MINVIVIENDA - Resolucion 0464 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0464 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 0464 DE 26 MAYO 2026
“Mediante la cual se aclara la Resolución 882 de 2024 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra de la Resolución 0268 del 8 de mayo de 2023 “Por medio de la cual se revoca parcialmente la Resolución No. 0608 del 19 de agosto de 2011””.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 555 de 2003 por el cual se crea el Fondo Nacional De ViviendaFONVIVIENDA, a través de su artículo 3° otorgó al Fondo entre otras, la función de diseñar, administrar, mantener, actualizar y custodiar el Sistema Nacional de Información de Vivienda, de acuerdo con las políticas señaladas por el Gobierno Nacional. Asimismo, deberá disponer de mecanismos de control y seguimiento financiero y físico de la política de vivienda, en particular, de la asignación de recursos del programa de Subsidio Familiar de Vivienda, mantener los instrumentos para la obtención, sistematización verificación y actualización de la información Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3.
Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que mediante el Decreto 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, en su artículo 2.1.1.1.2.2.1. contempla la destinación de recursos de promoción de oferta para la
Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, en su artículo 2.1.1.1.2.2.1. contempla la destinación de recursos de promoción de oferta para la generación de viviendas para población desplazada. Que mediante la Resolución 1024 de 2011, derogada por el artículo 36 de la Resolución 691 de 2012, que se desarrolló en el artículo 2.1.1.1.2.2.1. del Decreto 1077 de 2015, se establecieron las condiciones y procedimientos para la asignación de recursos destinados a la Promoción de Oferta y Demanda (POD). Que mediate la Resolución 608 del 19 de agosto de 2011, se determinaron cupos POD para población en situación de desplazamiento, al plan de vivienda RETORNO A CAUCASIA del municipio de Caucasia del departamento de Antioquia, de conformidad con el artículo 1 de la citada resolución. Que mediante la Resolución 0268 del 8 de mayo de 2023, se ordenó la revocatoria de doscientos cuarenta y siete (247) cupos, determinados al plan de vivienda RETORNO A CAUCASIA del municipio de Caucasia del departamento de Antioquia, y se conminó al oferente, a restituir los cupos POD por valor de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CUARENTA PESOS MONEDA LEGAL ($952.511.040,00); situación que fue notificada en debida forma a el Municipio de Caucasia y a la Caja de Compensación. Que mediante la Resolución 0882 del 8 de noviembre de 2024, se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra la Resolución 0268 de 2023 mediante la cual se
de Caucasia y a la Caja de Compensación. Que mediante la Resolución 0882 del 8 de noviembre de 2024, se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra la Resolución 0268 de 2023 mediante la cual se negaron las razones del impugnante, aunque procedió a revocar el artículo de la resolución 268 de 2023 en relación a los cupos del proyecto Retorno a Caucasia establecidos en la Resolución 0611 del 23 de mayo de 2017.
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 1 de 3Resolución No. 0464 del 26 MAYO 2026 “Por medio de la cual se aclara la Resolución 882 de 2024 Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra de la Resolución 0268 del 8 de mayo de 2023 “Por medio de la cual se revoca parcialmente la Resolución No. 0608 del 19 de agosto de 2011”.
Que en la parte considerativa de la Resolución 0882 de 2024 se dejó establecido que la responsabilidad frente a la restitución de los recursos es compartida entre el municipio de Caucasia y la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia como oferentes del proyecto “RETORNO A CAUCASIA” en virtud del convenio de asociación suscrito el 3 de mayo de 2012 entre el Ente Territorial y LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAMAMCOL (hoy objeto de Fusión por Absorción por
asociación suscrito el 3 de mayo de 2012 entre el Ente Territorial y LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAMAMCOL (hoy objeto de Fusión por Absorción por medio de escritura pública núm.598 del 30 de marzo de 2023, otorgada por la notaría décima del círculo de Medellín, por LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CONFENALCO ANTIOQUIA ) y la elegibilidad otorgada por Findeter en 2013. Que, sin embargo, en la parte resolutiva de la citada resolución se incurrió en un error involuntario, al ordenar la restitución únicamente a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, omitiendo mencionar al municipio de Caucasia como obligado solidario; situación por la cual se hace necesario aclarar la Resolución 0882 del 8 de noviembre de 2024. Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Por su parte, el Consejo de Estado en jurisprudencia, ha manifestado al respecto que: “el artículo 45 del CPACA consagra la facultad de la Administración de corregir en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, los errores simplemente
Por su parte, el Consejo de Estado en jurisprudencia, ha manifestado al respecto que: “el artículo 45 del CPACA consagra la facultad de la Administración de corregir en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, los errores simplemente formales ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras que hayan cometido los funcionarios que expidieron los actos (…) La figura bajo análisis consiste entonces en una modalidad de subsanación de yerros meramente formales, que no afectan sustancialmente el contenido del acto administrativo que corrige. Por esa razón, el artículo 45 del CPACA señala textualmente que <<En ningún momento casó la corrección, dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión.>>”1 Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo de la norma antes transcrita, y que el error involuntario señalado en los considerandos anteriores corresponde a un error de hecho que no incide en el sentido de la decisión administrativa adoptada, resulta procedente, en aras de garantizar el principio de seguridad jurídica y evitar interpretaciones restrictivas que desconozcan la responsabilidad compartida, aclarar la Resolución 0882 del 8 de noviembre de 2024, en el sentido de precisar sobre quiénes recae la obligación establecida en el artículo 3 del referido acto administrativo. “Que, de conformidad con lo previsto por el Consejo de Estado, el acto aclaratorio no constituye un acto autónomo, sino que se integra al acto administrativo aclarado, razón por la cual no abre una nueva vía gubernativa. Máxime cuando la aclaración no
1 Sentencia del Consejo de EstadoSala de lo Contencioso AdministrativoSección Cuarta del 08 de junio de 2023
razón por la cual no abre una nueva vía gubernativa. Máxime cuando la aclaración no
1 Sentencia del Consejo de EstadoSala de lo Contencioso AdministrativoSección Cuarta del 08 de junio de 2023 Radicado 05001233300020160137502 (27202) CP Myriam Stella Gutiérrez
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Página 2 de 3Resolución No. 0464 del 26 MAYO 2026 “Por medio de la cual se aclara la Resolución 882 de 2024 Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra de la Resolución 0268 del 8 de mayo de 2023 “Por medio de la cual se revoca parcialmente la Resolución No. 0608 del 19 de agosto de 2011”.
modifica el fondo de la decisión ni afecta derechos u obligaciones, limitándose únicamente a precisar su alcance en los términos del artículo 45 del CPACA.”
Que en mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
Artículo 1. ARTÍCULO PRIMERO. Aclarar la Resolución 0882 del 8 de noviembre de 2024, en el sentido de precisar que la orden de restitución de los recursos correspondientes a ciento cuarenta y siete (147) cupos POD por valor de $566.879.040, junto con la indexación respectiva, recae de manera solidaria tanto en el Municipio de Caucasia, Antioquia representada legalmente por JHOAN ODERIS MONTES CORTES; como en la Caja de Compensación Familiar
$566.879.040, junto con la indexación respectiva, recae de manera solidaria tanto en el Municipio de Caucasia, Antioquia representada legalmente por JHOAN ODERIS MONTES CORTES; como en la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia identificada con NIT, 890.900.842 -6, representada legalmente por el señor CARLOS ANDRÉS VELÁSQUEZ ZAPATA, o quienes hagan sus veces, como oferentes del proyecto RETORNO A CAUCASIA.
ARTÍCULO SEGUNDO. Mantener en lo demás incólumes las disposiciones de la Resolución 0882 de 2024.
ARTÍCULO TERCERO. Notificar la presente resolución aclaratoria al Municipio de Caucasia, Antioquia al correo notificacionesjudiciales@caucasia-antioquia.gov.co y a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia al correo electrónico mailinstitucional@comfenalcoantioquia.com en los términos de los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 MAYO 2026
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente
por GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.05.22
15:23:16 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
DIRECTOR EJECUTIVO DE FONVIVIENDA
Elaboró: Laura Carolina Alvarez
Contratita Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico
Revisó Ana Alexandra Buitrago Contratista FONVIVIENDA
Elaboró: Laura Carolina Alvarez
Contratita Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico
Revisó Ana Alexandra Buitrago Contratista FONVIVIENDA
Revisó y aprobó Wilson Villegas Subdirector SPAT
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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