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MINVIVIENDA - Resolucion 0480 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolucion 0480 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 0480 DEL 29 MAYO 2026

Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados de la Convocatoria Abierta Circular 0008 de 2025 Modalidad III (Gestión Asociada) Municipios de Arauca, Barranquilla, Bello, Cali, Ciénaga, Floridablanca, Maicao, Pereira, Soledad, Tibú, Valledupar, Villa Del Rosario, Villavicencio Y Yopal

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en, los artículos 8º y 9º del Decreto Ley 555 de 2003, el 5 (parágrafo 1) y 8 del Decreto 0413 de 2025 y el artículo 2º de la Resolución 466 de 2025.

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación. Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, fue creado mediante el Decreto Ley 555 de

Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, fue creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia.

Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se establece como uno de los catalizadores "Territorios más Humanos: Hábitat Integral" mediante el cual el Gobierno Nacional promueve la implementación de programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, con el propósito de reducir las brechas sociales y territoriales y mejorar las condiciones de vida de la población.

Que, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es responsable, entre otros, de la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda, a través del cual se busca realizar intervenciones en viviendas que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos o condiciones de hacinamiento, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los hogares y reducir las brechas sociales y económicas entre regiones.

Que, en desarrollo de las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0413 de 03 de abril de 2025, mediante el cual se modificó el Decreto 1077 de 2015, con el fin de fortalecer el Programa de

fortaleciendo así la consolidación de un proceso técnico, garantista y debidamente motivado. (vii) El 26 de mayo se expidió la Adenda No. 7, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Publicación de Respuestas a las Observaciones del Informe de Evaluación y Publicación del Informe Definitivo” con el fin de, en consideración al volumen y complejidad asociados a la consolidación de los documentos derivados de dicha etapa, adelantar un análisis integral y detallado de las observaciones presentadas, con el fin de garantizarFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Fecha: 29/04/2025

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Resolución No. 0480 de 29 MAYO 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados de la Convocatoria Abierta Circular 0008 de 2025 Modalidad III (Gestión Asociada) Municipios de Arauca, Barranquilla, Bello, Cali, Ciénaga, Floridablanca, Maicao, Pereira, Soledad, Tibú, Valledupar, Villa Del Rosario, Villavicencio Y Yopal”

que las respuestas y los resultados definitivos de la evaluación sean claros, completos y debidamente sustentados.

Que, durante la etapa de presentación de propuestas, desarrollada entre el 10 de octubre y el 10 de diciembre de 2025, se registraron veinticinco (25) interesados, los

Gobierno Nacional expidió el Decreto 0413 de 03 de abril de 2025, mediante el cual se modificó el Decreto 1077 de 2015, con el fin de fortalecer el Programa de Mejoramiento de Vivienda y promover intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios orientados a mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares que históricamente han enfrentado barreras para acceder a subsidios de mejoramiento.

Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, en el cual se establecen los

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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de acuerdo con el tipo de intervención a realizar y será calculado a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de la vigencia 2025, de conformidad con lo indicado en el numeral 8 de la Circular 0008 del 9 de octubre de 2025 en concordancia con lo expuesto en el artículo 2.1.1 7.10 del decreto 1077 de 2015.

Tipo de Intervención Zona Valor del Subsidio Familiar de Vivienda hasta Locativa Urbana 18 SMMLV

Parágrafo 1: De conformidad con lo anterior, los cupos asignados mediante el presente acto administrativo, se distribuye de la siguiente manera:

  • Gestión AsociadaFondo Nacional de Vivienda

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Artículo 2. Disponibilidad Presupuestal de los Cupos. La distribución de los recursos se realizará en el marco de la disponibilidad presupuestal existente, de conformidad con la incorporación de recursos que efectúe el Fondo Nacional de

el numeral 3.1.2 del Manual Operativo “Presentación de propuestas para la ejecución del proyecto”, entre ellos:

o Relación de potenciales beneficiarios del subsidio, o Ficha Técnica de Diagnóstico, o Plano de ubicación de los potenciales beneficiarios, o Caracterización social del hogar y/o núcleos familiares, o Documento que acredita la propiedad o posesión de la vivienda, o Certificado de viabilidad y/o ambiental, según corresponda, o Certificado Curso de Formación Mejoramiento de Vivienda Con Dignidad Cumplimos y o Actas de asistencia a socializaciones con las comunidadesFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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El gestor contará con un plazo de veinte (20) días calendario para el levantamiento de la información y cargue completo de los documentos, contados desde la apertura de la plataforma dispuesta por el MVCT. El incumplimiento injustificado de este plazo dará lugar a la pérdida de la

correspondiente emitida por el supervisor del programa.

Artículo 5. Articulación comunitaria y ausencia de vínculo contractual con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros. Los gestores y la comunidad no adquirirán, en virtud de la presente asignación de cupos, ninguna relación contractual ni vínculo jurídico alguno con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0480 de 29 MAYO 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados de la Convocatoria Abierta Circular 0008 de 2025 Modalidad III (Gestión Asociada) Municipios de Arauca, Barranquilla, Bello, Cali, Ciénaga, Floridablanca, Maicao, Pereira, Soledad, Tibú, Valledupar, Villa Del Rosario, Villavicencio Y Yopal”

ni con Fonvivienda ni los fideicomisos que este haya constituido o constituya para el manejo de los recursos del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbano y rural.

Artículo 6. Pago del Subsidio. El subsidio familiar de vivienda se reconocerá bajo la modalidad de pago contra verificación de la existencia del mejoramiento (pago único) al ejecutor aliado. En consecuencia, el desembolso del cien por ciento 100% del valor del subsidio solo se realizará cuando concurran las siguientes condiciones:

(caracterización social), los diagnósticos técnicos (fichas técnicas), las certificaciones de viabilidad o ambientales según corresponda y la documentación de los gestores,Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0480 de 29 MAYO 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados de la Convocatoria Abierta Circular 0008 de 2025 Modalidad III (Gestión Asociada) Municipios de Arauca, Barranquilla, Bello, Cali, Ciénaga, Floridablanca, Maicao, Pereira, Soledad, Tibú, Valledupar, Villa Del Rosario, Villavicencio Y Yopal”

así como de la disponibilidad de recursos destinados al programa para las zonas urbana y rural.

Que entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda, los patrimonios autónomos y las sociedades fiduciarias administradoras de los recursos del programa no existe, ni existirá relación jurídica o contractual alguna con los gestores y/o beneficiarios que se presenten en el desarrollo de la modalidad III (gestión asociada) del programa de mejoramiento de vivienda. Que, en virtud de lo anterior, los interesados surtieron el proceso de inscripción y registro dentro de la convocatoria y manifestaron su compromiso de ejecutar los mejoramientos de vivienda conforme a las condiciones establecidas en la convocatoria, mediante la presentación de las cartas de intención y demás documentos exigidos para su participación.

Barranquilla, Bello, Cali, Ciénaga, Floridablanca, Maicao, Pereira, Soledad, Tibú, Valledupar, Villa Del Rosario, Villavicencio Y Yopal”

lineamientos técnicos, sociales, administrativos y financieros para la implementación del programa.

Que, la Sección 9 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 establece que las condiciones, requisitos y beneficios aplicables a los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda del programa de mejoramiento de vivienda.

Que, el Parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para la formulación y ejecución de la política de vivienda rural.

Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil No. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, mediante el cual se administran los recursos destinados a la ejecución de las políticas y programas de vivienda rural.

Que, de igual manera, Fonvivienda celebró con la Fiduciaria Bogotá S.A., hoy Aval Fiduciaria S.A., el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3 -1Que, de igual manera, Fonvivienda celebró con la Fiduciaria Bogotá S.A., hoy Aval Fiduciaria S.A., el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3 -183679 de 2019, mediante el cual se constituyó el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso Programa “Casa Digna, Vida Digna”, a través del cual se administran los recursos destinados a la ejecución de programas de mejoramiento de vivienda en el ámbito urbano.

Que el artículo 2.1.1.7.4. del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 7 del Decreto 0413 de 2025, reglamenta distintas modalidades de gestión mediante las cuales puede ejecutarse el Programa de Mejoramiento de Vivienda, entre las cuales se encuentra la modalidad III de Gestión Asociada. Que la modalidad III – Gestión Asociada, nace de una iniciativa comunitaria que promueve el desarrollo local en donde la propuesta surge desde la comunidad misma, requiere de un gestor y/o ejecutor profesional para llevar a cabo las obras y el Ministerio brinda acompañamiento, asistencia técnica y supervisión para asegurar que el proyecto se ejecute correctamente. Que el capítulo 3 del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, particularmente el numeral 3.1 “Etapa de Alistamiento”, establece que las convocatorias públicas constituyen instrumentos de selección competitiva mediante los cuales entidades territoriales, organizaciones sociales o gestores pueden acceder al programa.

Que de acuerdo con el Censo Nacional de Población y Vivienda 2018 del DANE, en Colombia existían 3.765.616 hogares en déficit cualitativo de vivienda, equivalente al

al programa.

Que de acuerdo con el Censo Nacional de Población y Vivienda 2018 del DANE, en Colombia existían 3.765.616 hogares en déficit cualitativo de vivienda, equivalente al 26,8 % del total de hogares, situación que evidencia la necesidad de fortalecer los programas de mejoramiento de vivienda para garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad. Que el Boletín IPM Municipal del DANE (2023), confirma brechas marcadas en zonas PDET y rurales de los municipios de Arauca, Barranquilla, Bello, Cali, Ciénaga, Floridablanca, Maicao, Pereira, Soledad, Tibú, Valledupar, Villa del Rosario, Villavicencio y Yopal en donde la incidencia multidimensional supera los promedios nacionales de carencias habitaciones importantes en términos del déficit cualitativoFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Villavicencio Y Yopal” de vivienda y registran rezagos persistentes, lo cual alinea a estos municipios con la focalización del programa, con privaciones simultáneas en condiciones inadecuadas de vivienda (materiales de pisos, paredes y techos, cielorrasos), acceso limitado o inexistente a servicios públicos domiciliarios básicos y/o hacinamiento crítico y empleo informal persistente, en los cuales se estima la existencia de 370.208 hogares en déficit cualitativo lo cual es 7,3 puntos porcentuales menos que el porcentaje de hogares en déficit cualitativo que hay en todo el país, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1 7.2 del Decreto 1077 de 2015. Que el 9 de octubre de 2025 se expidió la Circular No. 0008, mediante la cual se dio apertura a la “Convocatoria abierta Modalidad III (Gestión Asociada) Municipios de Arauca, Barranquilla, Bello, Cali, Ciénaga, Floridablanca, Maicao, Pereira, Soledad, Tibú, Valledupar, Villa Del Rosario, Villavicencio Y Yopal ”, cuyo objeto fue invitar a organizaciones sociales, comunitarias y gestores a participar en la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda.

Que, conforme a lo anterior, se formuló el proyecto para para las inversiones de mejoramiento de vivienda en los municipios priorizados por el Banco Mundial, el cual fue presentado el día 19 de septiembre de 2025 ante el Comité de Gestión Estratégica de Proyectos alrededor del Agua, instancia de articulación institucional encargada de coordinar acciones en materia de agua, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y soluciones habitacionales.

de Proyectos alrededor del Agua, instancia de articulación institucional encargada de coordinar acciones en materia de agua, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y soluciones habitacionales.

Que, de conformidad con la Circular 0008 del 9 de octubre de 2025, se definió la selección de dos (2) ejecutores por municipio, en donde cada uno podrá ejecutar un máximo de hasta la mitad de los cupos ofertados por municipalidad. Esta distribución garantiza equidad en la asignación, fomenta la participación de múltiples actores y optimiza la gestión de recursos y tiempos de ejecución.

Que en el marco de la convocatoria se definió la siguiente oferta inicial de cupos:

  • Zona Urbana: 1433 cupos para la modalidad III • Zona Rural: 67 cupos para la modalidad III Que la financiación de los mejoramientos de vivienda se realizará a través del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, con cargo al proyecto de inversión del Subsidio Familiar de Vivienda de Ámbito Nacional, identificado con la ficha BPIN No. 2018011001151, de conformidad con la disponibilidad de recursos dispuestos en la vigencia 2025 para la ejecución del programa de mejoramiento de vivienda. De acuerdo con los valores del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) establecidos en el Decreto 0413 de 2025, que modificó el Decreto 1077 de 2015, estos rangos corresponden a los topes máximos asignables con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación y establecidos en la Circular No. 0007 del 2025.

Que la circular 0008 de 2025 contentiva de la apertura a la “Convocatoria Abierta

corresponden a los topes máximos asignables con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación y establecidos en la Circular No. 0007 del 2025. Que la circular 0008 de 2025 contentiva de la apertura a la “Convocatoria Abierta Modalidad III: Gestión Asociada Municipios de Arauca, Barranquilla, Bello, Cali, Ciénaga, Floridablanca, Maicao, Pereira, Soledad, Tibú, Valledupar, Villa del Rosario, Villavicencio y Yopal” fue objeto de modificaciones mediante adendas que ajustaron el cronograma del proceso y precisaron aspectos relacionados con la evaluación de las propuestas:

(i) El 7 de noviembre de 2025 se expidió la Adenda No. 1, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para desarrolloFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de presentación de propuestas.

participación, y acrediten la habilitación de un número de hogares entre el cuarenta por ciento (40%) y el noventa y nueve por ciento (99%) del total de cupos ofertados en el municipio y la modalidad correspondiente. (iv) El 13 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 4, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de Publicación del Informe de Evaluación. (v) El 24 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 5, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación” con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de contradicción por parte de los proponentes, lo que les permitió realizar un análisis detallado de los resultados de la evaluación y de la formulación de observaciones claras, completas y debidamente sustentadas. (vi) El 12 de mayo de 2026 se expidió la Adenda No. 6, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Análisis a las Observaciones del informe de Evaluación” con el fin de garantizar que las reclamaciones presentadas por los interesados sean revisadas de manera objetiva, integral e imparcial, fortaleciendo así la consolidación de un proceso técnico, garantista y debidamente motivado. (vii) El 26 de mayo se expidió la Adenda No. 7, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo

Villavicencio Y Yopal”

de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de presentación de propuestas. (ii) El 13 de febrero de 2026 se expidió la Adenda No. 2, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de presentación de subsanaciones. (iii) El 19 de marzo de 2026 se expidió la Adenda No. 3, a través de la cual se ajustó el cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa “Revisión de subsanaciones presentadas” e incorporando nuevas etapas de “Publicación del Informe de Evaluación”, “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación”, “Análisis a las observaciones del Informe de Evaluación” y “Publicación de Respuestas a las Observaciones del Informe de Evaluación y Publicación del Informe Definitivo”, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción de los interesados. También se estableció, de manera excepcional, que en los municipios donde ningún gestor haya acreditado el cumplimiento del cien por ciento (100%) de los requisitos definidos en las convocatorias, podrán continuar en el proceso de evaluación, conforme a las reglas previstas en las convocatorias y sus adendas, aquellos gestores que cumplan con los requisitos mínimos de participación, y acrediten la habilitación de un número de hogares entre el cuarenta por ciento (40%) y el noventa y nueve por ciento (99%) del total de cupos ofertados en el municipio y la modalidad correspondiente.

claros, completos y debidamente sustentados.

Que, durante la etapa de presentación de propuestas, desarrollada entre el 10 de octubre y el 10 de diciembre de 2025, se registraron veinticinco (25) interesados, los cuales, una vez realizada la revisión documental previa, cumplieron con las condiciones requeridas para avanzar a la etapa de verificación de requisitos y evaluación.

Que, el día 21 de abril de 2026 se publicó el informe de evaluación de las propuestas recibidas, dando lugar a un periodo de presentación de observaciones por parte de los interesados, la cuales fueron debidamente atendidas y resueltas dentro del plazo previamente establecido en el cronograma oficial de la convocatoria.

Que la evaluación de las propuestas se realizó conforme a los lineamientos establecidos en la Circular 0008 de 2025 y sus modificaciones posteriores. En una primera etapa se efectuó la verificación de los requisitos mínimos de participación, incluyendo la revisión de la documentación técnica, jurídica y administrativa presentada por los proponentes. Posteriormente, se publicó el informe de evaluación, frente al cual se habilitó un período para la presentación de observaciones por parte de los interesados, las cuales fueron analizadas y atendidas por el equipo evaluador, aplicando, cuando fue necesario los criterios de desempate previstos en la convocatoria, garantizando objetividad y transparencia en la obtención de los resultados. Que, de las veinticinco (25) propuestas presentadas y que cumplieron con las condiciones requeridas para avanzar a la etapa de verificación de requisitos y evaluación, quince (15) cumplieron con los requisitos establecidos en la convocatoria

Que, de las veinticinco (25) propuestas presentadas y que cumplieron con las condiciones requeridas para avanzar a la etapa de verificación de requisitos y evaluación, quince (15) cumplieron con los requisitos establecidos en la convocatoria en donde, en aplicación de criterios de desempate frente a dos (2) oferentes, se llegó a siguiente resultado:

  • Quince (15) proponentes fueron seleccionados, así:

o trece (13) proponentes fueron seleccionados sin aplicación de criterios de desempate. o dos (02) proponentes fueron seleccionados mediante la aplicación de criterios de desempate • Diez (10) proponentes no fueron seleccionados, así: o Nueve (09) proponentes no cumplieron con criterios de participación o un (01) proponente, aun cumpliendo requisitos, no fueron seleccionados tras la aplicación de criterios de desempate.

Que el informe definitivo de evaluación fue publicado el 28 de mayo de 2026 en cumplimiento del cronograma establecido en la circular No. 0008 de 2025 y sus respectivas modificaciones.

Que el procedimiento establecido para la ejecución de la modalidad III (Gestión Asociada) dispone que la asignación de los cupos se realizará conforme a lo previsto en la Etapa de Alistamiento, descrita en el numeral 3.1 del Manual Operativo adoptado mediante la resolución 0466 de 2025, previo cumplimiento de los requisitos relacionados con la presentación de los listados de hogares potenciales (caracterización social), los diagnósticos técnicos (fichas técnicas), las certificaciones de viabilidad o ambientales según corresponda y la documentación de los gestores,Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia

registro dentro de la convocatoria y manifestaron su compromiso de ejecutar los mejoramientos de vivienda conforme a las condiciones establecidas en la convocatoria, mediante la presentación de las cartas de intención y demás documentos exigidos para su participación.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ENTIDAD GESTORA IDENTIFICACIÓN NIT/Cédula GESTION SOCIAL GESTION

ASOCIADA

CUPOS TOTAL

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

ORGANIZACIÓN

COMUNITARIA ALIADO NIT/CC ORG.

COMUNITARIA

NIT/CC

ALIADO URBANO RURAL URBANO RURAL

1

JUNTA DE ACCION

COMUNAL EL

CAFETAL

INGENIERIA Y

PREFABRICADOS

A&F S.A.S.

9016767211

9013584317

55

0

0

0

55

ANTIOQUIA

BELLO

2

ASOCIACION DE

VIVIENDA LA

ESPERANZA MIA

INVERSIONES

RIZCALA

HERMANOS

RIZHER S.A.S

8020136574

8002334614

66

0

0

0

66

ATLÁNTICO

BARRANQUILLA

3

JUNTA DE ACCIÓN

COMUNAL DEL

BARRIO

URBANIZACIÓN EL

PUEBLO

ARCOSTA

CONSTRUCCIONE

66

ATLÁNTICO

BARRANQUILLA

3

JUNTA DE ACCIÓN

COMUNAL DEL

BARRIO

URBANIZACIÓN EL

PUEBLO

ARCOSTA

CONSTRUCCIONE

S S.A.S.

9012806799

9014447327

67

0

0

0

67

ATLÁNTICO

BARRANQUILLA

4

JUNTA DE ACCION

COMUNAL DEL

BARRIO LA ALIANZA

DEL MUNICIPIO DE

SOLEDAD

DEPARTAMENTO DEL

ATLANTICO

CONSTRUCTORA

DEL CARIBE R&M

S.A.S C

9020071460

9013456664

55

0

0

0

55

ATLÁNTICO

SOLEDAD

5

JUNTA DE ACCION

COMUNAL VILLA

ESTEFANY JACBVIES

DEL MUNICIPIO DE

SOLEDAD

DEPARTAMENTO DEL

ATLANTICO

ACABADOS YETA

S.A.S.

9018813231

9019724968

55

0

0

0

55

ATLÁNTICO

9019724968

55

0

0

0

55

ATLÁNTICO

SOLEDAD

6

ASOCIACIÓN DE

CONSTRUCTORES

DE LA VEGA

CARLOS JOSE

CUTIVA CULMA

9010219328

796411971

50

0

0

0

50

CASANARE

YOPAL

7

CORPORACIÓN

CONSTRUCTORES

ESTRATEGICOS DEL

CASANARE

DIEGO

ALEJANDRO

RIVEROS ELAICA

9010812271

1117324542

50

0

0

0

50

CASANARE

YOPAL

8

ASOCIACION DE

MUJERES

EMPRENDEDORAS

DEL CESAR

AMECESAR

TCM

ENGINEERING

GROUP S.A.S

9017097129

9014614664

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CESAR

VALLEDUPAR Artículo 1. Autorización y disposición de cupos. De conformidad con lo establecido en el Decreto 0413 de 2025 que modificó el Decreto 1077 de 2015 y en la Resolución No. 0466 de 2025, mediante la cual se adopta el Manual Operativo del

establecido en el Decreto 0413 de 2025 que modificó el Decreto 1077 de 2015 y en la Resolución No. 0466 de 2025, mediante la cual se adopta el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se autorizan y disponen cupos de mejoramiento de vivienda urbana y rural correspondientes a la Convocatoria Abierta No. 0008 de 2025 para la Modalidad III (Gestión Asociada), a los gestores que se relacionan a continuación:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0480

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