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MINVIVIENDA - Resolucion 0477 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolucion 0477 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 0477 DE 29 MAYO 2026

Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados de las Convocatoria Abierta Circular 0007 de 2025 Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Pacífica – Cauca, Nariño y Valle Del Cauca EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en, los artículos 8º y 9º del Decreto Ley 555 de 2003, el 5 (parágrafo 1) y 8 del Decreto 0413 de 2025 y el artículo 2º de la Resolución 466 de 2025. CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación. Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, fue creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, fue creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia. Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se establece como uno de los catalizadores "Territorios más Humanos: Hábitat Integral" mediante el cual el Gobierno Nacional promueve la implementación de programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, con el propósito de reducir las brechas sociales y territoriales y mejorar las condiciones de vida de la población. Que, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es responsable, entre otros, de la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda, a través del cual se busca realizar intervenciones en viviendas que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos o condiciones de hacinamiento, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los hogares y reducir las brechas sociales y económicas entre regiones. Que, en desarrollo de las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0413 de 03 de abril de 2025, mediante el cual se modificó el Decreto 1077 de 2015, con el fin de fortalecer el Programa de Mejoramiento de Vivienda y promover intervenciones físicas y procesos (vi) El 12 de mayo de 2026 se expidió la Adenda No. 6, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Análisis a las Observaciones del informe de Evaluación” con el fin de garantizar que las reclamaciones presentadas por los interesados sean revisadas de manera objetiva, integral e imparcial, fortaleciendo así la consolidación de un proceso técnico, garantista y debidamente motivado. (vii) El 26 de mayo se expidió la Adenda No. 7, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Publicación de Respuestas a las Observaciones del Informe de Evaluación y Publicación del Informe Definitivo” con el fin de, en consideración al volumen y complejidad asociados a la consolidación de los documentos derivados de dicha etapa, adelantar un análisis integral y detallado de las observaciones presentadas, con el fin de garantizar Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 4 de 15Resolución No. 0477 del 29 MAYO 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados de las Convocatoria Abierta Circular 0007 de 2025 Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Pacífica – Cauca, Nariño y Valle Del Cauca” cual se modificó el Decreto 1077 de 2015, con el fin de fortalecer el Programa de Mejoramiento de Vivienda y promover intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios orientados a mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares que históricamente han enfrentado barreras para acceder a subsidios de mejoramiento. Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 1 de 15Resolución No. 0477 del 29 MAYO 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados de las Convocatoria Abierta Circular 0007 de 2025 Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Pacífica – Cauca, Nariño y Valle Del Cauca” Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, en el cual se establecen los lineamientos técnicos, sociales, administrativos y financieros para la implementación del programa. Que, la Sección 9 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 establece que las condiciones, requisitos y beneficios aplicables a los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda del programa de mejoramiento de vivienda. Que, el Parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del El incumplimiento injustificado de este plazo dará lugar a la pérdida de la diferencia de cupos que no llegaren a ser objeto de postulación de nuevos hogares o de los hogares que, como resultado de los procesos de validación, no llegaren a ser habilitados, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la presente resolución. ii) Evaluación: Vencido el término anterior, y de conformidad con el numeral 3.1.3 del Manual Operativo “Evaluación”, corresponderá al MVCT a través de la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), o quien haga sus veces, realizar la evaluación de documentación presentada en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda. Esta evaluación incluye, entre otros aspectos, la verificación de la información en bases de datos oficiales y la revisión del cumplimiento de los requisitos técnicos, jurídicos y sociales exigidos. iii) Subsanaciones: Una vez finalizado el proceso de evaluación, si se generan observaciones a la documentación, se otorgará al gestor un plazo de cinco (5) Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 9 de 15Resolución No. 0477 del 29 MAYO 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados de las Convocatoria Abierta Circular 0007 de 2025 Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Pacífica – Cauca, Nariño y Valle Del Cauca” los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda del programa de mejoramiento de vivienda. Que, el Parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para la formulación y ejecución de la política de vivienda rural. Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil No. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, mediante el cual se administran los recursos destinados a la ejecución de las políticas y programas de vivienda rural. Que, de igual manera, Fonvivienda celebró con la Fiduciaria Bogotá S.A., hoy Aval Fiduciaria S.A., el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3 -183679 de 2019, mediante el cual se constituyó el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso Programa “Casa Digna, Vida Digna”, a través del cual se administran los recursos destinados a la ejecución de programas de mejoramiento de vivienda en el ámbito urbano. Que el artículo 2.1.1.7.4. del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 7 del Decreto 0413 de 2025, reglamenta distintas modalidades de gestión mediante las cuales puede ejecutarse el Programa de Mejoramiento de Vivienda, entre las cuales Decreto 0413 de 2025, reglamenta distintas modalidades de gestión mediante las cuales puede ejecutarse el Programa de Mejoramiento de Vivienda, entre las cuales se encuentra la modalidad I de Gestión Social y la modalidad III de Gestión Asociada. Que la modalidad I - Gestión Social está orientada a proyectos ejecutados directamente, por organizaciones sociales o comunitarias, organizaciones populares de vivienda, maestros de obra o personas naturales, mediante acciones colectivas que promueven la participación de actores locales, fortalecen las capacidades comunitarias y el liderazgo comunitario, facilitando que las comunidades sean protagonistas del mejoramiento de sus viviendas. Que la modalidad III – Gestión Asociada, nace de una iniciativa comunitaria que promueve el desarrollo local en donde la propuesta surge desde la comunidad misma, requiere de un gestor y/o ejecutor profesional para llevar a cabo las obras y el Ministerio brinda acompañamiento, asistencia técnica y supervisión para asegurar que el proyecto se ejecute correctamente. Que el capítulo 3 del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, particularmente el numeral 3.1 “Etapa de Alistamiento”, establece que las convocatorias públicas constituyen instrumentos de selección competitiva mediante los cuales entidades territoriales, organizaciones sociales o gestores pueden acceder al programa. Que de acuerdo con el Censo Nacional de Población y Vivienda 2018 del DANE, en Colombia existían 3.765.616 hogares en déficit cualitativo de vivienda, equivalente al 26,8 % del total de hogares, situación que evidencia la necesidad de fortalecer los Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025 26,8 % del total de hogares, situación que evidencia la necesidad de fortalecer los Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

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Página 2 de 15Resolución No. 0477 del 29 MAYO 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados de las Convocatoria Abierta Circular 0007 de 2025 Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Pacífica – Cauca, Nariño y Valle Del Cauca” programas de mejoramiento de vivienda para garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad. Que, particularmente en la Región Pacífica, se priorizaron 26 municipios, en los cuales se estima la existencia de 59.687 hogares en déficit cualitativo, equivalente al 42.67% del total de hogares en dichos municipios, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.2 del Decreto 1077 de 2015. Que el 9 de octubre de 2025 se expidió la Circular No. 0007, mediante la cual se dio apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) – Región Pacífica – Cauca, Nariño y Valle del Cauca”, cuyo objeto fue invitar a organizaciones sociales, comunitarias y gestores a participar en la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda. Que el Proyecto correspondiente a la implementación del programa en la Región a organizaciones sociales, comunitarias y gestores a participar en la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda. Que el Proyecto correspondiente a la implementación del programa en la Región Pacífica fue presentado el día 19 de septiembre de 2025 ante el Comité de Gestión Estratégica de Proyectos alrededor del Agua, creado mediante Resolución 137 del 10 de marzo de 2025, instancia de articulación institucional encargada de coordinar acciones en materia de agua, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y soluciones habitacionales. Que, de conformidad con la Circular 0007 del 9 de octubre de 2025, se definió una oferta de cupos observando la regla operativa por modalidades según la cual los municipios con hasta setenta (70) cupos serían atendidos mediante la Modalidad I – Gestión Social, mientras que los municipios con más de setenta (70) cupos serían atendidos mediante la Modalidad III – Gestión Asociada, con el fin de garantizar la adecuada capacidad de ejecución de los proyectos. Que en el marco de la convocatoria se definió la siguiente oferta inicial de cupos:

  • Zona Urbana: 2790 cupos de los cuales 1400 se ofertaron para la modalidad I y 1390 cupos se ofertaron para la modalidad III • Zona Rural: 420 cupos de los cuales 340 se ofertaron para la modalidad I y 80 cupos se ofertaron para la modalidad III Que la financiación de los mejoramientos de vivienda se realizará a través del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, con cargo al proyecto de inversión del Subsidio Familiar de Vivienda de Ámbito Nacional, identificado con la ficha BPIN No.

Que la financiación de los mejoramientos de vivienda se realizará a través del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, con cargo al proyecto de inversión del Subsidio Familiar de Vivienda de Ámbito Nacional, identificado con la ficha BPIN No. 2018011001151, de conformidad con la disponibilidad de recursos dispuestos en la vigencia 2025 para la ejecución del programa de mejoramiento de vivienda. De acuerdo con los valores del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) establecidos en el Decreto 0413 de 2025, que modificó el Decreto 1077 de 2015, estos rangos corresponden a los topes máximos asignables con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación y establecidos en la Circular No. 0007 del 2025. Que la circular 0007 de 2025 contentiva de la apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) – Región Pacífica” fue objeto de modificaciones mediante adendas que ajustaron el cronograma del proceso y precisaron aspectos relacionados con la evaluación de las propuestas:

(i) El 7 de noviembre de 2025 se expidió la Adenda No. 1, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para desarrollo Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

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Página 3 de 15Resolución No. 0477 del 29 MAYO 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados Página 3 de 15Resolución No. 0477 del 29 MAYO 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados de las Convocatoria Abierta Circular 0007 de 2025 Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Pacífica – Cauca, Nariño y Valle Del Cauca” de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de presentación de propuestas. (ii) El 13 de febrero de 2026 se expidió la Adenda No. 2, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de presentación de subsanaciones. (iii) El 19 de marzo de 2026 se expidió la Adenda No. 3, a través de la cual se ajustó el cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa “Revisión de subsanaciones presentadas” e incorporando nuevas etapas de “Publicación del Informe de Evaluación”, “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación”, “Análisis a las observaciones del Informe de Evaluación” y “Publicación de Respuestas a las Observaciones del Informe de Evaluación y Publicación del Informe Definitivo”, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción de los interesados. También se estableció, de manera excepcional, que en los municipios donde ningún gestor haya acreditado el cumplimiento del cien por ciento (100%) de los requisitos definidos en las convocatorias, podrán continuar en el proceso de evaluación, contradicción de los interesados. También se estableció, de manera excepcional, que en los municipios donde ningún gestor haya acreditado el cumplimiento del cien por ciento (100%) de los requisitos definidos en las convocatorias, podrán continuar en el proceso de evaluación, conforme a las reglas previstas en las convocatorias y sus adendas, aquellos gestores que cumplan con los requisitos mínimos de participación, y acrediten la habilitación de un número de hogares entre el cuarenta por ciento (40%) y el noventa y nueve por ciento (99%) del total de cupos ofertados en el municipio y la modalidad correspondiente. (iv) El 13 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 4, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de Publicación del Informe de Evaluación. (v) El 24 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 5, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación” con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de contradicción por parte de los proponentes, lo que les permitió realizar un análisis detallado de los resultados de la evaluación y de la formulación de observaciones claras, completas y debidamente sustentadas. (vi) El 12 de mayo de 2026 se expidió la Adenda No. 6, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de las Convocatoria Abierta Circular 0007 de 2025 Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Pacífica – Cauca, Nariño y Valle Del Cauca” que las respuestas y los resultados definitivos de la evaluación sean claros, completos y debidamente sustentados. Que, durante la etapa de presentación de propuestas, desarrollada entre el 10 de octubre y el 10 de diciembre de 2025, se registraron treinta y dos (32) interesados, los cuales, una vez realizada la revisión documental previa, cumplieron con las condiciones requeridas para avanzar a la etapa de verificación de requisitos y evaluación. Que, el día 21 de abril de 2026 se publicó el informe de evaluación de las propuestas recibidas, dando lugar a un periodo de presentación de observaciones por parte de los interesados, la cuales fueron debidamente atendidas y resueltas dentro del plazo previamente establecido en el cronograma oficial de la convocatoria. Que la evaluación de las propuestas se realizó conforme a los lineamientos establecidos en la Circular 0007 de 2025 y sus modificaciones posteriores. En una primera etapa se efectuó la verificación de los requisitos mínimos de participación, incluyendo la revisión de la documentación técnica, jurídica y administrativa presentada por los proponentes. Posteriormente, se publicó el informe de evaluación, frente al cual se habilitó un período para la presentación de observaciones por parte de los interesados, las cuales fueron analizadas y atendidas por el equipo evaluador, aplicando, cuando fue necesario los criterios de desempate previstos en la convocatoria, garantizando objetividad y transparencia en la obtención de los resultados. de los interesados, las cuales fueron analizadas y atendidas por el equipo evaluador, aplicando, cuando fue necesario los criterios de desempate previstos en la convocatoria, garantizando objetividad y transparencia en la obtención de los resultados. Que, de las treinta y dos (32) propuestas presentadas y que cumplieron con las condiciones requeridas para avanzar a la etapa de verificación de requisitos y evaluación, veinte (20) cumplieron con los requisitos establecidos en la convocatoria en donde no se aplicaron criterios de desempate llegando al siguiente resultado:

  • veinte (20) gestores seleccionados. • doce (12) gestores que no cumplen los requisitos.

Que el informe definitivo de evaluación fue publicado el 28 de mayo de 2026 en cumplimiento del cronograma establecido en la circular No. 0007 de 2005 y sus respectivas modificaciones. Que el procedimiento establecido para la ejecución de las modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) dispone que la asignación de los cupos se realizará conforme a lo previsto en la Etapa de Alistamiento, descrita en el numeral 3.1 del Manual Operativo adoptado mediante la resolución 0466 de 2025, previo cumplimiento de los requisitos relacionados con la presentación de los listados de hogares potenciales (caracterización social), los diagnósticos técnicos (fichas técnicas), las certificaciones de viabilidad o ambientales según corresponda y la documentación de los gestores, así como de la disponibilidad de recursos destinados al programa para las zonas urbana y rural. Que entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda, los patrimonios autónomos y las sociedades fiduciarias administradoras de los recursos del programa al programa para las zonas urbana y rural. Que entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda, los patrimonios autónomos y las sociedades fiduciarias administradoras de los recursos del programa no existe, ni existirá relación jurídica o contractual alguna con los gestores y/o beneficiarios que se presenten en el desarrollo de las modalidades I (gestión social) y III (gestión asociada) del programa de mejoramiento de vivienda. Que, en virtud de lo anterior, los interesados surtieron el proceso de inscripción y registro dentro de la convocatoria y manifestaron su compromiso de ejecutar los Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 5 de 15Resolución No. 0477 del 29 MAYO 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados de las Convocatoria Abierta Circular 0007 de 2025 Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Pacífica – Cauca, Nariño y Valle Del Cauca” mejoramientos de vivienda conforme a las condiciones establecidas en la convocatoria, mediante la presentación de las cartas de intención y demás documentos exigidos para su participación. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ENTIDAD GESTORA IDENTIFICACIÓN NIT/Cédula GESTION SOCIAL GESTION

ASOCIADA

CUPOS TOTAL

RESUELVE

ENTIDAD GESTORA IDENTIFICACIÓN NIT/Cédula GESTION SOCIAL GESTION

ASOCIADA

CUPOS TOTAL

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

ORGANIZACIÓN

COMUNITARIA ALIADO NIT/CC ORG.

COMUNIT

NIT/CC

ALIADO URBANO RURAL URBANO RURAL

1

HERNANDO

TOLEDO BENITEZ

N/A 4712437 N/A 20 20 0 0 40 CAUCA

MIRANDA

2

FUNDACION PARA

EL DESARROLLO

SOCIAL DEL

CAUCA N/A 9008226311 N/A 50 0 0 0 50

CAUCA SOTARÁ

PAISPAMBA

3

JUNTA DE ACCION

COMUNAL DE LA

VEREDA SAN

MIGUEL DEL

MUNICIPIO DE

ARBOLEDA

N/A 9012884781 N/A 50 0 0 0 50

NARIÑO

ARBOLEDA

4

JUNTA DE ACCION

COMUNAL DEL

0 0 0 50

NARIÑO

ARBOLEDA

4

JUNTA DE ACCION

COMUNAL DEL

BARRIO SAN

ANTONIO

N/A 9016979479 N/A 50 0 0 0 50

NARIÑO

BUESACO

5

JUNTA DE ACCION

COMUNAL DEL

BARRIO LIBERTAD

PRIMER SECTOR

N/A 9015368528 N/A 30 0 0 0 30

NARIÑO

CONSACÁ

6

JUNTA DE ACCION

COMUNAL DEL

BARRIO EL

PORVENIR DE EL

CHARCO

JUAN MANUEL

ZUÑIGA

ROSALES

9012777757 983970548 0 0 80 0 80

NARIÑO

EL CHARCO

7

JUNTA DE ACCION

COMUNAL DEL

BARRIO LOURDES

N/A 9016076985 N/A 50 0 0 0 50

NARIÑO

EL TAMBO

8

JUNTA DE ACCION

COMUNAL DEL

50 0 0 0 50

NARIÑO

EL TAMBO

8

JUNTA DE ACCION

COMUNAL DEL

BARRIO SAN

ANDRES Y

COMERCIO DEL

MUNICIPIO

FRANCISCO

PIZARRO

RODRIGO

BRAVO

REALPE

9015091479 872461563 0 0 80 0 80

NARIÑO

FRANCISCO

PIZARRO

9

ASOCIACION DE

MUJERES

FUNEÑAS

EMPRENDEDORAS

XICC UNA

FUNDACION

PARA TODOS

9006457951 9013345802 0 0 60 0 60

NARIÑO

FUNES 10

JUNTA DE ACCION

COMUNAL DE LA

VEREDA

GUARAMUES DEL

MUNICIPIO DE

GUAITARILLA

NA 9015848181 N/A 20 20 0 0 40

NARIÑO

GUAITARILLA

20 0 0 40

NARIÑO

GUAITARILLA

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 6 de 15 Artículo 1. Autorización y disposición de cupos. De conformidad con lo establecido en el Decreto 0413 de 2025 que modificó el Decreto 1077 de 2015 y en la Resolución No. 0466 de 2025, mediante la cual se adopta el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se autorizan y disponen cupos de mejoramiento de vivienda urbana y rural correspondientes a la Convocatoria Abierta No. 0007 de 2025 para las Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada), a los gestores que se relacionan a continuación:Resolución No. 0477 del 29 MAYO 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados de las Convocatoria Abierta Circular 0007 de 2025 Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Pacífica – Cauca, Nariño y Valle Del Cauca” N°

ENTIDAD GESTORA IDENTIFICACIÓN NIT/Cédula GESTION SOCIAL GESTION

ASOCIADA

CUPOS TOTAL

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

ORGANIZACIÓN

ENTIDAD GESTORA IDENTIFICACIÓN NIT/Cédula GESTION SOCIAL GESTION

ASOCIADA

CUPOS TOTAL

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

ORGANIZACIÓN

COMUNITARIA ALIADO NIT/CC ORG.

COMUNIT

NIT/CC

ALIADO URBANO RURAL URBANO RURAL

11

JUNTA DE ACCION

COMUNAL DE LA

VEREDA DOS

CAMINOS DEL

MUNICIPIO DE

GUALMATAN

N/A 9016003362 N/A 50 0 0 0 50

NARIÑO

GUALMATÁN

12

JUNTA DE ACCION

COMUNAL DE LA

VEREDA EL COMUN

N/A 9003717114 N/A 20 20 0 0 40

NARIÑO

ILES 13

JUNTA DE ACCION

COMUNAL DE

NEIRA N/A 9016381701 N/A 50 0 0 0

50 NARIÑO IMUÉS

14

JUNTA DE ACCION

COMUNAL DE LA

VEREDA GUANAMA

CHIǪUITO

N/A 9005505875 N/A 50 0 0 14

JUNTA DE ACCION

COMUNAL DE LA

VEREDA GUANAMA

CHIǪUITO

N/A 9005505875 N/A 50 0 0 0 50

NARIÑO

PROVIDENCIA

15

FUNDACION

MANGLARIA

DIVERSA

N/A 8400000670 N/A 20 0 0 0

20 NARIÑO SAN ANDRÉS

DE TUMACO

16

JUNTA DE ACCION

COMUNAL DE LA

CABECERA

MUNICIPAL DE SAN

LORENZO

N/A 9019487148 N/A 50 0 0 0 50

NARIÑO

SAN

LORENZO

17

JUNTA DE ACCION

COMUNAL DE LA

VEREDA

BOTANILLA

N/A 9013724419 N/A 50 0 0 0 50

NARIÑO SAN PEDRO

DE CARTAGO

18

JUNTA DE ACCION

COMUNAL DE

BIRMANIA

N/A 9016564189 N/A 20 20 0 0

40 NARIÑO TANGUA

19

JUNTA DE ACCION

COMUNAL DE LA

VEREDA SAN JOSE

DE CORDOBA

N/A 20 20 0 0

40 NARIÑO TANGUA

19

JUNTA DE ACCION

COMUNAL DE LA

VEREDA SAN JOSE

DE CORDOBA

N/A 9002750401 N/A 30 0 0 0 30

NARIÑO

YACUANǪUER 20 DANIEL SANTIAGO LONDOÑO VARON N/A 1094936873 N/A 30 0 0 0 30 VALLE DEL

CAUCA CAICEDONIA No. GESTORES CUPOS URBANO CUPOS RURAL TOTAL CUPOS 17 640 80 720

No. GESTORES CUPOS URBANO CUPOS RURAL TOTAL CUPOS 3 220 0 220

Parágrafo Segundo: La asignación de cupos estará supeditada a la disponibilidad de recursos en la Bolsa de mejoramientos para las Modalidades I (Gestión Social) y

III (Gestión Asociada).

Parágrafo Tercero: Los cupos autorizados mediante el presente acto administrativo darán lugar a la posterior asignación de los respectivos Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda a los hogares presentados por cada gestor relacionado en el artículo primero, por haber cumplido con los requisitos establecidos en la Sección 9 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 e 2015.

El valor del subsidio familiar de vivienda que se otorgue podrá ser hasta por un valor de acuerdo con el tipo de intervención a realizar y será calculado a salarios mínimos El valor del subsidio familiar de vivienda que se otorgue podrá ser hasta por un valor de acuerdo con el tipo de intervención a realizar y será calculado a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de la vigencia 2025, de conformidad con lo Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 7 de 15 • Gestión Asociada Parágrafo Primero: De conformidad con lo anterior, los cupos asignados mediante el presente acto administrativo, se distribuye de la siguiente manera: • Gestión SocialParágrafo Cuarto: Para los cupos en zonas rurales que presenten difícil acceso cuando los costos de transporte e insumos necesarios para la ejecución de las obras representan una afectación significativa en la implementación del mejoramiento de vivienda, podrá reconocerse un valor adicional al subsidio destinado exclusivamente para cubrir dichos costos, denominado “Delta de transporte”. Este reconocimiento se otorgará por una única vez por subsidio y oscilará entre uno (1) y seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de la vigencia 2025. El gestor deberá justificar técnica y documentalmente la necesidad de este reconocimiento ante el supervisor designado, conforme a los criterios definidos para tal efecto. Su aprobación estará sujeta a la verificación correspondiente y a la disponibilidad presupuestal del programa. Resolución No. 0477 del 29 MAYO 2026 “Por la cual s

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