MINVIVIENDA - Resolución 0486 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0486 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0486 DE 21 JULIO 2025
“Por la cual se asigna cupos de recursos para zona urbana y rural en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar; en el marco de la ejecución de los convenios interadministrativos suscritos para la línea estratégica de mejoramientos de Vivienda urbana y rural”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de la expedición de los instrumentos normativos para su implementación.
Que, los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional
del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de la expedición de los instrumentos normativos para su implementación.
Que, los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, creada mediante el Decreto Ley 555 de 2003.
Que, de acuerdo con los numerales 2 y 9 del Artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda tiene entre otras, las funciones de: “2. Canalizar recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda en aquellos programas adelantados con participación de las entidades territoriales o a través de alianzas estratégicas y orientados a la provisión de soluciones de vivienda de interés social urbana a las poblaciones definidas por la política del Gobierno nacional , 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno nacional (…)”. (marcación intencionada)
Que esta función encuentra sustento en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 1247 de 2022) donde dispuso que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, formulará y ejecutará la política pública de vivienda rural, y definirá los criterios de distribución de los recursos del presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda o la entidad que haga sus veces; y los que se obtengan
los criterios de distribución de los recursos del presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda o la entidad que haga sus veces; y los que se obtengan de otras fuentes con este mismo destino, para la ejecución de los proyectos, dentro de estos los mejoramientos de vivienda rural.
Que, de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declaró el Estado de Conmoción Interior, por el término de 90 días, "en la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama,Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
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Resolución No. 0486 del 21 JULIO 2025 “Por la cual se asigna cupos de recursos para zona urbana y rural en la región del Catatumbo, los
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Resolución No. 0486 del 21 JULIO 2025 “Por la cual se asigna cupos de recursos para zona urbana y rural en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar; en el marco de la ejecución de la Modalidad IV Gestión Asociada Pública de la línea estratégica de mejoramientos de Vivienda urbana y rural” San. Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, ya los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar".
Que, el Gobierno nacional expidió el Decreto 0121 del 30 de enero de 2025, “Por el cual se adoptan medidas en materia de agua, saneamiento básico y vivienda en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar”, en el cual mediante su artículo 1 estableció: “Objeto y alcance. El presente Decreto tiene por objeto definir las medidas excepcionales y urgentes que buscan garantizar el acceso al agua, saneamiento básico y vivienda a las personas que se han visto
del Departamento del Cesar”, en el cual mediante su artículo 1 estableció: “Objeto y alcance. El presente Decreto tiene por objeto definir las medidas excepcionales y urgentes que buscan garantizar el acceso al agua, saneamiento básico y vivienda a las personas que se han visto afectadas o llegaren a estarlo por causa de los hechos ocurridos en la región del Catatumbo, encontrándose en condiciones de confinamiento o desplazamiento a partir del 18 de enero de 2025, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 062 de 2025" "Por el cual se declara el Estado de Conmoción Interior en la región del Cata tumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar'. Estas medidas se aplicarán en la zona ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tíbú, y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Bari y Catalaura La Gabarra, así como el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.
Que, en desarrollo del artículo 213 de la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción -LEEE-, el Gobierno nacional puede dictar Decretos Legislativos que contengan las medidas destinadas a conjurar la crisis y a impedir
la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción -LEEE-, el Gobierno nacional puede dictar Decretos Legislativos que contengan las medidas destinadas a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, siempre que: (i) se refieran a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Conmoción Interior; (ii) su finalidad esté encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de sus efectos; (iii) sean necesarias para alcanzar los fines que motivaron la declaratoria del Estado de Conmoción Interior; (iv) guarden proporción o correspondencia con la gravedad de los hechos que se pretenden superar; (v) no entrañen discriminación alguna fundada en razones de raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica; (vi) contengan motivación suficiente, a saber, que el gobierno Nacional presente razones suficientes para justificar las medidas; (vii) cuando se trate de medidas que suspendan leyes se expresen las razones por las cuales son incompatibles con el Estado de Conmoción Interior y (viii) no contener medidas que impliquen contradicción específica con la Constitución Política, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia ni la Ley 137 de 1994.
Que, mediante el Decreto 0274 del 11 de marzo de 2025, se adiciono el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2025 en la suma de DOS BILLONES SETECIENTOS SESENTA
Y OCHO MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($2.768.000.000.000).
Que, mediante el Decreto 0359 del 27 de marzo de 2025, se liquidan los recursos adicionados
Y OCHO MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($2.768.000.000.000).
Que, mediante el Decreto 0359 del 27 de marzo de 2025, se liquidan los recursos adicionados en el Decreto 0274 de 2025 al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2025.
Que, mediante el Decreto 413 del 03 de abril de 2025 se modifican algunas disposiciones del Capítulo 1 y del Capítulo 7 del Título 1, así como se modifican disposiciones de la subsección 4, sección 1, Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 1 Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 ÚnicoFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0486 del 21 JULIO 2025 “Por la cual se asigna cupos de recursos para zona urbana y rural en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar; en el marco de la ejecución de la Modalidad IV Gestión Asociada Pública de la línea estratégica de mejoramientos de Vivienda urbana y rural” Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relativo al subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de Vivienda.
Que, conforme a los ajustes normativos introducidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al Programa de Mejoramiento de Vivienda, se establecieron lineamientos orientados a
vivienda en la modalidad de mejoramiento de Vivienda.
Que, conforme a los ajustes normativos introducidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al Programa de Mejoramiento de Vivienda, se establecieron lineamientos orientados a diversificar los esquemas de participación y ampliar la intervención de distintos actores en la ejecución de mejoramientos de vivienda, tanto en zonas urbanas como rurales. En ese marco, el artículo 2.1.1.7.4. del Decreto 1077 de 2015 habilita distintas formas de gestión, permitiendo que las entidades territoriales y demás actores, adopten modelos operativos ajustados a sus capacidades técnicas, administrativas y financieras, así como a las particularidades del contexto territorial en el que se desarrollen las intervenciones, teniendo como referente las modalidad descritas en el mencionado artículo, para este caso bajo la MODALIDAD IV - GESTIÓN ASOCIADA PÚBLICA, donde los proyectos son cofinanciados con entidades territoriales u otras entidades públicas que se desarrollan según la categoría del ente territorial, y requieren de parte de Fonvivienda estrategias diferenciadas de acompañamiento y supervisión, en función de las capacidades de cada entidad para estructurar y ejecutan los proyectos, mediante la suscripción de convenios.
Que, la operación de los convenios interadministrativos antes descritos, bajo la MODALIDAD IV - GESTIÓN ASOCIADA PÚBLICA, busca aunar esfuerzos con entes territoriales y/o entidades sin ánimo de lucro que cuentan con la experiencia y capacidad para ejecutar proyectos de mejoramiento de vivienda, con el fin de financiar la ejecución de intervenciones para la población focalizada, donde las entidades, según su naturaleza, puedan cofinanciar la materialización de
sin ánimo de lucro que cuentan con la experiencia y capacidad para ejecutar proyectos de mejoramiento de vivienda, con el fin de financiar la ejecución de intervenciones para la población focalizada, donde las entidades, según su naturaleza, puedan cofinanciar la materialización de los subsidios aunando esfuerzos con los recursos de Fonvivienda, con ejecución bajo responsabilidad de las entidades asociadas, las cuales deberán cumplir con los lineamientos expedidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o Fonvivienda.
Que, Fonvivienda adelanto la suscripción de cinco (5) convenios interadministrativos con los entes territoriales de la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar, en el marco del cumplimiento del Decreto 0121 de 2025, así:
1. Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 011 de 2025 suscrito entre Fonvivienda y el Municipio de Teorama.
2. Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 012 de 2025 suscrito entre Fonvivienda y el Municipio de Rio de Oro
3. Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 013 de 2025 suscrito entre Fonvivienda y el Municipio de González – Cesar.
4. Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 014 de 2025 suscrito entre Fonvivienda y el Municipio de San José de Cúcuta, Norte de Santander.
5. Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 015 de 2025 suscrito entre Fonvivienda y el departamento de Norte de Santander.
Que, las actividades desarrolladas con recursos provenientes del Presupuesto General de la
5. Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 015 de 2025 suscrito entre Fonvivienda y el departamento de Norte de Santander.
Que, las actividades desarrolladas con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación y ejecutados por los asociados (entidades territoriales u otras entidades públicas) dentro de la ejecución de los convenios interadministrativos serán avaladas por el supervisor contratado por parte del fideicomiso respectivo (urbano y rural) o por el asociado, según sea el caso, quien garantizará el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Manual Operativo adoptado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la operación del programa de mejoramientos de vivienda.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0486 del 21 JULIO 2025 “Por la cual se asigna cupos de recursos para zona urbana y rural en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar; en el marco de la ejecución de la Modalidad IV Gestión Asociada Pública de la línea estratégica de mejoramientos de Vivienda urbana y rural”
Que, en virtud de las funciones del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y lo definido en el Decreto 1077 de 2015, se formularon criterios objetivos para la focalización del programa de mejoramientos, que además se vieron reflejados en los convenios interadministrativos No. 011,
Decreto 1077 de 2015, se formularon criterios objetivos para la focalización del programa de mejoramientos, que además se vieron reflejados en los convenios interadministrativos No. 011, 012, 013, 014 y 015 de 2025, y con base en lo expuesto, desde la Dirección del Sistema Habitacional - DSH del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se indicó que se definieron los cupos de cada Municipio basado en criterios técnicos enfocados en atender a los hogares más vulnerables en contextos de conmoción interior, como el Catatumbo y el posterior proceso de acuerdo con las autoridades locales en consideración a sus capacidades y metas del Plan de Desarrollo Local, utilizando principalmente el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM) y el déficit cualitativo de vivienda como indicadores claves para identificar las necesidades habitacionales y así contribuir a la atención de la situación que originó la declaratoria de conmoción interior.
Que, es así como el Ministerio señaló que el proceso se complementó con una estrecha coordinación con autoridades locales, actores fundamentales en la identificación de los beneficiarios y ejecución de los recursos, para asegurar que las intervenciones se alinearan con las necesidades reales de cada municipio.
Que, teniendo en cuenta que la ciudad de San José de Cúcuta constituye un territorio receptor histórico de población víctima del conflicto armado interno, en especial proveniente de la región del Catatumbo, así como de flujos migratorios mixtos, se evidencia una presión significativa sobre la infraestructura urbana y la capacidad del mercado habitacional local. Esta situación ha derivado en un déficit cualitativo y cuantitativo de vivienda notablemente superior al promedio nacional y
del Catatumbo, así como de flujos migratorios mixtos, se evidencia una presión significativa sobre la infraestructura urbana y la capacidad del mercado habitacional local. Esta situación ha derivado en un déficit cualitativo y cuantitativo de vivienda notablemente superior al promedio nacional y al de otros municipios del departamento. De esta manera, y en aras de garantizar una asignación equitativa y con enfoque diferencial, se considera procedente aumentar el número de cupos asignados a dicho municipio, en la medida en que la disponibilidad presupuestal lo permita, y sin perjuicio del equilibrio general del programa en el resto del territorio departamental.
Que, los mejoramientos de vivienda desarrollados mediante los convenios interadministrativos suscritos en el marco del Decreto 0121 de 2025, están enfocados en la atención de los hogares priorizados por parte de los entes territoriales y priorizados por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que se encuentren en situación de vulnerabilidad mediante intervenciones locativas, estructurales, de conexiones intradomiciliarias a servicios públicos o modulares, para lo cual se establece los valores máximo de hasta dieciocho (18) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) en suelo rural, y hasta doce (12) SMMLV en suelo urbano. Lo anterior, en atención al objetivo de la política pública consistente en alcanzar el mayor número posible de viviendas afectadas por la alteración del orden público en la región del Catatumbo, que motivó la Declaratoria de Estado de Conmoción Interior contenida en el Decreto 0121 de 2025, tomando como referencia los topes establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015.
Declaratoria de Estado de Conmoción Interior contenida en el Decreto 0121 de 2025, tomando como referencia los topes establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015.
Que, con base en lo dispuesto en los parágrafos 1 y 2 del Decreto 0121 del 2025 se plantea la necesidad urgente de implementar mejoramientos habitacionales y urbanísticos en la región del Catatumbo, en el marco de la actual Declaratoria de Conmoción Interior. Esta medida excepcional permite desarrollar proyectos orientados exclusivamente a mitigar la crisis humanitaria que afrontan las comunidades afectadas por la grave alteración del orden público, garantizando así la protección de sus derechos fundamentales, en especial el derecho a la vivienda digna y a un entorno seguro.
Que, en este sentido, los mejoramientos propuestos no constituyen actuaciones ordinarias de desarrollo urbano, sino respuestas humanitarias que buscan facilitar la permanencia segura de las poblaciones desplazadas o confinadas, permitiéndoles asentarse en zonas no expuestas aFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0486 del 21 JULIO 2025 “Por la cual se asigna cupos de recursos para zona urbana y rural en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar; en el marco de la ejecución de la
municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar; en el marco de la ejecución de la Modalidad IV Gestión Asociada Pública de la línea estratégica de mejoramientos de Vivienda urbana y rural” confrontaciones armadas. Asimismo, estos mejoramientos deben ser entendidos como una medida de resarcimiento de los daños sufridos por la población como consecuencia directa del conflicto armado y la alteración del orden público conforme ha expuesto el Gobierno Nacional. De esta manera, los proyectos que se ejecuten durante la vigencia de la declaratoria de Conmoción Interior deberán orientarse a atender la situación humanitaria, lo cual incluye acciones que restauren, en la medida de lo posible, las condiciones mínimas de dignidad, seguridad y estabilidad de las personas afectadas.
Que, a través de este enfoque técnico y territorial, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio garantizará que los subsidios y proyectos de mejoramiento de vivienda se asignarán de manera estratégica, priorizando a quienes enfrentan mayores niveles de pobreza y vulnerabilidad en la región del Catatumbo y el área metropolitana de Cúcuta así:
MUNICIPIO CUPOS
URBANOS
CUPOS RURALES Teorama 12 11 Rio de Oro 15 38 González 15 38 Cúcuta 149 43 Convención 0 28 La playa de Belén 35 28 El Carmen 35 28 San Calixto 30 23 Tibú 30 33 Ocaña 45 28 Los Patios 15 28 Villa Rosario 35 9 El Tarra 34 37 Puerto de Santander 15 28 San Cayetano 25 43
Tibú 30 33 Ocaña 45 28 Los Patios 15 28 Villa Rosario 35 9 El Tarra 34 37 Puerto de Santander 15 28 San Cayetano 25 43 El Zulia 15 28 Sardinata 12 12 Hacarí 10 39 Ábrego 15 19
TOTAL 542 541
Que, así las cosas, Fonvivienda mediante el documento de Incorporación No. 22 del 25 de abril de 2024, incorporó al Fideicomiso denominado Patrimonio Autónomo “Casa Digna, Vida Digna”, administrado por Fiduciaria Bogotá S.A., la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE. (9.270.174.571), amparados mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4025 del 23 de abril de 2025, y el Registro Presupuestal No. 13925 del 25 de abril de 2025. De igual forma mediante Documento de Incorporación No. 37 del 14 de marzo de 2025, fueron incorporados al Fideicomiso Patrimonio Autónomo denominado “Programa de Promoción de Vivienda Rural” , administrado por Fiduagraria S.A., la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($119.184.000.000), amparados mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2425 del 24 de febrero de 2025, y el Registro Presupuestal No. 4325 del 14 de marzo de 2025, y a través de Documento de Incorporación No. 38 del 24 de
de Disponibilidad Presupuestal No. 2425 del 24 de febrero de 2025, y el Registro Presupuestal No. 4325 del 14 de marzo de 2025, y a través de Documento de Incorporación No. 38 del 24 de abril de 2025, fueron incorporados al Fideicomiso Patrimonio Autónomo “Programa de Promoción de Vivienda Rural”, administrado por Fiduagraria S.A., la suma de QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL NUEVE PESOS M/CTE. ($15.383.940.009), amparados mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3825Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0486 del 21 JULIO 2025 “Por la cual se asigna cupos de recursos para zona urbana y rural en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar; en el marco de la ejecución de la Modalidad IV Gestión Asociada Pública de la línea estratégica de mejoramientos de Vivienda urbana y rural” del 23 de abril de 2025, y el Registro Presupuestal No. 13025 del 24 de abril de 2025. Y que, en el ejercicio de la suscripción de los convenios, los recursos incorporados incluyen el cubrimiento del DELTA de transporte para la operación de los mejoramientos en zona rural, disponiendo de
el ejercicio de la suscripción de los convenios, los recursos incorporados incluyen el cubrimiento del DELTA de transporte para la operación de los mejoramientos en zona rural, disponiendo de una bolsa por valor de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DIECISÉIS
MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($ 2.438.016.760).
Que, en el marco del cumplimiento de las políticas referidas al desarrollo de los mejoramientos de la calidad de vida de los colombianos, y buscando optimizar los hogares de los más necesitados por medio del mejoramiento de las condiciones de sus viviendas con intervenciones integrales en zonas urbanas y rurales, el Gobierno Nacional busca llegar a estas zonas con mayores índices de vulnerabilidad, para lo cual, desde el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, junto con Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda y el acompañamiento de las entidades territoriales seleccionadas, se adelantará la priorización de polígonos, barrios, veredas, entre otros, considerando proyectos paralelos que se ejecuten en los diferentes municipios para lograr intervenciones integrales y asimismo con la metodología de focalización establecida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, a través del mecanismo de distribución para la asignación de cupos de recursos destinados a zonas urbanas y rurales en el marco de la ejecución del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, se atenderá a los hogares vulnerables definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante intervenciones locativas, estructurales, de conexiones intradomiciliarias de servicios públicos o modulares, de conformidad con el valor del subsidio
Urbana y Rural, se atenderá a los hogares vulnerables definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante intervenciones locativas, estructurales, de conexiones intradomiciliarias de servicios públicos o modulares, de conformidad con el valor del subsidio establecido en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. ASIGNACIÓN DE CUPOS DE RECURSOS DISPONIBLES PARA LA REGIÓN DEL CATATUMBO BAJO LA MODALIDAD IV GESTIÓN ASOCIADA PÚBLICA, ZONA URBANA Y RURAL. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 413 de 2025, en su artículo 2.1.1.7.2. por el cual se definen los criterios para la focalización territorial del programa, y en el marco del cumplimiento del Decreto 0121 de 2025 por el cual se adoptan medidas en materia de agua, saneamiento básico y vivienda en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar, conforme las priorizaciones establecidas por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se distribuyen los cupos de recursos disponibles para la zona urbana y rural, en atención a la formulación de criterios definidos por la Dirección del Sistema Habitacional, así:
Municipio que lo conforman
CUPOS
URBANOS
INVERSION
URBANO
CUPOS
RURALES
INVERSION
RURAL
Habitacional, así:
Municipio que lo conforman
CUPOS
URBANOS
INVERSION
URBANO
CUPOS
RURALES
INVERSION
RURAL
VALOR DELTA
TOTAL INVERSION Teorama 12 $204.984.000 11 $281.853.000 $49.571.506 $536.408.506
Rio de Oro 15 $256.230.000 38 $973.674.000 $171.247.019 $1.401.151.019 González 15 $256.230.000 38 $973.674.000 $171.247.019 $1.401.151.019Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0486 del 21 JULIO 2025 “Por la cual se asigna cupos de recursos para zona urbana y rural en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar; en el marco de la ejecución de la Modalidad IV Gestión Asociada Pública de la línea estratégica de mejoramientos de Vivienda urbana y rural”
Municipio que lo conforman
CUPOS
URBANOS
INVERSION
URBANO
CUPOS
RURALES
INVERSION
RURAL
VALOR DELTA
TOTAL INVERSION
que lo conforman
CUPOS
URBANOS
INVERSION
URBANO
CUPOS
RURALES
INVERSION
RURAL
VALOR DELTA
TOTAL INVERSION Cúcuta 149 $2.545.218.000 43 $1.101.789.000 $193.779.521 $3.840.786.521
Convención 0 $ 0 28 $717.444.000 $126.182.013 $843.626.013 La playa de Belén 35 $597.870.000 28 $717.444.000 $126.182.013 $1.441.496.013 El Carmen 35 $597.870.000 28 $717.444.000 $126.182.013 $1.441.496.013 San Calixto 30 $512.460.000 23 $589.329.000 $103.649.512 $1.205.438.512 Tibú 30 $512.460.000 33 $845.559.000 $148.714.517 $1.506.733.517 Ocaña 45 $768.690.000 28 $717.444.000 $126.182.013 $1.612.316.013 Los Patios 15 $256.230.000 28 $717.444.000 $126.182.013 $1.099.856.013 Villa Rosario 35 $597.870.000 9 $230.607.000
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