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MINVIVIENDA - Resolución 0453 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0453 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 0453 DE 16 JULIO 2025

“Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 721 del 18 de julio de 2023”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 3571 de 2011, y el artículo 36 del mencionado decreto establece que el Fondo continuara rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “(…) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que, a su vez, el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de

que es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que el acta de audiencia de seguimiento del 17 de abril de 2017, proferida por Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras 2014 -00166-00, ordenó en su parte resolutiva:

“4. Conceder a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitucion de Tierras Despojadas, plazo hasta el 22 de mayo de 2017, para la postulación prioritaria de los beneficiarios al subsidio de vivienda familiar ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Fondo Nacional de Vivienda. Término fijado en consideración a la fecha para la cual el municipio de Salamina se compromete a concluir el proceso de escrituración del terreno donado.”

Que, Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la Resolución nro. 721 del 18 de julio de 2023 dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 14 de julio de 2016, emitida dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, identificado con el número de radicado 201400166-00, por el Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras de Pereira y asignó un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano en la modalidad de Construcción en Sitio Propio para Hogares Propietarios al hogar del

Pereira y asignó un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano en la modalidad de Construcción en Sitio Propio para Hogares Propietarios al hogar del señor JOSE MIGUEL DUQUE DUQUE, identificado con cédula de ciudadanía nro. 15.901.686, por valor de TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($34.800.000,00), correspondientes a recursos presupuestales de la Bolsa Especial de Población Desplazada, en virtud a lo establecido en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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Que, posteriormente, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, a través de Auto Interlocutorio nro.1187 del 05 de septiembre de 2024, en su parte considerativa señaló: “En acta de seguimiento de fallo de restitución de tierras, llevada a cabo el 13 de marzo de 2018, se dispuso a dejar sin efecto la orden dirigida a la unidad de restitución de tierras despojadas URT, de postular la familia restituida al subsidio de vivienda familiar ante el Ministerio de vivienda, ciudad y territorio a través del Fondo Nacional de

de 2018, se dispuso a dejar sin efecto la orden dirigida a la unidad de restitución de tierras despojadas URT, de postular la familia restituida al subsidio de vivienda familiar ante el Ministerio de vivienda, ciudad y territorio a través del Fondo Nacional de Vivienda. El proceso se encuentra archivado por el cumplimiento de las órdenes dadas en sentencia. El antecedente que se trae a la fecha, se da debido a que el señor José Miguel Duque Duque, se presentó al despacho solicitando se le autorice el pago del subsidio de vivienda que está a su favor y no se lo han consignado en la cuenta personal. Se le explicó al beneficiario que él cuenta con vivienda subsidiada por la Alcaldía de Caldas, y por tal motivo fue que se dejó sin efecto la orden de postulación para el subsidio familiar, en virtud al principio de prohibición de doble reparación y de compensación establecida en la ley 1448 de 2011.

Por lo anterior, se ordena oficiar al Ministerio de Vivienda ciudad y Territorio con el fin de informarle que el señor JOSE MIGUEL DUQUE DUQUE identificado con cédula de ciudadanía No.15901686, a quien le fue asignado el subsidio de vivienda por parte de la Alcaldía, en caso de que se encuentren dineros asignados por subsidio de vivienda a favor del señor Duque Duque, se ordena el reintegro al tesoro nacional.”

Que, el numeral primero del Auto Interlocutorio Nro.1187 del 05 de septiembre de 2024, ordenó:

“Primero: ORDENAR AL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO reintegrar los dineros asignados por subsidio de vivienda a favor del señor JOSE

2024, ordenó:

“Primero: ORDENAR AL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO reintegrar los dineros asignados por subsidio de vivienda a favor del señor JOSE MIGUEL DUQUE DUQUE identificado con cédula de ciudadanía No.15901686 al tesoro nacional, por cuanto al beneficiario le fue aplicado un subsidio de vivienda por parte de la Alcaldía.”

Que el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo establece: “ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser

ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo

Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.”

Que la situación presentada se enmarca en el numeral 2 de la norma antes transcrita, comoquiera que desaparecen los fundamentos de derecho que dieron lugar al reconocimiento y otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano asignado por Fonvivienda en favor del hogar del señor DUQUE DUQUE, en razón a lo señalado y

comoquiera que desaparecen los fundamentos de derecho que dieron lugar al reconocimiento y otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano asignado por Fonvivienda en favor del hogar del señor DUQUE DUQUE, en razón a lo señalado y ordenado en el mencionado Auto Interlocutorio nro. 1187 del 05 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, por lo que es necesario declarar la pérdida de ejecutoriedad Resolución de asignación nro. 721 del 18 de julio de 2023.

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Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución de asignación nro. 721 del 18 de julio de 2023, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Reportar la novedad y actualizar el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificando el estado de “Asignado” a “Pérdida de ejecutoriedad”.

ARTÍCULO 3. Notificar la presente resolución al hogar del señor JOSE MIGUEL

modificando el estado de “Asignado” a “Pérdida de ejecutoriedad”.

ARTÍCULO 3. Notificar la presente resolución al hogar del señor JOSE MIGUEL DUQUE DUQUE GÓMEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 15901686, y la señora MARIA NOIRA VALENCIA MARIN, identificada con cedula de ciudadanía No. 25165511. ARTÍCULO 4. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 JULIO 2025

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

Firmado digitalmente

por GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

ANDERSON Fecha: 2025.07.15

ARTURO

16:42:32 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró:

Cesar Matiz Contratista Subdirección SFV

Revisó:

María Paulina Rincón Betancur Contratista Subdirección SFV

Aprobó:

Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV

Jackelinne Díaz Martínez Subdirectora (E) Subdirección SFV

Julián Vásquez G Contratista CMC 17-2025 FNV

Jackelinne Díaz Martínez Subdirectora (E) Subdirección SFV

Julián Vásquez G Contratista CMC 17-2025 FNV

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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