MINVIVIENDA - Resolución 0466 del 17 de julio de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0466 del 17 de julio de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 0466 DE 17 JULIO 2025
“Por la cual se asignan veintisiete (27) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Mejoramiento de Vivienda” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015. Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto 1077 de
vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015. Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda suscribió el Contrato Fiduciario nro. 001 del 14 de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3-1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna”. Que el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015 determina las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento.
Que en el marco del programa de Mejoramiento de Vivienda se asignaron cupos a los siguientes municipios, entre otros:
Municipio Departamento Número de Cupos
ARAUCA ARAUCA 166
SARAVENA ARAUCA 146
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de
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Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de las postulaciones al programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que mediante el contrato No. 224003 ENT – 03 FIDUBOGOTÁ se vinculó a EnTerritorio para realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, entre otras, de la ejecución de las etapas de estructuración, categorización, diagnóstico y realización de las obras de mejoramiento del programa de mejoramiento de vivienda.
EnTerritorio para realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, entre otras, de la ejecución de las etapas de estructuración, categorización, diagnóstico y realización de las obras de mejoramiento del programa de mejoramiento de vivienda.
Que EnTerritorio, en calidad de interventor, mediante correo electrónico de fecha 10 de julio del 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), informó el listado de los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento, así como el porcentaje de los aportes realizados por cada entidad en el convenio, así:
Fuente de financiación Municipio Valor Total del Convenio Entidad Porcentaje
Banco Mundial Arauca $ 3.000.000.000 FONVIVIENDA 100% Saravena $ 3.000.000.000 FONVIVIENDA 100%
Que, mediante correo electrónico de fecha 10 de julio de 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda el resultado de los diagnósticos habilitados viables aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por EnTerritorio en calidad de interventor, frente a los hogares que cumplieron los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por EnTerritorio, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección
exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por EnTerritorio, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 14 de julio de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda
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SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE
($375.840.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015 y el Manual Operativo del programa, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el fideicomiso constituido para el programa.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar veintisiete (27) subsidios familiares de vivienda en el marco de Programa de “Casa Digna, Vida Digna” para el mejoramiento de viviendas de interés social, por un valor total de TRESCIENTOS SETENTA Y
CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE
viviendas de interés social, por un valor total de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($375.840.000), a los hogares que se relacionan a continuación:
No ID_HOGAR CEDULA NOMBRE APELLIDO DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR ASIGNADO 1 28485863 24243728 NUBIA GUERRERO BECERRA ARAUCA ARAUCA $ 13.920.000 2 27625527 27681222 MARIA DORA MARTINEZ DE ZORRO ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 3 27595160 39643905 MARTHA
ROSMARY
LIZCANO GARCIA ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 4 28092423 52022477 MARIA GLADYS TAPIERO ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 5 27598340 60251830 FRANCELINA VERA MENDOZA ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 6 28485914 68249295 SIRLEY
PATRICIA
DAZA ALFONSO ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 7 28485880 68297176 IRIMA
MEILITZA
MANOSALVA BALTA ARAUCA ARAUCA $ 13.920.000 8 28485846 68298968 ORISABEL ALMEIDA
ORTIZ ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000
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Página 3 de 5Artículo 4. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Resolución No. 0466 DE 17 JULIO 2025 “Por la cual se asignan veintisiete (27) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
No ID_HOGAR CEDULA NOMBRE APELLIDO DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR ASIGNADO 9 28091367 33515895 ELIZABETH VARGAS DUEÑES ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 10 27626996 96035008 MILCIADES BERNAL ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 11 28092406 96165754 MARIO AREVALO NIEVES ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 12 27593080 96185842 WILSON
EMILIO
DANIEZ ALVARADO ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 13 28234749 28012589 CARMEN SOFIA GARCIA ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 14 28092426 1115730750 NORALBA MORENO
VERA ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000
13 28234749 28012589 CARMEN SOFIA GARCIA ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 14 28092426 1115730750 NORALBA MORENO VERA ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 15 28485852 1115742720 JESUS
ANDRES
CARRILLO RUBIO ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 16 28485874 17546911 ALFREDO CONDE ZUÑIGA ARAUCA ARAUCA $ 13.920.000 17 28092432 17520021 JAIRO CARREÑO HERNANDEZ ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 18 28103751 17505014 LUIS DELFIN BRICEÑO FUENTES ARAUCA ARAUCA $ 13.920.000 19 28076946 13836030 HERNAN MENDOZA BRICEÑO ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 20 28486304 13439878 LUIS FELIPE BATECA LEAL ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 21 28096701 6605230 VICENTE PRADA RUEDA ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 22 27625523 5527004 FREDDY
MOISES
LOZANO GARZON ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 23 27598332 5483723 ERNESTO PAEZ IBARRA ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 24 28486265 68294224 EMERITA VARGAS CUBIDES ARAUCA ARAUCA $ 13.920.000 25 28485873 68299403 DIGNORA GARCIA
GONZALEZ ARAUCA ARAUCA $ 13.920.000
CUBIDES ARAUCA ARAUCA $ 13.920.000 25 28485873 68299403 DIGNORA GARCIA GONZALEZ ARAUCA ARAUCA $ 13.920.000 26 28486330 68301964 LUZ MARINA CAMACHO MEDINA ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000 27 28366223 1032412663 LUZ MARINA MALDONADO
CABALLERO ARAUCA SARAVENA $ 13.920.000
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $375.840.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, Fonvivienda aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo frente a la asignación del subsidio familiar de vivienda respectivo, cuando se compruebe que el beneficiario de la subvención se ha negado a la intervención del mejoramiento del inmueble postulado.
Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
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Página 4 de 5Resolución No. 0466 DE 17 JULIO 2025 “Por la cual se asignan veintisiete (27) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Artículo 6. Comunicar al Patrimonio Autónomo del Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna” , constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nro. 001 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá, y al prestador de asistencia técnica.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los
Dada en Bogotá D.C., a los 17 JULIO 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO
Firmado digitalmente
por GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.07.17
13:02:12 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Jackelinne Díaz Martínez
Cargo: Subdirectora (E)
Oficina: SSFV
Yeny Andrea Pachón Alonso
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
Julián Vásquez G
Cargo: Contratista CMC 17-2025
Oficina: FNV
Aprobó:
Oficina: SSFV
Yeny Andrea Pachón Alonso
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
Julián Vásquez G
Cargo: Contratista CMC 17-2025
Oficina: FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Ofinina: DIVIS
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