MINVIVIENDA - Resolucion 0479 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0479 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 0479 DEL 29 MAYO 2026
Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados de las Convocatorias Abiertas Circular 0010 de 2025 Convocatoria Abierta Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Caribe – Atlántico, Bolivar, Cesar, Cordoba, La Guajira, Magdalena Y Sucre
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en, los artículos 8º y 9º del Decreto Ley 555 de 2003, el 5 (parágrafo 1) y 8 del Decreto 0413 de 2025 y el artículo 2º de la Resolución 466 de 2025.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación. Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, fue creado mediante el Decreto Ley 555 de
Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, fue creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia.
Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se establece como uno de los catalizadores "Territorios más Humanos: Hábitat Integral" mediante el cual el Gobierno Nacional promueve la implementación de programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, con el propósito de reducir las brechas sociales y territoriales y mejorar las condiciones de vida de la población. Que, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es responsable, entre otros, de la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda, a través del cual se busca realizar intervenciones en viviendas que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos o condiciones de hacinamiento, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los hogares y reducir las brechas sociales y económicas entre regiones.
Que, en desarrollo de las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0413 de 03 de abril de 2025, mediante el cual se modificó el Decreto 1077 de 2015, con el fin de fortalecer el Programa de
Gobierno Nacional expidió el Decreto 0413 de 03 de abril de 2025, mediante el cual se modificó el Decreto 1077 de 2015, con el fin de fortalecer el Programa de Mejoramiento de Vivienda y promover intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios orientados a mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares que históricamente han enfrentado barreras para acceder a subsidios de mejoramiento.
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Página 1 de 18Resolución No. 0479 de 29 MAYO 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados de las Convocatorias Abiertas Circular 0010 de 2025 Convocatoria Abierta Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Caribe – Atlántico, Bolivar, Cesar, Cordoba, La Guajira, Magdalena Y Sucre” Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, en el cual se establecen los lineamientos técnicos, sociales, administrativos y financieros para la implementación del programa. Que, la Sección 9 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 establece que las condiciones, requisitos y beneficios aplicables a los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda del programa de
de vivienda urbanos y rurales asignados a los gestores señalados en el artículo primero del presente acto administrativo.
Artículo 3. Vigencia de los cupos asignados. Los cupos autorizados mediante el presente acto administrativo estarán sujetos al cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos para cada una de las etapas del Programa de Mejoramiento de Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Operativo adoptado mediante la Resolución 0466 de 2025 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.
1. Etapa de alistamiento: Aquellos gestores que, en atención a lo establecido
en el numeral 17 de la Adenda No. 3 del 19 de marzo de 2026, se les asigne el 100% de los cupos ofertados por municipio y modalidad a través del presente acto administrativo, pero que de conformidad con el proceso de validación y los informes individuales remitidos a cada uno de sus correos, se les haya indicado que no cumplieron con la habilitación de la totalidad de los hogares,
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asignados respecto a los hogares que no cumplieron requisitos. Para tal efecto, se emitirá el acto administrativo correspondiente.
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Parágrafo segundo. Los hogares que cumplan con los requisitos habilitantes propios del Programa serán objeto de asignación formal del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) en la Modalidad de Mejoramiento, de conformidad con el numeral 3.3.1 del Manual Operativo.
2. Etapa de Preconstrucción.
De conformidad con el numeral 3.4 del Manual Operativo, la etapa de preconstrucción comprende el conjunto de actividades técnicas, sociales y administrativas previas al inicio formal de las obras de mejoramiento de vivienda, las cuales deberán ser verificadas y aprobadas por el supervisor designado. i) Presentación del proyecto arquitectónico : De conformidad con lo establecido en el numeral 12 de la Convocatoria 0010 de 2025 “Cronograma y actividades del proceso de convocatoria”, el plazo para la presentación del
Que, la Sección 9 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 establece que las condiciones, requisitos y beneficios aplicables a los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, el Parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para la formulación y ejecución de la política de vivienda rural. Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil No. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, mediante el cual se administran los recursos destinados a la ejecución de las políticas y programas de vivienda rural. Que, de igual manera, Fonvivienda celebró con la Fiduciaria Bogotá S.A., hoy Aval Fiduciaria S.A., el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3 -183679 de 2019, mediante el cual se constituyó el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso Programa “Casa Digna, Vida Digna”, a través del cual se administran los recursos destinados a la ejecución de programas de mejoramiento de vivienda en el ámbito urbano.
Fideicomiso Programa “Casa Digna, Vida Digna”, a través del cual se administran los recursos destinados a la ejecución de programas de mejoramiento de vivienda en el ámbito urbano. Que el artículo 2.1.1.7.4. del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 7 del Decreto 0413 de 2025, reglamenta distintas modalidades de gestión mediante las cuales puede ejecutarse el Programa de Mejoramiento de Vivienda, entre las cuales se encuentra la modalidad I de Gestión Social y la modalidad III de Gestión Asociada. Que la modalidad I - Gestión Social está orientada a proyectos ejecutados directamente, por organizaciones sociales o comunitarias, organizaciones populares de vivienda, maestros de obra o personas naturales, mediante acciones colectivas que promueven la participación de actores locales, fortalecen las capacidades comunitarias y el liderazgo comunitario, facilitando que las comunidades sean protagonistas del mejoramiento de sus viviendas. Que la modalidad III – Gestión Asociada, nace de una iniciativa comunitaria que promueve el desarrollo local en donde la propuesta surge desde la comunidad misma, requiere de un gestor y/o ejecutor profesional para llevar a cabo las obras y el Ministerio brinda acompañamiento, asistencia técnica y supervisión para asegurar que el proyecto se ejecute correctamente. Que el capítulo 3 del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, particularmente el numeral 3.1 “Etapa de Alistamiento”, establece que las convocatorias públicas constituyen instrumentos de selección competitiva mediante los cuales entidades territoriales, organizaciones sociales o gestores pueden acceder al programa. Que de acuerdo con el Censo Nacional de Población y Vivienda 2018 del DANE, en
convocatorias públicas constituyen instrumentos de selección competitiva mediante los cuales entidades territoriales, organizaciones sociales o gestores pueden acceder al programa. Que de acuerdo con el Censo Nacional de Población y Vivienda 2018 del DANE, en Colombia existían 3.765.616 hogares en déficit cualitativo de vivienda, equivalente al 26,8 % del total de hogares, situación que evidencia la necesidad de fortalecer los
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programas de mejoramiento de vivienda para garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad.
Que, particularmente en la Región Caribe, se priorizaron 55 municipios, en los cuales se estima la existencia de 360.023 hogares en déficit cualitativo, equivalente al 50.9% del total de hogares en dichos municipios, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.2 del Decreto 1077 de 2015.
Que el 9 de octubre de 2025 se expidió la Circular No. 0010, mediante la cual se dio
del total de hogares en dichos municipios, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.2 del Decreto 1077 de 2015.
Que el 9 de octubre de 2025 se expidió la Circular No. 0010, mediante la cual se dio apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) – Región Caribe – Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre”, cuyo objeto fue invitar a organizaciones sociales, comunitarias y gestores a participar en la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda.
Que el Proyecto correspondiente a la implementación del programa en la Región Caribe fue presentado el día 19 de septiembre de 2025 ante el Comité de Gestión Estratégica de Proyectos alrededor del Agua, creado mediante Resolución 137 del 10 de marzo de 2025, instancia de articulación institucional encargada de coordinar acciones en materia de agua, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y soluciones habitacionales.
Que, de conformidad con la Circular 0010 del 9 de octubre de 2025, se definió una oferta de cupos observando la regla operativa por modalidades según la cual los municipios con ≤ 50 cupos serían atendidos mediante la Modalidad I – Gestión Social, mientras que los municipios con > 51 cupos serían atendidos mediante la Modalidad III – Gestión Asociada, con el fin de garantizar la adecuada capacidad de ejecución de los proyectos. Que en el marco de la convocatoria se definió la siguiente oferta inicial de cupos:
- Zona Urbana: 5070 cupos de los cuales 1230 se ofertaron para la modalidad I
de los proyectos. Que en el marco de la convocatoria se definió la siguiente oferta inicial de cupos:
- Zona Urbana: 5070 cupos de los cuales 1230 se ofertaron para la modalidad I y 3840 cupos se ofertaron para la modalidad III
- Zona Rural: 150 cupos se ofertaron para la modalidad I
Que la financiación de los mejoramientos de vivienda se realizará a través del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, con cargo al proyecto de inversión del Subsidio Familiar de Vivienda de Ámbito Nacional, identificado con la ficha BPIN No. 2018011001151, de conformidad con la disponibilidad de recursos dispuestos en la vigencia 2025 para la ejecución del programa de mejoramiento de vivienda. De acuerdo con los valores del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) establecidos en el Decreto 0413 de 2025, que modificó el Decreto 1077 de 2015, estos rangos corresponden a los topes máximos asignables con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación y establecidos en la Circular No. 0007 del 2025. Que la circular 0010 de 2025 contentiva de la apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) – Región Caribe” fue objeto de modificaciones mediante adendas que ajustaron el cronograma del proceso y precisaron aspectos relacionados con la evaluación de las propuestas:
(i) El 7 de noviembre de 2025 se expidió la Adenda No. 1, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de presentación de propuestas.
se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de presentación de propuestas.
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(ii) El 13 de febrero de 2026 se expidió la Adenda No. 2, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de presentación de subsanaciones.
(iii) El 19 de marzo de 2026 se expidió la Adenda No. 3, a través de la cual se ajustó el cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa “Revisión de subsanaciones presentadas” e incorporando nuevas etapas de “Publicación del Informe de Evaluación”, “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación”, “Análisis a las observaciones del Informe de Evaluación” y “Publicación de Respuestas a las Observaciones del Informe de Evaluación y Publicación del Informe
denominada “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación” con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de contradicción por parte de los proponentes, lo que les permitió realizar un análisis detallado de los resultados de la evaluación y de la formulación de observaciones claras, completas y debidamente sustentadas.
(vi) El 12 de mayo de 2026 se expidió la Adenda No. 6, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Análisis a las Observaciones del informe de Evaluación” con el fin de garantizar que las reclamaciones presentadas por los interesados sean revisadas de manera objetiva, integral e imparcial, fortaleciendo así la consolidación de un proceso técnico, garantista y debidamente motivado.
(vii) El 26 de mayo se expidió la Adenda No. 7, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa
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de “Publicación del Informe de Evaluación”, “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación”, “Análisis a las observaciones del Informe de Evaluación” y “Publicación de Respuestas a las Observaciones del Informe de Evaluación y Publicación del Informe Definitivo”, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción de los interesados. También se estableció, de manera excepcional, que en los municipios donde ningún gestor haya acreditado el cumplimiento del cien por ciento (100%) de los requisitos definidos en las convocatorias, podrán continuar en el proceso de evaluación, conforme a las reglas previstas en las convocatorias y sus adendas, aquellos gestores que cumplan con los requisitos mínimos de participación, y acrediten la habilitación de un número de hogares entre el cuarenta por ciento (40%) y el noventa y nueve por ciento (99%) del total de cupos ofertados en el municipio y la modalidad correspondiente.
(iv) El 13 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 4, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de Publicación del Informe de Evaluación.
(v) El 24 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 5, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación” con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de contradicción por parte de los proponentes, lo que les permitió realizar un análisis detallado de los resultados de la evaluación y de la formulación de
“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados de las Convocatorias Abiertas Circular 0010 de 2025 Convocatoria Abierta Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Caribe – Atlántico, Bolivar, Cesar, Cordoba, La Guajira, Magdalena Y Sucre”
denominada “Publicación de Respuestas a las Observaciones del Informe de Evaluación y Publicación del Informe Definitivo” con el fin de, en consideración al volumen y complejidad asociados a la consolidación de los documentos derivados de dicha etapa, adelantar un análisis integral y detallado de las observaciones presentadas, con el fin de garantizar que las respuestas y los resultados definitivos de la evaluación sean claros, completos y debidamente sustentados.
Que, durante la etapa de presentación de propuestas, desarrollada entre el 10 de octubre y el 10 de diciembre de 2025, se registraron ciento sesenta y un (161) interesados, los cuales, una vez realizada la revisión documental previa, cumplieron con las condiciones requeridas para avanzar a la etapa de verificación de requisitos y evaluación.
Que, el día 21 de abril de 2026 se publicó el informe de evaluación de las propuestas recibidas, dando lugar a un periodo de presentación de observaciones por parte de los interesados, la cuales fueron debidamente atendidas y resueltas dentro del plazo previamente establecido en el cronograma oficial de la convocatoria. Que la evaluación de las propuestas se realizó conforme a los lineamientos establecidos en la Circular 0010 de 2025 y sus modificaciones posteriores. En una primera etapa se efectuó la verificación de los requisitos mínimos de participación,
Que la evaluación de las propuestas se realizó conforme a los lineamientos establecidos en la Circular 0010 de 2025 y sus modificaciones posteriores. En una primera etapa se efectuó la verificación de los requisitos mínimos de participación, incluyendo la revisión de la documentación técnica, jurídica y administrativa presentada por los proponentes. Posteriormente, se publicó el informe de evaluación, frente al cual se habilitó un período para la presentación de observaciones por parte de los interesados, las cuales fueron analizadas y atendidas por el equipo evaluador, aplicando, cuando fue necesario los criterios de desempate previstos en la convocatoria, garantizando objetividad y transparencia en la obtención de los resultados.
Que, de las ciento sesenta y una (161) propuestas presentadas y que cumplieron con las condiciones requeridas para avanzar a la etapa de verificación de requisitos y evaluación, cincuenta y cinco (55) cumplieron con los requisitos establecidos en la convocatoria en donde, en aplicación de criterios de desempate frente a catorce (14) oferentes, se llegó al siguiente resultado:
- Cincuenta y cinco (55) proponentes fueron seleccionados, así:
o Cuarenta (40) proponentes fueron seleccionados sin aplicación de criterios de desempate. o Catorce (14) proponentes fueron seleccionados mediante la aplicación de criterios de desempate
- Ciento cinco (105) proponentes no fueron seleccionados, así: o Ochenta y nueve (88) proponentes no cumplieron con los criterios de participación. o Diecisiete (17) proponentes, aun cumpliendo los requisitos, no fueron seleccionados tras la aplicación de criterios de desempate.
- Un proponente rechazado
participación. o Diecisiete (17) proponentes, aun cumpliendo los requisitos, no fueron seleccionados tras la aplicación de criterios de desempate.
- Un proponente rechazado
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Página 5 de 18Resolución No. 0479 de 29 MAYO 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados de las Convocatorias Abiertas Circular 0010 de 2025 Convocatoria Abierta Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Caribe – Atlántico, Bolivar, Cesar, Cordoba, La Guajira, Magdalena Y Sucre”
Que el informe definitivo de evaluación fue publicado el 28 de mayo de 2026 en cumplimiento del cronograma establecido en la circular No. 0010 de 2005 y sus respectivas modificaciones. Que el procedimiento establecido para la ejecución de las modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) dispone que la asignación de los cupos se realizará conforme a lo previsto en la Etapa de Alistamiento, descrita en el numeral 3.1 del Manual Operativo adoptado mediante la resolución 0466 de 2025, previo cumplimiento de los requisitos relacionados con la presentación de los listados de hogares potenciales (caracterización social), los diagnósticos técnicos (fichas técnicas), las certificaciones de viabilidad o ambientales según corresponda y la
cumplimiento de los requisitos relacionados con la presentación de los listados de hogares potenciales (caracterización social), los diagnósticos técnicos (fichas técnicas), las certificaciones de viabilidad o ambientales según corresponda y la documentación de los gestores, así como de la disponibilidad de recursos destinados al programa para las zonas urbana y rural.
Que entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda, los patrimonios autónomos y las sociedades fiduciarias administradoras de los recursos del programa no existe, ni existirá relación jurídica o contractual alguna con los gestores y/o beneficiarios que se presenten en el desarrollo de las modalidades I (gestión social) y III (gestión asociada) del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, en virtud de lo anterior, los interesados surtieron el proceso de inscripción y registro dentro de la convocatoria y manifestaron su compromiso de ejecutar los mejoramientos de vivienda conforme a las condiciones establecidas en la convocatoria, mediante la presentación de las cartas de intención y demás documentos exigidos para su participación.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
N°
ENTIDAD GESTORA IDENTIFICACIÓN NIT/Cédula GESTION SOCIAL GESTION
ASOCIADA
CUPOS TOTAL
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
ORGANIZACIÓN
COMUNITARIA ALIADO NIT/CC ORG.
COMUNIT
NIT/CC
ALIADO URBANO RURAL URBANO RURAL
1
FUNDACION
ORGANIZACION
POPULAR DE
VIVIENDA
SANTA ANAOPOVISA
COMUNIT
NIT/CC
ALIADO URBANO RURAL URBANO RURAL
1
FUNDACION
ORGANIZACION
POPULAR DE
VIVIENDA
SANTA ANAOPOVISA
N/A
8020129692
N/A
50
0
0
0
50
ATLÁNTICO
BARANOA
2
JUNTA DE
ACCION
COMUNAL DEL
BARRIO 20 DE
JULIO DEL
MUNICIPIO DE
BARANOA
GM
ARQUITECTURA Y
OBRAS S.A.S.
8000834358
9013439613
0
0
100
0
100
ATLÁNTICO
BARANOA
3
JUNTA DE
ACCION
COMUNAL DEL
BARRIO LAS
FLORES DE
MARIA DEL
MUNICIPIO DE
CAMPO DE LA
CRUZ
DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO
CAYETANO
ERNESTO
BARROS FUENTES
9012832324
86971252
0
0
100
0
100
86971252
0
0
100
0
100
ATLÁNTICO
CAMPO DE LA
CRUZ
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 6 de 18 Artículo 1. Autorización y disposición de cupos. De conformidad con lo establecido en el Decreto 0413 de 2025 que modificó el Decreto 1077 de 2015 y en la Resolución No. 0466 de 2025, mediante la cual se adopta el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se autorizan y disponen cupos de mejoramiento de vivienda urbana y rural correspondientes a la Convocatoria Abierta No. 0010 de 2025 para las Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada), a los gestores que se relacionan a continuación:Resolución No. 0479 de 29 MAYO 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados de las Convocatorias Abiertas Circular 0010 de 2025 Convocatoria Abierta Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Caribe – Atlántico, Bolivar, Cesar, Cordoba, La Guajira, Magdalena Y Sucre”
N°
(Gestión Asociada) Región Caribe – Atlántico, Bolivar, Cesar, Cordoba, La Guajira, Magdalena Y Sucre”
N°
ENTIDAD GESTORA IDENTIFICACIÓN NIT/Cédula GESTION SOCIAL GESTION
ASOCIADA
CUPOS TOTAL
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
ORGANIZACIÓN
COMUNITARIA ALIADO NIT/CC ORG.
COMUNIT
NIT/CC
ALIADO URBANO RURAL URBANO RURAL
4
JUNTA DE
ACCIÓN
COMUNAL
BARRIO EL
ARROYO DEL
MUNICIPIO DE
CANDELARIA
GA PROYECTOS
S.A.S
9012829373
9013500959
0
0
100
0
100
ATLÁNTICO
CANDELARIA
5
JUNTA DE
ACCIÓN
COMUNAL DEL
CORREGIMIENT
O DE SAN JOSE
DE SACO DEL
MUNICIPIO DE
JUAN DE
ACOSTA
OBRAS &
CONSTRUCCIONE
S VB SAS
9017770074
9012149169
0
0
100
0
100
ATLÁNTICO
JUAN DE
ACOSTA
6
JUNTA DE
ACCION
100
0
100
ATLÁNTICO
JUAN DE
ACOSTA
6
JUNTA DE
ACCION
COMUNAL DEL
BARRIO VILLA
ESTADIO DEL
MUNICIPIO DE
LURUACO DEL
DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO
GUILLERMO JOSE
SEMACARITT
OLMOS
9016388010
87442102
0
0
100
0
100
ATLÁNTICO
LURUACO
7
FUNDACION
CRISTO
CENTRO DE
VIDA LOS
HERMANOS EN
CRISTO
INVERSIONES
RIZCALA
HERMANOS
RIZHER S.A.S
9002940489
8002334614
0
0
100
0
100
ATLÁNTICO
MALAMBO
8
LENA PATRICIA
BARCELO VIZCAINO N/A 1048316840 N/A 20 0 0 0 20 ATLÁNTICO MALAMBO
9
JUNTA DE
ACCIÓN
COMUNAL
VILLA JOSEFA
DEL MUNICIPIO
DE PALMAR DE
VARELA
URBANIZADORA
9
JUNTA DE
ACCIÓN
COMUNAL
VILLA JOSEFA
DEL MUNICIPIO
DE PALMAR DE
VARELA
URBANIZADORA
Y
CONSTRUCTORA
ECHEVERRIA SAS
9016802144
9007039038
0
0
100
0
100
ATLÁNTICO
PALMAR DE
VARELA
10
JUNTA DE
ACCION
COMUNAL DEL
BARRIO LA
LOMA DEL
MUNICIPIO DE
POLONUEVO
DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO
FUNDACION FE
DE FAMILIAS Y
ASOCIADOS
SIGLA FEDEFA
9017231199
9004245131
0
0
100
0
100
ATLÁNTICO
POLONUEVO
11
DAYANA
ANDREA
SALCEDO VIDAL
N/A
1143469870
N/A
30
0
0
0
30
ATLÁNTICO
PONEDERA
12
30
0
0
0
30
ATLÁNTICO
PONEDERA
12
JUNTA DE
ACCION
COMUNAL DEL
BARRIO SAN
FRANCISCO
DEL MUNICIPIO
DE PONEDERA,
DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO
JAL INTEGRALES
DE ASEO S.A.S.
9017811401
9013490434
0
0
100
0
100
ATLÁNTICO
PONEDERA
13
JUNTA DE
ACCIÓN
COMUNAL DEL
BARRIO
NARVÁEZ DEL
MUNICIPIO DE
REPELÓN,
DEPARTAMENTO
DEL ATLÁNTICO
ESAC
INGENIERIA
S.A.S
9000950421
9001426991
0
0
100
0
100
ATLÁN