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MINVIVIENDA - Resolucion 0473 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolucion 0473 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resolución 1048 de 4 de diciembre de 2025”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el M inisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 003 4 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.

Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por 0473 27 MAYO 2026Página 2 de 4

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resolución

Resolución No. del

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resolución 1048 de 4 de diciembre de 2025”

el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.

Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMML

Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024, se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra la ciudad de Montería - Córdoba.

Que el 29 de octubre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda - FONVIVIENDA y el Municipio de Montería - Córdoba suscribieron el Convenio Interadministrativo de

Que el 29 de octubre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda - FONVIVIENDA y el Municipio de Montería - Córdoba suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 035 cuyo objeto es: "Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023."

Que a través de Otrosí N° 1 de 2025, suscrito entre el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA y el Municipio de Montería - Córdoba se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaría de Infraestructura del municipio, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro,

de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que el municipio de Monteria - Cordoba, en atención a las obligaciones contenidas en Convenio Interadministrativo suscrito con Fonvivienda realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social del Ministerio de Vivienda.

Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió resolución mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda, entre los cuales se encuentra el hogar representado por la siguiente persona 0473 27 MAYO 2026Página 3 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resolución 1048 de 4 de diciembre de 2025”

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resolución 1048 de 4 de diciembre de 2025”

Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS COOPERANTE VR. SFV 1048 04/12/2025 34986843 JESUS MARINA MORALES MARRIAGA MONTERIA $ 15.599.928

Que, mediante correo electrónico de fecha 14 de abril de 2026, la Secretaría de Infraestructura de Montería informó a esta entidad que no fue posible ejecutar el mejoramiento de vivienda al hogar de la señora JESÚS MARÍA MORALES MARRIAGA, en razón a que, luego de realizar cuatro (4) visitas al inmueble, l a señora no se encontraba en la vivienda ni respondió a los números de contacto registrados, lo que imposibilitó establecer comunicación con el hogar. Lo anterior se encuentra sustentado en las cuatro (4) actas de visita al predio de fechas 16 de diciembre de 2025, 22 de enero de 2026, 20 de febrero de 2026 y 24 de febrero de 2026 . Así mismo, en la última acta de visita se dejó constancia de lo siguiente:

“(…) Se llevó a cabo una nueva visita a la vivienda inicialmente asignada al beneficiario, con el propósito de realizar seguimiento a la situación previamente identificada. Durante la inspección en sitio, se evidenció que la vivienda ha sido objeto de una remodelación significativa, incluyendo intervenciones en las áreas que habían sido

con el propósito de realizar seguimiento a la situación previamente identificada. Durante la inspección en sitio, se evidenció que la vivienda ha sido objeto de una remodelación significativa, incluyendo intervenciones en las áreas que habían sido priorizadas dentro del diagnóstico inicial del proyecto. Estas modificaciones alteran de manera sustancial las condiciones originales de la vivienda, sobre las cuales se formuló el alcance del mejoramiento.

En consecuencia, se determina que las condiciones actuales de la vivienda no corresponden al diagnóstico técnico aprobado, lo que impide la ejecución de las actividades contempladas, dado que las necesidades inicialmente identificadas ya fueron intervenidas por medios ajenos al proyecto.

Adicionalmente, se deja constancia de que no ha sido posible establecer contacto con la beneficiaria, pese a los reiterados intentos realizados mediante llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos. Por lo anterior, no se logró obtener la firma de renuncia al beneficio.”

Que, en el precitado acto administrativo de asignación de Subsidio Familiar de Vivienda Urbana, se dispuso en el parágrafo del artículo 5 “En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura de perdida de ejecutoriedad de pérdida del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente conforme con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 91 de la ley 1437 de 2011”.

Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación No. 1048 del 4 de diciembre de 2025 en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para

Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación No. 1048 del 4 de diciembre de 2025 en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, advirtiendo la Subdirección de Subsidio familiar de vivienda del MVCT , que, consultando el área de pagos de subsidios familiares de vivienda otorgados en el marco del Programa de Mejoramiento, no se evidencia pago ni total ni parcial del subsidio asignado, de la siguiente manera:

No. Resolución que asigna Fecha de Asignación Vr. SFV que perdió fuerza de Ejecutoriedad 1048 4 de diciembre de 2025 $ 15.599.928,00

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: 0473 27 MAYO 2026Página 4 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resolución 1048 de 4 de diciembre de 2025”

Artículo 1. Declarar la Pérdida de Ejecutoriedad de la Resolución No. 1048 del 4 de

Fiduciaria Bogotá́, ahora Aval Fiduciaria y al municipio de Montería - Córdoba, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo al hogar relacionado en el artículo primero.

Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO AVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Angie Hernandez

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Catherin Muñoz Martínez Contratista FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS 0473 27 MAYO 2026 27 días de mayo de 2026

1048 de 4 de diciembre de 2025”

Artículo 1. Declarar la Pérdida de Ejecutoriedad de la Resolución No. 1048 del 4 de diciembre de 2025, sobre la asignación del hogar representado por la señora que a continuación se relaciona, en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución:

Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS COOPERANTE VR. SFV 1048 04/12/2025 34986843 JESUS MARINA MORALES MARRIAGA MONTERIA $ 15.599.928

Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución de asignación número 1048 del 4 de diciembre de 2025 , en el sentido de dejar sin efecto la asignación del hogar relacionado en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resoluci ón de asignación número Resolución 1048 del 4 de diciembre de 2025, expedida por FONVIVIENDA, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 4. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del MVCT comunicará la presente resolución al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogotá́, ahora Aval Fiduciaria y al municipio de Montería - Córdoba, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo al hogar relacionado en el artículo primero.

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