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MINVIVIENDA - Resolución 0465 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0465 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 0465 DE 17 JULIO 2025

“Por la cual se asignan trece (13) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Casa Digna, Vida Digna” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015. Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto 1077 de 2015,

lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015. Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda suscribió el Contrato Fiduciario nro. 001 del 14 de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3 -1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado FideicomisoPrograma “Casa Digna, Vida Digna”.

Que el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015 determina las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento. Que en el marco del programa de Mejoramiento de Vivienda se asignaron cupos a los siguientes municipios, entre otros:

Municipio Departamento Número de Cupos

FONSECA LA GUAJIRA 171

SAN JUAN DEL CESAR LA GUAJIRA 171

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9

(SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 1 de 4Resolución No. 0465 DE 17 JULIO 2025 “Por la cual se asignan trece (13) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de las postulaciones al programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que de conformidad con el artículo 2.1.1.7.3. del Decreto 1077 de 2015 y en atención a lo estipulado en el artículo 5.2.5.3 del contrato de prestación de servicios N° 1 del 5 de junio de 2019 suscrito entre la Fiduciaria Bogotá y la

atención a lo estipulado en el artículo 5.2.5.3 del contrato de prestación de servicios N° 1 del 5 de junio de 2019 suscrito entre la Fiduciaria Bogotá y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter, el 9 de julio de 2025 a través de correo electrónico Findeter informó al Fideicomiso que ejecuta la operatvodad del Programa de Mejoramiento, el listado de hogares con el resultado de los diagnósticos efectivos con el fin que Fonvivienda pueda asignar el respectivo subsidio.

Que, mediante correo electrónico de fecha 9 de julio de 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por Findeter en calidad de supervisor, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por Findeter, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 14 de julio de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda, así como el porcentaje de los aportes realizados por cada entidad en los convenios:

Entidad Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

Porcentaje

marco del programa de mejoramiento de vivienda, así como el porcentaje de los aportes realizados por cada entidad en los convenios:

Entidad Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

Porcentaje Fonseca $ 3,000,000,000 FONVIVIENDA $ 3,000,000,000 100% Que el valor total de los recursos objeto de asignación por concepto de los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de DOSCIENTOS DOS MILLONES

SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIÚN PESOS M/CTE

($202.778.121). Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015 y el Manual Operativo del programa, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 2 de 4Resolución No. 0465 DE 17 JULIO 2025 “Por la cual se asignan trece (13) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el fideicomiso constituido para el programa.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: Artículo 1. Asignar trece (13) subsidios familiares de vivienda en el marco de Programa de Mejoramiento de Vivienda para el mejoramiento de viviendas de interés social, por un valor total de DOSCIENTOS DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIÚN PESOS M/CTE ($202.778.121), a los hogares que se relacionan a continuación:

No ID_HOGAR DEPARTAMENTO MUNICIPIO CEDULA NOMBRES APELLIDOS VALOR_ASIGNADO

($202.778.121), a los hogares que se relacionan a continuación:

No ID_HOGAR DEPARTAMENTO MUNICIPIO CEDULA NOMBRES APELLIDOS VALOR_ASIGNADO 1 28484600 LA GUAJIRA FONSECA 56056748 LUZ OMAIRA MACIAS GAMEZ $ 15.599.883 2 28484319 LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR 5163951 JOSE MANUEL BRITO PEÑARANDA $ 15.599.700 3 28134121 LA GUAJIRA FONSECA 56057447 LUZ MIRIAM FRAGOZO DELUQUEZ $ 15.599.866 4 28160121 LA GUAJIRA FONSECA 1121046345 MARIA ALEJANDRA OSPINO RODERO $ 15.583.957 5 28160124 LA GUAJIRA FONSECA 18931296 JUAN GREGORIO MONTERO CASTILLA $ 15.599.778 6 28156890 LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR 36480087 DANIS LEONOR MARTINEZ CORONEL $ 15.599.795 7 28127208 LA GUAJIRA FONSECA 56057324 CANDIDA CECILIA HERRERA MONTES $ 15.600.000 8 28484623 LA GUAJIRA FONSECA 26996212 LIBIS MERCEDES GARCIA LUBO $ 15.599.850 9 28154505 LA GUAJIRA FONSECA 56055189 LUCILA MARIA FERNANDEZ GUERRA $ 15.599.520 10 28156860 LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR 56076441 ELIZABETH MARTINEZ RUEDA $ 15.599.832 11 28156883 LA GUAJIRA FONSECA 1122398187 DECIRETH ISABEL BRITO TORRES $ 15.599.874

CESAR 56076441 ELIZABETH MARTINEZ RUEDA $ 15.599.832 11 28156883 LA GUAJIRA FONSECA 1122398187 DECIRETH ISABEL BRITO TORRES $ 15.599.874 12 28134114 LA GUAJIRA FONSECA 26982668 OLINDA DOLORES FUENTES URECHE $ 15.596.066 13 28101056 LA GUAJIRA FONSECA 1120739663 YENIS PATRICIA PEREZ ROJAS $ 15.600.000

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $ 202.778.121

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, Fonvivienda aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo frente a la asignación del subsidio familiar de vivienda respectivo, cuando se compruebe que el beneficiario de la subvención se ha negado a la intervención del mejoramiento del inmueble postulado.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 3 de 4Artículo 4. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto

Página 3 de 4Artículo 4. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Resolución No. 0465 DE 17 JULIO 2025 “Por la cual se asignan trece (13) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. Comunicar al Patrimonio Autónomo del Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna” , constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nro. 001 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá, y al prestador de asistencia técnica y a los municipios relacionados en el artículo primero, quienes a su vez comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en este mismo artículo. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los

Dada en Bogotá D.C., a los 17 JULIO 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO

Firmado digitalmente

por GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.07.17

13:01:21 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

AVILA

ANDERSON

ARTURO

Firmado digitalmente

por GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.07.17

13:01:21 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Jackelinne Diaz Martínez

Cargo: Subdirectora (E)

Oficina: SSFV

Yeny Andrea Pachón Alonso

Cargo: Contratista

Oficina: DIVIS

Julián Vásquez G

Cargo: Contratista CMC 17-2025

Oficina: FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Ofinina: DIVIS

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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