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MINVIVIENDA - Resolucion 0475 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolucion 0475 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 6

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO DEL 2026

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 0074 del 25 de marzo de 2025”

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –

FONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Mejoramiento de Vivienda”, destinado al mejoramiento

reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Mejoramiento de Vivienda”, destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda suscribió el Contrato Fiduciario nro. 001 del 14 de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3 -1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado FideicomisoPrograma “Casa Digna, Vida Digna”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conex iones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió la Resolución 0074 del 25 de marzo de 2025, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del 0475 28 MAYOPágina 2 de 6

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 0074 del 25 de marzo de 2025”

programa de mejoramiento de vivienda , entre los cuales se encuentran el siguiente hogar unipersonales representado por la siguiente persona:

Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.”

Que la situación presentada se enmarca en el numeral 4o de la norma antes transcrita, como quiera la señora ROSA TULIA BUITRAGO SALINAS no tuvo la anuencia y disposición para adelantar las intervenciones programadas, condición establecida en el artículo cuarto de la resolución de asignación necesaria para el desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda, la cual prescribe: 0475 28 MAYOPágina 5 de 6

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 0074 del 25 de marzo de 2025”

“Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión

marzo de 2025 , sobre las asignaciones de los señores que a continuación se relaciona, en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución:

CEDULA NOMBRES APELLIDOS MUNICIPIO/CIUDAD

51720542 ROSA TULIA BUITRAGO SALINAS BOGOTÁ D.C.

Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución 0074 del 25 de marzo de 2025, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado.

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 0074 del 25 de marzo de 2025”

No. Resolución que asigna Fecha de Asignación Vr. SFV que perdió fuerza de Ejecutoriedad 0074 25 DE MARZO DE 2025 $ 23.399.802

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución 0074 del 25 de marzo

programa de mejoramiento de vivienda , entre los cuales se encuentran el siguiente hogar unipersonales representado por la siguiente persona:

Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0074 25/03/2025 51720542 ROSA TULIA BUITRAGO SALINAS $ 23.399.802

Que, en el precitado acto administrativo de asignación de Subsidio Familiar de Vivienda Urbana, se dispuso que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que mediante correo electrónico de fecha 28 de abril de 2026 se recibió concepto técnico de FINDETER junto con los oficios de la interventoría y el ejecutor respecto de la imposibilidad de realizar el mejoramiento de vivienda de la señora ROSA TULIA BUITRAGO SALINAS en atención a que se presentaron dificultades asociadas a la falta de anuencia y disposición por parte de la beneficiaria. En consecuencia, se dic taminó que la vivienda no es apta para la ejecución del mejoramiento, conclusión que se fundamenta en lo siguiente:

“(…) En cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Términos de Referencia, el Manual Operativo del Programa Casa Digna y el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 006 de 2022, suscrito entre el Fondo

“(…) En cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Términos de Referencia, el Manual Operativo del Programa Casa Digna y el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 006 de 2022, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y la Secretaría Distrital del Hábitat, y en atención a los compromisos adquiridos en los Comités Técnicos y Sociales del Grupo 2 d e los mejoramientos de vivienda en Bogotá, la Supervisión de FINDETER se permite informar la situación correspondiente al hogar identificado con la cédula de ciudadanía No. 51.720.542, perteneciente a la señora Rosa Tulia Buitrago Salinas, beneficiaria del programa de mejoramientos ejecutado por la firma Building S.A.S., en el marco del Grupo 2.

La presente comunicación se fundamenta en los informes remitidos por la Interventoría, los cuales cuentan con la debida trazabilidad documental, debidamente soportada. Durante el mes de octubre de 2025, la Interventoría realizó reportes semanales sobre la situación del hogar en mención, señalando que el Ejecutor dejó para las últimas etapas del contrato aquellos casos en los que los propietarios no atendieron oportunamente la primera convocatoria para el inicio de las obras.

HECHOS

El 19 de agosto de 2025, la Interventoría solicitó formalmente al Ejecutor iniciar los mejoramientos pendientes que contaban con subsidio asignado, de conformidad con lo aprobado en el Comité Técnico No. 38, realizado el 12 de agosto de 2025. Si bien se avanzó en varios hogares, el de la señora Rosa Tulia

los mejoramientos pendientes que contaban con subsidio asignado, de conformidad con lo aprobado en el Comité Técnico No. 38, realizado el 12 de agosto de 2025. Si bien se avanzó en varios hogares, el de la señora Rosa Tulia Buitrago no registró apertura. Posteriormente, el 9 de octubre de 2025, y restando menos de un mes para la finalización del contrato, la Interventoría exigió al Ejecutor la presentación de un plan de acció n para concluir las obras en ejecución y dar apertura a los hogares pendientes, evidenciándose que dicho hogar continuaba sin avance.

En el marco del Comité Social No. 43 del 7 de octubre de 2025, el Ejecutor informó que la beneficiaria manifestaba no tener disponibilidad para permitir el inicio de las actividades diagnosticadas y que solo podría atenderlas a partir del 4 de diciembre de 2025, fecha posterior al vencimiento contractual. Asimismo, solicitó la entrega de materiales para contratar directamente un maestro, modalidad que no se encuentra permitida dentro del programa. 0475 28 MAYOPágina 3 de 6

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Resolución No. del 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 0074 del 25 de marzo de 2025”

no obtuvieron una respuesta favorable por parte de la beneficiaria, constatándose en visitas presenciales y contactos t elefónicos las mismas negativas previamente reportadas.

Debido a la finalización del contrato el 31 de octubre de 2025, no fue posible ejecutar el mejoramiento del hogar dentro del marco contractual. Esta situación fue socializada en los comités técnicos y sociales del último mes de ejecución del programa. Adicionalmente, funcionarios de la Secretaría Distrital del Hábitat verificaron presencial y telefónicamente la negativa de la beneficiaria para permitir el ingreso al inmueble.

Posterior al cierre contractual, y como compromiso adquirido, la Entidad Territorial inició gestiones para obtener la renuncia voluntaria al subsidio. Si bien existió una manifestación inicial de voluntad por parte de la beneficiaria, esta no logró formali zarse. El caso fue trasladado al componente social de la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual recibió la totalidad de la trazabilidad el 8 de noviembre de 2025, mediante correo electrónico.

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 0074 del 25 de marzo de 2025”

en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 0074 del 25 de marzo de 2025”

El 14 de octubre de 2025, la Interventoría y el Ejecutor realizaron una visita al predio con el fin de acordar el inicio inmediato de las obras. No se obtuvo atención presencial y, vía telefónica, la beneficiaria reiteró las mismas condiciones previamente expuestas en el Comité Social No. 43, insistiendo en que no contaba con disponibilidad y que prefería recibir los materiales para ejecutar el mejoramiento por su cuenta o, en su defecto, permitir el ingreso únicamente después del 4 de diciembre de 2025.

Se le ofrecieron alternativas como la entrega de llaves a un familiar o vecino que permitiera el acceso al inmueble en los horarios establecidos (lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.), solicitándole además proponer otr a opción viable. Sin embargo, no se obtuvo respuesta efectiva que permitiera la apertura de las obras dentro del plazo requerido.

El 15 de octubre de 2025, mediante el Oficio No. 413804 -164-2024FIDUBOGOTÁ, el Ejecutor solicitó a la Interventoría el descarte del hogar; no obstante, dicha solicitud no se encontraba acompañada de los soportes exigidos. Por tal razón, en el Comité Técnico No. 48 del 21 de octubre de 2025, la Interventoría requirió un informe completo con evidencias verificables. El

exigidos. Por tal razón, en el Comité Técnico No. 48 del 21 de octubre de 2025, la Interventoría requirió un informe completo con evidencias verificables. El Ejecutor remitió el Oficio No. 413804 -170-2024-FIDUBOGOTÁ, de fecha 22 de octubre de 2025, el cual contenía únicamente gestiones previas a la asignación del subsidio, sin incluir los soportes solicitados. Ante ello, la Interventoría reiteró la necesidad de allegar información adicional que permitiera revisar posibles alternativas de rescate del caso.

En el Comité Técnico No. 49 del 28 de octubre de 2025, la Interventoría reiteró al Ejecutor la necesidad de emitir una respuesta definitiva frente al hogar no ejecutado. Finalmente, el 30 de octubre de 2025, el Ejecutor entregó trazabilidad correspondiente a gestiones realizadas a partir del 2 de octubre de 2025, incluyendo capturas de conversaciones sostenidas con la beneficiaria; no obstante, no aportó evidencia de comunicaciones anteriores a dicha fecha.

La Interventoría concluye que, pese a los reiterados requerimientos, el Ejecutor no logró implementar acciones efectivas para garantizar el inicio oportuno del mejoramiento. De igual forma, los intentos realizados directamente por la Interventoría y por los equipos técnicos y sociales de la Secretaría Distrital del Hábitat, en cumplimiento de compromisos adquiridos en los comités técnicos, no obtuvieron una respuesta favorable por parte de la beneficiaria, constatándose en visitas presenciales y contactos t elefónicos las mismas negativas previamente reportadas.

del Hábitat.

El presente concepto se emite con fundamento en la información radicada y documentada por ELSA TORRES ARENALES, en su calidad de representante legal del CONSORCIO BOGOTÁ JE, como Interventoría del contrato, la cual se presume veraz y de cuya exactitud será responsable frente a los organismos de control del Estado.”

Que en razón a que el Subsidio Familiar de Vivienda arriba relacionado no se le ha realizado desembolso alguno de conformidad con la información que reposa en la base de datos denominada “mejoramientos urbanos y rurales pagados 2024 y 2025” remitida por el área de pagos el 26 de febrero de 2026, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:

“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.”

Que la situación presentada se enmarca en el numeral 4o de la norma antes

en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 0074 del 25 de marzo de 2025”

ESTADO ACTUAL

A la fecha, se han ejecutado 170 de los 171 mejoramientos programados. La ausencia de una renuncia voluntaria por parte del hogar ha dificultado la correcta liquidación del contrato. No obstante, y con base en la trazabilidad documentada, la Supervisión de FINDETER emite un concepto favorable respecto a las actuaciones realizadas por la Interventoría en la etapa final del proceso.

Asimismo, dado que la Secretaría de Hábitat realizó una visita al hogar y obtuvo las mismas negativas previamente reportadas por la Interventoría, se procedió a activar el mecanismo de renuncia voluntaria por parte de la entidad territorial, sin que a la fecha se haya recibido respuesta.

CONCLUSIÓN

En consecuencia, la Supervisión de FINDETER remite los presentes antecedentes y pone en consideración del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la situación del hogar de la señora Rosa Tulia Buitrago Salinas, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.720.542, toda vez que no fue posible ejecutar el mejoramiento dentro del plazo contractual, pese a los esfuerzos desplegados por el Ejecutor, la Interventoría y la Secretaría Distrital del Hábitat.

El presente concepto se emite con fundamento en la información radicada y documentada por ELSA TORRES ARENALES, en su calidad de representante legal del CONSORCIO BOGOTÁ JE, como Interventoría del contrato, la cual se

mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.”

Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación No. 0074 del 25 de marzo de 2025 en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, de la siguiente manera:

No. Resolución que asigna Fecha de Asignación Vr. SFV que perdió fuerza de Ejecutoriedad 0074 25 de marzo de 2025 $ 23.399.802

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Declarar la Pérdida de Ejecutoriedad de la Resolución 0074 del 25 de marzo de 2025 , sobre las asignaciones de los señores que a continuación se relaciona, en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución:

Ejecutoriedad 0074 25 DE MARZO DE 2025 $ 23.399.802

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución 0074 del 25 de marzo 2025, expedidas por FONVIVIENDA, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 4. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 5. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará esta decisión al Patrimonio Autónomo del Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna”, constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nro. 001 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá, Ahora Aval Fiduciaria y al prestador de asistencia técnica y al municipio relacionado en el artículo primero, quienes a su vez comunicarán este acto administrativo al hogar relacionado en este mismo artículo.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO AVILA

Director Ejecutiva del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Belma Lorena Luque Sánchez Contratista FNV

Elaboro: Angie Hernández

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Revisó: Jhon Meyer

Elaboro: Angie Hernández

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Revisó: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

0475 28 MAYO 28 días de mayo de 2026

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