🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA - Resolución 0467 del 22 de julio de 2025

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0467 del 22 de julio de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 13 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10

RESOLUCIÓN NÚMERO DE “Por medio de la cual se crea y estructura el Observatorio Nacional del Hábitat Biodiverso” LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO CONSIDERANDO: Que el artículo 74 ibidem señala que “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”. Que conforme al artículo 1º de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones ” dentro de los objetivos de la misma se encuentra, entre otros , “4.Promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes”. Que el artículo 5 de la Ley 388 de 1997, define el ordenamiento territorial municipal y distrital como un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la funció n pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias

límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales. Que por su parte, el artículo 2º de la Ley 1454 de 2011 “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”, señala que: “El ordenamien to territorial es un instrumento de planificación y de gestión de las enti dades territoriales y un proceso de construcción colectiva de país, que se da de manera progresiva, gradual y flexible, con responsabilidad fiscal, tendiente a lo grar una adecuada organización político administrativa del Estado en el territorio, para facilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido este como desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambientalmente y fiscalmente sostenible, regionalment e armónico, culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y físico-geográfica de Colombia (…)”. Que conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del mismo artículo 2º de la citada Ley 1454 de 2011 la finalidad del ordenamiento territorial es promover el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración de sus propios intereses para las entidades e in stancias de integración territorial, fomentar el traslado de competencias y poder de decisión de los órganos centrales 0467 22 JUL 2025Página 2 de 13 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11

fomentar el traslado de competencias y poder de decisión de los órganos centrales 0467 22 JUL 2025Página 2 de 13 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10

Resolución No. del “Por medio de la cual se crea y estructura el Observatorio Nacional del Hábitat Biodiverso” o descentralizados del gobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial pertinente, con la correspondiente asignación de recursos. Que a su vez, el artículo 3º de la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”define que conforme al principio de transparencia, toda la información en poder de los su jetos obligados definidos en la misma ley, se presume pública, y en consecuencia és tos tienen el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma, en los términos y medios más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. Que el artículo 3º de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida” define que el Plan Nacional de Desarrollo se materializa en cinco (5) transformaciones, entre ellas, el Ordenamiento del territorio alrededor del agua el cual “Busca un cambio en la planificación del ordenamiento y del desarr ollo del territorio, donde la protección

Nacional de Desarrollo se materializa en cinco (5) transformaciones, entre ellas, el Ordenamiento del territorio alrededor del agua el cual “Busca un cambio en la planificación del ordenamiento y del desarr ollo del territorio, donde la protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación sean objetivos centrales que, desde un enfoque funcional del ordenamiento, orienten pr ocesos de planificación territorial participativo, donde las voces de las y los que habitan los territorios sean escuchadas e incorporadas”y la convergencia regional, en la cual se identificó que “Las instituciones del orden nacional y territorial tienen que modernizarse bajo un modelo de gobernanza descentralizado, que promueva transformaciones encaminadas a establecer marcos normativos y arreglos institucionales, sistemas de gestión de recursos, que sean eficaces y transparentes. Es importante, además, promover el desarrollo de capacidades para la toma de decisiones”. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Terr itorio ha identificado la existencia de información en materia de hábitat, vivienda, agua y saneamiento básico que es pertinente pero que no se difunde de manera eficaz a los actores del sector ni a la ciudadanía, así como información existente que carece de análisis que genere valor para la toma de decisiones del Mini sterio; así como falta de información o de disponibilidad que limita la oportunidad para que pueda ser utilizada por los municipios del país en relación con agua y saneamiento básico, en esquemas convencionales o diferenciales, solu ciones habitacionales, espacios e infraestructuras públicas, mejoramiento de barrios y entornos, desarrollo urbano sostenible y adaptado a la variabilidad climática, suelo para vivienda y equipamientos, economía circular, apro vechamiento de residuos sólidos y la

infraestructuras públicas, mejoramiento de barrios y entornos, desarrollo urbano sostenible y adaptado a la variabilidad climática, suelo para vivienda y equipamientos, economía circular, apro vechamiento de residuos sólidos y la implementación de la política nacional de Basuras Cero. Que en consonancia con la necesidad de mejorar la disponibilidad, el análisis y la difusión eficaz de información para la toma de decisiones y el uso por parte de los diversos actores del sector, el Observatorio se constituirá como una herramienta técnica para la toma decisiones y el cumplimiento de la política. Este deberá incluir análisis periódicos y detallados del déficit habitacional, tanto cuantitativo como cualitativo, en las distintas escalas territoriales. A partir de estos análisis y su seguimiento continuo, se podrá evidenciar de manera clara y objetiva el impacto 0467 22 JUL 2025Página 3 de 13 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10

Resolución No. del “Por medio de la cual se crea y estructura el Observatorio Nacional del Hábitat Biodiverso” real de las políticas, planes, programas y proyectos de vivienda implementados, permitiendo así su evaluación y ajuste oportuno. Que en consecuencia, se busca que el observatorio trascienda la mera recopilación de datos para consolidarse como un inst rumento estratégico para la formulación informada, la implementación coherente y el seguimiento efectivo de la política de vivienda a nivel nacional, regional y loca l, proveyendo insumos para alinear las

de datos para consolidarse como un inst rumento estratégico para la formulación informada, la implementación coherente y el seguimiento efectivo de la política de vivienda a nivel nacional, regional y loca l, proveyendo insumos para alinear las acciones con los objetivos de ordenamiento territorial y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. Que el Observatorio Nacional de Hábita t Biodiverso deberá alinearse con la plataforma estratégica institucional 2025 – 2030 que es el eje articulador de la planeación estratégica, aprobada en la sesión N° 1 del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del 30 de enero de 2025. Que igualmente, las polític as, lineamientos, metodolo gías y demás documentos que emitan el Observatorio deberán armonizarse con el Manual de documentación del Sistema Integrado de Gestión - DET -M-05 y los demás instrumentos de la planeación estratégica institucional; e incorporar en su hoja de ruta los lineamientos establecidos por la Oficina Asesora de Planeación (OAP), como líder de las Políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) de Gestión del Conocimiento y la Innovación y Ge stión de Información Estadística en concordancia con el alcance, roles, responsabilidades y procedimiento en el Manual de Gestión del Conocimiento y la Innovación - DET-M-03 y en el Manual de Gestión de Información Estadística - DET-M-11, así como a los lineamientos para entrega de información del Ministerio, definidos en la Circular No. 01 de 2024. Que en el mismo sentido, el Observatorio deberá garantizar la articulación con los instrumentos de planeación instituciona l del Ministerio como el Plan Estadístico

de información del Ministerio, definidos en la Circular No. 01 de 2024. Que en el mismo sentido, el Observatorio deberá garantizar la articulación con los instrumentos de planeación instituciona l del Ministerio como el Plan Estadístico Institucional 2024 - 2026, y el Plan de Fortalecimiento de la Política de Gestión del Conocimiento y la Innovación 2024 – 2026, aprobados en las sesiones 3 del 19 de noviembre de 2024 y 4, del 12 de diciembre del 2024 del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, respectivamente. Que a partir de lo anterior, se considera necesario articular la producción de la información existente al interior del Ministe rio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para permitir su divulgación oportuna y eficiente, a fin de que sirva como un medio para la formulación de las políticas públic as a cargo de la entidad y la toma de decisiones para los entes territoriales. Que resulta estratégico el intercambio permanente de conocimiento con distintos actores ciudadanos y gubernamentales tan to territoriales como internacionales, que puedan aportar a la construcción de soluciones, metodologías y posibles respuestas a temas que permitan resolver las brechas e inequidades sociales y económicas en torno al desarrollo de nu estro hábitat biodiverso de acuerdo con las realidades territoriales y sus condiciones diferenciales o específicas. 0467 22 JUL 2025Página 4 de 13 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10

Resolución No. del

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10

Resolución No. del “Por medio de la cual se crea y estructura el Observatorio Nacional del Hábitat Biodiverso” Que en este orden de ideas, para dar cumplimiento la obligación de contar con información disponible, contrastable, organizada, procesada y analizada que sirva de base para la adecuada formulación y toma de decisiones en materia de hábitat, vivienda, agua potable, saneamiento básico y la transformación de los residuos sólidos, se considera necesario establecer el Observatorio Nacional del Hábitat Biodiverso – ONHB como una plataforma técnica y establecer su estructura, seguimiento y funcionamiento. Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE: Artículo 1. Creación Observatorio Nacional del Hábitat Biodiverso. Crear el Observatorio Nacional del Hábitat Biodiverso -ONHB como una instancia técnica y social a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que tiene como finalidad generar valor a partir de la gestión, análisis, procesamiento y difusión de la información relacionada con la vivienda, el hábitat, el agua potable, el saneamiento básico y la transformación de los residuos sólidos del país, buscando promover la implementación de soluciones alternativas y sostenibles a los problemas del entorno de la vivienda, el hábitat, la gestión comunitaria y social del agua y el ordenamiento territorial alrededor del agua, reconociendo la interdependencia multiescalar y las condiciones particulares de los territorios y sus poblaciones.

La creación del Observatorio Nacional de l Hábitat Biodiverso -ONHB tienen como

del agua y el ordenamiento territorial alrededor del agua, reconociendo la interdependencia multiescalar y las condiciones particulares de los territorios y sus poblaciones. La creación del Observatorio Nacional de l Hábitat Biodiverso -ONHB tienen como objetivo materializar la visión de Nuestro Hábitat Biodiverso, que proyecta al país como un territorio inclusivo, justo, equitativo, sostenible y en paz. Artículo 2. Alcance. El Observatorio Nacional de l Hábitat Biodiverso deberá construir medidas estadísticas con alcance territorial, una perspectiva diversa e integradora, con enfoques innovadores para lo cual deberá adelantar entre otras, las siguientes actividades:

1. El estudio, análisis y sistematización de los avances nacionales y territoriales en la construcción del hábitat urbano y rural, que garantice la reducción de desigualdades y el mejoramiento de la calidad de vida en los territorios desde un enfoque amplio, incluyend o las condiciones contextuales y determinantes del ordenamiento territorial alrededor del agua.

2. El seguimiento, monitoreo y evaluación de los programas, proyectos y acciones que el Ministerio de Vivienda , Ciudad y Territorio realiza para mejorar las condiciones de habitab ilidad, incluyendo las especificidades regionales. 0467 22 JUL 2025Página 5 de

13 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10

Resolución No. del “Por medio de la cual se crea y estructura el Observatorio Nacional del Hábitat Biodiverso”

3. La producción colaborativa de inform ación sobre la producción de hábita t biodiverso , el ordenamiento territorial alrededor del agua y los instrumentos que desarrollan la polí tica de hábitat con las entidades territoriales.

4. La gestión y análisis de información sectorial estratégica sobre acceso, calidad, continuidad, infraestructura y modelos de gestión de los serv icios de agua potable y saneamiento básico, para la planificación y formulación de política pública.

5. La consolidación y análisis de inform ación referente a la cadena de gestión int egral de residuos sólidos, incluy endo generación, aprovechamiento, tratamiento, disposición final y avances en economía circular, como insumo para las estrategias de manejo sostenible.

Parágrafo 1. Para la formulación de políticas y programas que se dirijan a la reducción del déficit habitacional, de espacio y dotación pública y prestación de servicios, así como para la articulación interna para la oferta de servicios a la ciudadanía en los territorios y la colabo ración y asistencia técnica a los entes territoriales, entre otros, el MVCT se soportará en la información que produzca el ONHB, incluyendo de manera prioritaria los análisis y datos estratégicos relativos al acceso y gestión de los servicios de agua potable y saneamiento básico, así como a la cadena de gestión integral de residuos sólidos y los avances en economía circular. Parágrafo 2. El ONHB buscará la articulación con observatorios locales, regionales, nacionales e internaciona les existentes, para potenciar sus experiencias y generar mecanismos de intercambio que favorezcan el seguimiento

circular. Parágrafo 2. El ONHB buscará la articulación con observatorios locales, regionales, nacionales e internaciona les existentes, para potenciar sus experiencias y generar mecanismos de intercambio que favorezcan el seguimiento a las acciones o estrategias relacionadas con la vivienda, urbana y rural, el ordenamiento territorial alrededor del ag ua, el agua potable, el saneamiento básico, la transformación de residuos sólidos y el desarrollo urbano-regional desde la construcción de un hábitat biodiver so, adecuado y sostenible, así como la materialización de la política de vivienda. Artículo 3. Objetivo general del Ob servatorio Nacional del Hábitat. El Observatorio Nacional del Hábitat Biodiverso – ONHB tiene como objetivo general gestionar, analizar, procesar y divulgar colaborativamente el conocimiento y la información para la toma de decisiones ba sada en evidencias en relación con la planificación y la formulación de políticas públicas en materia de vivienda, hábitat, ordenamiento territorial alrededor de l agua, gestión del agua potable y saneamiento básico, y transformación de residuos sólidos con el fin de impulsar la consolidación de hábitats sostenibles, resilientes e inclusivos en el país con calidad de vida para sus habitantes. Artículo 4. Objetivos específicos. Para el cumplimiento de su finalidad y objetivo general el ONHB tiene los siguientes objetivos específicos:

1. Gestión de información. Para la eficiente gestión de la inform ación se adelanta rán acciones para: 0467 22 JUL 2025Página 6 de

13 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025

adelanta rán acciones para: 0467 22 JUL 2025Página 6 de 13 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10

Resolución No. del “Por medio de la cual se crea y estructura el Observatorio Nacional del Hábitat Biodiverso” a. Levantamiento y organización de información primaria y secundaria referida a las baterías de indicadores diseñadas para dar cuenta de los objetos de seguimiento. b. Visualización de la información a través de las herramientas tecnológicas que disponga el MVCT . c. Asistencia técnica para que las en tidades territoriales gestionen su información de manera articulada. d. Generación de reportes permanentes como aporte a la comprensión de las dinámicas territoriales para la toma de decisiones.

2. Análisis de información. Para realizar seguimiento, mo nitoreo y ev

aluación el ONHB deberá: a. Diseñar mecanismos de rastreo de lo s objetos de seguimiento, estudios e investigaciones. b. Realizar evaluación de resultad o e impacto de políticas públicas. c. Sistematizar metodologías, estrategia s y buenas prácticas implementadas en la escala nacional y territorial par a la gestión del hábitat. d. Integrar las diversas herramientas, dispositivos y plataformas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

3. Divulgación y promoción del uso de la información. Para la divulgación

y promoció n de la información, el ONHB, deberá: a.

Al interior del Ministerio: Brindar información útil, que sirva para la definición de programas y proyectos, orientación de la oferta, entre otros fines.

b. Hacia las entidades territoriales: Hacer transferencia y retroalimentación de conocimiento en el marco de la asistencia técnica. c. Hacia agentes externos que interviene n en la producción del hábitat y la academia: Disponer los medios necesarios para el acceso, transferencia y retroalimentación de la información. d. Generar documentos de análisis comparativo y seguimiento sobre líneas base que permitan la apropiación social de la información y el conocimiento. e. Establecer redes de trabajo colaborati vo entre diversos actores, internos y externos, par a la producción de insumos analíticos sobre el hábitat, la vivienda, el agua potable, el saneam iento básico y la transformación de residuos sólidos.

4. Promoción de la construcción colaborativa de conocimiento alrededor del hábitat urbano y rural:intercambio de conocimientos entre expertos, entidades, comunidades y demás actores para la construcción de m edidas, enfoques, metodologías, espacios, medios y productos. 0467 22 JUL 2025Página 7 de

13 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10

Resolución No. del “Por medio de la cual se crea y estructura el Observatorio Nacional del Hábitat Biodiverso” Artículo 5. Enfoques del Observator io Nacional del Há bitat Biodiverso (ONHB). El Observatorio, en el desarrollo de sus funciones de gestión de información, análisis, moni toreo y difusión del conoci miento, así como en la formulación de recomendaciones para la política pública, incorpora y aplica de manera integral y transversal, los siguientes enfoques:

1. Enfoque de Derechos Humanos y Capacidades : Asegurará que toda la información y análisis que se produzcan se orienten a la evaluación de la garantía progresiva y el goce efectivo de los derechos humanos relacionados con la vivienda digna, el hábitat adec uado, el acceso al agua po table y al saneam iento básico, el reconocimiento de la labor de los y las recicladoras de oficio, y el derecho a un medio ambiente sano.

2. En foque Territorial y Regional: Contextualizará la información y el análisis en las especificidades geográfi cas, ambientales (con énfasis en los ciclos del agua), sociales, económicas , culturales e institucionales de los distintos territorios y regiones del pa ís. Reconocerá las interdependencias multiescalares y promoverá soluciones adaptadas a cada contexto para la planificación y gestión del hábitat.

3. Enfoque Poblacional: Procurará sistemáticamente la desagregación de la información por grupos poblacionales relevantes (tales como ciclo vital, sexo, ubicación geográfica urbano-rural, condición socioeconómica, entre otros)

para visibilizar las diversas realidades, necesidades y afectaciones dentro del territorio nacional.

4. En foque Diferencial, Interseccional, Étnico y Campesino: Analizará cómo las diversas condiciones y car acterísticas de las personas y grupos

(sociales, económicas, de género, etarias, étnico-raciales, de discapacidad, de identidad de género, de orientación sexual, pertenencia al campesinado, entre otras) interactúan generando situaciones particulares de vulnerabilidad, exclusión o discriminación en relación con el hábitat y el acceso a servicios. Prestará especial atención a la prote cción de los derechos individuales y colectivos, las cosmovisiones, las pr ácticas culturales y las necesidades específicas de los grupos étnicos con stitucionalmente reconocidos (pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y el pueblo Rrom), del campesinado como sujeto de especial protección constitucional, y otros grupos, asegurando análisis pertinentes y culturalmente adecuados.

5. Enfoque de Construcción de Paz, Derechos Humanos y Víctimas del Conflicto Armado: Incorporará en sus análisis la perspectiva de construcción de paz, considerando la s particularidades de los territorios hist óricamente afectados por el co nflicto armado, incluyendo aquellos 0467 22 JUL 2025Página 8 de

13 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10

Resolución No. del

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10

Resolución No. del “Por medio de la cual se crea y estructura el Observatorio Nacional del Hábitat Biodiverso” priorizados en los Programas de Desarr ollo con Enfoque Territorial (PDET). Evaluará cómo las políticas y condiciones de vivienda, hábitat, agua potable, saneamiento básico y gestión de residu os inciden en la garantía de los derechos de las víctimas del conflicto armado, en los procesos de retorno, reubicación y restitución de tierras, y en la consolidación de condiciones para una paz estable y duradera. Artículo 6. Principios. El ONHB se regirá por los siguientes principios:

1. Construcción in clusiva:

a. Par ticipación: la participación de las comunidades, organizaciones sociales, grupos étnicos, campesinos y otros actores territoriales será un elemento clave para que el ONHB identifique las necesidades informativas, establezca estrategias para la recolección de datos (incluyendo saberes locales), la validación de hallazgos y la co-creación de conocimiento. b. Territorialización: Este principio exige que la información sobre vivienda, agua, saneamiento y la transformación de residuos sólidos se recopile, analice y presente reconociendo las especificidades geográficas, ambientales, sociales y culturales de cada territorio. c. Interseccionalidad: Implica el diseño de métodos de recolección y análisis que visibilicen cómo se cruz an diferentes condiciones sociales,

económicos, culturales y poblacionales.

2. Gobernanza de la información: El Observatorio se regi rá por los sigu

ientes principios: a. Calidad de la información: La información gestionada, proc esada y producida por el Observatorio respo nderá a criterios de objetividad, confiabilidad, pertinencia, fácil acceso e interoperabilidad b. Eficacia: Los procesos y procedimientos a los cuales se ajusta n las activ idades estarán estandarizados y garantizarán una adecuada función y calidad en los resultados. c. Innovación: Los estudios, datos, informes y evaluaciones que genere el observatorio, se orientarán la mejora continua de los procesos, políticas y demás instrumentos de ordenamien to territorial que respondan a las necesidades d e contexto nacional y mundial. d. Diálogo: El observatorio generará espacios de discusión e ideación entre actores que permitan utilizar el conocimiento y saberes en la consolidación de información útil para mejorar los procesos asociados al ordenamiento territorial en Colombia. 0467 22 JUL 2025Página 9 de 13 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10

Resolución No. del “Por medio de la cual se crea y estructura el Observatorio Nacional del Hábitat Biodiverso” e. Accesibilidad: Promoverá el acceso de los diferentes grupos de interés a información confiable y oportuna. Los productos que se publiquen y/o difundan, tendrán en cuenta los lin eamientos de lenguaje claro, en m edios, modos y formatos accesibles. f. T ransparencia: La información que produzca y gestione el ONHB

a información confiable y oportuna. Los productos que se publiquen y/o difundan, tendrán en cuenta los lin eamientos de lenguaje claro, en m edios, modos y formatos accesibles. f. T ransparencia: La información que produzca y gestione el ONHB deberá ser utilizada y compartida garantizando la fidelidad de los datos y el respeto a las fuentes. g. Coordinación: En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas de ben promover la armo nía en el ejercici o de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. h. Usabilidad: Los estudios y contenidos que genere el observatorio deben tener un enfoque de servicio y utilidad en función de sus usuarios.

  1. Responsabilidad: resalta el compromiso de las entidades partícipes del observatorio para asumir los proc esos de planeación, producción, custodia y disposición de la información a su cargo, bajo criterios de confiabilidad, calidad y oportunidad.

3. Función social de la información:

a. Acces o Público y Gratuidad: La información producida por el ONHB es un bien público y, como tal, deberá estar disponible de manera abierta, libre, gr atuita y oportuna para toda la ciudadanía, las organizaciones sociales, la academia y las entidade s públicas y privadas. En desarrollo de este principio el ONHB dará apli cación a las disposiciones de la Ley 1712 de 2014 o la norma que la modifique, dando cumplimiento a los principios de la transparencia y acceso a la información pública, así como

al contenido y publicidad de la información. b. Claridad, Comprensibilidad y Pertinencia Cultural: La información y los análisis deberán presentarse ut ilizando lenguaje claro, se ncillo y formatos diverso s (visualizaciones, infografías, resúmenes, narrativas) adaptados a distintas audiencias y contextos culturales. c. Oportunidad y Relevancia para la Acción: La información deberá ser actualizada y difundida de manera oportuna para incidir efectivamente en los ciclos de toma de decisiones, la formulación y evaluación de políticas, la planificación territorial y el debate público informado. d. Veracidad, Confiabilidad y Transparencia Metodológica : Todo análisis deberá basarse en meto dologías técnicamente sólidas, transparentes y explícitas, garantiz ando la exactitud, objetivi dad y 0467 22 JUL 2025Página 10 de 13 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10

Resolución No. del “Por medio de la cual se crea y estructura el Observatorio Nacional del Hábitat Biodiverso” confiabilidad de la información. La transparencia en las fuentes y los procesos de construcción de la

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...