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MINVIVIENDA - Resolución 0463 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0463 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 0463 DE 17 JULIO 2025

“Por la cual se asignan setenta (70) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución

mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos)

la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.

Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el departamento de Quindío a través de La Empresa para el Desarrollo Territorial – PROYECTA. Que el 31 de diciembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y La Empresa para el Desarrollo Territorial - PROYECTA suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 061 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y La Empresa para el Desarrollo Territorial - Proyecta se

Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y La Empresa para el Desarrollo Territorial - Proyecta se redistribuyó funciones operativas hacia PROYECTA, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.

Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignaron cupos en suelo urbano a la Empresa para el Desarrollo Territorial – PROYECTA, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIOS CUPOS

QUINDIO

GENOVA 20

PIJAO 25

BUENAVISTA 25

CÓRDOBA 25

CIRCASIA 25

FILANDIA 25

CALARCA 30

LA TEBAIDA 40

SALENTO 35

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que la Empresa para el Desarrollo Territorial Proyecta, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 061 del 31 de diciembre de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los

Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 061 del 31 de diciembre de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio con asunto “Solicitud #1, asignación de subsidios para mejoramiento de vivienda Convenio Interadministrativo De Cooperación No. 061 de 2024, entre FONVIVIENDA – PROYECTA” a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de fecha 8 de julio de 2025.

Que, mediante correo electrónico de fecha 8 de julio del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 061-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (PROYECTA y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por PROYECTA, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 10 de julio

Que el mencionado listado, remitido por PROYECTA, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 10 de julio de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

Porcentaje

$ 6.240.000.000

FONVIVIENDA $ 4.368.000.000 70% PROYECTA $ 1.872.000.000 30%

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de SETECIENTOS

SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE

($764.400.000).

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Página 3 de 7Resolución No. 0463 DE 17 JULIO 2025 “Por la cual se asignan setenta (70) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar setenta (70) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES

Artículo 1. Asignar setenta (70) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($764.400.000) , a los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 1 313711 4407509 JOSE DIDIER FRANCO LONDOÑO QUINDÍO CIRCASIA $ 10.920.000 2 311732 7515826 ADOLFO ANTONIO OSPINA RIOS QUINDÍO CIRCASIA $ 10.920.000 3 311728 10275777 ADALBERTO HOYOS ARANGO QUINDÍO CIRCASIA $ 10.920.000 4 313960 24156272 MERCEDES CALDERON QUINDÍO CIRCASIA $ 10.920.000 5 311716 24436487 SANDRA MILENA MUÑOZ MUÑOZ QUINDÍO CIRCASIA $ 10.920.000 6 311723 24478953 MARIA LOURDES ROJAS SANDINO QUINDÍO CIRCASIA $ 10.920.000 7 311720 24602427 NUBIOLA GONZALEZ LOPEZ QUINDÍO CIRCASIA $ 10.920.000 8 311708 24602806 LUZ MARY MARIN AMEZQUITA QUINDÍO CIRCASIA $ 10.920.000 9 311731 24605720 MARIA ENEDINA IDROBO PATIÑO QUINDÍO CIRCASIA $ 10.920.000 10 311734 24944359 MARIA LEONILDE HINESTROZA

9 311731 24605720 MARIA ENEDINA IDROBO PATIÑO QUINDÍO CIRCASIA $ 10.920.000 10 311734 24944359 MARIA LEONILDE HINESTROZA RENTERIA QUINDÍO CIRCASIA $ 10.920.000 11 311719 24950906 EDILSA RINCON DE POSADA QUINDÍO CIRCASIA $ 10.920.000 12 311710 25095397 ANA LUCIA SANCHEZ DE LOPEZ QUINDÍO CIRCASIA $ 10.920.000 13 311715 25165635 GLORIA INES ARANGO MOLINA QUINDÍO CIRCASIA $ 10.920.000 14 311727 25681897 MARLENI CASTELLANOS CASTAÑO QUINDÍO CIRCASIA $ 10.920.000 15 311735 26600590 DORIS LASSO PERDOMO QUINDÍO CIRCASIA $ 10.920.000 16 311729 28944769 MARIA ARGENIS FORERO QUINDÍO CIRCASIA $ 10.920.000

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 17 311736 31952774 MARIA LUZ ALBA ESCOBAR

vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 17 311736 31952774 MARIA LUZ ALBA ESCOBAR AYALA QUINDÍO CIRCASIA $ 10.920.000 18 311717 39610039 MARIA INES GALINDO DE CRUZ QUINDÍO CIRCASIA $ 10.920.000 19 311711 41705405 MARIA DOLORES FONSECA CUERVO QUINDÍO CIRCASIA $ 10.920.000 20 311738 41926185 LUZ MILENA LOPEZ DUQUE QUINDÍO CIRCASIA $ 10.920.000 21 311688 1286376 TOMAS AURELIO SALAZAR GUTIERREZ QUINDÍO FILANDIA $ 10.920.000 22 311706 1286778 RAMIRO GIRALDO SANCHEZ QUINDÍO FILANDIA $ 10.920.000 23 315721 1286788 JOSE HERNAN GRISALES GONZALEZ QUINDÍO FILANDIA $ 10.920.000 24 315722 1286893 PEDRO NEL GUEVARA VALENCIA QUINDÍO FILANDIA $ 10.920.000 25 315723 1286923 LIBARDO VELASCO AGUIRRE QUINDÍO FILANDIA $ 10.920.000 26 311676 4350603 LIBERIO

DEJESUS

RAMIREZ MARIN QUINDÍO FILANDIA $ 10.920.000 27 311707 4532993 CARLOS

ALBERTO

OCAMPO GALVIS QUINDÍO FILANDIA $ 10.920.000 28 311694 14255958 LUIS EVELIO CASTAÑEDA QUINDÍO FILANDIA $ 10.920.000

27 311707 4532993 CARLOS

ALBERTO

OCAMPO GALVIS QUINDÍO FILANDIA $ 10.920.000 28 311694 14255958 LUIS EVELIO CASTAÑEDA QUINDÍO FILANDIA $ 10.920.000 29 311703 16285088 JOSE DIRLAN GIRALDO CORREA QUINDÍO FILANDIA $ 10.920.000 30 311693 18466463 JOSE ONORIO CORTES GONZALEZ QUINDÍO FILANDIA $ 10.920.000 31 311687 24365136 MARIA ODILIA ARIAS GIRALDO QUINDÍO FILANDIA $ 10.920.000 32 311677 24602519 AMPARO HOYOS DE GARCIA QUINDÍO FILANDIA $ 10.920.000 33 311699 24658260 MARGARITA CASTAÑO TEJADA QUINDÍO FILANDIA $ 10.920.000 34 311686 24658670 OLGA LOPEZ DE PATIÑO QUINDÍO FILANDIA $ 10.920.000 35 311685 24659915 MARIA LUCELLY ZULETA LOPEZ QUINDÍO FILANDIA $ 10.920.000 36 311690 24660059 MARIA ORFILIA MEJIA BRITO QUINDÍO FILANDIA $ 10.920.000 37 311692 24660235 MARIA IDALBA DUQUE RAMIREZ QUINDÍO FILANDIA $ 10.920.000 38 311682 24660734 FRANCIA ELENA GALEANO HERNANDEZ QUINDÍO FILANDIA $ 10.920.000 39 311705 24667320 MARIA SOLANCY CASTRO LOPEZ QUINDÍO FILANDIA $ 10.920.000 40 311700 24924783 MARIA NOHELIA MARTINEZ

HERNANDEZ QUINDÍO FILANDIA $ 10.920.000 39 311705 24667320 MARIA SOLANCY CASTRO LOPEZ QUINDÍO FILANDIA $ 10.920.000 40 311700 24924783 MARIA NOHELIA MARTINEZ PATIÑO QUINDÍO FILANDIA $ 10.920.000 41 311691 25021829 DEYANIRA VARGAS JARAMILLO QUINDÍO FILANDIA $ 10.920.000 42 311704 31820016 ROSMIRA GOMEZ MARTINEZ QUINDÍO FILANDIA $ 10.920.000 43 311680 41337502 ISABEL SANCHEZ CRISTANCHO QUINDÍO FILANDIA $ 10.920.000 44 311678 66710605 LIDA ESTHER RUIZ QUINDÍO FILANDIA $ 10.920.000 45 311683 1096647392 JHON

ALEXANDER

RAMIREZ VARGAS QUINDÍO FILANDIA $ 10.920.000 46 311880 205779 JOSE DEL CARMEN ROBAYO QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000 47 311836 3195368 RUBEN DARIO ALVARADO ARAQUE QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000 48 311863 4564533 JESUS ANTONIO GUERRERO QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000 49 311838 4564833 LUIS ANGEL GARCIA RUIZ QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000 50 311851 4565002 NILSON CAMACHO GUTIERREZ QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000 51 311850 4565461 RICARDO

MARTIN GARCIA RUIZ QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000

50 311851 4565002 NILSON CAMACHO GUTIERREZ QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000 51 311850 4565461 RICARDO MARTIN GARCIA RUIZ QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000 52 311874 6209032 CARLOS JULIO OSORIO SOLERA QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000 53 311868 25115967 GLORIA

CONSUELO

BURITICA LOPEZ QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000 54 311859 25116028 ELIZABETH MARULANDA DE ARENAS QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000 55 311873 25119339 BLANCA RUBY GUTIERREZ DE VALENCIA QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000 56 311877 25119408 MARIA

ERNESTINA

RAMIREZ

LONDOÑO QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 57 311872 25119441 BERTHA INES GARCIA DE

RODRIGUEZ QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 57 311872 25119441 BERTHA INES GARCIA DE RODRIGUEZ QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000 58 311842 25119918 RUBIELA CAMARGO DE SANCHEZ QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000 58 311843 25119967 MELVA LEONOR ZAPATA QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000 60 311844 25119978 ROSA ANGELICA LONDOÑO LOAIZA QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000 61 311878 25120015 CARMENZA ALBORNOZ RUIZ QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000 62 311853 25120043 NORA HURTADO SANCHEZ QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000 63 311840 25120162 LIDA PATRICIA REYES OCAMPO QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000 64 317747 25120239 ROSALBA MUÑOZ MUÑOZ QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000 65 311867 25120512 TANIA FUENTES GALVEZ QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000 66 311869 25120610 ROSALBA GOMEZ LONDOÑO QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000 67 311854 28190915 ANA TERESA HERNANDEZ HERNANDEZ QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000 68 311871 28945007 AMANDA VALDES MARIN QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000 69 311857 28994822 ELVIA CORTES

HERNANDEZ QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000 68 311871 28945007 AMANDA VALDES MARIN QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000 69 311857 28994822 ELVIA CORTES GOMEZ QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000 70 311852 34056216 MARIA ELENA OROZCO QUINDÍO SALENTO $ 10.920.000

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $764.400.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas

recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 6 de 7 • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.Resolución No. 0463 DE 17 JULIO 2025 “Por la cual se asignan setenta (70) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́ y a La Empresa para el Desarrollo Territorial - PROYECTA, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Territorial - PROYECTA, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 17 JULIO 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA Firmado digitalmente

por GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

ANDERSON Fecha: 2025.07.17

ARTURO

13:00:26 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Jackelinne Díaz Martínez

Cargo: Subdirectora (E) Oficina: SSFV

Yeny Andrea Pachón Alonso

Cargo: Contratista

Oficina: DIVIS

Julián Vásquez G

Cargo: Contratista CMC 17-2025

Oficina: FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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