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MINVIVIENDA - Resolución 0469 de 2012

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0469 de 2012
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

RESOLUCIÓN 469 DE 2012

(julio 10) Diario Oficial No. 48.489 de 12 de julio de 2012 MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Por la cual se establecen los documentos necesarios para elaborar los estudios y cumplir los requisitos señalados en los artículos 10 y 15 del Decreto número 1310 de 2012, a fin de adelantar la evaluación técnica, financiera y jurídica de los Macroproyectos de Interés Social Nacional, en las fases de prefactibilidad y formulación. EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 2o del Decreto número 3571 de 2011 y por el Decreto número 1310 de 2012, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2o del Decreto número 3571 de 2011 establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la formulación, dirección y coordinación de las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias, así como de los instrumentos normativos para su implementación; Que el citado artículo establece, igualmente, que corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinar los mecanismos e instrumentos necesarios para orientar los procesos de desarrollo urbano y territorial, así como la promoción de operaciones urbanas integrales que garanticen la habilitación de suelo urbanizable; Que la Ley 1469 de 2011 creó los Macroproyectos de Interés Social Nacional –MISN– como el

conjunto de decisiones administrativas y actuaciones urbanísticas, definidas de común acuerdo entre el Gobierno Nacional y las administraciones municipales y distritales, para ejecutar operaciones urbanas integrales de impacto municipal, metropolitano o regional, que garanticen la habilitación de suelo para la construcción de vivienda y otros usos asociados a la misma, con la infraestructura de soporte para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos, espacios públicos y equipamientos colectivos; Que los artículos 10 y 15 del Decreto número 1310 de 2012, establecieron los requisitos para efectuar el análisis de prefactibilidad y formulación de los Macroproyectos de Interés Social Nacional para identificar las condiciones técnicas, financieras y jurídicas que posibiliten su desarrollo; Que los mencionados artículos del Decreto número 1310 de 2012 facultaron al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para señalar los documentos que se requieren para la elaboración de los estudios y el cumplimiento de los requisitos necesarios para adelantar la evaluación técnica, financiera y jurídica en las fases de prefactibilidad y formulación de los Macroproyectos; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los documentos que se requieren para elaborar los estudios y cumplir con los requisitos señalados en los artículos 10 y 15 del Decreto número 1310 de 2012, a fin de adelantar la evaluación técnica, financiera y jurídica de los Macroproyectos de Interés Social Nacional en las fases de prefactibilidad y formulación. □ ARTÍCULO 2o. CONTENIDO DEL DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE PARA LA FASE DE PREFACTIBILIDAD DEL MACROPROYECTO. Para el análisis de prefactibilidad de la

propuesta de Macroproyecto de Interés Social Nacional –MISN– y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto número 1310 de 2012, el interesado debe elaborar y radicar en la ventanilla única de correspondencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio un Documento Técnico de Soporte de Prefactibilidad DTS-P y la respectiva cartografía en medio físico y magnético, que incluya la siguiente información:

1. Información general del MISN. 1.1 Nombre, categoría y titular de la iniciativa. 1.2 Objetivo y justificación de la intervención propuesta. 1.3 Análisis que justifique el cumplimiento de los requisitos y las condiciones para el desarrollo del MISN, en el cual se determinen los criterios de focalización e impacto, así como su dimensión de conformidad con lo previsto en los artículos 5o y 6o del Decreto número 1310 de 2012.

2. Descripción del municipio y del impacto metropolitano o regional Descripción general del municipio que incluya: (i) la dinámica poblacional, (ii) el déficit cualitativo y cuantitativo de vivienda en el municipio y en la cabecera municipal; (iii) las características agrológicas del área cuando se encuentre en suelo rural, (iv) los indicadores de espacio público efectivo y equipamientos colectivos municipales y (v) análisis de mercado del suelo y de vivienda que permita establecer la imposibilidad de destinar otros suelos para estos usos.

Además de lo anterior, cuando el MISN sea de impacto metropolitano o regional o atienda población de otros municipios, esta descripción deberá incluir la información de los numerales (i) y (ii) para todos los

municipios en los que se genera dicho impacto.

3. Localización e identificación del área de planificación del MISN 3.1 La localizacion del área de planificación del MISN en el municipio o distrito donde se ubica, señalando la clasificación del suelo, los sistemas generales de movilidad, espacio público y equipamientos colectivos y las características de la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, en la que se determine cómo se conecta con el casco urbano o el área urbana consolidada con el área del macroproyecto.

Esta información deberá estar contenida en un plano a escala 1:2.000 o 1:5.000 y se denominará MP01 Localización del área de la propuesta. 3.2 La identificación del área de planificación preliminar donde se desarrollará el MISN que incluya (i) la composición predial con base en la información catastral disponible con la identificación del inmueble o de los inmuebles que conforman el área de planificación preliminar, incluyendo los datos del propietario, el área de cada uno de ellos, el número de matrícula inmobiliaria y/o cédula catastral del predio; (ii) el área total de planificación del MISN y el alinderamiento de dicha área, con los mojones y cuadro de coordenadas de mojones, y (iii) la identificación de los predios vecinos. Esta información deberá estar contenida en un plano a escala 1:2.000 o 1:5.000 y se denominará MP02 Identificación predial del area propuesta. 3.3 Plano con las características topográficas básicas del terreno, incluyendo la delimitación preliminar del área de planificación, las curvas de nivel, la altimetría del terreno y las obras civiles que se

encuentren ubicadas en el área del Macroproyecto a escala 1:2.000 o 1:5.000. Este plano se denominará MP-03 Topografía Básica. 3.4 Cuando el MISN se pretenda localizar en suelo rural, se debe determinar si se encuentra ubicado en suelo de clasificacion agrológica IGAC I, II o III, en cuyo caso el promotor deberá presentar una memoria en el que se analice y justifique la imposibilidad de destinar para el desarrollo urbano otros suelos de diferente calidad y condición.

4. Estudio Ambiental de prefactibilidad Además de la información de que trata el numeral 4 del artículo -1-0 del Decreto número 1310 de 2012 se deberán incluir los aspectos que mediante acto administrativo establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en los términos de referencia para la elaboración del estudio ambiental de prefactibilidad.

5. Análisis de amenaza y vulnerabilidad Este análisis se orientará a la identificación de posibles amenazas de origen geológico y/o hidrometeorológico, y a la determinación del grado de exposición y vulnerabilidad de los elementos del macroproyecto que puedan llegar a generar restricciones para su desarrollo y el del área de influencia ambiental.

Para el efecto, y en lo relacionado con amenazas de inundación, crecientes súbitas y deslizamientos de origen hidrometeorológico, como mínimo, se debe elaborar un informe técnico a través de un proceso de fotointerpretación a partir de ortofotos de la zona de estudio, el cual debe complementarse con los resultados de una visita de campo. Dicho informe debe presentar en forma general el entorno geológico y geomorfológico del área, de tal manera que sea posible identificar los procesos de inestabilidad en

caso de que existan y su relacion con los rasgos geológicos regionales y locales, así como las características del subsuelo, con el fin de obtener mapas de Unidades Geológicas Superficiales y Elementos Geomoforlógicos de dichas áreas y de esta manera elaborar un mapa preliminar de amenazas de origen geológico. Lo anterior, sin perjuicio de los requisitos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en los términos de referencia para la elaboración del estudio ambiental de prefactibilidad. Se debe, igualmente, efectuar un analisis que permita determinar los posibles elementos vulnerables de la propuesta urbanística preliminar ante las amenazas identificadas y apartir de ello indicar las áreas que por presentar amenazas no pueden ser objeto de intervención, así como las áreas con restricciones que requieran medidas y recomendaciones para su manejo (tales como geotécnicas generales para la elaboración del macroproyecto, criterios generales de cimentación y obras de adecuación del terreno). Así mismo, se debe precisar la información técnica que es necesario desarrollar en la etapa de formulación. Dicho informe deberá contener el respectivo soporte cartográfico a escala 1:5.000 o 1:2.000. Los planos respectivos deben denominarse: MP-04-01 Mapa de Unidades Geológicas Superficiales (incluye elementos y datos estructurales), MP-04-02 Mapa de elementos geomorfológicos y procesos morfodinámicos y MP-04-03 Mapa de Amenaza Preliminar. Las amenazas por otros fenómenos se caracterizarán y evaluarán con base en la información disponible generada por las autoridades competentes y serán analizadas de acuerdo con la particularidad de cada

área.

6. Descripción de otras determinantes de suelos de protección Descripción de las determinantes para el desarrollo del área de planificación preliminar, que comprenda: (i) las áreas de protección por el componente cultural tales como bienes declarados patrimonio cultural, histórico, artístico y arquitectónico; (ii) áreas declaradas de interes arqueológico y/o de importancia para el patrimonio antropológico, arqueológico, histórico o etnográfico según certifique el Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH; (iii) áreas destinadas para infraestructura de vías, puertos y aeropuertos, líneas de gasoductos y oleoductos, infraestructura de comunicaciones y servicios públicos domiciliarios.

Esta información debe presentarse en un plano a escala 1:2.000 o 1:5.000 y se denominará MP-05 Otras Determinantes de Suelos de Protección.

7. Infraestructura En el capítulo de infraestructura, el DTS-P debe contener una memoria descriptiva que contenga la información sobre los sistemas generales del Macroproyecto y su articulación y relación con el área urbana del municipio, teniendo como mínimo en cuenta los siguientes aspectos: Identificación del sistema vial y de transporte señalando las vías principales existentes y proyectadas, los respectivos perfiles viales y el sistema de transporte público colectivo urbano y regional si corresponde, de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial –POT– o los instrumentos que lo adicionen o complementen.

Identificación del sistema de espacio público que tenga relación directa con el área preliminar del Macroproyecto, señalando el indicador de espacio público efectivo del municipio, las áreas existentes y proyectadas y sus escalas según lo dispuesto en el POT.

Identificación del sistema de equipamientos que tengan relación directa con el área preliminar del Macroproyecto, diferenciando los existentes y proyectados, las escalas de intervención y los tipos de equipamientos propuestos, según lo dispuesto en el POT. La información relacionada con los anteriores sistemas deberá estar en un plano a escala 1:10.000 o 1:25.000 y se denominará MP-06 Infraestructura General. Identificación y determinación del sistema de servicios públicos domiciliarios, con la descripción de las redes de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial, gas, eléctrica y alumbrado público, entre otros; indicando los puntos de conexión con las redes existentes. Adicionalmente identificar la articulación con la infraestructura existente de servicio de recolección de residuos sólidos y/o basuras. Por cada servicio público se deberá presentar la certificación de la viabilidad técnica de prestación del servicio público según la demanda identificada, expedidas por las respectivas empresas de servicio públicos domiciliarios. Esta información debe presentarse en un plano a escala 1:10.000 o 1:25.000 y se denominará MP-07 Sistema General de Servicios Públicos Domiciliarios.

8. Propuesta urbanística preliminar y presupuesto preliminar 8.1 Propuesta urbanística preliminar que incluya un esquema básico del planteamiento urbano, señalando, entre otros aspectos: Zonificación ambiental. La zonificación ambiental se realizará teniendo en cuenta lo previsto para el efecto por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en los términos de referencia para la elaboración del estudio ambiental de prefactibilidad.

Sistema vial y de transporte. En el que se identifique como mínimo las vías existentes y propuestas, con

su correspondiente jerarquización así como los perfiles viales con sus componentes y los diferentes modos de transporte. De manera similar, para el sistema de transporte, se debe identificar los diferentes modos que propone el proyecto tales como circulación peatonal, ciclorrutas, transporte público colectivo urbano y regional; haciendo referencia a la relación con el trazado de las vías existentes y proyectadas, relacionando lo previsto en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo adicionen o complementen. Esta información debe estar contenida en el documento técnico de soporte y presentarse en un plano a escala 1:2.000 o 1:5.000 y se denominará MP-08 Sistema Vial y de Transporte. Sistema de servicios públicos domiciliarios. Comprende la localización y señalamiento de la infraestructura en el área preliminar del Macroproyecto de los servicios públicos domiciliarios tales como acueducto, alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial, redes de gas, energía eléctrica y de alumbrado público, entre otros. Para el servicio de acueducto, se deberá identificar las bocatomas si fueren requeridas y/o el trazado de las redes principales indicando el punto de derivación. Se debe, igualmente, señalar si es necesaria la adquisición de predios o la constitución de servidumbres. Para el servicio de alcantarillado se indicarán los puntos de entrega de las aguas servidas y lluvias. Adicionalmente se deberá determinar la demanda proyectada de servicios públicos domiciliarios para el área preliminar del Macroproyecto según el potencial de vivienda y los otros usos a desarrollar. Se deberá describir por cada servicio público domiciliario las condiciones de abastecimiento,

interconexión, descarga y disposición final, según corresponda. En todos los casos se debe informar quién operará los diferentes servicios públicos domiciliarios, identificar los permisos o trámites especiales que puedan requerirse y señalar las obras de infraestructura que se deban adelantar para la puesta en funcionamiento de los diferentes servicios públicos, tales como, tanques, bombas, pondajes, plantas de tratamiento o desarenadores. Adicionalmente, para los casos en que se requieran áreas fuera del Macroproyecto para ejecutar obras de conexión del Macroproyecto con las redes matrices de servicios públicos domiciliarios y la red vial principal, se debe incluir la justificación técnica correspondiente. Esta información debe estar contenida en el documento técnico de soporte e incluida en un plano a escala 1:2.000 o 1:5.000 y se denominará MP-09 Sistema de Servicios Públicos Domiciliarios. Sistema de espacio público. Comprenderá las áreas que se destinarán al espacio público efectivo producto de las cesiones urbanísticas del Macroproyecto tales como, parques, plazas, zonas verdes; así como los elementos constitutivos y complementarios de acuerdo a la normativa vigente. Adicionalmente se deben especificar las escalas, según la cobertura espacial y de población, del sistema de espacio público del Macroproyecto. Se debe señalar el indicador de espacio público efectivo del Macroproyecto y el aporte al indicador del municipio. Esta información debe estar contenida en un plano a escala 1:2.000 o 5.000 y se denominará MP-10 Sistema de Espacio Público. Sistema de equipamientos. Conformado por las áreas que se destinarán para equipamientos colectivos públicos producto de las cesiones urbanísticas para proveer a los ciudadanos de los servicios de carácter

colectivo, apoyo funcional a la administración pública y a los servicios urbanos básicos del municipio o distrito. Se establecerá el dimensionamiento y las condiciones para la localización de los equipamientos, así como el tipo y la cobertura espacial propuesta para su uso por parte de la población, en equipamientos tales como educación, cultura, salud, bienestar social, deporte; y equipamientos de servicios públicos tales como seguridad, defensa y justicia, abastecimiento de alimentos, recintos feriales, mataderos, cementerios, administración pública, terminales de transporte y carga, y aeropuertos. Esta información deberá estar en un plano a escala 1:2.000 o 5.000 y se denominará MP-11 Sistema de Equipamiento. Además de lo previsto anteriormente, los Macroproyectos de Categoría 2, deberán garantizar un porcentaje mínimo de las cesiones urbanísticas gratuitas del 25% del Área Neta Urbanizable, el cual podrá estar distribuido así: Para espacio público efectivo Entre el 15% al 20% del área neta urbanizable Para equipamiento Entre el 5% al 10% del área neta urbanizable En cada etapa de urbanismo que se determina, se deben garantizar los porcentajes mínimos señalados en cesiones obligatorias. Áreas de actividad. Se deben definir e incluir en un cuadro las áreas de actividad del macroproyecto de acuerdo a los usos del suelo propuestos y su intensidad, definiendo para cada una los usos principales, complementarios, compatibles, prohibidos y restringidos. Se tendrá en cuenta la siguiente clasificación, pudiéndose establecer otras áreas de actividad de acuerdo con los requerimientos de uso del suelo de cada macroproyecto. Esta información deberá estar en un plano a escala 1:2.000 o 1:5.000 y se denominará MP-12 Áreas de

Actividad. Tratamientos urbanísticos. Se deben señalar y proponer los tratamientos urbanísticos atendiendo las características físicas, aprovechamiento del suelo y el potencial de edificabilidad que permitan establecer las normas urbanísticas que definen un manejo diferenciado para los distintos sectores del área preliminar del Macroproyecto. Se definirán tratamientos urbanísticos de desarrollo, renovación urbana, consolidación y conservación. Esta información debe estar contenida en un plano a escala 1:2.000 o 1:5.000 y se denominará MP-13 Tratamientos Urbanísticos. Síntesis Propuesta Urbanística Preliminar. Se deberá presentar un plano síntesis de la propuesta urbanística preliminar que incluya al menos la información de nivel urbano y regional relacionada con los sistemas de movilidad, espacio público, equipamientos y áreas de actividad y demás información estructural que se considere necesaria para entender de manera general la propuesta realizada. Se debe incluir un cuadro de áreas discriminando de forma preliminar el área bruta, área neta urbanizable, área útil, área destinada a infraestructura y cesiones obligatorias de suelo para la red vial local y secundaria, equipamientos colectivos y espacio público. Se deberá incluir la propuesta preliminar del potencial de viviendas VIS, VIP y no VIS que se busca generar, especificando cómo se cumplirá con los requisitos señalados en los artículos 5o y 6o del Decreto número 1310 de 2012. Esta información debe estar contenida en un plano a escala 1:2.000 o 1:5.000 y se denominará MP-14 Propuesta Urbanística Preliminar. 8.2 Con base en la información de la propuesta urbanística de que trata este artículo, se debe presentar un presupuesto preliminar que contenga al menos: (i) valoración inicial de los predios que conforman el

área de planificación preliminar; (ii) costos directos de urbanismo, discriminando las cargas generales de las cargas locales y especificando en cada uno: unidad, cantidad, valor global de mercado unitario (incluido AIU) y valor total; (iii) costos indirectos de urbanismo, el cual debe cubrir al menos: impuestos, derechos y servicios, honorarios de diseños, honorarios de gerencia, interventoría, construcción, gastos de administración, costos de ventas, costos financieros; (iv) costos directos e indirectos de construcción de viviendas según el esquema de ventas del MISN, especificando número de viviendas y el valor total según cada tipo de vivienda propuesta para el MISN; (v) se debe especificar si en el municipio está reglamentada la plusvalía. Adicionalmente, se deberá aportar un cronograma preliminar de ejecución anual de urbanismo y ejecución de viviendas, especificando el número de viviendas a construir; fuentes de financiación del MISN; los componentes del reparto de cargas y beneficios, especificando la fuente de financiación de cada una con su respectivo soporte.

9. Análisis de la propuesta de MISN y el contenido del plan de ordenamiento territorial Análisis de la propuesta de MISN y el contenido del plan de ordenamiento territorial vigente, principalmente en relación con lo dispuesto en los componentes general y urbano y las normas urbanísticas.

Se deberá incluir como mínimo, el acto administrativo de adopción del plan de ordenamiento territorial, y la cartografía existente correspondiente a los siguientes temas: (i) clases de suelo, (ii) categorías del suelo, (iii) usos, (iv) tratamientos urbanísticos, (v) sistema de movilidad, (vi) componente ambiental

(vii) redes de servicios públicos y (viii) norma urbanística.

10. Descripción de impacto del macroproyecto Con el fin de determinar la viabilidad de la propuesta de macroproyecto, deberá anexarse un documento que sintetice la información descriptiva con la justificación de la intervención propuesta y el impacto ambiental, en el que se demuestre el impacto estructural sobre políticas y estrategias de ordenamiento urbano, la calidad de vida y la organización espacial del respectivo municipio, región o área metropolitana, según sea del caso.

11. Documentos anexos Adjunto al DTS-P deberán anexarse los documentos establecidos en el numeral 11 del artículo 10 del Decreto número 1310 de 2012. □ ARTÍCULO 3o. CONTENIDO DEL DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE – DTS PARA LA FORMULACIÓN DEL MACROPROYECTO. Con la solicitud de inicio de la fase de formulación de la propuesta de Macroproyecto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Decreto número 1310 de 2012, el interesado deberá radicar en la ventanilla única de correspondencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio un Documento Técnico de Soporte de Formulación –DTS-F– en medio físico y magnético, que incluya la siguiente información:

1. Información general del MISN. 1.1 Nombre, categoría y titular de la iniciativa. 1.2 Objetivo y justificación de la intervención propuesta. 1.4 Análisis que justifique el cumplimiento de los requisitos y las condiciones para el desarrollo del MISN, en el cual se determinen los criterios de focalización e impacto, así como su dimensión de

conformidad con lo previsto en los artículos 5o y 6o del Decreto número 1310 de 2012.

2. Análisis del municipio y del impacto metropolitano o regional Análisis general del municipio que incluya: (i) la dinámica poblacional, (ii) el déficit cualitativo y cuantitativo de vivienda en el municipio y en la cabecera municipal; (iii) las características agrológicas del área cuando se encuentre en suelo rural, en este caso se debe presentar el certificado y la cartografía IGAC correspondiente (iv) los indicadores de espacio público efectivo y equipamientos colectivos muncipal, y (v) análisis de mercado del suelo y de vivienda que permita establecer la imposibilidad de destinar otros suelos para estos usos.

Cuando el MISN sea de impacto metropolitano o regional o atienda población de otros municipios, esta descripción deberá incluir la información de los numerales (i) y (ii) para todos los municipios en los que se genera dicho impacto.

3. Localización definitiva del área de planificación del MISN 3.1 La localizacion del área de planificación del MISN en el municipio, señalando la clasificación del suelo, los sistemas generales de movilidad, espacio público y equipamientos colectivos y las características de la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, en la que se determine cómo se conecta con el casco urbano o el área urbana consolidada.

Esta información deberá estar contenida en un plano a escala 1:2.000 o 1:5.000 y se denominará MF01 Localización del área de la propuesta. 3.2 La identificación del área de planificación donde se desarrollará el MISN que incluya (i) la

composición predial con base en la información catastral disponible con la identificación del inmueble o de los inmuebles que conforman el área de planificación definitiva señalando el propietario, el área de cada uno de ellos, el número de matrícula inmobiliaria y/o cédula catastral del predio; (ii) el área total del área de planificación del MISN y el alinderamiento de dicha área, con los mojones y cuadro de coordenadas de mojones y (iii) la identificación de los predios vecinos. La delimitación definitiva del área de planificación en la cual se desarrollarán las actuaciones urbanísticas previstas en las normas que adopte el Macroproyecto. Si el área de planificación presentada en la formulación es menor al área de planificación del anuncio, en el DTS de formulación se deberá justificar técnicamente el motivo de dicho cambio. Cuando el área de planificación resultante del proceso de formulación sea superior al área de planificación preliminar se deberá justificar técnica, jurídica y financieramente el motivo de dicha modificación y una vez determinada la viabilidad de toda el área de planificación, se expedirá el acto administrativo de anuncio a que hace referencia el artículo 12 del Decreto número 1310 de 2012, sobre el área adicional. Esta información deberá estar contenida en un plano a escala 1:2.000 o 1:5.000 y se denominará MF02 Identificación predial del area propuesta. 3.3 Plano topográfico georreferenciado y planimétrico del área total del macroproyecto y las áreas aferentes que intervienen en el proyecto, que contenga como mínimo: (i) el polígono alinderado del área total del macroproyecto, (ii) cuadro de coordenadas de mojones, (iii) los accidentes naturales, zonas

boscosas, elementos de obra civil o cualquier otro elemento de importancia. Adicionalmente se debe presentar el levantamiento topográfico con las coordenadas de la poligonal con el sistema de unidades, según lo establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC y las curvas de nivel, las cuales podrán variar dependiendo de la dimensión, la escala del dibujo o diferentes condiciones que se presenten en la ubicación del macroproyecto. Este plano se presentará a escala 1:2.000 a 1:5.000 y se denominará MF-03 Topografía. 3.4 Cuando el MISN se localice en suelo rural, se debe determinar si se encuentra ubicado en suelo de clasificacion agrológica IGAC I, II o III, en cuyo caso el promotor deberá presentar un estudio en el que se analice y justifique la imposibilidad de destinar para el desarrollo urbano suelos de diferente calidad y condición.

4. Estudio Ambiental de formulación Además de la información de que tratan los numerales 4 y 12 del artículo 15 del Decreto número 1310 -- de 2012 se deberán incluir los aspectos que mediante acto administrativo establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en los términos de referencia para la elaboración del estudio ambiental de formulación.

5. Otras determinantes de suelos de protección Identificar las principales determinantes para el desarrollo del área de planificación preliminar, que comprenda entre otras: (i) las áreas de protección por el componente cultural tales como bienes declarados patrimonio cultural, histórico, artístico y arquitectónico; (ii) áreas declaradas de interes arqueológico y/o de importancia para el patrimonio antropológico, arqueológico, histórico o etnográfico

según certifique el Instituto Colombiano de Antropología e Historia-ICANH áreas declaradas de interes arqueológico; (iii) áreas destinadas para infraestructura de vías, puertos y aeropuertos, lineas de gasoductos y oleoductos, infraestructura de comunicaciones y servicios públicos domiciliarios y (iv) las zonas de amenaza y riesgos. Esta información deberá estar contenida en un plano a escala 1:2.000 o 1:5.000 y se denominará MF04 Otras Determinantes de Suelos de Protección.

6. Infraestructura 6.1 Se deben entregar los diseños, memorias y estudios que garanticen la prestación efectiva de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial, redes de gas, energía eléctrica y de alumbrado público, entre otros al Macroproyecto, los cuales deben contener información precisa de los puntos de conexión a la red matriz y determine si es necesario realizar obras en el exterior del área del MISN. 6.2 Se debe entregar anteproyecto de los diseños de los sistemas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial, redes de gas, energía eléctrica y de alumbrado público, entre otros, que incluya como mínimo: (i) dimensionamiento de las redes en términos de tuberías, estructuras especiales, puntos de conexión o captación y entrega

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