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MINVIVIENDA - Resolución 0468 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0468 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 0468 DE 17 JULIO 2025

“Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad parcial de la Resolución 0686 del 28 de abril de 2022, respecto de la asignación de un (1) subsidio familiar de vivienda en especie, en el marco del programa de Vivienda Gratuita – Pueblo Rrom”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “(…) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que, a su vez, el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que se expidió la Ley 1537 de 2012: “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda” , cuyo objeto es

condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que se expidió la Ley 1537 de 2012: “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda” , cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Que en el artículo 12 de la referida ley se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

Que en el marco de la implementación del Decreto Ley 4634 de 2011, el cual contempla las medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución tierras para la población víctima Rrom o Gitano, de cara a los compromisos en materia de vivienda asumidos en el Plan Nacional de Desarrollo – PND, fue expedido el Decreto 119 de 2020 “Por medio del cual se adiciona una Subsección a la Sección 7 del capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en relación con el criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas a los hogares que pertenezcan al pueblo Rrom o Gitano en atención a su situación de vulnerabilidad”.

criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas a los hogares que pertenezcan al pueblo Rrom o Gitano en atención a su situación de vulnerabilidad”.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 119 de 2020, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda expidió la Resolución 0686 de 28 de abril de 2022, “Por la cual se ASIGNA un subsidio familiar de vivienda en especie a los hogares que pertenecen al pueblo Rrom o Gitano, que se encuentran en estado de vulnerabilidad, que cumplieron con las condiciones de acceso, al tenor del Decreto 119 de 2020”, mediante la cual asignó un Subsidio Familiar de Vivienda al hogar unipersonal de la señora YASMIN GOMEZ GOMEZ identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.043.009.577, por un valor de OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y

SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 81.767.340,00.)

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2024

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 1 de 4Resolución No. 0468 del 17 JULIO 2025 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad parcial de la Resolución 0686 del 28 de abril de 2022, respecto de la asignación de un (1) subsidio familiar de vivienda en especie, en el marco del programa de Vivienda Gratuita – Pueblo Rrom”

2022, respecto de la asignación de un (1) subsidio familiar de vivienda en especie, en el marco del programa de Vivienda Gratuita – Pueblo Rrom”

Que la señora YASMIN GOMEZ GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1.043.009.577, resultó beneficiaria de un subsidio familiar de vivienda a través del acto administrativo en mención, toda vez que cumplió con las condiciones y requisitos para el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda señalados en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015.

Que, con posterioridad a la asignación del subsidio familiar de vivienda, la señora YASMIN GOMEZ GOMEZ falleció, lo que se verificó al ingresar su cédula de ciudadanía en la página de la Registraduría del Estado Civil, enlace https://defunciones.registraduria.gov.co/, en el que figura su documento de identidad en estado “cancelado por muerte”, como se muestra a continuación:

Que, adicionalmente, se consultó el estado de afiliación al sistema general de seguridad social en salud de la señora YASMIN GOMEZ GOMEZ en el sitio web oficial de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, enlace: https://aplicaciones.adres.gov.co/bdua_internet/Pages/ConsultarAfiliadoWeb.aspx, obteniendo como resultado que figura como "afiliado fallecido":

Que, en este orden de ideas, si bien es cierto que el registro civil de defunción es el documento idóneo para demostrar el fallecimiento de una persona, conforme con los artículos 73 y siguientes del Decreto 1260 de 1970, también lo es que tal circunstancia

Que, en este orden de ideas, si bien es cierto que el registro civil de defunción es el documento idóneo para demostrar el fallecimiento de una persona, conforme con los artículos 73 y siguientes del Decreto 1260 de 1970, también lo es que tal circunstancia puede tenerse como cierta cuando se cuenta con otros elementos que permitan llegar a esa conclusión, sin que ello implique el desconocimiento del referido decreto.

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Que al respecto, el Decreto 19 de 2012 "(…) Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública (...)", establece en el artículo 4° que: "(...) Las autoridades tienen el impulso oficioso de los procesos administrativos; deben utilizar formularios gratuitos para actuaciones en serie, cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y cuando sea asunto de su competencia, suprimir los trámites innecesarios, sin que ello las releve de la obligación de considerar y valorar todos los argumentos de los interesados y los medios de pruebas decretados y practicados; deben incentivar el

haga posible y cuando sea asunto de su competencia, suprimir los trámites innecesarios, sin que ello las releve de la obligación de considerar y valorar todos los argumentos de los interesados y los medios de pruebas decretados y practicados; deben incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas, y deben adoptar las decisiones administrativas en el menor tiempo posible (...)"

Que de lo anterior se concluye que las autoridades deben incentivar el uso de las tecnologías de la información, y a su turno, el artículo 23 ibidem, modificado por el artículo 20 del Decreto Ley 2106 de 2019, señala que la Registraduría Nacional del Estado Civil administrará la base de datos del Registro Civil de Defunción, la cual se actualizará con la información del Registro Único de Afiliados a la Protección SocialNacimientos y Defunciones (RUAF -ND), administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social y con la que remitan las notarías, los consulados, los registradores del estado civil y las demás autoridades encargadas de llevar el registro civil.

Que así las cosas, con base en la información verificada y soportada en las páginas web de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y la Registraduría Nacional del Estado Civil, se evidenció que la señora YASMIN GOMEZ GOMEZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.043.009.577, falleció y su documento de identidad fue cancelado por este hecho.

Que el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece:

número 1.043.009.577, falleció y su documento de identidad fue cancelado por este hecho.

Que el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece:

“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo

Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.”

Que la situación presentada se enmarca en el numeral 2 de la citada norma, comoquiera que desaparece el sujeto activo del subsidio familiar de vivienda, como consecuencia del fallecimiento de su titular, y, de esta manera, los fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron de sustento para otorgar el beneficio Que, en consecuencia, se hace necesario declarar la perdida de ejecutoriedad parcial de la Resolución nro. 0686 del 28 de abril de 2022, respecto del subsidio familiar de vivienda asignado al hogar unipersonal de la señora YASMIN GOMEZ GOMEZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.043.009.577.

vivienda asignado al hogar unipersonal de la señora YASMIN GOMEZ GOMEZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.043.009.577.

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Que el hogar de la señora YASMIN GOMEZ GOMEZ (Q.E.P.D.) quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.043.009.577, corresponde a un hogar unipersonal y el subsidio que se le asignó a través de la Resolución número 0686 de 2022 se encuentra sin legalizar. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad parcial de la Resolución nro. 0686 del 28 de abril de 2022, respecto del subsidio familiar de vivienda en especie asignado al hogar de la señora YASMIN GOMEZ GOMEZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.043.009.577

Artículo 2. Actualizar la base de datos del subsidio familiar de vivienda, en el sentido de modificar el estado del hogar citado en el artículo 1 de esta resolución, variándose

ciudadanía número 1.043.009.577

Artículo 2. Actualizar la base de datos del subsidio familiar de vivienda, en el sentido de modificar el estado del hogar citado en el artículo 1 de esta resolución, variándose de “Asignado” a “Pérdida de Ejecutoriedad”.

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución nro. 0686 de 28 de abril de 2022, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 4. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 5. Comunicar el presente acto administrativo al representante legal de la Kumpania de Sabanalarga y a la Dirección de Asuntos Étnicos, Rrom y Minorías del Ministerio del Interior y de Justicia, en virtud de lo establecido en el Decreto 2957 de 2010, en el cual se establece que dicha entidad es la encargada de llevar el registro de las Kumpañy del país y la identificación de la población Rrom. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 17 JULIO 2025 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente

por GALEANO AVILA

ANDERSON

ARTURO

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.07.17

13:09:39 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda

Elaboró:

Nicoll Andrea Romero Contratista

Fecha: 2025.07.17

13:09:39 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda

Elaboró:

Nicoll Andrea Romero Contratista Subdirección SFV

Revisó:

Sandra Martínez V Contratista Subdirección SFV

María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV

Aprobó:

Rosa Elena Espitia Directora (E) DIVIS

Jackelinne Diaz Martínez Subdirectora (E) Subdirección SFV

Juan Diego Díaz Abogado Contratista C-400 DIVIS – Fonvivienda

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