MINVIVIENDA - Resolucion 0453 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0453 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
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Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026
Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado mediante la Resolución No. 473 del 17 de julio de 2025 “Por la cual se asignan setecientos sesenta y tres (763) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, prog ramas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera. Que mediante el Decreto 1247 de 2022, se modificó el artículo 2.1.10.1.1.1.1. del
555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera. Que mediante el Decreto 1247 de 2022, se modificó el artículo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural”.
Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de 0453 21 MAYOPágina 2 de 6
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Resolución de 2026
“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de San Adres De Tumaco, en el departamento de Nariño en el marco del Programa de mejoramientos de vivienda rural”
conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para
Programa de mejoramientos de vivienda rural”
conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que el Fondo Nacional de Vivienda profirió la Resolución No. 0473 del 17 de julio de 2025 “Por la cual se asignan setecientos sesenta y tres (763) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural”.
Que en el citado acto administrativo la interventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra 004F -2021, y derivado de ello se emitió la Resolución No. 0 473 del 17 de julio de 2025 , dentro de la cual se incluyó el siguiente hogar en el renglón 488:
No. GESTOR
COMUNITARIO ID CEDULA NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTEO MUNICIPIO 488 IBIZA CONSTRUCCIONES 249452 10890553 JUAN
ANTONIO
ARGUMEDO
ARROYO CORDOBA PUEBLO
NUEVO
Que el hogar el señor JUAN ANTONIO ARGUMEDO ARROYO, identificado con cédula de ciudadanía No. 10890553, resultó beneficiario de un subsidio familiar de vivienda a través del acto administrativo en mención, toda vez que cumplió con las condiciones y requisitos para el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda.
En el precitado acto administrativo de asignación de Subsidio Familiar de Vivienda
través del acto administrativo en mención, toda vez que cumplió con las condiciones y requisitos para el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda.
En el precitado acto administrativo de asignación de Subsidio Familiar de Vivienda Rural, se dispuso que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, así mismo en el artículo cuarto de la aludida resolución se señaló lo siguiente:
“Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.”
Que la interventoría, en cabeza de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial – EnTerritorio, mediante correo electrónico de fecha 10 de abril de 2026,
este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.”
Que la interventoría, en cabeza de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial – EnTerritorio, mediante correo electrónico de fecha 10 de abril de 2026, informó el fallecimiento del beneficiario que se postuló como hogar unipersonal, adjuntando el certificado de la Registraduría del Estado Civil No. 77013231054 en el cual se registra el estado del documento como Cancelada por muerte; en consecuencia, solicitó la revocatoria del subsidio respecto del hogar que se relaciona a continuación, identificado en el renglón 488:
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“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de San Adres De Tumaco, en el departamento de Nariño en el marco del Programa de mejoramientos de vivienda rural”
Extracto Comunicación No. 2026320100116401
Que al ingresar la cédula de ciudadanía del señor JUAN ANTONIO ARGUMEDO ARROYO en la página de la Registraduría del Estado Civil, enlace https://certvigenciacedula.registraduria.gov.co/mensaje.aspx , se verificó que su
de las tecnologías de la información, y a su turno, el artículo 23 ibidem, modificado por el artículo 20 del Decreto Ley 2106 de 2019, señala que la Registraduría Nacional del Estado Civil administrará la base de datos del Registro Civil de Defunción, la cual se actualizará con la información del Registro Único de Afiliados a la Protección Social - Nacimientos y Defunciones (RUAF -ND), administrado por el Ministerio de Sa lud y Protección Social y con la que remitan las notarías, los consulados, los registradores del estado civil y las demás autoridades encargadas de llevar el registro civil.
Que, así las cosas, con base en la información verificada y soportada en las páginas web de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en 0453 21 MAYOPágina 5 de 6
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Resolución de 2026
“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de San Adres De Tumaco, en el departamento de Nariño en el marco del Programa de mejoramientos de vivienda rural”
Salud - ADRES y la Registraduría Nacional del Estado Civil, se evidenció que el señor JUAN ANTONIO ARGUMEDO ARROYO, identificado con cédula de ciudadanía No. 10890553, falleció y su documento de identidad fue cancelado por este hecho.
Que al ingresar la cédula de ciudadanía del señor JUAN ANTONIO ARGUMEDO ARROYO en la página de la Registraduría del Estado Civil, enlace https://certvigenciacedula.registraduria.gov.co/mensaje.aspx , se verificó que su documento de identidad figura en estado “cancelado por muerte”, como se muestra:
Que, adicionalmente, se procedió a consultar el estado de afiliación al sistema general de seguridad social en salud del señor JUAN ANTONIO ARGUMEDO ARROYO en el sitio web oficial de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad 0453 21 MAYOPágina 4 de 6
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Resolución de 2026
“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de San Adres De Tumaco, en el departamento de Nariño en el marco del Programa de mejoramientos de vivienda rural”
Social en Salud ADRES, enlace: https://aplicaciones.adres.gov.co/BDUA_Internet/Pages/RespuestaConsulta.aspx?tok enId=GnRkvc/nRaANesjyj3OlUg==, obteniendo como resultado que figura como “Afiliado Fallecido”.
Que, en este orden de ideas, si bien es cierto que el registro civil de defunción es el documento idóneo para demostrar el fallecimiento de una persona, conforme con los
“Afiliado Fallecido”.
Que, en este orden de ideas, si bien es cierto que el registro civil de defunción es el documento idóneo para demostrar el fallecimiento de una persona, conforme con los artículos 73 y siguientes del decreto 1260 de 1970, también lo es que tal circunstancia puede tenerse como cierta cuando se cuenta con otros elementos que permitan llegar a esa conclusión, sin que ello implique el desconocimiento del referido decreto.
Que, al respecto, el Decreto 19 de 2012 "...Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública...", establece en el artículo 4 que:
"...Las autoridades tienen el impulso oficioso de los procesos administrativos; deben utilizar formularios gratuitos para actuaciones en serie, cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y cuando sea asunto de su competencia, suprimir los trámites innec esarios, sin que ello las releve de la obligación de considerar y valorar todos los argumentos de los interesados y los medios de pruebas decretados y practicados; deben incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas, y deben adoptar las decisiones administrativas en el menor tiempo posible..."
Que a partir del texto anterior se concluye que las autoridades deben incentivar el uso de las tecnologías de la información, y a su turno, el artículo 23 ibidem, modificado por el artículo 20 del Decreto Ley 2106 de 2019, señala que la Registraduría Nacional del Estado Civil administrará la base de datos del Registro Civil de Defunción, la cual
Que la situación presentada dentro del asunto bajo examen se enmarca en el numeral 2º de la norma antes transcrita, toda vez que, desaparecieron las condiciones que dieron pie al nacimiento del citado acto administrativo, afectándose con ello su eficacia, la cual es imposible que subsista si acaece una de las causales del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación No. 0473 del 17 de julio de 2025 , en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sean descontados del acto administrativo de asignación que resulta afectado, de la siguiente manera:
No. Resolución que asigna Fecha de Asignación Valor Total Actual Vr. SFVR Total actual, sustrayendo el valor del SFVR que perdió fuerza de Ejecutoriedad 0473 17/07/2025 $18.298.454.905 $18.275.054.905
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado mediante la Resolución No. 0473 del 17 de julio de 2025 , por los motivos esbozados en la parte considerativa del presente acto administrativo, respecto de la asignación del subsidio Familiar de Vivienda Rural del siguiente hogar:
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JUAN ANTONIO ARGUMEDO ARROYO, identificado con cédula de ciudadanía No. 10890553, falleció y su documento de identidad fue cancelado por este hecho.
Que en razón a que el Subsidio Familiar de Vivienda Rural arriba relacionado no se ha legalizado, y a que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del MVCT informó por correo electrónico el 20 de mayo de 2026 que no se ha realizado ningún tipo de ejecución correspondiente al subsidio, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:
“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguiente s casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.”
Que la situación presentada dentro del asunto bajo examen se enmarca en el numeral 2º de la norma antes transcrita, toda vez que, desaparecieron las condiciones que dieron pie al nacimiento del citado acto administrativo, afectándose con ello su
siguiente hogar:
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Resolución de 2026
“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de San Adres De Tumaco, en el departamento de Nariño en el marco del Programa de mejoramientos de vivienda rural”
No. GESTOR
COMUNITARIO ID CEDULA NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTEO MUNICIPIO
VALOR
ASIGNACION
$ 488 IBIZA CONSTRUCCIONES 249452 10890553 JUAN
ANTONIO
ARGUMEDO
ARROYO CORDOBA PUEBLO
NUEVO
23.400.000
Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución No. 0473 del 17 de julio de 2025, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sean descontados del acto administrativo de asignación que resulta afectado.
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0473 del 17 de julio de 2025, expedida por FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 4. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de
2025, expedida por FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 4. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 5. Comunicar por parte de la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del MVCT la presente resolución al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A y FONVIVIENDA.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA
Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS SSEVR
Laura Marcela Sanguino Gutierrez Subdirectora SSEVR SSFV
Diana Marcela Castañeda Contratista – CTO 839 SSEVR
Andrei Suárez Contratista SSEVR
Belma Lorena Luque Sánchez Contratista FNV
1 Normativa | Minvivienda 0453 21 MAYO 21 días de mayo de 2026