. Artículo 5°. Recursos. De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno. Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su Publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 15 JULIO 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO
Firmado digitalmente
por GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.07.15
09:39:36 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Elaboró: Rocio Cubides
Especialista Financiera Credito BIRF-9246-CO
Revisó: Paola Rubio Vargas
Especialista Jurídica Credito BIRF-9246-CO
Carolina Naranjo Profesional Especializado Subdirección de Finanzas y Presupuesto
Aprobó: William Otero Millán
Subdirector de Finanzas y Presupuesto
Sorayda Janneth Riaño Contratista – Fonvivienda Contrato No. 0616-2025
Yesika Trujillo H. Contratista Cto 636-2025
Subdirector de Finanzas y Presupuesto
Sorayda Janneth Riaño Contratista – Fonvivienda Contrato No. 0616-2025
Yesika Trujillo H. Contratista Cto 636-2025
Hugo Armando Sáez Contratista – Fonvivienda Cto. 0884-2025Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 9
Fecha: 10/07/2024
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0444 del 15 JULIO 2025 “Por la cual se reconoce y ordena el pago de “Pasivos Exigibles – Vigencias Expiradas” dentro del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra “Semillero de Propietarios”