MINVIVIENDA - Resolucion 0478 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0478 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 0478 DEL 29 MAYO 2026
Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Rural, derivados de la Convocatoria Abierta Circular 0009 de 2025 – Modalidad III (Gestión Asociada) municipios región de La Mojana: San Jacinto del Cauca, Achí, Ayapel, caimito, Guaranda, Sucre y Pinillos
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en, los artículos 8º y 9º del Decreto Ley 555 de 2003, el 5 (parágrafo 1) y 8 del Decreto 0413 de 2025 y el artículo 2º de la Resolución 466 de 2025.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.
Que los programas en materia de vivienda rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, entidad creada mediante el Decreto Ley 555 de 2003,
Que los programas en materia de vivienda rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, entidad creada mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia. Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se establece como uno de los catalizadores "Territorios más Humanos: Hábitat Integral" mediante el cual el Gobierno Nacional promueve la implementación de programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, con el propósito de reducir las brechas sociales y territoriales y mejorar las condiciones de vida de la población.
Que, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es responsable, entre otros, de la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda, a través del cual se busca realizar intervenciones en viviendas que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos o condiciones de hacinamiento, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los hogares y reducir las brechas sociales y económicas entre regiones. Que, en desarrollo de las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0413 de 03 de abril de 2025, mediante el cual se modificó el Decreto 1077 de 2015, con el fin de fortalecer el Programa de
Gobierno Nacional expidió el Decreto 0413 de 03 de abril de 2025, mediante el cual se modificó el Decreto 1077 de 2015, con el fin de fortalecer el Programa de Mejoramiento de Vivienda y promover intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios orientados a mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares que históricamente han enfrentado barreras para acceder a subsidios de mejoramiento.
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mediante la Resolución 0466 de 2025 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.
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1. Etapa de alistamiento: Aquellos gestores que, en atención a lo establecido
en el numeral 17 de la Adenda No. 3 del 19 de marzo de 2026, se les asigne el 100% de los cupos ofertados por municipio y modalidad a través del presente acto administrativo, pero que de conformidad con el proceso de validación y los informes individuales remitidos a cada uno de sus correos, se les haya indicado que no cumplieron con la habilitación de la totalidad de los hogares, podrán presentar nuevos hogares con el fin de cumplir con el 100% de los cupos ofertados por municipio y modalidad
De conformidad con lo indicado en el Parágrafo 1 del artículo 2.1.1.7.5 del Decreto 1077 de 2015, se deberá presentar, como mínimo, un 20% de mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, observando las siguientes condiciones y términos:
1077 de 2015 establece que las condiciones, requisitos y beneficios aplicables a los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, el Parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para la formulación y ejecución de la política de vivienda rural. Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil No. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, mediante el cual se administran los recursos destinados a la ejecución de las políticas y programas de vivienda rural. Que el artículo 2.1.1.7.4. del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 7 del Decreto 0413 de 2025, reglamenta distintas modalidades de gestión mediante las cuales puede ejecutarse el Programa de Mejoramiento de Vivienda, entre las cuales se encuentra la modalidad III de Gestión Asociada.
Que la modalidad III – Gestión Asociada, nace de una iniciativa comunitaria que promueve el desarrollo local en donde la propuesta surge desde la comunidad misma, requiere de un gestor y/o ejecutor profesional para llevar a cabo las obras y el Ministerio brinda acompañamiento, asistencia técnica y supervisión para asegurar que el proyecto se ejecute correctamente.
Fonvivienda autorizar la ampliación del plazo para la ejecución de los mejoramientos, quien adoptará la decisión correspondiente.
De no encontrarse justificada la causal, el supervisor recomendará a Fonvivienda evaluar la pérdida de los cupos y la viabilidad de reasignar dichos cupos a otro gestor, con el fin de garantizar la culminación de las actividades de obra y permitir la certificación y legalización de los subsidios familiares de vivienda.
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Parágrafo cuarto. Naturaleza de la asignación de cupos. La expedición de la presente resolución no genera por sí misma la obligación de pago alguno a cargo de Fonvivienda, ni constituye reconocimiento económico a favor de los gestores por la asignación de cupos en las modalidad III (Gestión Asociada), mientras no se haya cumplido con la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en el Programa de Mejoramiento de Vivienda, en el Manual Operativo adoptado mediante la Resolución 0466 de 2025 y en las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.
promueve el desarrollo local en donde la propuesta surge desde la comunidad misma, requiere de un gestor y/o ejecutor profesional para llevar a cabo las obras y el Ministerio brinda acompañamiento, asistencia técnica y supervisión para asegurar que el proyecto se ejecute correctamente. Que el capítulo 3 del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, particularmente el numeral 3.1 “Etapa de Alistamiento”, establece que las convocatorias públicas constituyen instrumentos de selección competitiva mediante los cuales entidades territoriales, organizaciones sociales o gestores pueden acceder al programa.
Que de acuerdo con el Censo Nacional de Población y Vivienda 2018 del DANE, en Colombia existían 3.765.616 hogares en déficit cualitativo de vivienda, equivalente al 26,8 % del total de hogares, situación que evidencia la necesidad de fortalecer los programas de mejoramiento de vivienda para garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad.
Que, particularmente en los municipios de la región de La Mojana: San Jacinto del Cauca, Achí, Ayapel, caimito, Guaranda, Sucre y Pinillos, en los cuales se estima que el déficit cualitativo supera ampliamente el promedio nacional que se sitúa en el 26.08% del total de hogares en dichos municipios, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.2 del Decreto 1077 de 2015.
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Página 2 de 14Resolución No. 0478 de 29 MAYO 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Rural, derivados de las Convocatoria Abierta Circular 0009 de 2025 - Modalidad III (Gestión Asociada) municipios región de La Mojana: San Jacinto del Cauca, Achí, Ayapel, caimito, Guaranda, Sucre y Pinillos” Que el 9 de octubre de 2025 se expidió la Circular No. 0009, mediante la cual se dio apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidad III (Gestión Asociada) municipios región de La Mojana: San Jacinto del Cauca, Achí, Ayapel, caimito, Guaranda, Sucre y Pinillos cuyo objeto fue invitar a Sociedades Fiduciarias de los Programas de Mejoramiento, Gestores y/o Ejecutores de Mejoramientos, Constructores, Asociaciones Público Populares, Juntas de Acción Comunal, Entidades Territoriales y sus Órganos Descentralizados, Cajas de Compensación Familiar, Entidades Sin Ánimo de Lucro, Comunidades Organizadas, Comunidades Étnicas, Organizaciones No Gubernamentales, Agremiaciones, Organizaciones Comunitarias, Organizaciones Populares de Vivienda, Juntas de Acción Popular, Organizaciones de Mujeres, Consejos Comunitarios, entre otras entidades interesadas a participar en la ejecución del Programa de Mejoramiento de Vivienda Rural a través de la Modalidad III – Gestión Asociada., en el marco de los dispuesto en el Decreto 413 de 2025.
Que el Proyecto correspondiente a la implementación del programa en los municipios
Programa de Mejoramiento de Vivienda Rural a través de la Modalidad III – Gestión Asociada., en el marco de los dispuesto en el Decreto 413 de 2025.
Que el Proyecto correspondiente a la implementación del programa en los municipios de la región de La Mojana fue presentado el día 19 de septiembre de 2025 ante el Comité de Gestión Estratégica de Proyectos alrededor del Agua, creado mediante Resolución 137 del 10 de marzo de 2025, instancia de articulación institucional encargada de coordinar acciones en materia de agua, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y soluciones habitacionales.
Que, de conformidad con la Circular 0009 del 9 de octubre de 2025, se definió la selección de dos (2) ejecutores por municipio, asignándole 40 cupos de mejoramiento de vivienda a cada uno, para un total de 80 intervenciones por municipalidad. Esta distribución garantiza equidad en la asignación, fomenta la participación de múltiples actores y optimiza la gestión de recursos y tiempos de ejecución.
Que en el marco de la convocatoria se definió la siguiente oferta inicial de cupos:
- Zona Rural: 560 cupos ofertados para modalidad III, 80 cupos en cada uno reseñados municipios.
Que la financiación de los mejoramientos de vivienda se realizará a través del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, con cargo al proyecto de inversión del Subsidio Familiar de Vivienda de Ámbito Nacional, identificado con la ficha BPIN No. 2018011001151, de conformidad con la disponibilidad de recursos dispuestos en la vigencia 2025 para la ejecución del programa de mejoramiento de vivienda. De
Familiar de Vivienda de Ámbito Nacional, identificado con la ficha BPIN No. 2018011001151, de conformidad con la disponibilidad de recursos dispuestos en la vigencia 2025 para la ejecución del programa de mejoramiento de vivienda. De acuerdo con los valores del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) establecidos en el Decreto 0413 de 2025, que modificó el Decreto 1077 de 2015, estos rangos corresponden a los topes máximos asignables con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación y establecidos en la Circular No. 0009 del 2025. Que la circular 0009 de 2025 contentiva de la apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidad III (Gestión Asociada) municipios región de La Mojana: San Jacinto del Cauca, Achí, Ayapel, caimito, Guaranda, Sucre y Pinillos fue objeto de modificaciones mediante adendas que ajustaron el cronograma del proceso y precisaron aspectos relacionados con la evaluación de las propuestas:
(i) El 7 de noviembre de 2025 se expidió la Adenda No. 1, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de presentación de propuestas.
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introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Análisis a las Observaciones del informe de Evaluación” con el fin de garantizar que las reclamaciones presentadas por los interesados sean revisadas de manera objetiva, integral e imparcial, fortaleciendo así la consolidación de un proceso técnico, garantista y debidamente motivado. (vii) El 26 de mayo se expidió la Adenda No. 7, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Publicación de Respuestas a las Observaciones del Informe de Evaluación y Publicación del Informe Definitivo” con el fin de, en consideración al volumen y complejidad asociados a la consolidación de los documentos derivados de dicha etapa, adelantar un análisis integral y detallado de las observaciones presentadas, con el fin de garantizar
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Página 3 de 14Resolución No. 0478 de 29 MAYO 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Rural, derivados de las Convocatoria Abierta Circular 0009 de 2025 - Modalidad III (Gestión Asociada) municipios región de La Mojana: San Jacinto del Cauca, Achí, Ayapel, caimito, Guaranda, Sucre y Pinillos” (ii) El 13 de febrero de 2026 se expidió la Adenda No. 2, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de presentación de subsanaciones. (iii) El 19 de marzo de 2026 se expidió la Adenda No. 3, a través de la cual se ajustó el cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa “Revisión de subsanaciones presentadas” e incorporando nuevas etapas de “Publicación del Informe de Evaluación”, “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación”, “Análisis a las observaciones del Informe de Evaluación” y “Publicación de Respuestas a las Observaciones del Informe de Evaluación y Publicación del Informe Definitivo”, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción de los interesados. También se estableció, de manera excepcional, que en los municipios donde ningún gestor haya acreditado el cumplimiento del cien por ciento (100%) de los requisitos definidos en las convocatorias, podrán continuar en el proceso de evaluación, conforme a las reglas previstas en las convocatorias y sus adendas, aquellos gestores que cumplan con los requisitos mínimos de
el cumplimiento del cien por ciento (100%) de los requisitos definidos en las convocatorias, podrán continuar en el proceso de evaluación, conforme a las reglas previstas en las convocatorias y sus adendas, aquellos gestores que cumplan con los requisitos mínimos de participación, y acrediten la habilitación de un número de hogares entre el cuarenta por ciento (40%) y el noventa y nueve por ciento (99%) del total de cupos ofertados en el municipio y la modalidad correspondiente. (iv) El 13 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 4, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de Publicación del Informe de Evaluación. (v) El 24 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 5, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación” con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de contradicción por parte de los proponentes, lo que les permitió realizar un análisis detallado de los resultados de la evaluación y de la formulación de observaciones claras, completas y debidamente sustentadas. (vi) El 12 de mayo de 2026 se expidió la Adenda No. 6, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Análisis a las Observaciones del informe de Evaluación” con el fin de garantizar que las reclamaciones presentadas por los
San Jacinto del Cauca, Achí, Ayapel, caimito, Guaranda, Sucre y Pinillos” que las respuestas y los resultados definitivos de la evaluación sean claros, completos y debidamente sustentados.
Que, durante la etapa de presentación de propuestas, desarrollada entre el 10 de octubre y el 10 de diciembre de 2025, se registraron veinte (20) interesados, los cuales, una vez realizada la revisión documental previa, cumplieron con las condiciones requeridas para avanzar a la etapa de verificación de requisitos y evaluación. Que, el día 21 de abril de 2026 se publicó el informe de evaluación de las propuestas recibidas, dando lugar a un periodo de presentación de observaciones por parte de los interesados, la cuales fueron debidamente atendidas y resueltas dentro del plazo previamente establecido en el cronograma oficial de la convocatoria.
Que la evaluación de las propuestas se realizó conforme a los lineamientos establecidos en la Circular 0009 de 2025 y sus modificaciones posteriores. En una primera etapa se efectuó la verificación de los requisitos mínimos de participación, incluyendo la revisión de la documentación técnica, jurídica y administrativa presentada por los proponentes. Posteriormente, se publicó el informe de evaluación, frente al cual se habilitó un período para la presentación de observaciones por parte de los interesados, las cuales fueron analizadas y atendidas por el equipo evaluador, aplicando, cuando fue necesario los criterios de desempate previstos en la convocatoria, garantizando objetividad y transparencia en la obtención de los resultados.
Que, de las veinte (20) propuestas presentadas se seleccionaron seis (06) proponentes que cumplieron con las condiciones requeridas para avanzar a la etapa
convocatoria, garantizando objetividad y transparencia en la obtención de los resultados.
Que, de las veinte (20) propuestas presentadas se seleccionaron seis (06) proponentes que cumplieron con las condiciones requeridas para avanzar a la etapa de verificación de requisitos y evaluación.
Que el informe definitivo de evaluación fue publicado el 28 de mayo de 2026 en cumplimiento del cronograma establecido en la circular No. 0009 de 2025 y sus respectivas modificaciones.
Que el procedimiento establecido para la modalidad III (Gestión Asociada) dispone que la asignación de los cupos se realizará conforme a lo previsto en la Etapa de Alistamiento, descrita en el numeral 3.1 del Manual Operativo adoptado mediante la resolución 0466 de 2025, previo cumplimiento de los requisitos relacionados con la presentación de los listados de hogares potenciales (caracterización social), los diagnósticos técnicos (fichas técnicas), las certificaciones de viabilidad o ambientales según corresponda y la documentación de los gestores, así como de la disponibilidad de recursos destinados al programa para las zonas urbana y rural.
Que entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda, los patrimonios autónomos y las sociedades fiduciarias administradoras de los recursos del programa no existe, ni existirá relación jurídica o contractual alguna con los gestores y/o beneficiarios que se presenten en el desarrollo de la modalidad III (gestión asociada) del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, en virtud de lo anterior, el interesado surtió el proceso de inscripción y registro dentro de la convocatoria y manifestó su compromiso de ejecutar los mejoramientos de vivienda conforme a las condiciones establecidas en la convocatoria, mediante la
Que, en virtud de lo anterior, el interesado surtió el proceso de inscripción y registro dentro de la convocatoria y manifestó su compromiso de ejecutar los mejoramientos de vivienda conforme a las condiciones establecidas en la convocatoria, mediante la presentación de las cartas de intención y demás documentos exigidos para su participación.
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Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
N°
ENTIDAD GESTORA IDENTIFICACIÓN NIT/Cédula GESTIÓN
ASOCIADA
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
ORGANIZACIÓN
COMUNITARIA ALIADO NIT/CC ORG.
COMUNIT NIT/CC ALIADO RURAL
1
ASOCIACIÓN
PARA LA
VIVIENDA
POPULAR
AMANECERES
DEL RIO CAUCA
IVÁN DAVID
CARMONA
RODRÍGUEZ
9017938543
1
ASOCIACIÓN
PARA LA
VIVIENDA
POPULAR
AMANECERES
DEL RIO CAUCA
IVÁN DAVID
CARMONA
RODRÍGUEZ
9017938543
11931560708
40
BOLÍVAR
ACHÍ
2
ASOCIACIÓN DE
PESCADORES
ARTESANALES
DEL
CORREGIMIENTO
DE PALOMINO
MUNICIPIO DE
PINILLOS
BOLÍVAR
CONSTRUTECNI
LTDA
9012030261
8060073659
40
BOLÍVAR
PINILLOS
3
JUNTA DE
ACCIÓN
COMUNAL DE LA
VEREDA LA LOMA
DÁVILA GÓMEZ
INGENIERÍA Y
CONSTRUCCIÓN
S.A.S
9016621100
9014009782
40
BOLÍVAR
SAN JACINTO
4
JUNTA DE
ACCIÓN
COMUNAL DE LAS
DELICIAS
LA COMERCIALA
SAS
9016334276
9008698191
40
CÓRDOBA
AYAPEL
5
ASOCIACIÓN
AGROPECUARIA
DE SINCELEJITO
FUNDACIÓN
ESCALA AL
DESARROLLO
9007381001
9004463011
40
CÓRDOBA
AYAPEL
AGROPECUARIA
DE SINCELEJITO
FUNDACIÓN
ESCALA AL
DESARROLLO
9007381001
9004463011
40
CÓRDOBA
AYAPEL
6
ASOCIACIÓN DE
CAMPESINOS Y
AGRICULTORES
DEL MUNICIPIO
DE GUARANDÁ -
SUCRE
NEIL JAVIER
BADRAN
LIZARAZO
8230036481
1098815449
40
SUCRE
GUARANDÁ
No. GESTORES CUPOS RURAL TOTAL CUPOS 6 240 240
Parágrafo Segundo: La asignación de cupos estará supeditada a la disponibilidad de recursos en la Bolsa de mejoramientos para la Modalidad III (Gestión Asociada).
Parágrafo Tercero: Los cupos autorizados mediante el presente acto administrativo darán lugar a la posterior asignación de los respectivos Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda a los hogares presentados por cada gestor relacionado en el artículo primero, por haber cumplido con los requisitos establecidos en la Sección 9 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 e 2015.
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Parágrafo 1: De conformidad con lo anterior, los cupos asignados mediante el presente acto administrativo, se distribuye de la siguiente manera:
- Gestión Social Artículo 1. Autorización y disposición de cupos. De conformidad con lo establecido en el Decreto 0413 de 2025 que modificó el Decreto 1077 de 2015 y en la Resolución No. 0466 de 2025, mediante la cual se adopta el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se autorizan y disponen cupos de mejoramiento de vivienda rural correspondientes a la Convocatoria Abierta No. 0009 de 2025 para la Modalidades III (Gestión Asociada), a los gestores que se relacionan a continuación:Parágrafo Cuarto: Para los cupos en zonas rurales que presenten difícil acceso cuando los costos de transporte e insumos necesarios para la ejecución de las obras representan una afectación significativa en la implementación del mejoramiento de vivienda, podrá reconocerse un valor adicional al subsidio destinado exclusivamente para cubrir dichos costos, denominado “Delta de transporte”.
Este reconocimiento se otorgará por una única vez por subsidio y oscilará entre uno (1) y seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de la vigencia 2025.
El gestor deberá justificar técnica y documentalmente la necesidad de este reconocimiento ante el supervisor designado, conforme a los criterios definidos para tal efecto. Su aprobación estará sujeta a la verificación correspondiente y a la
2025.
El gestor deberá justificar técnica y documentalmente la necesidad de este reconocimiento ante el supervisor designado, conforme a los criterios definidos para tal efecto. Su aprobación estará sujeta a la verificación correspondiente y a la disponibilidad presupuestal del programa. Resolución No. 0478 de 29 MAYO 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Rural, derivados de las Convocatoria Abierta Circular 0009 de 2025 - Modalidad III (Gestión Asociada) municipios región de La Mojana: San Jacinto del Cauca, Achí, Ayapel, caimito, Guaranda, Sucre y Pinillos” El valor del subsidio familiar de vivienda que se otorgue podrá ser hasta por un valor de acuerdo con el tipo de intervención a realizar y será calculado a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de la vigencia 2025, de conformidad con lo indicado en la Circular 0009 del 9 de octubre de 2025 en concordancia con lo expuesto en el artículo 2.1.1.7.10 del decreto 1077 de 2015.
Tipo de Intervención Zona Valor del Subsidio Familiar de Vivienda hasta Locativa Rural 20 SMMLV Modular Rural 20 SMMLV Servicios Públicos Rural 20 SMMLV
Artículo 2. Disponibilidad Presupuestal de los Cupos. La distribución de los recursos se realizará en el marco de la disponibilidad presupuestal existente, de conformidad con la incorporación de recursos que efectúe el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda en los patrimonios autónomos que administran los recursos del programa de mejoramiento de vivienda. Dichos recursos se encuentran financiados mediante documento de Incorporación No.
conformidad con la incorporación de recursos que efectúe el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda en los patrimonios autónomos que administran los recursos del programa de mejoramiento de vivienda. Dichos recursos se encuentran financiados mediante documento de Incorporación No. 37 del 14 de marzo de 2025, al Fideicomiso denominado Patrimonio Autónomo “Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural”, administrado por Fiduagraria S.A., por la suma de CIENTO DIECINUEVE MI