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MINVIVIENDA - Resolucion 0474 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolucion 0474 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de San Adres De Tumaco, en el departamento de Nariño en el marco del Programa de mejoramientos de vivienda rural”.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de

formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.

Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, prog ramas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera.

ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera. Que mediante el Decreto 1247 de 2022, se modificó el artículo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural”.

Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca 0474 28 MAYOPágina 2 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución del 2026

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de San Adres De Tumaco, en el departamento de Nariño en el marco del Programa de mejoramientos de vivienda rural”

realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de

Programa de mejoramientos de vivienda rural”

realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que el Fondo Nacional de Vivienda a través de la Resolución 0153 del 28 de abril de 2025 asignó un Subsidio Familiar de Vivienda al hogar de la señora FLORALBA BAGUI.

No. ID.

HOGAR

TIPO DE

DOC. IDENTIFICACIÓN NOMBRES APELLIDOS MUNICIPIO DPTO

VALOR A ASIGNAR

MVCT

1

213860

CC

27413580

FLORALBA

BAGUI

SAN ANDRES

DE TUMACO

NARIÑO

$ 28.593.880,00

Que en el precitado acto administrativo de asignación de Subsidio Familiar de Vivienda Rural, se dispuso que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, así mismo en el artículo cuarto de la aludida resolución se señaló lo siguiente:

“Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el

información suministrada por los hogares beneficiarios, así mismo en el artículo cuarto de la aludida resolución se señaló lo siguiente:

“Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.”

Que la interventoría del proyecto, ejercida por la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial – EnTerritorio, informó a esta entidad, mediante comunicación electrónica de fecha 2 2 de abril de 2026, el fallecimiento de la beneficiaria que se postuló como hogar unipersonal y que dentro del proceso adelanto por esta, el subsidio no fue objeto de certificación de existencia ni aval de pago para desembolso del mismo, adjuntado el certificado de defunción No. 25099620224656 del 13 de septiembre de 2025, en consecuencia, solicitó la revocatoria del subsidio respecto del hogar que se relaciona a continuación, identificado en el renglón 224:

Extracto comunicado No. 202632010020491 0474 28 MAYOPágina 3 de 4

Ejecutoriedad 0153 28/04/2025

$ 7.409.873.267,00

$7.381.279.387.00

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución No. 0153 del 28 de abril de 2025, por los motivos esbozados en la parte considerativa del presente acto administrativo, respecto de la asignación del subsidio Familiar de Vivienda Rural del siguiente hogar:

No.

GESTOR CÓDIGO

HOGAR TIPO DE DOC.

IDENTIFICACIÓN NOMBRES APELLIDOS MUNICIPIO DPTO

VALOR A

ASIGNAR MVCT

224

OSCAR

GERARDO

GÓMEZ

BURGOS

213860 CC 27413580 FLORALBA BAGUI

SAN ANDRÉS

DE

TUMACO

NARIÑO $28.593.880,00

0474 28 MAYOPágina 4 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución del 2026

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de San Adres De Tumaco, en el departamento de Nariño en el marco del Programa de mejoramientos de vivienda rural”

relaciona a continuación, identificado en el renglón 224:

Extracto comunicado No. 202632010020491 0474 28 MAYOPágina 3 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución del 2026

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de San Adres De Tumaco, en el departamento de Nariño en el marco del Programa de mejoramientos de vivienda rural”

Que en razón a que el Subsidio Familiar de Vivienda Rural arriba relacionado no se ha legalizado, y a que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del MVCT informó por correo electrónico el 26 de mayo de 2026 que no se ha realizado ningún tipo de ejecución correspondiente al subsidio, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:

“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de

lo Contencioso Administrativo.

Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de

lo Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.”

Que la situación presentada dentro del asunto bajo examen se enmarca en el numeral 2° de la norma antes transcrita, toda vez que, desaparecieron las condiciones que dieron pie al nacimiento del citado acto administrativo, afectándose con ello su eficacia, la cual es imposible que subsista si acaece una de las causales del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación No. 0153 del 28 de abril de 2025, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, de la siguiente manera:

No. Resolución que asigna Fecha de Asignación Valor Total Inicial Vr. SFVR Total actual, sustrayendo el valor del SFVR que perdió fuerza de Ejecutoriedad 0153 28/04/2025

$ 7.409.873.267,00

$7.381.279.387.00

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Vivienda Rural en el municipio de San Adres De Tumaco, en el departamento de Nariño en el marco del Programa de mejoramientos de vivienda rural”

Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución No. 0153 del 28 de abril de 2025, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Famili ar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado.

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0153 del 28 de abril de 2025, expedida por FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 4. La presente resolución será publicada en la página web 1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 5. Comunicar por parte de la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del MVCT la presente resolución al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No . 027 de 2020 suscrito entre FIDUAGRARIA

S.A y FONVIVIENDA.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

FONVIVIENDA

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

FONVIVIENDA

Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social

Laura Alejandra Jiménez Acosta

Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Belma Lorena Luque Sánchez Contratista FNV Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

1 Normativa | Minvivienda 0474 28 MAYO 28 días de mayo de 2026

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