MINVIVIENDA - Resolucion 0454 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0454 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
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Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora ÉLCIDA ORTÍZ ANGULO, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 201900075-01”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 3571 de 2011, y que de acuerdo con el artículo 36 del mencionado Decreto, continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: (…)
que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: (…) “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que, a su vez, el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, en virtud de lo establecido en la Ley 1448 de 2011, la población reconocida como víctima tiene, como medida de reparación, el derecho a la restitución de tierras, entendida esta como la devolución del predio cuando haya sido despojado o abandonado a causa del conflicto armado.
Que la señora ÉLCIDA ORTÍZ ANGULO, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.831.562, inició proceso de restitución y formalización de tierras por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, con el radicado 2019-00075-01.
Que en la sentencia de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021), emitida dentro del proceso identificado con radicado 68081312100120190007501, el
Que en la sentencia de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021), emitida dentro del proceso identificado con radicado 68081312100120190007501, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras resolvió:
“PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental a la restitución de tierras de Élcida Ortiz Angulo, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.831.562 y su núcleo familiar al momento del despojo conformado por sus hijos Sindy Paola Vita Ortiz con CC 1.102.720.267 y María Virginia Vita Ortiz con CC 1.101.207.039.
(…)
TERCERO: RECONOCER a Élcida Ortiz Angulo, la restitución por equivalencia.
ORDENAR con cargo a los recursos del Fondo de la UAEGRTD, COMPENSAR a la solicitante con la entrega efectiva, material y jurídica d e un bien con similares o mejores características al que es objeto del proceso, de naturaleza 0454 21 MAYOPágina 2 de 5
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Resolución No. “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora ÉLCIDA ORTÍZ ANGULO, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2019-00075-01”
Registro Presupuestal, de conformidad con lo dispuesto en el presente acto.
ARTICULO 6. Realizar el abono a las cuentas CAP, a fin de que los recursos asociados al subsidio familiar de vivienda se consignen en la Cuenta de Ahorro Programado (CAP) abierta a nombre de la señora ÉLCIDA ORTÍZ ANGULO, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.831.562.
ARTÍCULO 7. Vigencia del subsidio. El Subsidio Familiar de Vivienda asignado mediante el presente acto administrativo tendrá una vigencia de seis (6) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación, de conformidad con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto Ley 1077 de 2015.
Dicho plazo podrá ser prorrogado conforme a la normatividad vigente, para lo cual se le podrá solicitar la debida corresponsabilidad al hogar beneficiario.
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Resolución No. “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora ÉLCIDA ORTÍZ ANGULO, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2019-00075-01”
ORTÍZ ANGULO, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2019-00075-01”
rural o urbana, ubicado en el lugar que la accionante elija y cuya búsqueda deberá ser realizada de manera concertada con ella. Al efecto corresponderá procederse de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y siguientes del Decreto 4829 de 2011, compilado en el Decreto 1071 de 2015 y lo reglamentado mediante Resoluciones 461 de 2013 y 0145 de 2016. El inmueble que le sea asignado en ningún evento podrá ser i nferior al determinado para una vivienda de interés prioritario (VIP) o al de la extensión de la UAF fijada para el sitio que escoja, cuyo valor en todo caso como mínimo iguale el precio establecido para las VIP.
Para iniciar los trámites, se concede el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia y la compensación se deberá concretar en el término máximo de un (1) mes, vencido el cual, se hará entrega material.”
(…)
Que la Unidad de Restitución de Tierras, mediante Comunicación URT-GCOJAI-02218 de 10 de mayo de 2023 – urbano, remitida por el Equipo de Priorización de Vivienda - Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, realizó la priorización de vivienda urbana a favor del hogar de la señora ÉLCIDA ORTÍZ ANGULO.
- Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, realizó la priorización de vivienda urbana a favor del hogar de la señora ÉLCIDA ORTÍZ ANGULO.
Que, mediante oficio radicado con el Nro. 2023EE0064921, solicitamos a la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja colaboración para que se r ealizara visita técnica al predio ubicado en la carrera 42 Nro. 78-34 LO 264 MZ 18”, localizado dentro del de mayor extensión identificado con la matrícula inmobiliaria 303 -1940, del barrio Caminos de San Silvestre del municipio de Barrancabermeja, Santander, con cédula catastral 68081010604520011000 y área georreferenciada 98 M2 , co n el fin de determinar las condiciones técnicas y estructurales de la vivienda, y de ser el caso proceder con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad correspondiente.
Que, mediante auto T - No. 882 de fecha 11 de noviembre de 2025, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de
Tierras resolvió:
“Frente al informe allegado por la subdirectora de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Juliana Toro Cadavid¹, requiérasele para que allegue el acto administrativo de asignación de subsidio familiar al hogar restituido en la modalidad de “Mejoramiento de vivienda”. Exhórtese a la abogada Nidia Milena Ropero Salazar, para que ausculte con su representada el conocimiento que tiene sobre el estado actual de la prerrogativa del subsidio de vivienda.”
Exhórtese a la abogada Nidia Milena Ropero Salazar, para que ausculte con su representada el conocimiento que tiene sobre el estado actual de la prerrogativa del subsidio de vivienda.”
Que, posteriormente, en auto TNo. 100 de fecha 11 de febrero de 2026, el despacho resolvió:
“Teniendo en cuenta lo informado por la señora subdirectora de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio¹, así como lo expuesto por la señora abogada adscrita a la UAEGRTD Territorial Magdalena Medio², requiérase a la señ ora subdirectora de Subsidio Familiar evocada, para que proceda a expedir y notificar la determinación adoptada con relación a la concesión de una modalidad de subsidio de vivienda en favor del hogar de Élcida Ortiz Angulo. “ 0454 21 MAYOPágina 3 de 5
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Resolución No. “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano al hogar de la señora ÉLCIDA ORTÍZ ANGULO, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2019-00075-01”
(…)
Que, en atención al requerimiento efectuado
por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras , dentro del proceso de restitución y formalización de tierras identificado con número de radicado 2019-00075-01, se expide la presente resolución, mediante la cual se ASIGNA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano, en la modalidad de MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, al hogar de la señora ÉLCIDA ORTÍZ ANGULO , identificad a con cédula de ciudadanía No. 37.831.562, que se encuentra amparado con el Certificado de Dispon ibilidad Presupuestal No. 1726 de fecha 09 de febrero de 2026, expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , por valor
de VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA
Nombre Apellido Tipo Documento Documento ÉLCIDA ORTÍZ ANGULO Cédula de Ciudanía (C.C) 37.831.562 0454 21 MAYOPágina 4 de 5
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(…)
Que, en atención al requerimiento efectuado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, la Unidad de Restitución de Tierras, mediante Oficio No. 202421200892021, solicitó reconsiderar la decisión negativa frent e al otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad “Mejoramiento de vivienda” respecto del predio restituido.
Que, junto con el citado oficio, se allegaron nuevas pruebas, un nuevo concepto y registro fotográfico, de los cuales se evidencia que la vivienda presenta afectaciones y particularidades que podrían debilitar su estructura y poner en riesgo la habitabilidad de los solicitantes.
Que, verificada la información allegada y constatadas las condiciones técnicas del inmueble, se determinó que la modalidad del Subsidio Familiar de Vivienda a postular corresponde a “MEJORAMIENTO DE VIVIENDA”.
Que, de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta el procedimiento para dar cumplimiento a las órdenes judiciales en el marco de procesos de restitución de tierras, establecido en la Circular 0010 de 2024 , expedida por Fonvivienda, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, citó al hogar de la señora ÉLCIDA ORTÍZ ANGULO, para llevar a cabo el proceso de postulación al Subsidio Familiar d e Vivienda en la modalidad de MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, el cual se llevó a cabo en Bucaramanga el 25 de abril de 2025, no obstante, fue necesario repetirla de manera
Vivienda en la modalidad de MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, el cual se llevó a cabo en Bucaramanga el 25 de abril de 2025, no obstante, fue necesario repetirla de manera virtual el 22 de octubre de 2025, al advertirse un error en el valor del subsidio consignado. El hogar quedó conformado de la siguiente manera:
Que, posterior a la postulación, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda ejecutó el proceso de calificación, cruces y validación de la información del hogar de la señora ÉLCIDA ORTÍZ ANGULO , identificada con cédula de ciudadanía Nro. 37.831.562, con el propósito de verificar en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, el anterior Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - Inurbe, la Superintendencia de Notariado y Registro, entre otros, el cumplimiento de requisitos por parte del hogar postulado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.1. del Decreto 1077 de 2015 , dando como resultado que el hogar cumple con los requisitos de acceso al subsidio familiar de vivienda, acreditado por el equipo de ingenieros de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, mediante correo electrónico de fecha 25 de octubre de 2025.
Que, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de restitución de tierras proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras , dentro del proceso de restitución y formalización de tierras identificado con número de radicado 2019-00075-01, se expide la presente
de Restitución de Tierras identificado con el número de radicado 2019-00075-01.
ARTÍCULO 2. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano en la modalidad de MEJORAMIENTO DE VIVIENDA , al hogar de la señora ÉLCIDA ORTÍZ ANGULO, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.831.562, por valor de VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 26.263.575), correspondientes a recursos presupuestales de la Bolsa Especial para Población Desplazada, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.
ARTÍCULO 3. Expedir la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda asignado al hogar de la señora ÉLCIDA ORTÍZ ANG ULO, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.831.562.
ARTÍCULO 4. Reportar la novedad y actualizar el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificando el estado de “Postulado” a “Asignado”.
ARTÍCULO 5. Solicitar a la Subdirección de Finanzas y presupuesto la expedición del Registro Presupuestal, de conformidad con lo dispuesto en el presente acto.
ARTICULO 6. Realizar el abono a las cuentas CAP, a fin de que los recursos asociados al subsidio familiar de vivienda se consignen en la Cuenta de Ahorro Programado
ORTÍZ ANGULO, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2019-00075-01”
Y CINCO PESOS M/CTE ( $ 26.263.575), correspondientes a 15 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes - SMLMV del año 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.
Que, en cumplimiento de las funciones de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, se realiza acompañamiento al hogar beneficiario para lograr la materialización y legalización del subsidio, en virtud de lo establecido en la Circular 0003 del 2024 . Para tal efecto, la subdirección adelanta l as verificaciones y actuaciones administrativas que permiten garantizar la correcta aplicación de los recursos, en observancia de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros por el hogar beneficiario, así como la adecuada determinación de las causales y efectos en aquellos casos en que proceda la pérdida del subsidio.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras dentro del proceso de Restitución de Tierras identificado con el número de radicado 2019-00075-01.
ARTÍCULO 2. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano
Especializada en Restitución de Tierras en el marco del proceso identificado con radicado Nro. 2019-00075-01”
ARTÍCULO 8. Notificar personalmente la presente resolución al hogar de la señora ÉLCIDA ORTÍZ ANGULO, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.831.562, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 9. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio publicará la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
ARTÍCULO 10. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda ” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda
Proyectó: Revisó: Aprobó:
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda
Proyectó: Revisó: Aprobó: Laura Pérez María Paulina Rincón Betancur Juliana Toro Cadavid Contratista Contratista Subdirectora Subdirección SFV Subdirección SFV Subdirección SFV
María Fernanda Merlano Rosa Elena Espitia Riaño Contratista Directora DIVIS Subdirección SFV
María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025
0454 21 MAYO 21 días de mayo de 2026