MINVIVIENDA - Resolucion 0486 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0486 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 0486 DE 29 MAYO 2026
“Por medio de la cual se acepta una (01) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 0555 del 8 de agosto de 2025”
LA DIRECTORA EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que mediante la Circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria a registro de gestores de mejoramientos de viviendas, por medio de la cual se buscó vincular asociaciones populares, oferentes de mejoramientos, constructores, asociaciones público populares, juntas de acción comunal, entes territoriales y sus entidades descentralizadas, cajas de compensación familiar,
la cual se buscó vincular asociaciones populares, oferentes de mejoramientos, constructores, asociaciones público populares, juntas de acción comunal, entes territoriales y sus entidades descentralizadas, cajas de compensación familiar,
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 1 de 4Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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entidades sin ánimo de lucro, comunidades étnicas, organizaciones no gubernamentales, agremiaciones, organizaciones populares de vivienda, organizaciones comunitarias, organizaciones de mujeres, consejos comunitarios, entidades del sector solidario, entidades públicas, entre otras interesadas en hacer parte de este programa, a través de la gestión y ejecución de Resolución 0486 del 29 MAYO 2026 “Por medio de la cual se acepta una (01) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 0555 del 8 de agosto de 2025”
mejoramientos de vivienda. Que, posteriormente, a través de la Circular 0002 del 30 de agosto de 2023 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, aclarada mediante la
agosto de 2025”
mejoramientos de vivienda. Que, posteriormente, a través de la Circular 0002 del 30 de agosto de 2023 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, aclarada mediante la Circular 0005 del 14 de marzo de 2024, se precisaron los requisitos para la ejecución del Esquema de gestión comunitaria , realizando la descripción de los actores, etapas y trámites administrativos, con el fin de que los interesados pudieran expresar su interés y suscribir los anexos requeridos para participar en la ejecución de dicho esquema.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema de Gestión Comunitaria” y “Rural Esquema de Gestión Comunitaria”.
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares postulados por el gestor JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO DIOS ES AMOR, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento.
Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió las Resolución No. 0555 del 8 de agosto de 2025, mediante la cual se asignó subsidio familiar de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda , entre los cuales se encuentra el hogar representado por la siguiente persona:
Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS GESTOR VR. SFV
0555
08/08/2025
8151047 CARLOS
IGNACIO
GRISALES ESCOBAR
JUNTA DE
ACCION
COMUNAL
BARRIO DIOS
$ 15.600.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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renuncia voluntaria del hogar de CARLOS IGNACIO GRISALES ESCOBAR al recibida por correo electrónico el 26 de marzo de 2026, EnTerritorio informó la Que mediante comunicación No. 202632010015301 del 24 de marzo de 2026, Resolución 0486 del 29 MAYO 2026 “Por medio de la cual se acepta una (01) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 0555 del 8 de agosto de 2025”
subsidio de mejoramiento asignado mediante la Resolución 0555 del 8 de agosto de 2025, en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
CEDULA NOMBRES APELLIDOS FECHA DE LA RENUNCIA
8151047 CARLOS
IGNACIO GRISALES ESCOBAR 12 DE NOVIEMBRE DE 2025
Que el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 establece: “ El beneficiario del subsidio de que trata el presente capítulo podrá, antes del inicio de las obras, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita por los miembros mayores de edad solicitantes del subsidio.”
Que, una vez verificada la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda presentada por el hogar, se evidencia el cumplimiento del marco normativo dispuesto en el
miembros mayores de edad solicitantes del subsidio.”
Que, una vez verificada la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda presentada por el hogar, se evidencia el cumplimiento del marco normativo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 Decreto 1077 de 2015, advirtiendo que consultada el área de pagos a través de correo electrónico de fecha 26 de febrero de 2026, no se evidencia pago ni total ni parcial del subsidio asignado. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Aceptar la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda , en relación con el hogar que se indica a continuación, al verificarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 y según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto:
Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS GESTOR VR. SFV
555
08/08/2025
8151047
CARLOS
IGNACIO
GRISALES ESCOBAR
JUNTA DE
ACCION
COMUNAL
BARRIO DIOS
ES AMOR
$ 15.600.000
Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución 0555 del 8 de agosto de 2025, en el sentido de dejar sin efecto la asignación de los hogares relacionados en el artículo primero de la presente resolución.
$ 15.600.000
Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución 0555 del 8 de agosto de 2025, en el sentido de dejar sin efecto la asignación de los hogares relacionados en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución 0555 del 8 de agosto de 2025, expedida por FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 4. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución 0486 del 29 MAYO 2026 “Por medio de la cual se acepta una (01) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 0555 del 8 de agosto de 2025” Artículo 5. La Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio comunicara esta decisión al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́, ahora Aval Fiduciaria y al gestor relacionado en el cuadro expuesto en el artículo primero del presente Acto Administrativo quien, a su vez, comunicarán este acto administrativo al hogar
gestor relacionado en el cuadro expuesto en el artículo primero del presente Acto Administrativo quien, a su vez, comunicarán este acto administrativo al hogar relacionado en el artículo primero. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 29 MAYO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA ANDERSO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
Fecha: 2026.05.29
16:39:28 -05'00'
ARTURO GALEANO AVILA
Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro:
Angie Hernández
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Aprobó: Rosa Elena Espitia
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS
Belma Lorena Luque Sánchez
Contratista FNV N ARTUROhttps: //outlook.cloud.microsoft/mail/inbox/id/AAQkAGI0MTM4NjYxLTNlMzEtNDI0Yy04NmI0LTk4MGRhYzIzYjc3NQAQAB1CiIskXA9FsSpzuieJS8M%3D
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Bandeja de entrada: Angie Lizeth Hernandez Pena - Outlook
Outlook
RV: Traslados por competencia, Comunicaciones
Martinez <JMeyer@minvivienda.gov.co>; Andrei Alexander Suarez Moreno <ASuarez@minvivienda.gov.co> CC: Rosa Elena Espitia Riano <REspitia@minvivienda.gov.co>; Laura Catalina Rodriguez Nieto <lrodrig7@enterritorio.gov.co>; Claudia Xiomara Hernandez Medina <chernan5@enterritorio.gov.co>; Andrea del Pilar Suárez Mesa <dsuarez@enterritorio.gov.co>; Sonia Janeth Castellanos Morales <scastell@enterritorio.gov.co>; Juan Manuel Monroy Ramirez <JMMonroy@minvivienda.gov.co>; Juan Pablo Serna Buitrago <JPSerna_FDB@minvivienda.gov.co>; Fernando Alexander Rosada Leon <FRosada@minvivienda.gov.co> Asunto: RV: Traslados por competencia, Comunicaciones Buenos días señores MVCT.https://outlook.cloud.microsoft/mail/inbox/id/AAQkAGI0MTM4NjYxLTNlMzEtNDI0Yy04NmI0LTk4MGRhYzIzYjc3NQAQAB1CiIskXA9FsSpzuieJS8M%3D 2/4
INVIABLE POR DIAGNOSTICO
NO RESIDE
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JUNTA DIOS ES AMORCARLOS IGNACIO-15301
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Teniendo en cuenta las novedades presentadas en relación con los cambios de estado de los diferentes potenciales beneficiarios de los subsidios familiares de vivienda, me permito remitir las comunicaciones con su respectivo radicado, para que se adelante el trámite correspondiente de manera oportuna.
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Outlook
RV: Traslados por competencia, Comunicaciones
Desde Jhon Jairo Meyer Martinez <JMeyer@minvivienda.gov.co> Fecha Lun 13/04/2026 11:36 Para Angie Lizeth Hernandez Pena <AHernandez@minvivienda.gov.co> CC Daniel Mauricio Garcia Garcia <DGarcia@minvivienda.gov.co>
6 archivos adjuntos (7 MB) 202632010015191 Inviables 50 por diagnostico.pdf; 202632010015241 No residen 27 hogares.pdf; 202632010015291 REVOCATORIA AMALFI MARIEL NORELIS LASIS TATIANA.pdf; 202632010015281 Revocatoria por fallecimiento Carmen Cecilia Ortega.pdf; 202632010015301 REVOCATORIA POR RENUNCIA CARLOS IGNACIO.pdf;
202632010015271 REVOCATORIA POR FALLECIMIENTO BERTILDA PAMPLONA.pdf;
Hola Angie Pfv revisar estas solcitudes y hacer reparto con dani. Me cuantan como queda el reparto porfa Gracias
JM De: Jorge Armando Mariño Andrade <jmarino@enterritorio.gov.co> Enviado el: jueves, 26 de marzo de 2026 10:10 a. m.
Para: Yeny Andrea Pachon Alonso <ypachon@minvivienda.gov.co>; Nubia Yineth Molina Cabrera <NMolina@minvivienda.gov.co>; Jhon Jairo Meyer Martinez <JMeyer@minvivienda.gov.co>; Andrei Alexander Suarez Moreno <ASuarez@minvivienda.gov.co>
Teniendo en cuenta las novedades presentadas en relación con los cambios de estado de los diferentes potenciales beneficiarios de los subsidios familiares de vivienda, me permito remitir las comunicaciones con su respectivo radicado, para que se adelante el trámite correspondiente de manera oportuna. Para la revisión de los soportes se envía el link para su correspondiente revisión.
Cordialmente
JORGE ARMANDO MARIÑO ANDRADE
Gerente Contrato 224004 Grupo de Evaluación de Proyectos jmarino@enterritorio.gov.co (+57) (601) 915 6282 Calle 26 # 13-19 Piso 26, Bogotá D.C. http://www.enterritorio.gov.co
De: Laura Catalina Rodriguez Nieto <lrodrig7@enterritorio.gov.co> Enviado: miércoles, 25 de marzo de 2026 11:11
Para: Jorge Armando Mariño Andrade <jmarino@enterritorio.gov.co> Cc: Andrea del Pilar Suárez Mesa <dsuarez@enterritorio.gov.co>; Claudia Carolina Pulido Marino <cpulid@enterritorio.gov.co>; Claudia Xiomara Hernandez Medina <chernan5@enterritorio.gov.co>; Nidia Lizeth Amaya Tambo <namaya@enterritorio.gov.co> Asunto: Traslados por competencia, Comunicacioneshttps://outlook.cloud.microsoft/mail/inbox/id/AAQkAGI0MTM4NjYxLTNlMzEtNDI0Yy04NmI0LTk4MGRhYzIzYjc3NQAQAB1CiIskXA9FsSpzuieJS8M%3D
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Buenos días Arquitecto Jorge,
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Buenos días Arquitecto Jorge, De la manera mas atenta, adjunto comunicaciones para traslado por competencia al MVCT.
INVIABLE POR DIAGNOSTICO
NO RESIDE
MULTISERVIAMALFI Y DEMAS-15291
MULTISERVY - CARMEN CECILIA -15281
JUNTA DIOS ES AMORCARLOS IGNACIO-15301
JUNTA DIOS ES AMORCARLOS IGNACIO-15301
Gracias,
LAURA CATALINA RODRIGUEZ NIETO
Contratista - Profesional Jurídica Grupo de Evaluación de Proyectos Grupo de Supervisión Urbana lrodrig7@enterritorio.gov.co (+57) 316-4145058 Calle 26 # 13-19 Piso 29, Bogotá D.C. - Piso 26https://outlook.cloud.microsoft/mail/inbox/id/AAQkAGI0MTM4NjYxLTNlMzEtNDI0Yy04NmI0LTk4MGRhYzIzYjc3NQAQAB1CiIskXA9FsSpzuieJS8M%3D 4/4
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http://www.enterritorio.gov.co
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