MINVIVIENDA - Resolución 0461 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0461 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 0461 DE 17 JULIO 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y ocho (48) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera. Que mediante el Decreto 1247 de 2022, se modificó el artículo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural”. Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027-2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual. Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 1 de 9Resolución No. 0461 del 17 JULIO 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y ocho (48) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público” Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 002F-2023, entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, Enterritorio (221014). Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 0725 de 23 agosto de 2023. Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 0725 de 23 agosto de 2023. Que el artículo 2.1.10.1.1.4.1. del Decreto 1341 de 2020, determinó el valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. “El monto del subsidio familiar de vivienda rural que se asigne para vivienda nueva será hasta por el monto establecido en el programa de subsidio familiar de vivienda 100% en especie, establecido en los artículos 2.1.1.2.1.4.6 y 2.1.1.2.2.2 del presente decreto. Para la modalidad de mejoramiento de vivienda rural, el monto del subsidio será de hasta veintidós (22) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).” Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , mediante el oficio 2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural, en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal. Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. obligación presupuestal. Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió la Resolución 0782 del 29 de agosto de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 0448 de 2024, “Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural”. Que el 14 de septiembre de 2023 se expidió la Resolución 0938, modificada mediante la Resolución 1088 del 11 de octubre de 2023, a través de la cual se realizó la distribución de los recursos de la Bolsa de Mejoramiento Urbana Esquema Público y Bolsa de Mejoramiento Rural Esquema Público, en la que se distribuyeron 3.505 cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET. Que, conforme con lo anterior, se asignaron cupos en el marco del Esquema Público, dentro de otros, a los siguientes municipios, a saber:
No.
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO CONTRATO
OBRA 1
BOLIVAR
de otros, a los siguientes municipios, a saber:
No.
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO CONTRATO
OBRA 1
BOLIVAR
MORALES Y SIMITÍ CONT. 005F2024
2 CESAR
SAN DIEGO CONT. 004F2024
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DEPARTAMENTO
MUNICIPIO CONTRATO
OBRA 3
CÓRDOBA
MONTELÍBANO CTO. 006F2024
4
LA GUAJIRA EL MOLINO, LA JAGUA DEL PILAR,
URUMITA, VILLANUEVA
CONT. 010F2024
5 SUCRE
SAN JOSE DE TOLUVIEJO CONT. 004F2024
Que los contratos de obra que se relacionan en el cuadro precedente, los cuales tienen por objeto la realización de la categorización, el diagnóstico y la ejecución de los mejoramientos, son el resultado de un proceso de convocatoria pública realizado por FIDUAGRARIA S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo antes enunciado. objeto la realización de la categorización, el diagnóstico y la ejecución de los mejoramientos, son el resultado de un proceso de convocatoria pública realizado por FIDUAGRARIA S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo antes enunciado. Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020, el Ministerio y Fonvivienda, a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural, verificaron la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 22 de marzo; 3, 12, 16, 23 y 29 abril; 3, 9 y 22 de mayo; 17 y 27 de junio; 07, 15, y 30 de julio; 5, 6 y 26 de agosto; 03, 5 y 23 de septiembre; 5, 7, 20 y 25 de noviembre y 2, 9, 16, 20 y 23 de diciembre de 2024. Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio Vivienda Magdalena de fecha 17 de septiembre de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado. Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio Vivienda Cauca de fecha fecha 17 de septiembre de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado. Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio Vivienda Cauca de fecha 13 de septiembre de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado. Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio V LA GUAJIRA MEDIA de fecha 30 de agosto de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado. Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio V LA GUAJIRA BAJA de fecha 30 de agosto de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado. Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio Costa Caribe de fecha 23 de julio de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva en especie por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de fecha 27 de junio de 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación. Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
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No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
1 231956 1785471
RAMON EDUARDO
LOPEZ ACOSTA
LA GUAJIRA
EL MOLINO
2 233162 1131073510
CLAUDIA PATRICIA PUSHAINA
BARROS
LA GUAJIRA
ALBANIA
3 233120
EL MOLINO
2 233162 1131073510
CLAUDIA PATRICIA PUSHAINA
BARROS
LA GUAJIRA
ALBANIA
3 233120 56090724
CLAUDIA ROSA SARMIENTO
DUARTE
LA GUAJIRA
ALBANIA
4 233076 15208331 IVAN
PALMAR PALMAR
LA GUAJIRA
ALBANIA
5 271929 1124001774 CLARA
GONZALEZ PAZ
LA GUAJIRA
ALBANIA
6 275167 1193089123
INGRI ZULIET
PAZ FINCE
LA GUAJIRA
ALBANIA
7 237795 84007948
CARLOS MARIO DE LA CRUZ
GOMEZ
LA GUAJIRA
BARRANCAS
8 272357
1120660651 ENDRINA DEL
CARMEN
EPINAYU
LA GUAJIRA
BARRANCAS
9 272364 26988819
CIELOMAR MARTINEZ
CONTRERAS
LA GUAJIRA
BARRANCAS
10 272351 1122820002
FABIAN ANDRES
BONILLA ZARATE
LA GUAJIRA
BARRANCAS
11 279242 55229912
DILEY ALICIA CARRILLO
1122820002
FABIAN ANDRES
BONILLA ZARATE
LA GUAJIRA
BARRANCAS
11 279242 55229912
DILEY ALICIA CARRILLO
TRUJILLO
LA GUAJIRA
BARRANCAS
12 297714 84005895
FELIPE ANTONIO
AÑEZ ROSADO
LA GUAJIRA
BARRANCAS
13 302336 26985733
DEYANETH
IPUANA BRITO
LA GUAJIRA
BARRANCAS
14 289504 1121043125
HERNAN JOSE PUSHAINA
GONZALEZ
LA GUAJIRA
DISTRACCION
15 289500 26998852
CARMEN ROSA
RAMIREZ LOPEZ
LA GUAJIRA
DISTRACCION
16 288775 17957013
JORGE LUIS
MEJIA FUENTES
LA GUAJIRA
DISTRACCION
17 288774 56054735
DORIS MARIA
CAICEDO NIEVES
LA GUAJIRA
DISTRACCION
18 292353 40939806
ANA MARIA
NIEVES BRITO
LA GUAJIRA
DISTRACCION
19 292352 1121043253
EVERIN KATERINE
DAZA GIL
40939806
ANA MARIA
NIEVES BRITO
LA GUAJIRA
DISTRACCION
19 292352 1121043253
EVERIN KATERINE
DAZA GIL
LA GUAJIRA
DISTRACCION
20 292350 26995115
NILDA RUTH CAMARGO
ATENCIO
LA GUAJIRA
DISTRACCION
21 292348 17815435
ELIO JACOT AROCHA
BENJUMEA
LA GUAJIRA
DISTRACCION
22 289531 27000014
ELODIA MARIA FERNANDEZ
BARROS
LA GUAJIRA
DISTRACCION
23 299329 56057125
GILMA MARIA EPINAYU
PUSHAINA
LA GUAJIRA
DISTRACCION
24 232734 1122814656
DAIFERSON
BARROS PUSAINA
LA GUAJIRA
HATONUEVO
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
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No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
25 232711 1121296885
CARMEN ADIDENITH GUAURIYU
URIANA
LA GUAJIRA
HATONUEVO
26 232706 26985486
MARIA LUISA
SOLANO PUSAINA
LA GUAJIRA
HATONUEVO
27 232699 1121298719
OSMAN DE JESUS
ARRIETA SOLANO
LA GUAJIRA
HATONUEVO
28 232694 1121302955 EDUAR
DAZA IPUANA
LA GUAJIRA
HATONUEVO
29 232687 1121696370
LEONEL
SOTO EPIAYU
LA GUAJIRA
HATONUEVO
30 225889 1006734498
MARIANGELICA
EPIAYU
LA GUAJIRA
HATONUEVO
31 225865 26987108
ANISELA
PUSHAINA EPIAYU
LA GUAJIRA
HATONUEVO
32 225863 84005565 31 225865 26987108
ANISELA
PUSHAINA EPIAYU
LA GUAJIRA
HATONUEVO
32 225863 84005565
ISIDRO
EPIAYU ORTIZ
LA GUAJIRA
HATONUEVO
33 225861 1006734470
ROSA GUTIERREZ
EPIAYU
LA GUAJIRA
HATONUEVO
34 297193 35163360
NERYS ISABEL ALEMAN
MARTINEZ
CORDOBA
MONTELIBANO
35 219362 73022033
JOSE ANTONIO MONTOYA
ZAPATA
BOLIVAR
MORALES
36 219354 3818375
ALCIBIADES
TORRES CHAVEZ
BOLIVAR
MORALES
37 219564 1050921731
YESSICA PAOLA
LANCE GONZALEZ
BOLIVAR
SIMITI
38 219553 45575055
ANA ISABEL
PEÑA MARIN
BOLIVAR
SIMITI
39 231480 30778046
MARINA
JEREZ CACERES
BOLIVAR
SIMITI
40 235518 23148897
EMILCE
VERGARA CORTES
BOLIVAR
SIMITI
41
JEREZ CACERES
BOLIVAR
SIMITI
40 235518 23148897
EMILCE
VERGARA CORTES
BOLIVAR
SIMITI
41 263261 7982190
NIXON CARVALLIDO
LOBO
BOLIVAR
SIMITI
42 262930 23221860
TUDELY
VILLALBA MONTES
SUCRE SAN JOSE DE
TOLUVIEJO
43 270778 1062395699
ROBINSON JOSE DE LA CRUZ
ZUÑIGA
CESAR
SAN DIEGO
44 226820 17970769
GILBERTO ANTONIO
BARROS CELEDON
LA GUAJIRA
URUMITA
45 226803 77035233
ADALBERTO ESCOBAR
MENDOZA
LA GUAJIRA
URUMITA
46 232007 19103904
FREDY HERNANDO
PETIT ZABALETA
LA GUAJIRA
EL MOLINO
47 226185 77173192
ALEX RAFAEL
MORELLY ORTIZ
LA GUAJIRA
LA JAGUA DEL PILAR
48 268252 1120302014
ISABEL PATRICIA ORCINE
RODRIGUEZ
LA GUAJIRA
VILLANUEVA
LA JAGUA DEL PILAR
48 268252 1120302014
ISABEL PATRICIA ORCINE
RODRIGUEZ
LA GUAJIRA
VILLANUEVA
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 5 de 9Resolución No. 0461 del 17 JULIO 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y ocho (48) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público” Que EnTerritorio, en calidad de interventor, mediante correo electrónico de fecha 3 de julio del 2025, informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el referido contratista, en el que se detalla el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios familiares de vivienda discriminados en el artículo primero de este acto administrativo. Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma de MIL SETECIENTOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
PESOS MCTE ($1.715.762.649).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el
PESOS MCTE ($1.715.762.649).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que la política de asignación de Subsidios Familiares de Vivienda Rurales estipulada en el Decreto 1077 de 2015, consagrada etapas previas a la asignación tales como focalización, postulación y actividades de preconstrucción. Así las cosas, los hogares anteriormente enunciados se validaron por parte del MVCT y se indicó que cumplieron con los requisitos reseñados en la normatividad vigente al momento de su validación, y en concordancia con las convocatorias desarrolladas para la modalidad mejoramiento, por tal motivo, y en pro de garantizar la asignación de un subsidio de vivienda procurando que se respeten las condiciones, requisitos y criterios vigentes en el marco de las convocatorias llevadas a cabo convocatorias desarrolladas para la modalidad mejoramiento, por tal motivo, y en pro de garantizar la asignación de un subsidio de vivienda procurando que se respeten las condiciones, requisitos y criterios vigentes en el marco de las convocatorias llevadas a cabo por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1 Asignar cuarenta y ocho (48) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público para un total de MIL SETECIENTOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($1.715.762.649), valor que no excede de los veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte. Se relacionan únicamente los jefes de hogar del núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar postulado, en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, respecto de los jefes de hogares que se relacionan a continuación:
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 1 231956 1785471 RAMON
EDUARDO
LOPEZ relacionan a continuación:
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 1 231956 1785471 RAMON
EDUARDO
LOPEZ
ACOSTA LA GUAJIRA EL MOLINO 38.217.000
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 6 de 9Resolución No. 0461 del 17 JULIO 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y ocho (48) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 2 233162 1131073510 CLAUDIA
PATRICIA
PUSHAINA BARROS LA GUAJIRA ALBANIA 35.317.000 3 233120 56090724 CLAUDIA ROSA SARMIENTO
DUARTE LA GUAJIRA ALBANIA 35.317.000 4 233076 15208331 IVAN PALMAR
PALMAR LA GUAJIRA ALBANIA 35.217.000 5 271929 1124001774 CLARA GONZALEZ PAZ LA GUAJIRA ALBANIA 38.117.000 6 275167 1193089123 INGRI ZULIET PAZ FINCE LA GUAJIRA ALBANIA 38.117.000 7 237795 84007948 CARLOS MARIO DE LA CRUZ PAZ LA GUAJIRA ALBANIA 38.117.000 6 275167 1193089123 INGRI ZULIET PAZ FINCE LA GUAJIRA ALBANIA 38.117.000
7 237795 84007948 CARLOS MARIO DE LA CRUZ
GOMEZ LA GUAJIRA BARRANCAS 38.117.000 8 272357 1120660651 ENDRINA DEL CARMEN EPINAYU LA GUAJIRA BARRANCAS 38.117.000 9 272364 26988819 CIELOMAR MARTINEZ CONTRERAS LA GUAJIRA BARRANCAS 38.117.000 10 272351 1122820002 FABIAN
ANDRES
BONILLA ZARATE LA GUAJIRA BARRANCAS 38.117.000 11 279242 55229912 DILEY ALICIA CARRILLO TRUJILLO LA GUAJIRA BARRANCAS 38.117.000 12 297714 84005895 FELIPE ANTONIO AÑEZ ROSADO LA GUAJIRA BARRANCAS 38.117.000 13 302336 26985733 DEYANETH IPUANA BRITO LA GUAJIRA BARRANCAS 35.317.000 14 289504 1121043125 HERNAN JOSE PUSHAINA GONZALEZ LA GUAJIRA DISTRACCION 36.567.000 15 289500 26998852 CARMEN ROSA RAMIREZ LOPEZ LA GUAJIRA DISTRACCION 36.567.000 16 288775 17957013 JORGE LUIS MEJIA FUENTES LA GUAJIRA DISTRACCION 36.567.000 17 288774 56054735 DORIS MARIA CAICEDO
NIEVES LA GUAJIRA DISTRACCION 36.567.000
FUENTES LA GUAJIRA DISTRACCION 36.567.000 17 288774 56054735 DORIS MARIA CAICEDO NIEVES LA GUAJIRA DISTRACCION 36.567.000 18 292353 40939806 ANA MARIA NIEVES BRITO LA GUAJIRA DISTRACCION 36.567.000 19 292352 1121043253 EVERIN KATERINE DAZA GIL LA GUAJIRA DISTRACCION 36.567.000 20 292350 26995115 NILDA RUTH CAMARGO ATENCIO LA GUAJIRA DISTRACCION 36.567.000 21 292348 17815435 ELIO JACOT AROCHA BENJUMEA LA GUAJIRA DISTRACCION 36.567.000 22 289531 27000014 ELODIA MARIA FERNANDEZ BARROS LA GUAJIRA DISTRACCION 35.567.000 23 299329 56057125 GILMA MARIA EPINAYU PUSHAINA LA GUAJIRA DISTRACCION 35.567.000 24 232734 1122814656 DAIFERSON BARROS PUSAINA LA GUAJIRA HATONUEVO 35.317.000 25 232711 1121296885 CARMEN
ADIDENITH
GUAURIYU URIANA LA GUAJIRA HATONUEVO 34.517.000 26 232706 26985486 MARIA LUISA SOLANO
PUSAINA LA GUAJIRA HATONUEVO 34.517.000 27 232699 1121298719 OSMAN DE
JESUS
ARRIETA
SOLANO LA GUAJIRA HATONUEVO 34.317.000 28 232694 1121302955 EDUAR DAZA
IPUANA LA GUAJIRA HATONUEVO 37.317.000
JESUS
ARRIETA
SOLANO LA GUAJIRA HATONUEVO 34.317.000 28 232694 1121302955 EDUAR DAZA
IPUANA LA GUAJIRA HATONUEVO 37.317.000 29 232687 1121696370 LEONEL SOTO EPIAYU LA GUAJIRA HATONUEVO 34.517.000 30 225889 1006734498 MARIANGELICA EPIAYU LA GUAJIRA HATONUEVO 35.317.000 31 225865 26987108 ANISELA PUSHAINA
EPIAYU LA GUAJIRA HATONUEVO 35.317.000 32 225863 84005565 ISIDRO EPIAYU
ORTIZ LA GUAJIRA HATONUEVO 36.317.000 33 225861 1006734470 ROSA GUTIERREZ EPIAYU LA GUAJIRA HATONUEVO 34.317.000 34 297193 35163360 NERYS ISABEL ALEMAN
MARTINEZ CORDOBA MONTELIBANO 32.477.000 35 219362 73022033 JOSE ANTONIO MONTOYA
ZAPATA BOLIVAR MORALES 33.117.000
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 7 de 9Resolución No. 0461 del 17 JULIO 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y ocho (48) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
No. CÓDIGO
HOGAR DOCUMENTO “Por la cual se asignan cuarenta y ocho (48) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 36 219354 3818375 ALCIBIADES TORRES
CHAVEZ BOLIVAR MORALES 33.132.000 37 219564 1050921731 YESSICA PAOLA LANCE
GONZALEZ BOLIVAR SIMITI 32.067.000 38 219553 45575055 ANA ISABEL PEÑA MARIN BOLIVAR SIMITI 32.067.000 39 231480 30778046 MARINA JEREZ CACERES BOLIVAR SIMITI 33.174.000 40 235518 23148897 EMILCE VERGARA CORTES BOLIVAR SIMITI 33.174.000 41 263261 7982190 NIXON CARVALLIDO LOBO BOLIVAR SIMITI 32.067.000 42 262930 23221860 TUDELY VILLALBA
MONTES SUCRE SAN JOSE DE
TOLUVIEJO 34.391.018
43 270778 1062395699 ROBINSON JOSE DE LA CRUZ ZUÑIGA CESAR SAN DIEGO 30.250.631 44 226820 17970769 GILBERTO
ANTONIO
BARROS
CELEDON LA GUAJIRA URUMITA 38.217.000 45 226803 77035233 ADALBERTO ESCOBAR MENDOZA LA GUAJIRA URUMITA 38.217.000 46 232007 19103904 FREDY
HERNANDO PETIT 45 226803 77035233 ADALBERTO ESCOBAR MENDOZA LA GUAJIRA URUMITA 38.217.000 46 232007 19103904 FREDY
HERNANDO
PETIT ZABALETA LA GUAJIRA EL MOLINO 37.317.000 47 226185 77173192 ALEX RAFAEL MORELLY
ORTIZ LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 38.117.000 48 268252 1120302014 ISABEL PATRICIA ORCINE
RODRIGUEZ LA GUAJIRA VILLANUEVA 38.217.000
TOTAL 1.715.762.649
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La ejecutoriedad de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, así como su legalización, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto
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