MINVIVIENDA - Resolucion 0466 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0466 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 0466 DE 26 MAYO 2026
“Por la cual se corrige un error simplemente formal de la Resolución 1160 del 18 de diciembre de 2025” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 1 y 9 del artículo 3 y el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003, y CONSIDERANDO: Que en el marco de los dispuesto en el artículo 2.1.1.1.2.2.1, del Decreto 1077 de 2015, las Resoluciones 1604 de 2009, 019 de 2011, 691 de 2012 y el artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda expidió la Resolución No. 1160 de 18 de diciembre de 2025 «Por medio de la cual se revoca parcialmente la Resolución N° 0608 de 19 de agosto de 2011 por renuncia a SFV proyecto URBANIZACION ENRAIZAR III ETAPA 2011 POD VIVIENDA municipio de San Pablo, Departamento de Bolívar».
Que, en ese sentido, el artículo 1º de la Resolución N° 1160 de 2025 revocó DOS (2) cupos determinados en el plan de vivienda URBANIZACIÓN ENRAIZAR III ETAPA2011, del municipio de San Pablo, departamento de Bolívar.
Que, por su parte, el artículo 2º de la citada Resolución 1160, dispuso la liberación de los dos (2) hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, así:
2011, del municipio de San Pablo, departamento de Bolívar.
Que, por su parte, el artículo 2º de la citada Resolución 1160, dispuso la liberación de los dos (2) hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, así: «ARTÍCULO 2°. LIBERAR DOS (2) hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda que finalmente no aplican para el proyecto de vivienda " URBANIZACIÓN ENRAIZAR III ETAPA - 2011, del municipio de San Pablo, departamento de Bolívar, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, conforme la siguiente relación: »
Que una vez constatado de oficio por la administración el número de documento de identidad de la beneficiara CECILIA MONTAÑO RINCON relacionado en la Resolución N° 1160 de 2025, se evidenció que, debido a un error de digitación y transcripción, se registró de forma inexacta el documento de identidad de la beneficiaria. En consecuencia, resulta imperativo rectificar el artículo segundo de dicho acto administrativo, precisando que la cédula de ciudadanía correspondiente es la No. 32.007.853 y no la No. 32.316.759 Que, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, indica que, «[e]n cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto».
de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto».
En mérito de lo expuesto,
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 1 de 2Resolución No. 0466 del 26 MAYO 2026 Por la cual se corrige un error simplemente formal de la Resolución 1160 del 18 de diciembre de 2025
RESUELVE:
Artículo 1. CORREGIR el artículo 2º de la Resolución 1160 del 18 de diciembre de 2025 el cual quedará de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°. LIBERAR DOS (2) hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda que finalmente no aplican para el proyecto de vivienda " URBANIZACIÓN ENRAIZAR III ETAPA - 2011, del municipio de San Pablo, departamento de Bolívar, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, conforme la siguiente relación:
ITEM DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS MODALIDAD DESEMBOLSO 1 28.336.288 MYRIAN
LOURDES
GARCÍA POSADA Contra escritura 2 32.007.853 CECILIA MONTAÑO RINCON Contra escritura
Artículo 2. Las demás disposiciones de la Resolución No. 1160 de 2025, se mantienen vigentes.
POSADA Contra escritura 2 32.007.853 CECILIA MONTAÑO RINCON Contra escritura
Artículo 2. Las demás disposiciones de la Resolución No. 1160 de 2025, se mantienen vigentes. Artículo 3. NOTIFICAR la presente Resolución al Oferente, MUNICIPIO DE SAN PABLO – BOLÍVAR, identificado con NIT 829.001.544-7, representado legalmente por el señor alcalde del municipio, JAIR ACEVEDO CAVADIA, o quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma no proceden recursos.
Artículo 4. COMUNICAR la presente Resolución a la beneficiara CECILIA MONTAÑO RINCON, identificada con cédula 32.007.853, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 MAYO 2026
GALEANO AVILA
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
Elaboró:
ANDERSON ARTURO ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.05.20
09:28:10 -05'00'
ANDERSON ARTURO GALEANO ÁVILA
DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
Revisó: José Pernett González
Nathalia Urrego Jiménez Contratista
ANDERSON ARTURO GALEANO ÁVILA
DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
Revisó: José Pernett González
Nathalia Urrego Jiménez Contratista Subdirección Promoción y Apoyo Técnico Coordinador Subdirección Promoción y Apoyo Técnico
Aprobó Wilson Villegas Ramiréz Subdirector Subdirección Promoción y Apoyo Técnico
Revisó: Ana Alexandra Buitrago
Contratista Fondo Nacional de Vivienda
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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