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MINVIVIENDA - Resolución 0461 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0461 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 0461 DE 17 JULIO 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y ocho (48) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera. Que mediante el Decreto 1247 de 2022, se modificó el artículo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural”. Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027-2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual. Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 1 de 9Resolución No. 0461 del 17 JULIO 2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 1 de 9Resolución No. 0461 del 17 JULIO 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y ocho (48) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público” Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 002F-2023, entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, Enterritorio (221014). Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 0725 de 23 agosto de 2023. Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 0725 de 23 agosto de 2023. Que el artículo 2.1.10.1.1.4.1. del Decreto 1341 de 2020, determinó el valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. “El monto del subsidio familiar de vivienda rural que se asigne para vivienda nueva será hasta por el monto establecido en el programa de subsidio familiar de vivienda 100% en especie, establecido en los artículos 2.1.1.2.1.4.6 y 2.1.1.2.2.2 del presente decreto. Para la modalidad de mejoramiento de vivienda rural, el monto del subsidio será de hasta veintidós (22) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).” Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , mediante el oficio 2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural, en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal. Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. obligación presupuestal. Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió la Resolución 0782 del 29 de agosto de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 0448 de 2024, “Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural”. Que el 14 de septiembre de 2023 se expidió la Resolución 0938, modificada mediante la Resolución 1088 del 11 de octubre de 2023, a través de la cual se realizó la distribución de los recursos de la Bolsa de Mejoramiento Urbana Esquema Público y Bolsa de Mejoramiento Rural Esquema Público, en la que se distribuyeron 3.505 cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET. Que, conforme con lo anterior, se asignaron cupos en el marco del Esquema Público, dentro de otros, a los siguientes municipios, a saber:

No.

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO CONTRATO

OBRA 1

BOLIVAR

de otros, a los siguientes municipios, a saber:

No.

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO CONTRATO

OBRA 1

BOLIVAR

MORALES Y SIMITÍ CONT. 005F2024

2 CESAR

SAN DIEGO CONT. 004F2024

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 2 de 9Resolución No. 0461 del 17 JULIO 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y ocho (48) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público” No.

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO CONTRATO

OBRA 3

CÓRDOBA

MONTELÍBANO CTO. 006F2024

4

LA GUAJIRA EL MOLINO, LA JAGUA DEL PILAR,

URUMITA, VILLANUEVA

CONT. 010F2024

5 SUCRE

SAN JOSE DE TOLUVIEJO CONT. 004F2024

Que los contratos de obra que se relacionan en el cuadro precedente, los cuales tienen por objeto la realización de la categorización, el diagnóstico y la ejecución de los mejoramientos, son el resultado de un proceso de convocatoria pública realizado por FIDUAGRARIA S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo antes enunciado. objeto la realización de la categorización, el diagnóstico y la ejecución de los mejoramientos, son el resultado de un proceso de convocatoria pública realizado por FIDUAGRARIA S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo antes enunciado. Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020, el Ministerio y Fonvivienda, a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural, verificaron la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 22 de marzo; 3, 12, 16, 23 y 29 abril; 3, 9 y 22 de mayo; 17 y 27 de junio; 07, 15, y 30 de julio; 5, 6 y 26 de agosto; 03, 5 y 23 de septiembre; 5, 7, 20 y 25 de noviembre y 2, 9, 16, 20 y 23 de diciembre de 2024. Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio Vivienda Magdalena de fecha 17 de septiembre de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado. Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio Vivienda Cauca de fecha fecha 17 de septiembre de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado. Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio Vivienda Cauca de fecha 13 de septiembre de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado. Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio V LA GUAJIRA MEDIA de fecha 30 de agosto de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado. Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio V LA GUAJIRA BAJA de fecha 30 de agosto de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado. Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio Costa Caribe de fecha 23 de julio de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva en especie por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de fecha 27 de junio de 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación. Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

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No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

1 231956 1785471

RAMON EDUARDO

LOPEZ ACOSTA

LA GUAJIRA

EL MOLINO

2 233162 1131073510

CLAUDIA PATRICIA PUSHAINA

BARROS

LA GUAJIRA

ALBANIA

3 233120

EL MOLINO

2 233162 1131073510

CLAUDIA PATRICIA PUSHAINA

BARROS

LA GUAJIRA

ALBANIA

3 233120 56090724

CLAUDIA ROSA SARMIENTO

DUARTE

LA GUAJIRA

ALBANIA

4 233076 15208331 IVAN

PALMAR PALMAR

LA GUAJIRA

ALBANIA

5 271929 1124001774 CLARA

GONZALEZ PAZ

LA GUAJIRA

ALBANIA

6 275167 1193089123

INGRI ZULIET

PAZ FINCE

LA GUAJIRA

ALBANIA

7 237795 84007948

CARLOS MARIO DE LA CRUZ

GOMEZ

LA GUAJIRA

BARRANCAS

8 272357

1120660651 ENDRINA DEL

CARMEN

EPINAYU

LA GUAJIRA

BARRANCAS

9 272364 26988819

CIELOMAR MARTINEZ

CONTRERAS

LA GUAJIRA

BARRANCAS

10 272351 1122820002

FABIAN ANDRES

BONILLA ZARATE

LA GUAJIRA

BARRANCAS

11 279242 55229912

DILEY ALICIA CARRILLO

1122820002

FABIAN ANDRES

BONILLA ZARATE

LA GUAJIRA

BARRANCAS

11 279242 55229912

DILEY ALICIA CARRILLO

TRUJILLO

LA GUAJIRA

BARRANCAS

12 297714 84005895

FELIPE ANTONIO

AÑEZ ROSADO

LA GUAJIRA

BARRANCAS

13 302336 26985733

DEYANETH

IPUANA BRITO

LA GUAJIRA

BARRANCAS

14 289504 1121043125

HERNAN JOSE PUSHAINA

GONZALEZ

LA GUAJIRA

DISTRACCION

15 289500 26998852

CARMEN ROSA

RAMIREZ LOPEZ

LA GUAJIRA

DISTRACCION

16 288775 17957013

JORGE LUIS

MEJIA FUENTES

LA GUAJIRA

DISTRACCION

17 288774 56054735

DORIS MARIA

CAICEDO NIEVES

LA GUAJIRA

DISTRACCION

18 292353 40939806

ANA MARIA

NIEVES BRITO

LA GUAJIRA

DISTRACCION

19 292352 1121043253

EVERIN KATERINE

DAZA GIL

40939806

ANA MARIA

NIEVES BRITO

LA GUAJIRA

DISTRACCION

19 292352 1121043253

EVERIN KATERINE

DAZA GIL

LA GUAJIRA

DISTRACCION

20 292350 26995115

NILDA RUTH CAMARGO

ATENCIO

LA GUAJIRA

DISTRACCION

21 292348 17815435

ELIO JACOT AROCHA

BENJUMEA

LA GUAJIRA

DISTRACCION

22 289531 27000014

ELODIA MARIA FERNANDEZ

BARROS

LA GUAJIRA

DISTRACCION

23 299329 56057125

GILMA MARIA EPINAYU

PUSHAINA

LA GUAJIRA

DISTRACCION

24 232734 1122814656

DAIFERSON

BARROS PUSAINA

LA GUAJIRA

HATONUEVO

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 4 de 9Resolución No. 0461 del 17 JULIO 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y ocho (48) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público” “Por la cual se asignan cuarenta y ocho (48) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

25 232711 1121296885

CARMEN ADIDENITH GUAURIYU

URIANA

LA GUAJIRA

HATONUEVO

26 232706 26985486

MARIA LUISA

SOLANO PUSAINA

LA GUAJIRA

HATONUEVO

27 232699 1121298719

OSMAN DE JESUS

ARRIETA SOLANO

LA GUAJIRA

HATONUEVO

28 232694 1121302955 EDUAR

DAZA IPUANA

LA GUAJIRA

HATONUEVO

29 232687 1121696370

LEONEL

SOTO EPIAYU

LA GUAJIRA

HATONUEVO

30 225889 1006734498

MARIANGELICA

EPIAYU

LA GUAJIRA

HATONUEVO

31 225865 26987108

ANISELA

PUSHAINA EPIAYU

LA GUAJIRA

HATONUEVO

32 225863 84005565 31 225865 26987108

ANISELA

PUSHAINA EPIAYU

LA GUAJIRA

HATONUEVO

32 225863 84005565

ISIDRO

EPIAYU ORTIZ

LA GUAJIRA

HATONUEVO

33 225861 1006734470

ROSA GUTIERREZ

EPIAYU

LA GUAJIRA

HATONUEVO

34 297193 35163360

NERYS ISABEL ALEMAN

MARTINEZ

CORDOBA

MONTELIBANO

35 219362 73022033

JOSE ANTONIO MONTOYA

ZAPATA

BOLIVAR

MORALES

36 219354 3818375

ALCIBIADES

TORRES CHAVEZ

BOLIVAR

MORALES

37 219564 1050921731

YESSICA PAOLA

LANCE GONZALEZ

BOLIVAR

SIMITI

38 219553 45575055

ANA ISABEL

PEÑA MARIN

BOLIVAR

SIMITI

39 231480 30778046

MARINA

JEREZ CACERES

BOLIVAR

SIMITI

40 235518 23148897

EMILCE

VERGARA CORTES

BOLIVAR

SIMITI

41

JEREZ CACERES

BOLIVAR

SIMITI

40 235518 23148897

EMILCE

VERGARA CORTES

BOLIVAR

SIMITI

41 263261 7982190

NIXON CARVALLIDO

LOBO

BOLIVAR

SIMITI

42 262930 23221860

TUDELY

VILLALBA MONTES

SUCRE SAN JOSE DE

TOLUVIEJO

43 270778 1062395699

ROBINSON JOSE DE LA CRUZ

ZUÑIGA

CESAR

SAN DIEGO

44 226820 17970769

GILBERTO ANTONIO

BARROS CELEDON

LA GUAJIRA

URUMITA

45 226803 77035233

ADALBERTO ESCOBAR

MENDOZA

LA GUAJIRA

URUMITA

46 232007 19103904

FREDY HERNANDO

PETIT ZABALETA

LA GUAJIRA

EL MOLINO

47 226185 77173192

ALEX RAFAEL

MORELLY ORTIZ

LA GUAJIRA

LA JAGUA DEL PILAR

48 268252 1120302014

ISABEL PATRICIA ORCINE

RODRIGUEZ

LA GUAJIRA

VILLANUEVA

LA JAGUA DEL PILAR

48 268252 1120302014

ISABEL PATRICIA ORCINE

RODRIGUEZ

LA GUAJIRA

VILLANUEVA

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 5 de 9Resolución No. 0461 del 17 JULIO 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y ocho (48) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público” Que EnTerritorio, en calidad de interventor, mediante correo electrónico de fecha 3 de julio del 2025, informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el referido contratista, en el que se detalla el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios familiares de vivienda discriminados en el artículo primero de este acto administrativo. Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma de MIL SETECIENTOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE

PESOS MCTE ($1.715.762.649).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el

PESOS MCTE ($1.715.762.649).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que la política de asignación de Subsidios Familiares de Vivienda Rurales estipulada en el Decreto 1077 de 2015, consagrada etapas previas a la asignación tales como focalización, postulación y actividades de preconstrucción. Así las cosas, los hogares anteriormente enunciados se validaron por parte del MVCT y se indicó que cumplieron con los requisitos reseñados en la normatividad vigente al momento de su validación, y en concordancia con las convocatorias desarrolladas para la modalidad mejoramiento, por tal motivo, y en pro de garantizar la asignación de un subsidio de vivienda procurando que se respeten las condiciones, requisitos y criterios vigentes en el marco de las convocatorias llevadas a cabo convocatorias desarrolladas para la modalidad mejoramiento, por tal motivo, y en pro de garantizar la asignación de un subsidio de vivienda procurando que se respeten las condiciones, requisitos y criterios vigentes en el marco de las convocatorias llevadas a cabo por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1 Asignar cuarenta y ocho (48) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público para un total de MIL SETECIENTOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($1.715.762.649), valor que no excede de los veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte. Se relacionan únicamente los jefes de hogar del núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar postulado, en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, respecto de los jefes de hogares que se relacionan a continuación:

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 1 231956 1785471 RAMON

EDUARDO

LOPEZ relacionan a continuación:

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 1 231956 1785471 RAMON

EDUARDO

LOPEZ

ACOSTA LA GUAJIRA EL MOLINO 38.217.000

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 6 de 9Resolución No. 0461 del 17 JULIO 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y ocho (48) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 2 233162 1131073510 CLAUDIA

PATRICIA

PUSHAINA BARROS LA GUAJIRA ALBANIA 35.317.000 3 233120 56090724 CLAUDIA ROSA SARMIENTO

DUARTE LA GUAJIRA ALBANIA 35.317.000 4 233076 15208331 IVAN PALMAR

PALMAR LA GUAJIRA ALBANIA 35.217.000 5 271929 1124001774 CLARA GONZALEZ PAZ LA GUAJIRA ALBANIA 38.117.000 6 275167 1193089123 INGRI ZULIET PAZ FINCE LA GUAJIRA ALBANIA 38.117.000 7 237795 84007948 CARLOS MARIO DE LA CRUZ PAZ LA GUAJIRA ALBANIA 38.117.000 6 275167 1193089123 INGRI ZULIET PAZ FINCE LA GUAJIRA ALBANIA 38.117.000

7 237795 84007948 CARLOS MARIO DE LA CRUZ

GOMEZ LA GUAJIRA BARRANCAS 38.117.000 8 272357 1120660651 ENDRINA DEL CARMEN EPINAYU LA GUAJIRA BARRANCAS 38.117.000 9 272364 26988819 CIELOMAR MARTINEZ CONTRERAS LA GUAJIRA BARRANCAS 38.117.000 10 272351 1122820002 FABIAN

ANDRES

BONILLA ZARATE LA GUAJIRA BARRANCAS 38.117.000 11 279242 55229912 DILEY ALICIA CARRILLO TRUJILLO LA GUAJIRA BARRANCAS 38.117.000 12 297714 84005895 FELIPE ANTONIO AÑEZ ROSADO LA GUAJIRA BARRANCAS 38.117.000 13 302336 26985733 DEYANETH IPUANA BRITO LA GUAJIRA BARRANCAS 35.317.000 14 289504 1121043125 HERNAN JOSE PUSHAINA GONZALEZ LA GUAJIRA DISTRACCION 36.567.000 15 289500 26998852 CARMEN ROSA RAMIREZ LOPEZ LA GUAJIRA DISTRACCION 36.567.000 16 288775 17957013 JORGE LUIS MEJIA FUENTES LA GUAJIRA DISTRACCION 36.567.000 17 288774 56054735 DORIS MARIA CAICEDO

NIEVES LA GUAJIRA DISTRACCION 36.567.000

FUENTES LA GUAJIRA DISTRACCION 36.567.000 17 288774 56054735 DORIS MARIA CAICEDO NIEVES LA GUAJIRA DISTRACCION 36.567.000 18 292353 40939806 ANA MARIA NIEVES BRITO LA GUAJIRA DISTRACCION 36.567.000 19 292352 1121043253 EVERIN KATERINE DAZA GIL LA GUAJIRA DISTRACCION 36.567.000 20 292350 26995115 NILDA RUTH CAMARGO ATENCIO LA GUAJIRA DISTRACCION 36.567.000 21 292348 17815435 ELIO JACOT AROCHA BENJUMEA LA GUAJIRA DISTRACCION 36.567.000 22 289531 27000014 ELODIA MARIA FERNANDEZ BARROS LA GUAJIRA DISTRACCION 35.567.000 23 299329 56057125 GILMA MARIA EPINAYU PUSHAINA LA GUAJIRA DISTRACCION 35.567.000 24 232734 1122814656 DAIFERSON BARROS PUSAINA LA GUAJIRA HATONUEVO 35.317.000 25 232711 1121296885 CARMEN

ADIDENITH

GUAURIYU URIANA LA GUAJIRA HATONUEVO 34.517.000 26 232706 26985486 MARIA LUISA SOLANO

PUSAINA LA GUAJIRA HATONUEVO 34.517.000 27 232699 1121298719 OSMAN DE

JESUS

ARRIETA

SOLANO LA GUAJIRA HATONUEVO 34.317.000 28 232694 1121302955 EDUAR DAZA

IPUANA LA GUAJIRA HATONUEVO 37.317.000

JESUS

ARRIETA

SOLANO LA GUAJIRA HATONUEVO 34.317.000 28 232694 1121302955 EDUAR DAZA

IPUANA LA GUAJIRA HATONUEVO 37.317.000 29 232687 1121696370 LEONEL SOTO EPIAYU LA GUAJIRA HATONUEVO 34.517.000 30 225889 1006734498 MARIANGELICA EPIAYU LA GUAJIRA HATONUEVO 35.317.000 31 225865 26987108 ANISELA PUSHAINA

EPIAYU LA GUAJIRA HATONUEVO 35.317.000 32 225863 84005565 ISIDRO EPIAYU

ORTIZ LA GUAJIRA HATONUEVO 36.317.000 33 225861 1006734470 ROSA GUTIERREZ EPIAYU LA GUAJIRA HATONUEVO 34.317.000 34 297193 35163360 NERYS ISABEL ALEMAN

MARTINEZ CORDOBA MONTELIBANO 32.477.000 35 219362 73022033 JOSE ANTONIO MONTOYA

ZAPATA BOLIVAR MORALES 33.117.000

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 7 de 9Resolución No. 0461 del 17 JULIO 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y ocho (48) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

No. CÓDIGO

HOGAR DOCUMENTO “Por la cual se asignan cuarenta y ocho (48) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 36 219354 3818375 ALCIBIADES TORRES

CHAVEZ BOLIVAR MORALES 33.132.000 37 219564 1050921731 YESSICA PAOLA LANCE

GONZALEZ BOLIVAR SIMITI 32.067.000 38 219553 45575055 ANA ISABEL PEÑA MARIN BOLIVAR SIMITI 32.067.000 39 231480 30778046 MARINA JEREZ CACERES BOLIVAR SIMITI 33.174.000 40 235518 23148897 EMILCE VERGARA CORTES BOLIVAR SIMITI 33.174.000 41 263261 7982190 NIXON CARVALLIDO LOBO BOLIVAR SIMITI 32.067.000 42 262930 23221860 TUDELY VILLALBA

MONTES SUCRE SAN JOSE DE

TOLUVIEJO 34.391.018

43 270778 1062395699 ROBINSON JOSE DE LA CRUZ ZUÑIGA CESAR SAN DIEGO 30.250.631 44 226820 17970769 GILBERTO

ANTONIO

BARROS

CELEDON LA GUAJIRA URUMITA 38.217.000 45 226803 77035233 ADALBERTO ESCOBAR MENDOZA LA GUAJIRA URUMITA 38.217.000 46 232007 19103904 FREDY

HERNANDO PETIT 45 226803 77035233 ADALBERTO ESCOBAR MENDOZA LA GUAJIRA URUMITA 38.217.000 46 232007 19103904 FREDY

HERNANDO

PETIT ZABALETA LA GUAJIRA EL MOLINO 37.317.000 47 226185 77173192 ALEX RAFAEL MORELLY

ORTIZ LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 38.117.000 48 268252 1120302014 ISABEL PATRICIA ORCINE

RODRIGUEZ LA GUAJIRA VILLANUEVA 38.217.000

TOTAL 1.715.762.649

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La ejecutoriedad de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, así como su legalización, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto

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