MINVIVIENDA - Resolucion 0458 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0458 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 5
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se asignan veinticinco (25) subsidios familiares de vivienda, de los cuales diecinueve (19) corresponden a subsidios familiares de vivienda y seis (6) subsidios con aplicación concurrente, a hogares que fueron preasignados en el marco de la Resolución 101 del 16 de febrero de 2024, en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en las secciones 1 y 2 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.”
es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.”
Que en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto nro. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, modificado por el Decreto nro. 490 de 2023, con el objetivo de facilitar la adquisición de una solución de vivienda de interés social ubicada en su elo rural o urbano para aquellas familias que cuenten con una clasificación de Sisbén IV entre A1 y D20 y que cumplan con los demás requisitos del programa, a través de un subsidio familiar de vivienda.
Que el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, establece que la cuantía del subsidio será determinada por el Gobierno nacional, de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, en cuya postulación se dará un tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias.
Que, en virtud de lo dispuesto e n el artículo 2.1.1.4.1.1.1 del Decreto nro. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda suscribió Fiduciaria de Occidente S.A., actualmente Aval Fiduciaria S.A., el Contrato de fiducia mercantil de
2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda suscribió Fiduciaria de Occidente S.A., actualmente Aval Fiduciaria S.A., el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 del 21 de mayo de 2015 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 0458 22 MAYO 2026Página 2 de 5
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Resolución No. “Por la cual se asignan veinticinco (25) subsidios familiares de vivienda, de los cuales diecinueve (19) corresponden a subsidios familiares de vivienda y seis (6) subsidios con aplicación concurrente, a hogares que fueron preasignados en el marco de la Resolución 101 del 16 de febrero de 2024, en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”
314688, por medio del cual se realiza la administración de los recursos para el desarrollo del Programa “Mi Casa Ya”, a través del patrimonio autónomo constituido.
Que la subsección 2 de la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 instituye los beneficios para los hogares objeto del Programa “Mi Casa Ya”, y en la subsección 3 de la sección 1 del capítulo 4 del título
destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requis itos 0458 22 MAYO 2026Página 3 de 5
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Resolución No. “Por la cual se asignan veinticinco (25) subsidios familiares de vivienda, de los cuales diecinueve (19) corresponden a subsidios familiares de vivienda y seis (6) subsidios con aplicación concurrente, a hogares que fueron preasignados en el marco de la Resolución 101 del 16 de febrero de 2024, en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”
establecidos en el Decreto nro. 1077 del 2015, y que se individualizan a través de la presente resolución, asciende a la suma de MIL CIENTO TREINTA Y UN MILLONES
QUINIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 1.131.540.150)
M/CTE.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recurso s incorporados en el Fideicomiso - Programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social “Mi Casa Ya”, constituido en virtud del Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015,
2 del Decreto 1077 de 2015 instituye los beneficios para los hogares objeto del Programa “Mi Casa Ya”, y en la subsección 3 de la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del citado decreto se establecen las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del Programa “Mi Casa Ya”.
Que, a través de la Resolución nro. 0101 de 2024, se reglament ó el esquema de preasignación para los hogares más vulnerables que deseen adquirir vivienda nueva de interés prioritario, realizando la reserva de un cupo para posteriormente realizar el proceso para la asignación del subsidio familiar de vivienda en la vi gencia en la cual se proyecta la entrega del inmueble.
Que el artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto nro. 1077 de 2015 incorpora la definición de la concurrencia del subsidio familiar de vivienda y de los recursos complementarios al subsidio para la adquisición de vivienda.
Que el artículo 2.1.1.8.1 del Decreto nro. 1077 de 2015 habilita la aplicación concurrente de los subsidios familiares de vivienda otorgados por el Gobierno nacional, a través de Fonvivienda o quien haga sus veces, con los subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, para las postulaciones al subsidio familiar de vivienda destinado a la adquisición de vivienda nueva.
Que, mediante correo electrónico de fecha 22 de mayo de 2026, los colaboradores que cuentan con el usuario del aplicativo de TransUnion informan a la Subdirectora del Subsidio Familiar de Vivienda sobre los hogares que surtieron el procedimiento
Que, mediante correo electrónico de fecha 22 de mayo de 2026, los colaboradores que cuentan con el usuario del aplicativo de TransUnion informan a la Subdirectora del Subsidio Familiar de Vivienda sobre los hogares que surtieron el procedimiento contenido en los anexos 1 y 2 de la Resolución 0101 de 2024 y se encuentran en estado “Por asignar”, según la consulta realizada en el aplicativo de TransUnion, con corte al 22 de mayo de 2026.
Que los hogares en mención, que surtieron el procedimiento contenido en el anexo 2 de la Resolución 0101 de 2024 , correspondiente al esquema de preasignación, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.4.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, por lo que mediante el presente acto administrativo se les asigna el subsidio familiar de vivienda en el marco del programa “Mi Casa Ya”.
Que los 25 hogares incluidos como beneficiarios en este acto administrativo aplicarán el subsidio otorgado para la adquisición de vivienda de tipo VIP; 22 están clasificados entre los grupos A, B y C del Sisbén IV, correspondiente a hogares en pobreza extrema, pobreza moderada y vulnerabilidad; 6 subsidios se aplicarán en municipios de categorías 3, 4, 5 y 6; 2 hogares cuentan con al menos una integrante víctima del conflicto armado y 4 subsidios se otorgan a mujeres cabeza de hogar.
Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requis itos 0458 22 MAYO 2026Página 3 de 5
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10
BARRAGAN $ 35.018.100 FONDO NACIONAL DE
AHORRO 12 1457222 VALLE CALI 1144065435 YESSENIA AZCARATE
VALENCIA $ 52.527.150 DAVIVIENDA S.A. 13 1533273 VALLE EL CERRITO 94409673 JOSE ALBEIRO VAQUIRO MARTINEZ $ 52.527.150 BCSC
31584002 SIXTA LUCIA CAICEDO
PONTON 0458 22 MAYO 2026Página 4 de 5
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Resolución No. “Por la cual se asignan veinticinco (25) subsidios familiares de vivienda, de los cuales diecinueve (19) corresponden a subsidios familiares de vivienda y seis (6) subsidios con aplicación concurrente, a hogares que fueron preasignados en el marco de la Resolución 101 del 16 de febrero de 2024, en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”
Nro. ID. Hogar Departamento Municipio Cédula Nombres Apellidos Valor SFV Entidad financiera 14 1561584 VALLE EL CERRITO 1143940444 YERALDIN CAMPO HERRERA $ 35.018.100 BCSC 15 1561843 VALLE EL CERRITO 1192921435 DAISLEN
SAMANTA
CABEZAS
RAMIREZ $ 52.527.150 AV VILLAS
promoción de acceso a la vivienda de interés social “Mi Casa Ya”, constituido en virtud del Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015, celebrado entre Fiduoccidente actualmente Aval Fiduciaria S.A., y Fonvivienda.
Que los desembolsos se sujetan a las reglas establecidas en la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto nro. 1077 de 2015.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto nro. 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar diecinueve (19) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”, por un valor total de NOVECIENTOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 927.979.650) M/CTE, a los hogares que se relacionan a continuación:
Nro. ID. Hogar Departamento Municipio Cédula Nombres Apellidos Valor SFV Entidad financiera
1 1503941 ATLANTICO GALAPA 8507281 EMIL JOHAN RESTREPO DURAN $ 52.527.150 BBVA COLOMBIA 2 1566738 ATLANTICO SOLEDAD 1129504250 RICARDO
ANDRES
ORTIZ DE LA
HOZ $ 52.527.150 DAVIVIENDA S.A.
DURAN $ 52.527.150 BBVA COLOMBIA 2 1566738 ATLANTICO SOLEDAD 1129504250 RICARDO
ANDRES
ORTIZ DE LA HOZ $ 52.527.150 DAVIVIENDA S.A. 3 1488520 SANTANDER FLORIDABLANCA 63432426 SARA JAIMES GELVEZ $ 52.527.150 BCSC 4 1489150 SANTANDER FLORIDABLANCA 1024475555 SANDRA PAOLA CASTRO LEON $ 52.527.150 BCSC 5 1493314 SANTANDER FLORIDABLANCA 91154666 JOSE LIBARDO RIOS ALVAREZ $ 52.527.150 BCSC 6 1513961 SANTANDER FLORIDABLANCA 1095790087 LUZ MARINA RODRIGUEZ AZA $ 52.527.150 BCSC 7 1533395 SANTANDER FLORIDABLANCA 1095791353 JORGE ELIECER FIGUEROA ARGUELLO $ 52.527.150 BCSC 8 1545937 SANTANDER FLORIDABLANCA 1095802578 LINO RAMIREZ GALVIS $ 35.018.100 BCSC 9 1548793 SANTANDER FLORIDABLANCA 1095816693 DAILEN
MILEIDY CACERES RINCON $ 52.527.150 BCSC 10 1554588 SANTANDER FLORIDABLANCA 63503817 NOHORA
PATRICIA
VARGAS GUALDRON $ 52.527.150 BCSC
11 1576948 SANTANDER FLORIDABLANCA 1007669531 ANDRES FELIPE BLANCO
BARRAGAN $ 35.018.100 FONDO NACIONAL DE
AHORRO 12 1457222 VALLE CALI 1144065435 YESSENIA AZCARATE
MEDINA $ 35.018.100 BANCO DE BOGOTA 2 1194164 VALLE CALI 1006009397 QUEYBER BELTRAN MONTENEGRO $ 35.018.100 DAVIVIENDA S.A. 3 1500897 VALLE CALI 1130614239 JENIFER LOPEZ GARCIA $ 35.018.100 DAVIVIENDA S.A.
4 1502627 VALLE CALI 1002862310 KAROL YISELA MONTILLA
MESA $ 35.018.100 DAVIVIENDA S.A.
5 1514070 VALLE CALI 1005704786 GINA NATALIA BALANTA
DOMINGUEZ $ 35.018.100 DAVIVIENDA S.A.
6 1548614 VALLE JAMUNDI 31479102 LUZ STELLA NARVAEZ
BAHOS $ 28.470.000 BANCO DE BOGOTA
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $ 203.560.500
Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución es de doce (12) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de esta asignación.
Artículo 4. Fonvivienda podrá en cualquier momento verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto nro. 1077 de 2015.
Artículo 5. El desembolso del subsidio familiar de vivienda asignado a los hogares beneficiarios del Programa “Mi Casa Ya ” relacionados en los artículos 1° y 2° del presente acto administrativo queda condicionado: i) al desembolso del crédito
Artículo 5. El desembolso del subsidio familiar de vivienda asignado a los hogares beneficiarios del Programa “Mi Casa Ya ” relacionados en los artículos 1° y 2° del presente acto administrativo queda condicionado: i) al desembolso del crédito hipotecario o al inicio del contrato de leasing habitacional, lo cual será reportado por la entidad otorgante del mismo a Fonvivienda, y ii) a la disponibilidad de los recursos incorporados en el fideicomiso Programa “Mi Casa Ya ”, constituido mediante el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015 suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A., actualmente Aval Fiduciaria S.A.
Artículo 6. En caso de inobservancia de las condiciones y requisitos indicados en el artículo 2.1.1.4.1.3.1, en el parágrafo del artículo 2.1.1.4.1.5.3 y en los artículos 2.1.1.4.1.3.2, 2.1.1.1.13.3, 2.1.1.8.3 del Decreto nro. 1077 de 2015, por parte de los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda relacionados en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, se declarará la pérdida de ejecutoriedad de que 0458 22 MAYO 2026Página 5 de 5
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Resolución No. “Por la cual se asignan veinticinco (25) subsidios familiares de vivienda, de los cuales diecinueve
HERRERA $ 35.018.100 BCSC 15 1561843 VALLE EL CERRITO 1192921435 DAISLEN
SAMANTA
CABEZAS RAMIREZ $ 52.527.150 AV VILLAS 16 1572456 VALLE EL CERRITO 67008491 MARIA
FERNANDA CASTILLO CORTES $ 52.527.150 BCSC 17 1587292 VALLE EL CERRITO 1193550985 MAYRA
JULIETH HENAO HENAO $ 35.018.100 BCSC
18 1289418 VALLE GUADALAJARA DE
BUGA 1125270632 ALEXANDRA SANCLEMENTE AMAYA $ 52.527.150 BANCOLOMBIA
19 1394537 VALLE GUADALAJARA DE
BUGA 31657282 ANGELLY ZAPATA PEREA $ 52.527.150 BANCOLOMBIA
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $ 927.979.650
Artículo 2. Asignar seis (6) subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”, por un valor total de DOSCIENTOS TRES MILLONES
QUINIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($ 203.560.500) M/CTE, a
los hogares que se relacionan a continuación:
Nro. ID. Hogar Departamento Municipio Cédula Nombres Apellidos Valor SFV Entidad financiera 1 1565628 BOGOTA DISTRITO
CA BOGOTA 1014206205 HEINER HERRERA MEDINA $ 35.018.100 BANCO DE BOGOTA 2 1194164 VALLE CALI 1006009397 QUEYBER BELTRAN
MONTENEGRO $ 35.018.100 DAVIVIENDA S.A.
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. “Por la cual se asignan veinticinco (25) subsidios familiares de vivienda, de los cuales diecinueve (19) corresponden a subsidios familiares de vivienda y seis (6) subsidios con aplicación concurrente, a hogares que fueron preasignados en el marco de la Resolución 101 del 16 de febrero de 2024, en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”
trata el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Artículo 7. Publicar la presente Resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 8. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará el presente acto administrativo a los hogares citados en los artículos 1° y 2° de esta Resolución y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - “Mi Casa Ya”, constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015, suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A., actualmente Aval Fiduciaria S.A.
Artículo 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C.,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Elaboró: Andrea Peña A.
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Elaboró: Andrea Peña A.
Contratista Subdirección SFV
Revisó:
Tatiana Castillo Contratista Subdirección SFV
María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV
Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV
Janneth Riaño Contratista Divis - Fonvivienda
Aprobó:
Rosa Elena Espitia Directora DIVIS
0458 22 MAYO 2026 22 días de mayo de 2026