MINVIVIENDA - Resolucion 0483 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0483 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
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Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Rural, derivados de la Convocatoria Abierta Circular 0006 de 2025 Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región AmazoníaPutumayo, Amazonas y Vaupés
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en, los artículos 8º y 9º del Decreto Ley 555 de 2003, el 5 (parágrafo 1) y 8 del Decreto 0413 de 2025 y el artículo 2º de la Resolución 466 de 2025.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.
Que los programas en materia de vivienda rural son ejecutados por el Fondo Nacional
suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.
Que los programas en materia de vivienda rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, entidad creada mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia.
Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se establece como uno de los catalizadores "Territorios más Humanos: Hábitat Integral" mediante el cual el Gobierno Nacional promueve la implementación de programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, con el propósito de reducir las brechas sociales y territoriales y mejorar las condiciones de vida de la población.
Que, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es responsable, entre otros, de la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda, a través del cual se busca realizar intervenciones en viviendas que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos o condiciones de hacinamiento, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los hogares y reducir las brechas sociales y económicas entre regiones.
Que, en desarrollo de las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, el
el propósito de mejorar las condiciones de vida de los hogares y reducir las brechas sociales y económicas entre regiones.
Que, en desarrollo de las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0413 de 03 de abril de 2025, mediante el cual se modificó el Decreto 1077 de 2015, con el fin de fortalecer el Programa de Mejoramiento de Vivienda y promover intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios orientados a mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares que históricamente han enfrentado barreras para acceder a subsidios de mejoramiento.
Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, en el cual se establecen los lineamientos técnicos, sociales, administrativos y financieros para la implementación del programa.
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Resolución No. del
“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Rural, derivados de las Convocatoria Abierta Circular 0006 de 2025 Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Amazonía - Putumayo, Amazonas y Vaupés”
Que entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda, los patrimonios autónomos y las sociedades fiduciarias administradoras de los recursos del programa no existe, ni existirá relación jurídica o contractual alguna con los gestores y/o beneficiarios que se presenten en el desarrollo de las modalidades I (gestión social) y III (gestión asociada) del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, en virtud de lo anterior, el interesado surtió el proceso de inscripción y registro dentro de la convocatoria y manifestó su compromiso de ejecutar los mejoramientos de vivienda conforme a las condiciones establecidas en la convocatoria, mediante la presentación de las cartas de intención y demás documentos exigidos para su participación.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Autorización y disposición de cupos. De conformidad con lo establecido en el Decreto 0413 de 2025 que modificó el Decreto 1077 de 2015 y en la Resolución No. 0466 de 2025, mediante la cual se adopta el Manual Operativo del 0483 29 MAYO 2026Página 6 de 13
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o Documento que acredita la propiedad o posesión de la vivienda, o Certificado de viabilidad y/o ambiental, según corresponda, o Certificado Curso de Formación Mejoramiento de Vivienda Con Dignidad Cumplimos 0483 29 MAYO 2026Página 8 de 13
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o Actas de asistencia a socializaciones con las comunidades,
El gestor contará con un plazo de veinte (20) días calendario para el levantamiento de la información y cargue completo de los documentos, contados desde la apertura de la plataforma dispuesta por el MVCT.
El incumplimiento injustificado de este plazo dará lugar a la pérdida de la diferencia de cupos que no llegaren a ser objeto de postulación de nuevos hogares o de los hogares que, como resultado de los procesos de validación, no llegaren a ser habilitados , conforme a lo establecido en el artículo 4 de la presente resolución.
- Evaluación: Vencido el término anterior, y de conformidad con el numeral 3.1.3 del Manual Operativo “Evaluación”, corresponderá al MVCT a través de la
Convocatoria Abierta Circular 0006 de 2025 Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Amazonía - Putumayo, Amazonas y Vaupés”
Que, la Sección 9 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, establece las condiciones, requisitos y beneficios aplicables a los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, el Parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para la formulación y ejecución de la política de vivienda rural.
Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil N o. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, mediante el cual se administran los recursos destinados a la ejecución de las políticas y programas de vivienda rural.
Que el artículo 2.1.1.7.4. del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 7 del Decreto 0413 de 2025 , reglamenta distintas modalidades de gestión mediante las cuales puede ejecutarse el Programa de Mejoramiento de Vivienda, entre las cuales
técnico del esquema de ejecución.
Así mismo, el reconocimiento de los valores correspondientes a la Etapa de Alistamiento se realizará únicamente respecto de los cupos efectivamente asignados a cada gestor y respecto de los cuales se haya materializado la asignación del subsidio familiar de vivienda a los hogares beneficiarios.
Dichos valores deberán estar incorporados en el presupuesto del proyecto, contar con la aprobación del supervisor designado y únicamente serán reconocidos y pagados una vez se haya verificado la ejecución de las obras y se cuente con la certificación correspondiente emitida por el supervisor del programa.
Artículo 5. Articulación comunitaria y ausencia de vínculo contractual con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros. Los gestores y la comunidad 0483 29 MAYO 2026Página 13 de 13
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“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Rural, derivados de las Convocatoria Abierta Circular 0006 de 2025 Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Amazonía - Putumayo, Amazonas y Vaupés”
no adquirirán, en virtud de la presente asignación de cupos, ninguna relación contractual ni vínculo jurídico alguno con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ni con Fonvivienda ni los fideicomisos que este haya constituido o constituya para el
Decreto 0413 de 2025 , reglamenta distintas modalidades de gestión mediante las cuales puede ejecutarse el Programa de Mejoramiento de Vivienda, entre las cuales se encuentra la modalidad I de Gestión Social y la modalidad III de Gestión Asociada.
Que la modalidad I - Gestión Social está orientada a proyectos ejecutados directamente, por organizaciones sociales o comunitarias, organizaciones populares de vivienda, maestros de obra o personas naturales , mediante acciones colectivas que promueven la participación de actores locales , fortalecen las capacidades comunitarias y el liderazgo comunitario, facilitando que las comunidades sean protagonistas del mejoramiento de sus viviendas.
Que la modalidad III – Gestión Asociada, nace de una iniciativa comunitaria que promueve el desarrollo local en donde la propuesta surge desde la comunidad misma, requiere de un gestor y/o ejecutor profesional para llevar a cabo las obras y el Ministerio brinda acompañamiento, asistencia técnica y supervisión para asegurar que el proyecto se ejecute correctamente.
Que el capítulo 3 del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, particularmente el numeral 3.1 “Etapa de Alistamiento”, establece que las convocatorias públicas constituyen instrumentos de selección competitiva mediante los cuales entidades territoriales, organizaciones sociales o gestores pueden acceder al programa.
Que de acuerdo con el Censo Nacional de Población y Vivienda 2018 del DANE, en Colombia existían 3.765.616 hogares en déficit cualitativo de vivienda, equivalente al 26,8 % del total de hogares, situación que evidencia la necesidad de fortalecer los programas de mejoramiento de vivienda para garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad.
26,8 % del total de hogares, situación que evidencia la necesidad de fortalecer los programas de mejoramiento de vivienda para garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad.
Que, particularmente en la Región Amazonía, se priorizaron 04 municipios, en los cuales se estima la existencia de 11.255 hogares en déficit cualitativo, equivalente al 33.9% del total de hogares en dichos municipios, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.2 del Decreto 1077 de 2015.
Que el 9 de octubre de 2025 se expidió la Circular No. 0006, mediante la cual se dio apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión 0483 29 MAYO 2026Página 3 de 13
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Asociada) – Región Amazonía - Putumayo, Amazonas y Vaupés cuyo objeto fue invitar a los interesados en participar en la implementación del programa de vivienda, en el marco de los dispuesto en el Decreto 413 de 2025.
Que el Proyecto correspondiente a la implementación del programa en la Región
a los interesados en participar en la implementación del programa de vivienda, en el marco de los dispuesto en el Decreto 413 de 2025.
Que el Proyecto correspondiente a la implementación del programa en la Región Amazonía fue presentado el día 19 de septiembre de 2025 ante el Comité de Gestión Estratégica de Proyectos alrededor del Agua, creado mediante Resolución 137 del 10 de marzo de 2025, instancia de articulación institucional encargada de coordinar acciones en materia de agua, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y soluciones habitacionales.
Que, de conformidad con la Circular 0006 del 9 de octubre de 2025, se definió una oferta de cupos observando una priorización enmarcada en los principios de focalización territorial, concurrencia y complementariedad previstos en la Normativa vigente, asegurando que la asignación de recursos contribuya de manera efectiva a mejorar la habitabilidad y cerrar brechas tanto en suelo urbano como en suelo rural. así mismo, la distribución observa la regla operativa por modalidades (Modalidad I para municipios con ≤ 50 cupos y Modalidad III para > 51 cupos), a fin de garantizar su ejecución y oportunidad en 2025.
Que en el marco de la convocatoria se definió la siguiente oferta inicial de cupos:
- Zona Rural: 230 cupos de los cuales 130 se ofertaron para la modalidad I y 100 cupos se ofertaron para la modalidad III
Que la financiación de los mejoramientos de vivienda se realizará a través del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, con cargo al proyecto de inversión del Subsidio Familiar de Vivienda de Ámbito Nacional, identificado con la ficha BPIN No.
Que la financiación de los mejoramientos de vivienda se realizará a través del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, con cargo al proyecto de inversión del Subsidio Familiar de Vivienda de Ámbito Nacional, identificado con la ficha BPIN No. 2018011001151, de conformidad con la disponibilidad de recursos dispuestos en la vigencia 2025 para la ejecución del programa de mejoramiento de vivienda. De acuerdo con los valores del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) establecidos en el Decreto 0413 de 2025, que modificó el Decreto 1077 de 2015, estos rangos corresponden a los topes máximos asignables con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación y establecidos en la Circular No. 0006 del 2025.
Que la circular 0006 de 2025 contentiva de la apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) – Región AmazoníaPutumayo, Amazonas y Vaupés fue objeto de modificaciones mediante adendas que ajustaron el cronograma del proceso y precisaron aspectos relacionados con la evaluación de las propuestas:
(i) El 7 de noviembre de 2025 se expidió la Adenda No. 1, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de presentación de propuestas. (ii) El 13 de febrero de 2026 se expidió la Adenda No. 2, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de presentación de subsanaciones.
se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de presentación de subsanaciones. (iii) El 19 de marzo de 2026 se expidió la Adenda No. 3, a través de la cual se ajustó el cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa “Revisión de 0483 29 MAYO 2026Página 4 de 13
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subsanaciones presentadas” e incorporando nuevas etapas de “Publicación del Informe de Evaluación”, “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación”, “Análisis a las observaciones del Informe de Evaluación” y “Publicación de Respuestas a las Observaciones del Informe de Evaluación y Publicación del Informe Definitivo”, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción de los interesados. También se estableció, de manera excepcional, que en los municipios donde ningún gestor haya acreditado el cumplimiento del cien por ciento (100%) de los requisitos definidos
(vi) El 12 de mayo de 2026 se expidió la Adenda No. 6, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Análisis a las Observaciones del informe de Evaluación” con el fin de garantizar que las reclamaciones presentadas por los interesados sean revisadas de manera objetiva, integral e imparcial, fortaleciendo así la consolidación de un proceso técnico, garantista y debidamente motivado. (vii) El 2 6 de mayo se expidió la Adenda No. 7, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Publicación de Respuestas a las Observaciones del Informe de Evaluación y Publicación del Informe Definitivo” con el fin de , en consideración al volumen y complejidad asociados a la consolidación de los documentos derivados de dicha etapa, adelantar un análisis integral y detallado de las observacione s presentadas, con el fin de garantizar que las respuestas y los resultados definitivos de la evaluación sean claros, completos y debidamente sustentados.
Que, durante la etapa de presentación de propuestas, desarrollada entre el 10 de octubre y el 10 de diciembre de 2025, se registraron cuatro (04) interesados, los cuales, una vez realizada la revisión documental previa, cumplieron con las condiciones requeridas para avanzar a la etapa de verificación de requisitos y evaluación.
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contradicción de los interesados. También se estableció, de manera excepcional, que en los municipios donde ningún gestor haya acreditado el cumplimiento del cien por ciento (100%) de los requisitos definidos en las convocatorias, podrán continuar en el proceso de evaluación, conforme a las reglas previstas en las convocatorias y sus adendas, aquellos gestores que cumplan con l os requisitos mínimos de participación, y acrediten la habilitación de un número de hogares entre el cuarenta por ciento (40%) y el noventa y nueve por ciento (99%) del total de cupos ofertados en el municipio y la modalidad correspondiente. (iv) El 13 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 4, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de Publicación del Informe de Evaluación. (v) El 24 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 5, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación” con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de contradicción por parte de los proponentes, lo que les permitió realizar un análisis detallado de los resultados de la evaluación y de la formulación de observaciones claras, completas y debidamente sustentadas. (vi) El 12 de mayo de 2026 se expidió la Adenda No. 6, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa
condiciones requeridas para avanzar a la etapa de verificación de requisitos y evaluación.
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Que, el día 21 de abril de 2026 se publicó el informe de evaluación de las propuestas recibidas, dando lugar a un periodo de presentación de observaciones por parte de los interesados, la cuales fueron debidamente atendidas y resueltas dentro del plazo previamente establecido en el cronograma oficial de la convocatoria.
Que la evaluación de las propuestas se realizó conforme a los lineamientos establecidos en la Circular 000 6 de 2025 y sus modificaciones posteriores. En una primera etapa se efectuó la verificación de los requisitos mínimos de participación, incluyendo la revisión de la documentación técnica, jurídica y administrativa presentada por los proponentes. Posteriormente, se publicó el informe de evaluación, frente al cual se habilitó un período para la presentación de observaciones por parte de los interesados, las cuales fueron analizadas y atendidas por el equipo evaluador, aplicando, cuando fue necesario los criterios de desempate previstos en la
frente al cual se habilitó un período para la presentación de observaciones por parte de los interesados, las cuales fueron analizadas y atendidas por el equipo evaluador, aplicando, cuando fue necesario los criterios de desempate previstos en la convocatoria, garantizando objetividad y transparencia en la obtención de los resultados.
Que, de las cuatro (04) propuestas presentadas se seleccionó un (01) proponente que cumplió con las condiciones requeridas para avanzar a la etapa de verificación de requisitos y evaluación, y posteriormente fue seleccionado mediante la aplicación de criterios de desempate.
Que el informe definitivo de evaluación fue publicado el 28 de mayo de 2026 en cumplimiento del cronograma establecido en la circular No. 000 6 de 20 25 y sus respectivas modificaciones.
Que el procedimiento establecido para la ejecución de las modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) dispone que la asignación de los cupos se realizará conforme a lo previsto en la Etapa de Alistamiento, descrita en el numeral 3.1 del Manual Operativo adoptado mediante la resolución 0466 de 2025, previo cumplimiento de los requisitos relacionados con la presentación de los listados de hogares potenciales (caracterización social), los diagnósticos técnicos (fichas técnicas), las certificac iones de viabilidad o ambientales según corresponda y la documentación de los gestores, así como de la disponibilidad de recursos destinados al programa para las zonas urbana y rural.
Que entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda, los patrimonios autónomos y las sociedades fiduciarias administradoras de los recursos del programa no existe, ni existirá relación jurídica o contractual alguna con los gestores y/o
Convocatoria Abierta Circular 0006 de 2025 Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Amazonía - Putumayo, Amazonas y Vaupés”
Programa de Mejoramiento de Vivienda, se autorizan y disponen cupos de mejoramiento de vivienda rural correspondientes a la Convocatoria Abierta No. 0006 de 2025 para las Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada), a los gestores que se relacionan a continuación:
N°
ENTIDAD GESTORA IDENTIFICACIÓN NIT/Cédula GESTIÓN SOCIAL
DEPARTAMENTO MUNICIPIO ORGANIZACIÓN
COMUNITARIA ALIADO NIT/CC ORG.
COMUNIT NIT/CC ALIADO URBANO RURAL
1 PEDRO ANDERSON
CORREA PARDO N/A 1123309223-1 N/A 0 40 PUTUMAYO PUERTO ASÍS
Parágrafo primero: De conformidad con lo anterior, los cupos asignados mediante el presente acto administrativo, se distribuye de la siguiente manera:
- Gestión Social
No. GESTORES CUPOS RURAL TOTAL CUPOS 1 40 40
Parágrafo Segundo: La asignación de cupos estará supeditada a la disponibilidad de recursos en la B olsa de mejoramientos para las Modalidades I (Gestión Social) y
III (Gestión Asociada).
Parágrafo Tercero: Los cupos autorizados mediante el presente acto administrativo darán lugar a la posterior asignación de los respectivos Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda a los hogares presentados por cada gestor relacionado en el artículo primero, por haber cumplido
darán lugar a la posterior asignación de los respectivos Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda a los hogares presentados por cada gestor relacionado en el artículo primero, por haber cumplido con los requisitos establecidos en la Sección 9 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 e 2015.
El valor del subsidio familiar de vivienda que se otorgue podrá ser hasta por un valor de acuerdo con el tipo de intervención a realizar y será calculado a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de la vigencia 2025, de conformidad con lo indicado en el numeral 8 de la Circular 0006 del 9 de octubre de 2025 en concordancia con lo expuesto en el artículo 2.1.1.7.10 del decreto 1077 de 2015.
Tipo de Intervención Zona Valor del Subsidio Familiar de Vivienda hasta Locativa Rural 19 SMMLV Modular Rural 20 SMMLV Servicios Públicos Rural 19 SMMLV
Parágrafo Cuarto: Para los cupos en zonas rurales que presenten difícil acceso cuando los costos de transporte e insumos necesarios para la ejecución de las obras representan una afectación significativa en la implementación del mejoramiento de vivienda, podrá reconocerse un valor adicional al subsidio destinado exclusivamente para cubrir dichos costos, denominado “Delta de transporte”.
Este reconocimiento se otorgará por una única vez por subsidio y oscilará entre uno (1) y seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de la vigencia 2025.
El gestor deberá justificar técnica y documentalmente la necesidad de este
(1) y seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de la vigencia 2025.
El gestor deberá justificar técnica y documentalmente la necesidad de este reconocimiento ante el supervisor designado, conforme a los criterios definidos para tal efecto. Su aprobación estará sujeta a la verificación correspondiente y a la disponibilidad presupuestal del programa.
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Resolución No. del
“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Rural, derivados de las Convocatoria Abierta Circular 0006 de 2025 Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Amazonía - Putumayo, Amazonas y Vaupés”
Artículo 2. Disponibilidad Presupuestal de los Cupos. La distribución de los recursos se realizará en el marco de la disponibilidad presupuestal existente, de conformidad con la incorporación de recursos que efectú e el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda en los patrimonios autónomos que administran los recursos del programa de mejoramiento de vivienda.
Dichos recursos se encuentran financiados mediante documento de Incorporación No. 37 del 14 de marzo de 2025, al Fideicomiso denominado Patrimonio Autónomo “Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural”, administrado por Fiduagraria
Dichos recursos se encuentran financiados mediante documento de Incorporación No. 37 del 14 de marzo de 2025, al Fideicomiso denominado Patrimonio Autónomo “Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural”, administrado por Fiduagraria S.A., por la sum a de CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($119.184.000.000), amparados mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2425 del 24 de febrero de 2025, y el Registro Presupuestal No. 4325 del 14 de marzo de 2025.
Parágrafo. Fonvivienda, en calidad de Fideicomitente, ordena a la reseñada sociedad fiduciaria administradora de l patrimonio autónomo , a través de los órganos contractuales competentes, realicen las acciones conducentes para disponer de los recursos necesarios para la financiación de los cupos de mejoramiento de vivienda rurales asignados a los gestores señalados en el artículo primero del presente acto administrativo.
Artículo 3. Vigencia de los cupos asignados. Los cupos autorizados mediante el presente acto administrativo estarán sujetos al cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos para cada una de las etapas del Programa d