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MINVIVIENDA - Resolución 0484 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0484 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 0484 DE 18 JULIO 2025 “Por la cual se asignan veinte (20) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 1 de 6Resolución No. 0484 DE 18 JULIO 2025 “Por la cual se asignan veinte (20) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural. Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo. Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el departamento de quindío a través de La Empresa para el Desarrollo Territorial – PROYECTA. Que el 31 de diciembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y La Empresa para el Desarrollo Territorial - PROYECTA suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 061 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y La Empresa para el Desarrollo Territorial - Proyecta se Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y La Empresa para el Desarrollo Territorial - Proyecta se redistribuyó funciones operativas hacia PROYECTA, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos. Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 2 de 6Resolución No. 0484 DE 18 JULIO 2025 “Por la cual se asignan veinte (20) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que la Empresa para el Desarrollo Territorial Proyecta, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 061 del 31 de diciembre de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio con asunto “Solicitud #1, asignación de subsidios para mejoramiento de vivienda Convenio Interadministrativo De Cooperación No. 061 de 2024, entre FONVIVIENDA – PROYECTA” a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de fecha 8 de julio de 2025. Que, mediante correo electrónico de fecha 19 de junio del 2025, la Dirección de PROYECTA” a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de fecha 8 de julio de 2025. Que, mediante correo electrónico de fecha 19 de junio del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 061-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (PROYECTA y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 14, 25 y 30 de abril de 2025. Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje $ 6.240.000.000

FONVIVIENDA

$ 4.368.000.000 70%

PROYECTA

$ 1.872.000.000 Porcentaje $ 6.240.000.000

FONVIVIENDA

$ 4.368.000.000 70%

PROYECTA

$ 1.872.000.000 30% Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de TRESCIENTOS

VEINTE Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE

($327.600.000). Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 3 de 6Resolución No. 0484 DE 18 JULIO 2025 “Por la cual se asignan veinte (20) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” Página 3 de 6Resolución No. 0484 DE 18 JULIO 2025 “Por la cual se asignan veinte (20) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar veinte (20) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de TRESCIENTOS VEINTE Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($327.600.000), a los hogares que se relacionan. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:

cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:

No.

ID HOGAR

NOMBRES Y

APELLIDOS

DOCUMENTO

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

GESTOR

PROYECTA

VALOR A

ASIGNAR

MVCT VALOR

SUBSIDIO

1 313038

ELIZABETH

PUERTA TORO

31931580

QUINDIO

CIRCASIA

PROYECTA

7.020.000 16.380.000 23.400.000 2 313040

MARIA EUGENIA

CARDONA

41910494

QUINDIO

CIRCASIA

PROYECTA

7.020.000 16.380.000 23.400.000 3 313041

CONSUELO

GUERRA CARMONA

24603282

QUINDIO

CIRCASIA

PROYECTA

7.020.000 16.380.000 23.400.000 4 313044

LUZ AMANDA

SANCHEZ DE

CASTAÑO

24602003

QUINDIO

CIRCASIA

PROYECTA

7.020.000 4 313044

LUZ AMANDA

SANCHEZ DE

CASTAÑO

24602003

QUINDIO

CIRCASIA

PROYECTA

7.020.000 16.380.000 23.400.000 5 313045

CARLOS ARTURO

NUÑEZ MORALES

4408202

QUINDIO

CIRCASIA

PROYECTA

7.020.000 16.380.000 23.400.000 6 313046

HUGO RIOS

HERNANDEZ

4407028

QUINDIO

CIRCASIA

PROYECTA

7.020.000 16.380.000 23.400.000 7 313047

ANGELICA RIOS DE

VALENCIA

24601384

QUINDIO

CIRCASIA

PROYECTA

7.020.000 16.380.000 23.400.000 8 313049

CIELO FORERO

RAMIREZ

24604201

QUINDIO

CIRCASIA

PROYECTA

7.020.000 16.380.000 23.400.000 9 313050

YESICA

ALEJANDRA

GUAPACHA BAÑOL

1094955443

QUINDIO

16.380.000 23.400.000 9 313050

YESICA

ALEJANDRA

GUAPACHA BAÑOL

1094955443

QUINDIO

CIRCASIA

PROYECTA

7.020.000 16.380.000 23.400.000 10 316218

MARIELA DEJESUS

CARVAJAL ORTIZ

24548168

QUINDIO

CIRCASIA

PROYECTA

7.020.000 16.380.000 23.400.000 11 313233

JOSE GILBERTO

RUSSI PEREZ

4529541

QUINDIO

FILANDIA

PROYECTA

7.020.000 16.380.000 23.400.000 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 4 de 6Resolución No. 0484 DE 18 JULIO 2025 “Por la cual se asignan veinte (20) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” No.

ID HOGAR

NOMBRES Y

APELLIDOS

DOCUMENTO

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO GESTOR bajo el Esquema asociativo” No.

ID HOGAR

NOMBRES Y

APELLIDOS

DOCUMENTO

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

GESTOR

PROYECTA

VALOR A

ASIGNAR

MVCT VALOR

SUBSIDIO

12 313234

CARMENZA

SALAZAR GARCIA

28747056

QUINDIO

FILANDIA

PROYECTA

7.020.000 16.380.000 23.400.000 13 313236

CARMEN ELISA

CIFUENTES DE

AGUIRRE

24931041

QUINDIO

FILANDIA

PROYECTA

7.020.000 16.380.000 23.400.000 14 313237

MARIA SELMAR

QUINTERO De DE

LOS RIOS

25017221

QUINDIO

FILANDIA

PROYECTA

7.020.000 16.380.000 23.400.000 15 313238

LUIS EDUARDO

LOPEZ SOTO

1286587

QUINDIO

FILANDIA

PROYECTA

7.020.000 16.380.000 23.400.000 16 313239

LUZ EVELIA

HERRERA LOPEZ

FILANDIA

PROYECTA

7.020.000 16.380.000 23.400.000 16 313239

LUZ EVELIA

HERRERA LOPEZ

24659443

QUINDIO

FILANDIA

PROYECTA

7.020.000 16.380.000 23.400.000 17 313240

JOSE DIDIER LOPEZ

QUINTERO

4422139

QUINDIO

FILANDIA

PROYECTA

7.020.000 16.380.000 23.400.000 18 313241

TERESA DE JESUS

ARCILA DE SERNA

25140809

QUINDIO

FILANDIA

PROYECTA

7.020.000 16.380.000 23.400.000 19 313242

NOHEMY CORTES

24470109

QUINDIO

FILANDIA

PROYECTA

7.020.000 16.380.000 23.400.000 20 313243

JOSE RAUL

AGUIRRE ALZATE

1286823

QUINDIO

FILANDIA

PROYECTA

7.020.000 16.380.000 23.400.000 TOTAL 1286823

QUINDIO

FILANDIA

PROYECTA

7.020.000 16.380.000 23.400.000 TOTAL 140.400.000 327.600.000 468.000.000 Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar por el supervisor.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 5 de 6 • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.Resolución No. 0484 DE 18 JULIO 2025 “Por la cual se asignan veinte (20) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y a La Empresa para el Desarrollo TerritorialPROYECTA, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PROYECTA, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 18 JULIO 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ARTURO

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.07.18

07:47:19 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda Rosa Elena Espítia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Jackelinne Díaz Martínez Profesional Especializado Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Raúl Gaitán García Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Julián Vásquez Contratista CMC 17-2025 FNV Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024 Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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ANDERSON

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