🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA - Resolución 0447 de 2025

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0447 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 0447 DE 16 JULIO 2025

“Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 1° de la Resolución 0572 del 5 de septiembre de 2024, modificada parcialmente por la Resolución 0762 del 15 de octubre de 2024”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 1o de la Ley 2079 de 2021, los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 555 de 2003, y en la Resolución 0938 del 14 de septiembre de 2023, modificada por las Resoluciones 1088 del 11 de octubre de 2023, 1243 del 17 de noviembre de 2023, 0034 del 4 de marzo de 2024 y 0438 del 05 de agosto de 2024, expedidas por el Fondo Nacional de Vivienda, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que, entre funciones se encuentra, la de disponer de mecanismos de control y seguimiento financiero y físico de la política de vivienda, en particular, de la asignación

actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que, entre funciones se encuentra, la de disponer de mecanismos de control y seguimiento financiero y físico de la política de vivienda, en particular, de la asignación de recursos del programa de Subsidio Familiar de Vivienda. Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como uno de los catalizadores “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral” y la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, a partir de ello, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio formuló la línea estratégica de mejoramientos de vivienda, bajo la cual el Gobierno nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Dicha línea se ejecuta a través de tres Esquemas: Asociativo, Gestión Comunitaria y Público. Que el Esquema de Gestión Comunitaria convocó mediante la Circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 a las organizaciones de base comunitaria, entidades, empresas, entre otros actores, que cuentan con capacidad operativa, técnica, financiera, social, ambiental, entre otras, con el fin de adelantar todas las actividades tendientes a la

del 15 de mayo de 2023 a las organizaciones de base comunitaria, entidades, empresas, entre otros actores, que cuentan con capacidad operativa, técnica, financiera, social, ambiental, entre otras, con el fin de adelantar todas las actividades tendientes a la ejecución y legalización de los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento, rurales o urbanos, asignados a los hogares que cumplan con los requisitos habilitantes del programa y con los requisitos técnicos de la vivienda.

Que, el 30 de agosto de 2023, Fonvivienda emitió la Circular 0002, a través de la cual se establecieron los requisitos y el detalle del funcionamiento del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural, y describiéndose sus actores, las etapas y los procedimientos de manifestación de interés, asignación y ejecución de cupos. Dicha Circular fue aclarada mediante la Circular 0005 del 14 de marzo de 2024.

Que, como consecuencia de lo anterior, se expidió entre otras, la Resolución 0572 del 5 de septiembre del 2024, por medio de la cual el Director Ejecutivo de Fonvivienda asignó cupos en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural a los gestores que cumplieronFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 3

“Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 1° de la Resolución 0572 del 5 de

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 3

“Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 1° de la Resolución 0572 del 5 de septiembre de 2024, modificada parcialmente por la Resolución 0762 del 15 de octubre de 2024” Resolución No. 0447 del 16 JULIO 2025

con el procedimiento fijado en la Circular 002 de 2023, aclarada bajo la Circular 0007 de 2024, entre los cuales se encuentra la siguiente:

90 Junta de Acción Comunal De La Vereda Monoga Dar Arquitectura & Construcción S.A.S 8000218601 9009991365 0 52 52 Norte de Santander Labateca Que el día 28 de mayo de 20251, la Junta de Acción Comunal – JAC MONOGA del municipio de Labateca, Departamento de Norte de Santander, radicó escrito donde da cuenta del cambio de ejecutor para los 52 cupos rurales otorgados a su organización mediante Resolución No. 0572 del 5 de septiembre de 2024, para lo cual aporta documento de cesión de derechos suscrito en fecha 27 mayo de 2025, por DAR ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S., sociedad legalmente constituida, identificada con NIT No. 9009991365, representada legalmente por MILEIDA ALVAREZ ROPERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 37.339.787 (Actual ejecutor) y DIEGO ANDRÉS RINCÓN RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.391.023.

ejecutor) y DIEGO ANDRÉS RINCÓN RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.391.023.

Que, las solicitudes están suscritas por quienes se encuentran habilitados para ello y las mismas se fundamentan en causas relacionadas con el orden público y las dificultades logísticas y operativas en la zona de intervención, las cuales impiden a EL CEDENTE continuar con la ejecución del proyecto. Que, en atención al acuerdo de voluntades entre las partes involucradas, se tiene por notificado del mencionado acuerdo y se procede con la modificación parcial del artículo 1° la Resolución 0572 Del 5 de septiembre del 2024, modificada parcialmente por la Resolución 0762 del 15 de octubre de 2024.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. DARSE POR NOTIFICADO DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S., sociedad legalmente constituida, identificada con NIT No. 9009991365, representada legalmente por MILEIDA ALVAREZ ROPERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 37.339.787 (Actual ejecutor) y DIEGO ANDRÉS RINCÓN RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.391.023 de conformidad con la parte considerativa. ARTÍCULO 2. MODIFICAR PARCIALMENTE el artículo 1° de la Resolución No. 0572 del 5 de septiembre el cual quedara, así (cambios subrayados y en negrilla):

“Artículo 1°. ASIGNACIÓN DE CUPOS. (…):

90 Junta de Acción Comunal De La Vereda Monoga

septiembre el cual quedara, así (cambios subrayados y en negrilla):

“Artículo 1°. ASIGNACIÓN DE CUPOS. (…):

90 Junta de Acción Comunal De La Vereda Monoga Diego Andrés Rincón Ramírez 8000218601 1090391023 0 52 52 Norte de Santander Labateca

Fuente: Equipo Técnico, Esquema de Gestión Comunitaria (…)”

PARAGRAFO: Las demás disposiciones de las 0572 del 05 de septiembre de 2024, se mantienen sin cambios y debe darse estricto cumplimiento a lo allí dispuesto.

1 Que el día 6 de Junio de 2025, la gerente de La Unidad del Grupo de evaluación de proyectos Enterritorio, da traslado de la solicitud de cambio de gestor anteriormente mencionada a la Dirección de Inversiones de Vivienda de Interés Social.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 3

“Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 1° de la Resolución 0572 del 5 de septiembre de 2024, modificada parcialmente por la Resolución 0762 del 15 de octubre de 2024” Resolución No. 0447 del 16 JULIO 2025

ARTÍCULO 2° NOTIFICACIÓN. Notifíquese mediante correo electrónico el contenido del presente acto administrativo al gestor citado en el artículo primero de la presente resolución en

Resolución No. 0447 del 16 JULIO 2025

ARTÍCULO 2° NOTIFICACIÓN. Notifíquese mediante correo electrónico el contenido del presente acto administrativo al gestor citado en el artículo primero de la presente resolución en la forma prevista en el numeral 1° del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 3°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 16 JULIO 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.07.16

12:51:50 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboró:

Juliana Valencia Contratista.

Revisó: Karen Armenta

Contratista

Juan Gómez Contratista

Juan Esteban Betancourt Contratista

Aprobó: Rosa Elena Riano

Directora DIVIS

Consultar sobre este documento ...