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MINVIVIENDA - Resolucion 0481 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolucion 0481 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 0481 DEL 29 MAYO 2026

Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana, derivados de la Convocatoria Abierta Circular 0012 de 2025 Convocatoria Abierta Modalidades I (Gestión Social) Bogotá

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en, los artículos 8º y 9º del Decreto Ley 555 de 2003, el 5 (parágrafo 1) y 8 del Decreto 0413 de 2025 y el artículo 2º de la Resolución 466 de 2025.

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación. Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, fue creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia.

Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, fue creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia.

Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se establece como uno de los catalizadores "Territorios más Humanos: Hábitat Integral" mediante el cual el Gobierno Nacional promueve la implementación de programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, con el propósito de reducir las brechas sociales y territoriales y mejorar las condiciones de vida de la población.

Que, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es responsable, entre otros, de la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda, a través del cual se busca realizar intervenciones en viviendas que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos o condiciones de hacinamiento, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los hogares y reducir las brechas sociales y económicas entre regiones.

Que, en desarrollo de las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0413 de 03 de abril de 2025, mediante el cual se modificó el Decreto 1077 de 2015, con el fin de fortalecer el Programa de Mejoramiento de Vivienda y promover intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios orientados a mejorar las condiciones habitacionales,

cual se modificó el Decreto 1077 de 2015, con el fin de fortalecer el Programa de Mejoramiento de Vivienda y promover intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios orientados a mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares que históricamente han enfrentado barreras para acceder a subsidios de mejoramiento.

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Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, en el cual se establecen los lineamientos técnicos, sociales, administrativos y financieros para la implementación del programa. Que, la Sección 9 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 establece que las condiciones, requisitos y beneficios aplicables a

implementación del programa. Que, la Sección 9 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 establece que las condiciones, requisitos y beneficios aplicables a los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda del programa de mejoramiento de vivienda.

Que, el Parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para la formulación y ejecución de la política de vivienda rural.

Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Fiduciaria Bogotá S.A., hoy Aval Fiduciaria S.A., el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019, mediante el cual se constituyó el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso Programa “Casa Digna, Vida Digna” , a través del cual se administran los recursos destinados a la ejecución de programas de mejoramiento de vivienda en el ámbito urbano.

Que el artículo 2.1.1.7.4. del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 7 del Decreto 0413 de 2025, reglamenta distintas modalidades de gestión mediante las cuales puede ejecutarse el Programa de Mejoramiento de Vivienda, entre las cuales se encuentra la modalidad I de Gestión Social.

Que la modalidad I - Gestión Social está orientada a proyectos ejecutados directamente, por organizaciones sociales o comunitarias, organizaciones populares

cuales puede ejecutarse el Programa de Mejoramiento de Vivienda, entre las cuales se encuentra la modalidad I de Gestión Social.

Que la modalidad I - Gestión Social está orientada a proyectos ejecutados directamente, por organizaciones sociales o comunitarias, organizaciones populares de vivienda, maestros de obra o personas naturales, mediante acciones colectivas que promueven la participación de actores locales, fortalecen las capacidades comunitarias y el liderazgo comunitario, facilitando que las comunidades sean protagonistas del mejoramiento de sus viviendas. Que el capítulo 3 del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, particularmente el numeral 3.1 “Etapa de Alistamiento”, establece que las convocatorias públicas constituyen instrumentos de selección competitiva mediante los cuales entidades territoriales, organizaciones sociales o gestores pueden acceder al programa.

Que de acuerdo con el Censo Nacional de Población y Vivienda 2018 del DANE, en Colombia existían 3.765.616 hogares en déficit cualitativo de vivienda, equivalente al 26,8 % del total de hogares, situación que evidencia la necesidad de fortalecer los programas de mejoramiento de vivienda para garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad.

Que, según el boletín técnico del DANE sobre pobreza multidimensional en 2023, la incidencia del IPM en Bogotá D.C. fue del 3,6 %, siendo la más baja entre las regiones del país. Sin embargo, en 2024 este indicador aumentó al 5,4 %, lo que evidencia una variación que refleja mayores desafíos sociales.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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una variación que refleja mayores desafíos sociales.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Que de acuerdo con la Encuesta Multipropósito de Bogotá (2021)1, las localidades con mayor proporción de hogares pobres multidimensionalmente son Sumapaz (16,3%), Usme (12,8%), Ciudad Bolívar (10,9%) y Santa Fe (10,6%).

Que el déficit cualitativo para la ciudad Bogotá en el año 2024 fue de 6,6%, lo que equivale aproximadamente a 205 mil hogares. Los indicadores del IPM asociados a la dimensión de vivienda presentan los siguientes resultados para la capital:

  • Material inadecuado de paredes exteriores: 9,0% • Hacinamiento Crítico: 5,6% • Inadecuada eliminación de excretas: 0,70% • Material inadecuado de pisos: 0,30%

Que el 9 de octubre de 2025 se expidió la Circular No. 0012, mediante la cual se dio apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidad I (Gestión Social) Bogotá D.C.”, cuyo objeto fue invitar a organizaciones sociales, comunitarias y gestores a participar en

apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidad I (Gestión Social) Bogotá D.C.”, cuyo objeto fue invitar a organizaciones sociales, comunitarias y gestores a participar en la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda.

Que el Proyecto correspondiente a la implementación del programa en la ciudad de Bogotá fue presentado el día 19 de septiembre de 2025 ante el Comité de Gestión Estratégica de Proyectos alrededor del Agua, creado mediante Resolución 137 del 10 de marzo de 2025, instancia de articulación institucional encargada de coordinar acciones en materia de agua, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y soluciones habitacionales.

Que en el marco de la convocatoria se definió la siguiente oferta inicial de cupos:

  • Zona Urbana: 200 cupos se ofertaron para la modalidad I

Que, de conformidad con la Circular 0012 del 9 de octubre de 2025, se contempla la selección de 4 ejecutores, asignando 50 cupos de mejoramiento de vivienda a cada ejecutor, para un total de 200 intervenciones. Esta distribución garantiza equidad en la asignación, fomenta la participación de múltiples actores y optimiza la gestión de recursos y tiempos de ejecución.

Que la financiación de los mejoramientos de vivienda se realizará a través del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, con cargo al proyecto de inversión del Subsidio Familiar de Vivienda de Ámbito Nacional, identificado con la ficha BPIN No. 2018011001151, de conformidad con la disponibilidad de recursos dispuestos en la vigencia 2025 para la ejecución del programa de mejoramiento de vivienda. De acuerdo con los valores del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) establecidos en el

2018011001151, de conformidad con la disponibilidad de recursos dispuestos en la vigencia 2025 para la ejecución del programa de mejoramiento de vivienda. De acuerdo con los valores del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) establecidos en el Decreto 0413 de 2025, que modificó el Decreto 1077 de 2015, estos rangos corresponden a los topes máximos asignables con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación y establecidos en la Circular No. 0007 del 2025. Que la circular 0012 de 2025 contentiva de la apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidades I (Gestión Social) Bogotá D.C.” fue objeto de modificaciones mediante adendas que ajustaron el cronograma del proceso y precisaron aspectos relacionados con la evaluación de las propuestas:

(i) El 24 de octubre de 2025, se expidió la Circular Aclaratoria No. 0018, mediante la cual se precisó el contenido del numeral “13. Evaluación de las Propuestas”, específicamente en relación con los criterios deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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desempate aplicables a la Modalidad I – Gestión Social, con el propósito

participación, y acrediten la habilitación de un número de hogares entre el cuarenta por ciento (40%) y el noventa y nueve por ciento (99%) del total de cupos ofertados en el municipio y la modalidad correspondiente. (viii) El 13 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 6, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de Publicación del Informe de Evaluación. (ix) El 24 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 7, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación”Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de contradicción por parte de los proponentes, lo que les permitió realizar un análisis detallado de los resultados de la evaluación y de la formulación de observaciones claras, completas y debidamente sustentadas.

Convocatoria Abierta Circular 0012 de 2025 Convocatoria Abierta Modalidades I (Gestión Social) Bogotá”

desempate aplicables a la Modalidad I – Gestión Social, con el propósito de fortalecer la transparencia, objetividad y uniformidad en la aplicación de dichos criterios por parte de todos los actores del proceso. (ii) El 7 de noviembre de 2025 se expidió la Adenda No. 1, mediante la cual se ajustó el cronograma y algunas actividades del proceso de la convocatoria, con el propósito de ampliar las oportunidades de acceso y permitir el cargue de información en condiciones más favorables. (iii) el 10 de diciembre de 2025 se expidió la Adenda No. 2, mediante la cual se ajustó el cronograma y algunas actividades del proceso de la convocatoria, con el propósito de ampliar las oportunidades de acceso y permitir el cargue de información en condiciones más favorables. (iv) El 30 de diciembre de 2025 se expidió la Adenda No. 3, mediante la cual se modificó el ítem denominado “CRONOGRAMA Y ACTIVIDADES DEL PROCESO DE CONVOCATORIA”, con el fin de asegurar la participación efectiva de todos los potenciales interesados sin modificar los requisitos, criterios o condiciones previamente definidas. (v) El día 9 de febrero de 2026 se expidió Aclaración a la Adenda No. 3 del 30 de diciembre de 2025, mediante la cual se corrigió un error material de transcripción aclarando el artículo primero de la adenda No. 3 de fecha 30 de diciembre de 2025 “CRONOGRAMA Y ACTIVIDADES DEL

PROCESO DE CONVOCATORIA”.

(vi) El 24 de febrero de 2026 se expidió la Adenda No. 4, mediante la cual

fecha 30 de diciembre de 2025 “CRONOGRAMA Y ACTIVIDADES DEL

PROCESO DE CONVOCATORIA”.

(vi) El 24 de febrero de 2026 se expidió la Adenda No. 4, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para desarrollo de la presente convocatoria, mediante la ampliación del plazo de la etapa de presentación de subsanaciones previsto en el cronograma de la convocatoria. (vii) El 19 de marzo de 2026 se expidió la Adenda No. 5, a través de la cual se ajustó el cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa “Revisión de subsanaciones presentadas” e incorporando nuevas etapas de “Publicación del Informe de Evaluación”, “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación”, “Análisis a las observaciones del Informe de Evaluación” y “Publicación de Respuestas a las Observaciones del Informe de Evaluación y Publicación del Informe Definitivo”, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción de los interesados. También se estableció, de manera excepcional, que en los municipios donde ningún gestor haya acreditado el cumplimiento del cien por ciento (100%) de los requisitos definidos en las convocatorias, podrán continuar en el proceso de evaluación, conforme a las reglas previstas en las convocatorias y sus adendas, aquellos gestores que cumplan con los requisitos mínimos de participación, y acrediten la habilitación de un número de hogares entre el cuarenta por ciento (40%) y el noventa y nueve por ciento (99%) del total de cupos ofertados en el municipio y la modalidad correspondiente.

con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de contradicción por parte de los proponentes, lo que les permitió realizar un análisis detallado de los resultados de la evaluación y de la formulación de observaciones claras, completas y debidamente sustentadas. (x) El 12 de mayo de 2026 se expidió la Adenda No. 8, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Análisis a las Observaciones del informe de Evaluación” con el fin de garantizar que las reclamaciones presentadas por los interesados sean revisadas de manera objetiva, integral e imparcial, fortaleciendo así la consolidación de un proceso técnico, garantista y debidamente motivado. (xi) El 26 de mayo se expidió la Adenda No. 9, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Publicación de Respuestas a las Observaciones del Informe de Evaluación y Publicación del Informe Definitivo” con el fin de, en consideración al volumen y complejidad asociados a la consolidación de los documentos derivados de dicha etapa, adelantar un análisis integral y detallado de las observaciones presentadas, con el fin de garantizar que las respuestas y los resultados definitivos de la evaluación sean claros, completos y debidamente sustentados. Que, durante la etapa de presentación de propuestas, desarrollada entre el 10 de octubre y el 5 de enero de 2026, se registraron cuatro (4) interesados, los cuales, una vez realizada la revisión documental previa, cumplieron con las condiciones

Que, durante la etapa de presentación de propuestas, desarrollada entre el 10 de octubre y el 5 de enero de 2026, se registraron cuatro (4) interesados, los cuales, una vez realizada la revisión documental previa, cumplieron con las condiciones requeridas para avanzar a la etapa de verificación de requisitos y evaluación.

Que, el día 21 de abril de 2026 se publicó el informe de evaluación de las propuestas recibidas, dando lugar a un periodo de presentación de observaciones por parte de los interesados, la cuales fueron debidamente atendidas y resueltas dentro del plazo previamente establecido en el cronograma oficial de la convocatoria.

Que la evaluación de las propuestas se realizó conforme a los lineamientos establecidos en la Circular 0012 de 2025 y sus modificaciones posteriores. En una primera etapa se efectuó la verificación de los requisitos mínimos de participación, incluyendo la revisión de la documentación técnica, jurídica y administrativa presentada por los proponentes. Posteriormente, se publicó el informe de evaluación, frente al cual se habilitó un período para la presentación de observaciones por parte de los interesados, las cuales fueron analizadas y atendidas por el equipo evaluador, aplicando, cuando fue necesario los criterios de desempate previstos en la convocatoria, garantizando objetividad y transparencia en la obtención de los resultados. Que, de las cuatro (4) propuestas presentadas y que cumplieron con las condiciones requeridas para avanzar a la etapa de verificación de requisitos y evaluación, tres (3) cumplieron con los requisitos establecidos en la convocatoria en donde no se aplicaron criterios de desempate llegando al siguiente resultado:

  • Tres (3) gestores seleccionados.

cumplieron con los requisitos establecidos en la convocatoria en donde no se aplicaron criterios de desempate llegando al siguiente resultado:

  • Tres (3) gestores seleccionados. • Un (1) gestor que no cumple los requisitos.Fondo Nacional de Vivienda

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Artículo 1. Autorización y disposición de cupos. De conformidad con lo establecido en el Decreto 0413 de 2025 que modificó el Decreto 1077 de 2015 y en la Resolución No. 0466 de 2025, mediante la cual se adopta el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se autorizan y disponen cupos de mejoramiento de vivienda urbana y rural correspondientes a la Convocatoria Abierta No. 0012 de 2025 para la Modalidad I (Gestión Social), a los gestores que se relacionan a continuación: Resolución No. 0481 de 29 MAYO 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana, derivados de la Convocatoria Abierta Circular 0012 de 2025 Convocatoria Abierta Modalidades I (Gestión Social) Bogotá”

Que el informe definitivo de evaluación fue publicado el 28 de mayo de 2026 en cumplimiento del cronograma establecido en la circular No. 0012 de 2025 y sus respectivas modificaciones.

Que el procedimiento establecido para la ejecución de la modalidad I (Gestión Social)

cumplimiento del cronograma establecido en la circular No. 0012 de 2025 y sus respectivas modificaciones.

Que el procedimiento establecido para la ejecución de la modalidad I (Gestión Social) dispone que la asignación de los cupos se realizará conforme a lo previsto en la Etapa de Alistamiento, descrita en el numeral 3.1 del Manual Operativo adoptado mediante la resolución 0466 de 2025, previo cumplimiento de los requisitos relacionados con la presentación de los listados de hogares potenciales (caracterización social), los diagnósticos técnicos (fichas técnicas), las certificaciones de viabilidad o ambientales según corresponda y la documentación de los gestores, así como de la disponibilidad de recursos destinados al programa para las zonas urbana y rural.

Que entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda, los patrimonios autónomos y las sociedades fiduciarias administradoras de los recursos del programa no existe, ni existirá relación jurídica o contractual alguna con los gestores y/o beneficiarios que se presenten en el desarrollo de la modalidad I (gestión social) del programa de mejoramiento de vivienda. Que, en virtud de lo anterior, los interesados surtieron el proceso de inscripción y registro dentro de la convocatoria y manifestaron su compromiso de ejecutar los mejoramientos de vivienda conforme a las condiciones establecidas en la convocatoria, mediante la presentación de las cartas de intención y demás documentos exigidos para su participación.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

N° ENTIDAD GESTORA IDENTIFICACIÓN

NIT/Cédula

TOTAL CUPOS GESTION SOCIAL DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1 GESTION Y ESTUDIOS AMBIENTALESQue, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

N° ENTIDAD GESTORA IDENTIFICACIÓN

NIT/Cédula

TOTAL CUPOS

GESTION SOCIAL DEPARTAMENTO MUNICIPIO

1 GESTION Y ESTUDIOS AMBIENTALESCOOPERATIVA MULTIACTIVA 9008663242 50 BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ, D.C.

2 JOSE MANUEL PADILLA ASSIAS 1073988390 50 BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ, D.C.

3 JAIME ANTONIO DE HOYOS LAMAR 10881675 50 BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ, D.C.

No. GESTORES TOTAL CUPOS

3 150 Parágrafo 1: De conformidad con lo anterior, los cupos asignados mediante el presente acto administrativo, se distribuye de la siguiente manera:

  • Gestión SocialFondo Nacional de Vivienda

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Parágrafo Tercero: Los cupos autorizados mediante el presente acto administrativo darán lugar a la posterior asignación de los respectivos Subsidios Familiares de

de recursos en la Bolsa de mejoramientos para la Modalidad I (Gestión Social).

Parágrafo Tercero: Los cupos autorizados mediante el presente acto administrativo darán lugar a la posterior asignación de los respectivos Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda a los hogares presentados por cada gestor relacionado en el artículo primero, por haber cumplido con los requisitos establecidos en la Sección 9 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 e 2015.

El valor del subsidio familiar de vivienda que se otorgue podrá ser hasta por un valor de acuerdo con el tipo de intervención a realizar y será calculado a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de la vigencia 2025, de conformidad con lo indicado en el numeral 8 de la Circular 0012 del 9 de octubre de 2025 en concordancia con lo expuesto en el artículo 2.1.1 7.10 del decreto 1077 de 2015.

Tipo de Intervención Zona Valor del Subsidio Familiar de Vivienda hasta Locativa Urbana 18 SMMLV Servicios Públicos Urbana 8 SMMLV

Artículo 2. Disponibilidad Presupuestal de los Cupos. La distribución de los recursos se realizará en el marco de la disponibilidad presupuestal existente, de conformidad con la incorporación de recursos que efectúe el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda en los patrimonios autónomos que administran los recursos del programa de mejoramiento de vivienda. Dichos recursos se encuentran financiados mediante documento de Incorporación No. 23 del 17 de diciembre de 2025, incorporó al Fideicomiso denominado Patrimonio

del programa de mejoramiento de vivienda. Dichos recursos se encuentran financiados mediante documento de Incorporación No. 23 del 17 de diciembre de 2025, incorporó al Fideicomiso denominado Patrimonio Autónomo “Programa Casa Digna Vida Digna”, administrado por AVAL Fiduciaria S.A., la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CUATROL MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS M/CTE ($158.229.104.965,33), amparados mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 5725 del 25 de noviembre de 2025, y el Registro Presupuestal No. 80525 del 17 de diciembre de 2025.

Parágrafo. Fonvivienda, en calidad de Fideicomitente, ordena a las sociedades fiduciarias administradoras de los patrimonios autónomos mencionados que, a través de los órganos contractuales competentes, realicen las acciones conducentes para disponer de los recursos necesarios para la financiación de los cupos de mejoramiento de vivienda urbanos y rurales asignados a los gestores señalados en el artículo primero del presente acto administrativo.

Artículo 3. Vigencia de los cupos asignados. Los cupos autorizados mediante el presente acto administrativo estarán sujetos al cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos para cada una de las etapas del Programa de Mejoramiento de Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Operativo adoptado mediante la Resolución 0466 de 2025 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

1. Aquellos gestores que, en atención a lo establecido en el numeral 17 de la

mediante la Resolución 0466 de 2025 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

1. Aquellos gestores que, en atención a lo establecido en el numeral 17 de la

Adenda No. 3 del 19 de marzo de 2026, se les asigne el 100% de los cupos ofertados por municipio y modalidad a través del presente acto administrativo, pero que de conformidad con el proceso de validación y los informes individuales remitidos a cada uno de sus correos, se les haya indicado que no cumplieron con la habilitación de la totalidad de los hogares, podrán presentarFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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nuevos hogares con el fin de cumplir con el 100% de los cupos ofertados por municipio y modalidad

De conformidad con lo indicado en el Parágrafo 1 del artículo 2.1.1.7.5 del Decreto 1077 de 2015, se deberá presentar, como mínimo, un 20% de mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, observando las siguientes condiciones y términos:

  1. Levantamiento y cargue de la información: En la plataforma dispuesta por

mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, observando las siguientes condiciones y términos:

  1. Levantamiento y cargue de la información: En la plataforma dispuesta por el MVCT, el gestor deberá cargar la totalidad de los documentos previstos en el numeral 3.1.2 del Manual Operativo “Presentación de propuestas para la ejecución del proyecto”, entre ellos: o Relación de potenciales beneficiarios del subsidio, o Ficha Técnica de Diagnóstico, o Plano de ubicación de los potenciales beneficiarios, o Caracterización social del hogar y/o núcleos familiares, o Documento que acredita la propiedad o posesión de la vivienda, o Certificado de viabilidad y/o ambiental, según corresponda, o Certificado Curso de Formación Mejoramiento de Vivienda Con Dignidad Cumplimos y o Actas de asistencia a socializaciones con las comunidades

El gestor

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