MINVIVIENDA - Resolucion 0468 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0468 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 6 RESOLUCIÓN NÚMERO 0468 DE 27 MAYO 2026 “Por la cual se asignan diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Nariño.” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que Fonvivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda. Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 "Colombia, potencia mundial de la vida " se plantea como uno de los catalizadores " 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de " programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a la vida " se plantea como uno de los catalizadores " 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de " programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población". Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y El Departamento de Nariño suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 047-2024 , cuyoFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
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Página 2 de 6 Resolución No. 0468 del 27 MAYO 2026 “Por la cual se asignan diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Nariño.” objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, tendientes a superar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio y servicios públicos de los hogares en el marco del programa de mejoramiento regulado en el Decreto 1077 de 2015 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.” Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023. Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 Fonvivienda a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 27 de junio, 18 de cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 27 de junio, 18 de julio, 02 de agosto, 04, 15, 17, 29 y 30 de septiembre y 13 de octubre de 2025, 13 23 y 26 de febrero y 22 de marzo de 2026. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la Resolución 0938 del 17 de febrero de 2023. Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa. Que en consideración al artículo 54 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento en especie por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.Fondo Nacional de Vivienda contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
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Página 3 de 6 Resolución No. 0468 del 27 MAYO 2026 “Por la cual se asignan diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Nariño.” Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de 21 de abril de 2026, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación. No.
CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
No.
CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1 325028 27489694 MARIA LUCIA BOTINA
PINCHAO NARIÑO TANGUA 2 379442 98387379 EDWAR JULIO MARTINEZ URBINA NARIÑO TANGUA 3 373648 98325150 FLAVIO
ALBERTO
GUERRERO
GUERRERO NARIÑO TANGUA 4 360524 27548893 LUZ MARIA CORDOBA ERASO NARIÑO YACUANQUER 5 345961 59811106 GLADYS
ERNESTINA
CHAVES
CHAVES NARIÑO YACUANQUER 6 339869 36862600 ROSA JIMENA PINCHAO YAGUAPAZ NARIÑO IPIALES 7 329025 51854613 YOLANDA
LOURDES
GUZMAN
CUASQUER NARIÑO IPIALES 8 345995 37124366 ALBA GLADIS IPIAL MUÑOZ NARIÑO IPIALES 9 356450 13016424 JOSE
PATROCINIO MARTINEZ NARIÑO IPIALES 10 359678 13008111 SERVIO TULIO ARCOS
CUASQUER NARIÑO IPIALES 11 361879 36996347 CLARA NINFA TAQUEZ
PORTILLA NARIÑO IPIALES 12 377179 87714870 JOSE RAMIRO BAEZ
QUEMA NARIÑO IPIALES 13 377180 87716336 JOSE ROMULO BAEZ QUEMA NARIÑO IPIALES 14 377183 34326349 MARIA
EUGENIA
BAEZ
QUEMA NARIÑO IPIALES 13 377180 87716336 JOSE ROMULO BAEZ QUEMA NARIÑO IPIALES 14 377183 34326349 MARIA
EUGENIA
BAEZ
QUEMA NARIÑO IPIALES 15 377185 27249877 MARIA SONIA
DEL CARMEN
HERNANDEZ PINCHAO NARIÑO IPIALES 16 356447 37122764 MARIA
CORNELIA
HERNANDEZ PINCHAO NARIÑO IPIALES 17 377184 1127452356 MARIA
SATURIA
MARTINEZ TAQUEZ NARIÑO IPIALES Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la sumaFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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de DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS MCTE ($ 222.300.000.00).
Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Nariño, por un valor total de DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS MCTE ($ 222.300.000.00). valor que no excede de los veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) correspondientes a la vigencia 2024 por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte respecto de los hogares que se relacionan a continuación:
No.
CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DPTO
MUNICIPIO
ASOCIADO
CONVENIO
VALOR $
ASIGNAR
MINISTERIO
VALOR $
ASIGNAR
ASOCIADO
VSFVR $
1 325028
27489694 MARIA
LUCIA
BOTINA
PINCHAO
NARIÑO
TANGUA DEPARTAMENTO DE NARIÑO 047 - 2024
16.380.000 7.020.000 23.400.000 2 379442
98387379 EDWAR
JULIO
MARTINEZ
URBINA
NARIÑO
TANGUA DEPARTAMENTO DE NARIÑO 047 - 2024
16.380.000 7.020.000 23.400.000 3 373648
98325150 FLAVIO
ALBERTO
GUERRERO GUERRERO 047 - 2024
16.380.000 7.020.000 23.400.000 3 373648
98325150 FLAVIO
ALBERTO
GUERRERO
GUERRERO
NARIÑO
TANGUA DEPARTAMENTO DE NARIÑO 047 - 2024
16.380.000 7.020.000 23.400.000 4 360524 27548893
LUZ MARIA CORDOBA
ERASO
NARIÑO
YACUANQUER DEPARTAMENTO DE NARIÑO 047 - 2024
16.380.000 7.020.000 23.400.000 5 345961
59811106 GLADYS
ERNESTINA
CHAVES
CHAVES
NARIÑO
YACUANQUER DEPARTAMENTO DE NARIÑO 047 - 2024
16.380.000 7.020.000 23.400.000 6 339869
36862600 ROSA
JIMENA
PINCHAO
YAGUAPAZ
NARIÑO
IPIALES DEPARTAMENTO DE NARIÑO 047 - 2024
11.700.000 11.700.000 23.400.000 7 329025
51854613 YOLANDA
LOURDES
GUZMAN
CUASQUER
NARIÑO
IPIALES DEPARTAMENTO DE NARIÑO 047 - 2024
7 329025
51854613 YOLANDA
LOURDES
GUZMAN
CUASQUER
NARIÑO
IPIALES DEPARTAMENTO DE NARIÑO 047 - 2024
11.700.000 11.700.000 23.400.000 8 345995
37124366 ALBA
GLADIS
IPIAL MUÑOZ
NARIÑO
IPIALES DEPARTAMENTO DE NARIÑO 047 - 2024
11.700.000 11.700.000 23.400.000 9 356450
13016424 JOSE
PATROCINIO
MARTINEZ
NARIÑO
IPIALES DEPARTAMENTO DE NARIÑO 047 - 2024
11.700.000 11.700.000 23.400.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DPTO
de DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS MCTE ($ 222.300.000.00).
Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Nariño, por un valor total de DOSCIENTOS VEINTIDOS
MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS MCTE ($ 222.300.000.00). valor
No.
CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DPTO
MUNICIPIO
ASOCIADO
CONVENIO
VALOR $
ASIGNAR
MINISTERIO
VALOR $
ASIGNAR
ASOCIADO
VSFVR $
10 359678
13008111 SERVIO
TULIO ARCOS
CUASQUER
NARIÑO
IPIALES DEPARTAMENTO DE NARIÑO 047 - 2024
11.700.000 11.700.000 23.400.000 11 361879
36996347 CLARA
NINFA
TAQUEZ
PORTILLA
NARIÑO
IPIALES DEPARTAMENTO DE NARIÑO 047 - 2024
11.700.000 11.700.000 23.400.000 12 377179
87714870 JOSE
RAMIRO
BAEZ QUEMA
NARIÑO
IPIALES DEPARTAMENTO DE NARIÑO 047 - 2024
11.700.000 11.700.000 23.400.000 13 377180
87716336 JOSE
ROMULO
BAEZ QUEMA
NARIÑO
IPIALES DEPARTAMENTO DE NARIÑO 047 - 2024
11.700.000 11.700.000 23.400.000 14 377183 QUEMA
NARIÑO
IPIALES DEPARTAMENTO DE NARIÑO 047 - 2024
11.700.000 11.700.000 23.400.000 14 377183
34326349 MARIA
EUGENIA
BAEZ QUEMA
NARIÑO
IPIALES DEPARTAMENTO DE NARIÑO 047 - 2024
11.700.000 11.700.000 23.400.000 15 377185 27249877 MARIA
SONIA DEL
CARMEN
HERNANDEZ
PINCHAO
NARIÑO
IPIALES DEPARTAMENTO DE NARIÑO 047 - 2024
11.700.000 11.700.000 23.400.000 16 356447
37122764 MARIA
CORNELIA
HERNANDEZ
PINCHAO
NARIÑO
IPIALES DEPARTAMENTO DE NARIÑO 047 - 2024
11.700.000 11.700.000 23.400.000 17 377184
1127452356 MARIA
SATURIA
MARTINEZ
TAQUEZ
NARIÑO
IPIALES DEPARTAMENTO DE NARIÑO 047 - 2024
11.700.000 11.700.000 23.400.000 TOTAL 222.300.000 175.500.000 397.800.000
DE NARIÑO 047 - 2024
11.700.000 11.700.000 23.400.000 TOTAL 222.300.000 175.500.000 397.800.000 Parágrafo. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015. Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Artículo 6. La subdirección de subsidio y ejecución de vivienda rural comunicará al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y al respectivo gestor comunitario. 1 Normativa | MinviviendaFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 6 de 6 Resolución No. 0468 del 27 MAYO 2026 “Por la cual se asignan diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Nariño.” Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural del departamento de Nariño.” Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 27 MAYO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.05.26
17:43:45 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
FONVIVIENDA
Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Diana Castañeda Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Eduardo Calderón Contratista pa rural cto 023F-2025 Fonvivienda Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural