🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA - Resolucion 0455 de 2026

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolucion 0455 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 8

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se asignan cincuenta (50) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Pondores”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.

Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda celebró con La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil No. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le

en el artículo 7º de la Resolución 094 de 2021 modificada por la Resolución 555 de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que estipula: "Artículo 7°: Predios para los proyectos de vivienda rural nucleada de interés social en los antiguos espacios territoriales de capacitación y normalización. La titularidad de los predios en donde se construirán los proyectos de vivienda puede encontrarse en las cooperativas o cualquier forma asociativa que agrupe a las personas en Ruta de Reincorporación cuando se trate de predios adquiridos por estas últimas/ ser propiedad colectiva de comunidades indígenas o pertenecer a resguardos indígenas y comunidades negras/ 0455 21 MAYOPágina 5 de 8

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asignan cincuenta (50) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Pondores”

o encontrarse en titularidad de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y/o una entidad del nivel territorial o entidades del Gobierno nacional.”

En concordancia con el artículo 17º del mismo acto administrativo que estipula:

en el artículo 1° de la presente resolución se entenderá legalizado para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 21 de la Resolución 094 de 2021 , modificada por la 555 del 2023 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar cincuenta (50) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira en la modalidad de vivienda 0455 21 MAYOPágina 6 de 8

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asignan cincuenta (50) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Pondores”

nueva en especie rural, a los hogares de los ex integrantes de las FARC - EP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios

general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.

Que el numeral 1º del artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015, definió a la vivienda de interés social rural como aquella ubicada en suelo clasificado como rural, que se ajusta a las formas de vida en el campo y reconoce las características de la población rural, y cuyo valor no exceda los ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 SMLMV).

Que el A rtículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1341 de 2020 indica que: “Vivienda de Interés Social Rural (VISR). Es aquella vivienda de interés social ubicada en suelo clasificado como rural en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, que se ajusta a las formas de vida del campo y reconoce las características de la población rural, cuyo valor no exceda los ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv).”

0455 21 MAYOPágina 2 de 8

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del

0455 21 MAYOPágina 3 de 8

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asignan cincuenta (50) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Pondores”

Habitabilidad y vivienda; iv) Salud; v) Bienestar psicosocial integral; vi) Familia; y vii) Comunitario.

Que en el marco del componente de Habitabilidad y vivienda, se dispuso en su artículo 13, como parte de la Ruta de Reincorporación, brindar el acompañamiento y efectuar las gestiones necesarias para lograr la promoción de condiciones habitacionales óptimas, acordes con el contexto territorial y la oferta pública disponible.

Por lo anterior, y dadas las condiciones diferenciales que han sido identificadas en el marco de la Ruta de Reincorporación en materia habitacional, se reglamentó por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad Territorio a través de la Resolución 094 de 2021 , modificada por la 555 del 2023 . “Por la cual se reglamentan los artículos

financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1.

0455 21 MAYOPágina 4 de 8

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asignan cincuenta (50) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Pondores”

Que ENTerritorio, de conformidad con el artículo 2º del Decreto 288 de 2004, tiene como objeto principal la estructuración, gerencia, gestión y evaluación de proyectos estratégicos y de alto impacto social en los territorios, como es el caso de vías, acueductos, viviendas, edificaciones, colegios, emprendimientos, entre otros, los cuales pueden ser financiados con recursos nacionales o internacionales.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el contrato de prestación de

ANGELICA

NAVARRO MUÑOZ LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 22 273413 1063718289 LUIS MANUEL PADILLA GUZMAN LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 23 273415 1148956831 JESSICA

KAROLINA

VILCHES GONZALEZ LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 24 273422 1151462010 ROSA

BEATRIZ

RODRIGUEZ NIEVES LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 25 273425 1151462023 JUAN DAVID GOMEZ URIANA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 26 273432 1151462047 DAVID

ANTONIO DIAZ ARIAS LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 0455 21 MAYOPágina 7 de 8

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asignan cincuenta (50) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Pondores”

27 273434 1151462057 YEISON DE

JESUS

contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en la página oficial del Ministerio de Vivienda , Ciudad y Territorio.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda ” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para 0455 21 MAYOPágina 8 de 8

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asignan cincuenta (50) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Pondores”

ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asignan cincuenta (50) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Fonseca en el departamento de La Guajira en la modalidad de vivienda nueva en especie rural a los hogares de los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Pondores”

Asimismo, se determinó que el monto del subsidio familiar de vivienda rur al que se asigne para vivienda nueva será hasta por el valor establecido en el programa del subsidio familiar de vivienda 100% en especie, el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.6 de la misma norma, se encuentra tasado en hasta noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Que en el marco del Acuerdo para la Terminación del Conflicto, la Reforma Rural Integral, se consideran las bases para la transformación estructural del campo, crea condiciones de bienestar para l a población rural, y de esa manera contribuye a la construcción de una paz estable y duradera. El punto 3 del citado Acuerdo contiene los compromisos acordados entre el Gobierno nacional y las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARC-EP), con el fin de lograr la finalización del conflicto armado.

los compromisos acordados entre el Gobierno nacional y las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARC-EP), con el fin de lograr la finalización del conflicto armado.

Que el subpunto 3.1.4.1. determinó la necesidad de establecer unas zonas territoriales, de naturaleza temporal y transitorias, definidas, delimitadas y previamente concertadas, las cuales tuvieron como objetivo garantizar el cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y la dejación de las armas, y dar inicio al proceso de reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC -EP en lo económico, lo político y lo social, y propender por su tránsito a la legalidad.

Que el Decreto 2026 de 2017, estableció las disposiciones para el funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto 1274 de 2017.

Que la Corte Constitucional ha definido a los reincorporados (denominados antes reinsertados o desmovilizados por los altos tribunales) como sujetos de especial protección constitucional debido a su grado de vulnerabilidad y ha señalado que: “quien decide dejar las amas que había empuñado contra el Estado y el orden constitucional, para reasumir voluntariamente su plena de civil, manifiesta con su actuar -si es de buena feun compromiso claro y personal con la resolución pacífica del conflicto armado, que pretende materializar en su propia situación particular” (Sentencia T-719 de 2003).

Que el documento 3931 del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES

del conflicto armado, que pretende materializar en su propia situación particular” (Sentencia T-719 de 2003).

Que el documento 3931 del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES de fecha 22 de junio de 2018, señala que para iniciar el tránsito a la vida civil de las personas que hicieron parte de una organización armada es necesario la construcción de un nuevo proyecto de vida, individual y colectivo, mediante el establecimiento de nuevos derroteros y arraigos dentro de la legalidad.

Que derivado de ello, se evidenc ió por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, la necesidad de definir una ruta que promoviera soluciones en materia de habitabilidad y vivienda para esta población, en aras de dar cumplimiento a lo concertado en el Acuerdo Final.

Que, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización expidió la Resolución No. 4309 del 24 de diciembre de 2019 mediante la cual determinó la Ruta de Reincorporación, en observancia con lo acordado en el punto 3.2. del Acuerdo final, de conformidad, a su vez, con lo dispuesto en el Decreto Ley 899 de 2017, a través del cual se establecieron medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los exintegrantes de las FARC - EP conforme al Acuerdo Final.

Que la Ruta de R eincorporación está integrada por los siguientes siete (07) componentes a largo plazo: i) Educación; ii) Sostenibilidad económica; iii) 0455 21 MAYOPágina 3 de 8

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

del Ministerio de Vivienda, Ciudad Territorio a través de la Resolución 094 de 2021 , modificada por la 555 del 2023 . “Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1.; 2.1.10.1.1.4.3.; 2.1.10.1.1.4.6. y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo referente a las condiciones particulares del Subsidio Familiar de Vivienda Rural aplicable a los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capa citación y Reincorporación (antiguos

ETCR).”

Que la Resolución 094 de 2021 , modificada por la 555 del 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, determinó las etapas de operación del subsidio familiar de vivienda rural objeto de asignación a las personas en ruta de reincorporación, a saber: i) Identificación de potenciales beneficiarios; ii) Postulación; iii) Verificación de la información; iv) Asignación del subsidio familiar de vivienda rural y; iv) Legalización de la subvención.

Que la Age ncia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) realizó la identificación de los potenciales beneficiarios al subsidio familiar de vivienda rural de que trata la Resolución 094 de 2021, modificada por la Resolución 555 del 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los cuales fueron remitidos a través del medio técnico establecido en el anexo técnico que hace parte integral del Convenio

que trata la Resolución 094 de 2021, modificada por la Resolución 555 del 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los cuales fueron remitidos a través del medio técnico establecido en el anexo técnico que hace parte integral del Convenio suscrito entre Fonvivienda y la ARN para el intercambio de información, dichos listados de potenciales beneficiarios fueron transmitidos a través mecanismo seguro (FTPS), y posteriormente cargados en la plataforma dispuesta para tal efecto por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para realizar el procedimiento de postulación de los hogares potencialmente beneficiarios.

Que el Fondo Nacional de Vivienda envió sendas comunicaciones a los hogares potencialmente beneficiarios para efectuar la postulación del SFVR con fecha 14 de agosto de 2024.

Que mediante Resolución No. 0808 del 21 de octubre de 2025 del Fondo Nacional de Vivienda, realizó apertura de la convocatoria de postulación del reseñado proyecto de vivienda.

Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso “Programa de Promoción de Vivienda Rural ”, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027-2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente

acueductos, viviendas, edificaciones, colegios, emprendimientos, entre otros, los cuales pueden ser financiados con recursos nacionales o internacionales.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 004F-2021 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO

TERRITORIAL, ENTERRITORIO (221014).

Que se suscribió contrato de Obra No. 01 2F2025 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administ radora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural y GEO K S.A.S., para los estudios, diseños y construcción del aludido proyecto de vivienda.

Que mediante acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y la Interventoría se consignó como fecha de inicio 4 de Junio de 2025, cuyo plazo es de 14 meses.

Que de acuerdo al artículo 13 de la resolución 094 de 2021, modificada por la 555 del 2023 del M inisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.

Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, encargada del proceso de validaciones y cruces en forma sistematizada, verifico los hogares que cumplen y

información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.

Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, encargada del proceso de validaciones y cruces en forma sistematizada, verifico los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con fecha de resultado del proceso del 6, 10, 18, 22, 30 de diciembre del 2025 y 13 de febrero del 2026 , para los respectivos controles de información y de calidad del proceso antes anotado.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, Fonvivienda hará uso de la facultad consagrada en el artículo 16º de la Resolución 094 de 2021, modificada por la 555 del 2023 respecto de las asignaciones parciales del presente proyecto de vivienda.

Que mediante la Resolución 458 de l primero (01º) de septiembre de 2021, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estableció los contenidos y documentos a desarrollar para la determinación de los proyectos de vivienda y usos complementarios, para los antiguos espacios territoriales de capacitación y reincorporación ETCR.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través de l a Resolución 0004 de 06 de enero de 2026, adoptó la norma urbanística y arquitectónica del proyecto de vivienda y usos comentarios del ETCR “Pondores”.

Que el predio donde se desarrolla el proyecto de vivienda es de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, entidad que deberá surtir las actividades consagradas en el artículo 7º de la Resolución 094 de 2021 modificada por la Resolución 555 de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que estipula: "Artículo 7°: Predios

o encontrarse en titularidad de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y/o una entidad del nivel territorial o entidades del Gobierno nacional.”

En concordancia con el artículo 17º del mismo acto administrativo que estipula:

"Artículo 17º: Adjudicación de los predios y registro de la vivienda: La Agencia Nacional de Tierras (ANT), las cooperativas o cualquier forma asociativa que agrupe a las personas en Ruta de Reincorporación, cuando se trate de predios adquiridos por estas, y demás entidades y/o organismos en los cuales se encuentre el título de dominio de los predios en los que se realizarán los proyectos de vivienda, tendrán a su cargo adelantar las acciones conducentes al desenglobe, la expedición de folios de matrícula inmobiliaria y la adjudicación de los lotes a favor de cada hogar beneficiario.

El Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) por si o por intermedio del ejecutor o de la gerencia de los proyectos de vivienda, una vez se emitan las resoluciones de asignación al subsidio familiar de vivienda rural para vivienda nueva en especie, remitirá la solicitud de registro de la vivienda, como anotación de mejora, en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria de los lotes de ter reno adjudicados en los términos previstos en el presente artículo.

Parágrafo Primero: La Agencia Nacional de Tierras (ANT), las cooperativas o cualquier forma asociativa que agrupe a las personas en Ruta de Reincorporación, cuando se trate de predios adq uiridos por estas, y/o demás organismos en los cuales se encuentre el título de dominio de los predios en los que se realizarán los proyectos

forma asociativa que agrupe a las personas en Ruta de Reincorporación, cuando se trate de predios adq uiridos por estas, y/o demás organismos en los cuales se encuentre el título de dominio de los predios en los que se realizarán los proyectos de vivienda, bajo la coordinación de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), deberán informar al Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) la individualización de los folios de matrícula inmobiliaria que corresponde a cada hogar beneficiario, con el fin de llevar a cabo el registro de la vivienda.”

Que teniendo en cuenta que los hogares relacionad os en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie.

Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 04 del Resolución 0094 de 2021, modificada por la 555 del 2023 asciende a la suma de CIENTO CUAREN TA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($ 143.488.800) por hogar, de acuerdo al presupuesto establecido para la ejecución en el año 2026.

Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderá legalizado para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el

nueva en especie rural, a los hogares de los ex integrantes de las FARC - EP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en el antiguo ETCR – Pondores, y cumplieron requisitos establecidos en el Decreto 1077 d e 2015 y Resolución 094 de 2021, la cual fue modificada por la resolución 555 de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por un valor de unidad habitacional de: CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CU ATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($ 143.488.800), para un total de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($7.174.440.000), valor que corresponde al presupuesto definido para la ejecución del proyecto en el año 2026, a los hogares que se relacionan a continuación.

En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015.

No. ID

HOGAR NUMERO DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO valor SFVR 1 273478 1065859350 JOSE LUIS BERMUDEZ MELENDEZ LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 2 273488 1151461988 MARISELA CONDE

1 273478 1065859350 JOSE LUIS BERMUDEZ MELENDEZ LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 2 273488 1151461988 MARISELA CONDE PACHECO LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 3 273490 1007627790 LUIS

ALBERTO

LANDERO MEDINA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 4 273497 77166424 JOSE RAFAEL PEREZ GUERRA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 5 273498 1151462008 JAIRO DE JESUS

JARAMILLO AGUDELO LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 6 273517 5160175 GUSTAVO

ANTONIO

ARAGON MARQUEZ LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 7 273519 1124024713 LILI JOHANA GUERRA ALVIS LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 8 273525 1120754772 LUIS

GUILLERMO

MAESTRE CASERES LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 9 273531 1065589758 AMPARO DE

JESUS

RODRIGUEZ MONTERO LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 10 273535 73210587 MIGUEL

GUSTAVO

HERRERA BOVEA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 11 273542 77186884 MANUEL

ENRIQUE

MENDOZA RODRIGUEZ LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 12 273347 84047974 EVERCIDES

TOMAS CAMPO

11 273542 77186884 MANUEL

ENRIQUE

MENDOZA RODRIGUEZ LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 12 273347 84047974 EVERCIDES

TOMAS CAMPO GONZALEZ LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 13 273363 1192904720 VIGELMA MONTAÑO LOPERENA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 14 273381 1148956816 ROSALBA SUAREZ PEREZ LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 15 273386 8540604 CARLOS

EDUARDO

NAVARRO CANTILLO LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 16 273388 9176904 RAFAEL

ANTONIO

ARROYO GAMARRA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 17 273392 15170999 NESTOR

ENRIQUE

GALINDO MANJARRES LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 18 273395 17974752 WALTER

ANTONIO

HOYOS NOGUERA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 19 273397 39462305 LUZ MARINA VELASQUEZ MARTINEZ LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 20 273408 77186333 VICENTE TORRES ARROYO LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 21 273412 1003197746 ROSA

ANGELICA

NAVARRO MUÑOZ LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 22 273413 1063718289 LUIS MANUEL PADILLA

GUZMAN LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800

Reincorporación en el antiguo ETCR – Pondores”

27 273434 1151462057 YEISON DE

JESUS

MARTINEZ RODRIGUEZ LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 28 273447 77039814 LADIMIRO

ENRIQUE

VALLEJO MINDIOLA LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 29 273448 1151461980 JOSE

FRANCISCO

VILLAZON VILLAFAÑE LA GUAJIRA FONSECA $ 143.488.800 30 273451 77170913 SAMUEL GALVIS ARIAS LA GUAJIRA F

Consultar sobre este documento ...