MINVIVIENDA - Resolucion 0461 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0461 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 0461 DE 25 MAYO 2026 “Por la cual se aceptan dos (02) renuncias al Subsidio de Mejoramiento de Vivienda en el marco del “Programa de mejoramiento de vivienda rural esquema Asociativo” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda "(...) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional(...)”. Que en el Capítulo 1 Sección I Titulo 10 Parte I Capítulo I del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó la política de vivienda rural y los requisitos y condiciones de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural en sus diferentes modalidades. Que, con fundamento en la norma citada, en el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda, expidió la Resolución 0973 del 20 de noviembre de 2025, mediante el
Familiar de Vivienda Rural en sus diferentes modalidades. Que, con fundamento en la norma citada, en el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda, expidió la Resolución 0973 del 20 de noviembre de 2025, mediante el cual “Por la cual se asignan Cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema Asociativo en el Departamento del Cesar”, entre otros a los siguientes hogares que se relacionan a continuación en los renglones 17 y 29 respectivamente:
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 17 335148 1007218186 CESAR
ENRIQUE
DAVILA
FLOREZ CESAR CHIMICHAGUA 29 331771 42491233 ALIX MARIA QUINTERO CHINCHILLA CESAR LA PAZ Que el artículo 11 de la Resolución 725 de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, establece: “(…) Artículo 11°. Adiciónese el artículo 14E a la Resolución 0536 de 2020, el cual quedará así: "ARTÍCULO 14E. RENUNCIA Al SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL. El beneficiario del subsidio familiar de vivienda rural -SFVR, en cualquiera de sus modalidades, antes de la ejecución material de las obras, podrá renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita por los miembros del hogar, mayores de edad, solicitantes del subsidio. En caso de que la renuncia sea posterior al inicio de las obras o desembolso del subsidio, el beneficiario deberá restituirlo indexado según el índice de precios
suscrita por los miembros del hogar, mayores de edad, solicitantes del subsidio. En caso de que la renuncia sea posterior al inicio de las obras o desembolso del subsidio, el beneficiario deberá restituirlo indexado según el índice de precios al consumidor desde la fecha de asignación." Que, mediante correo electrónico del 16 de abril de 2026, la Gobernación del Cesar presentó “SOLICITUD DE REVOCATORIA DE SUBSIDIOS CESAR 048-2024”, mediante Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 1 de 3Resolución No. 0461 del 25 MAYO 2026 “Por la cual se aceptan dos (02) renuncias al Subsidio de Mejoramiento de Vivienda en el marco del “Programa de mejoramiento de vivienda rural esquema Asociativo” la cual remitió las cartas de renuncia de fechas 19 de febrero y 02 de marzo de 2026, suscritas respectivamente por los beneficiarios ALIX MARIA QUINTERO CHINCHILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.491.233, y CESAR ENRIQUE DAVILA FLOREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.218.186, quienes manifestaron su decisión voluntaria e irrevocable de renunciar al subsidio de mejoramiento de vivienda otorgado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio indicando que los predios objeto del subsidio fueron vendidos y, en consecuencia, ya no hacen parte de su propiedad.
mejoramiento de vivienda otorgado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio indicando que los predios objeto del subsidio fueron vendidos y, en consecuencia, ya no hacen parte de su propiedad. Que, mediante correo electrónico del 20 de mayo de 2026, denominado “Alcance a Solicitud de revocatoria de subsidio por renuncia del beneficiario - programa de mejoramiento de vivienda Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 048 de 2024, suscrito entre FONVIVIENDA – DEPARTAMENTO DEL CESAR”, remitido por la Gobernación del Cesar, se evidenció que, una vez verificadas las renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda Rural presentadas por los beneficiarios ALIX MARIA QUINTERO CHINCHILLA y CESAR ENRIQUE DAVILA FLOREZ, resulta aplicable el marco normativo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución 725 de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, toda vez que, la Gobernación del Cesar confirmó que no se realizó ejecución material ni desembolso alguno de los subsidios, toda vez que los beneficiarios desistieron durante la etapa de prealistamiento. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Aceptar la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado en el marco del programa “mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Asociativo", con relación a los hogares que se indica a continuación, al verificarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Resolución 725 de 2023 del Ministerio de
con relación a los hogares que se indica a continuación, al verificarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Resolución 725 de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y en concordancia con el Decreto 1077 de 2015, y según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto:
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO
TOTAL
ASIGNACIÓN SFVR 17 335148 1007218186 CESAR
ENRIQUE
DAVILA FLOREZ CESAR CHIMICHAGUA $ 23.400.000 29 331771 42491233 ALIX
MARIA
QUINTERO
CHINCHILLA CESAR LA PAZ $ 23.400.000
ARTÍCULO 2º. Modificar parcialmente la Resolución Número 973 del 20 de noviembre de 2025, en el sentido de dejar sin efecto la asignación a los hogares relacionados en el artículo primero de la presente Resolución, los demás acápites y apartes de las antes reseñadas no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. ARTICULO 3º. Los demás acápites y apartes de las Resoluciones 973 del 20 de noviembre de 2025, expedidas por Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. ARTÍCULO 4º. La presente Resolución será publicada por la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada de la misma manera al
ARTÍCULO 4º. La presente Resolución será publicada por la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada de la misma manera al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada al municipio de la referencia. Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 2 de 3Resolución No. 0461 del 25 MAYO 2026 “Por la cual se aceptan dos (02) renuncias al Subsidio de Mejoramiento de Vivienda en el marco del “Programa de mejoramiento de vivienda rural esquema Asociativo” ARTÍCULO 5°. Notifíquese al hogar antes señalado a través de la GOBERNACION DEL CESAR el contenido del presente acto administrativo en la forma prevista en el numeral 1° del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndoles saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno. ARTÍCULO 6º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 25 MAYO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSO
N ARTURO
Dada en Bogotá, D.C., a los 25 MAYO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSO
N ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.05.25
14:29:32 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS Laura Marcela Sanguino Gutierrez Subdirectora SSEVR SSEVR Diana Marcela Castañeda Barbosa Contratista SSEVR María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025 Andrei Suárez Contratista SSEVR Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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